Publicado: 19 julio 2024 · 0 comentarios · 8 min de lectura

Tipo reducido del impuesto sobre sociedades: cómo y en qué casos aplicarlo

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En un esfuerzo por fomentar el emprendimiento y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes), se ha establecido el tipo reducido del impuesto sobre sociedades: uno de los tres incentivos fiscales que tiene como objetivo aliviar la carga tributaria de las nuevas empresas permitiéndoles reinvertir más recursos en su crecimiento y consolidación.

Estos incentivos fiscales están vigentes desde el 1 de enero de 2013, aplicándose a todos los autónomos y sociedades que se hayan registrado desde esa fecha y que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué es el tipo reducido del impuesto de sociedades?

El impuesto sobre sociedades grava las rentas obtenidas por las personas jurídicas tanto públicas como privadas, además de ciertas entidades sin personalidad jurídica.

Con carácter general, el tipo de gravamen para los contribuyentes de este impuesto será el 25%, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23%.

Sin embargo, según estipula la Ley vigente del impuesto sobre sociedades en su artículo 29.1, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo reducido del 15%. Este tipo de gravamen reducido solo aplica si se dan una serie de condiciones, como más adelante veremos.

Existen otros tipos reducidos para supuestos especiales muy concretos:

  • Un tipo del 20 % para las cooperativas protegidas a nivel fiscal.
  • Un tipo del 10% para entidades sin fines lucrativos.
  • Un tipo reducido del 1% para sociedades de inversión capital variable reguladas por la Ley 35/2003.

¿Por qué se creó este tipo reducido?

El tipo reducido del impuesto de sociedades se creó como parte de una estrategia gubernamental para fomentar el emprendimiento y estimular el crecimiento económico.

Este incentivo busca:

  • Facilitar la creación de nuevas empresas: al reducir la carga fiscal en los primeros años de actividad, se espera que más emprendedores se animen a establecer nuevas empresas.
  • Apoyar a las pymes: estas empresas son el motor de la economía y generan una gran parte del empleo en el país. El tipo reducido les ayuda a consolidarse y crecer más rápidamente.
  • Promover la innovación y la inversión: con una menor presión fiscal, las empresas pueden reinvertir más en investigación, desarrollo e innovación.

Regulación legal del tipo impositivo reducido

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo regula por primera vez el tipo reducido del IS al introducir en su artículo 7 sobre incentivos para entidades de nueva creación una modificación a la Ley del impuesto sobre sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Posteriormente, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades recoge en su articulado un elemento innovador, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15% para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Todo ello incide directamente en la competitividad de la economía española y en la internacionalización empresarial.

Requisitos para aplicar el tipo reducido del impuesto de sociedades

Del artículo 29.1 de la Ley del IS se desprenden los requisitos para poder aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto: que se trate de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas.

En este caso, tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si deben tributar a un tipo inferior.

De este artículo 29, en concreto de sus apartados 3 y 4, se desprenden los dos requisitos para poder aplicar el tipo reducido del 15%:

  • Ser una entidad de nueva creación.
  • Iniciar una actividad económica.

Por otro lado, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, regula la aplicación del tipo reducido en el IS, pasando del 25 al 15 %, durante los cuatro primeros años. Es decir, el primero con base imponible positiva y los tres años siguientes, siempre y cuando la sociedad mantenga la condición de empresa emergente.

Esta ley, según estipula su artículo 1 tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el estado y las comunidades autónomas.

Por empresa emergente se entiende aquellas que desarrollan un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.

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Casos en los que no aplica el tipo reducido en el IS

A tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 29 de la Ley del IS, podemos decir que no aplica el tipo reducido del 15%, cuando se trate de entidades que no tengan la consideración de nueva creación o no inicien una actividad económica.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, entendiendo por esta, aquella que no realiza una actividad económica, en el sentido de que más de la mitad de su activo esté formado por valores o no afecto a una actividad económica.

Ejemplo de aplicación del tipo reducido en el impuesto de sociedades

Para ilustrar cómo se aplica el tipo reducido del impuesto de sociedades, consideremos un ejemplo práctico.

Imaginemos una empresa de nueva creación, «Tech Innovate S.L.», que se dedica al desarrollo de software. Durante su primer año fiscal, Tech Innovate S.L. ha conseguido generar beneficios.

Tech Innovate cumple con los requisitos para ser considerada una empresa de nueva creación, ya que inicia su actividad este año, no operaba con anterioridad en el mercado. Sus socios no han trabajado en nombre propio en esta actividad en el año anterior.

Tech Innovate puede beneficiarse del tipo reducido del 15%, dados sus resultados positivos, al presentar su próxima declaración del impuesto de sociedades.

Supongamos que la base imponible de Tech Innovate para el primer año es de 50.000 euros. El cálculo del impuesto de sociedades con el tipo reducido sería:

impuesto de sociedades = Base Imponible× Tipo Reducido

impuesto de sociedades = 50.000 × 0,15 = 7.500 euros

Así, Tech Innovate S.L. pagará 7.500 euros en concepto de impuesto de sociedades en su primer año fiscal, aprovechando el tipo reducido.

En los dos primeros ejercicios en los que la empresa obtiene beneficios podrá seguir disfrutando de este tipo reducido. Después, si los resultados siguen siendo positivos, Tech Innovate pasará a tributar al tipo general del 25%, salvo que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros que será el 23%.

Este ejemplo demuestra cómo el tipo reducido del impuesto de sociedades puede ayudar a las nuevas empresas a tener una menor carga fiscal en sus primeros años de actividad, permitiéndoles reinvertir más recursos en su crecimiento y consolidación.

Como has visto, el funcionamiento del impuesto sobre sociedades en 2024 respecto al tipo reducido es sencillo. Si se cumplen los requisitos legales para ser considerado un negocio de nueva creación o una startup, se aplica automáticamente un gravamen del 15%.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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