Nuevo subsidio para mayores de 52 años: todo lo que debes saber
El subsidio para mayores de 52 años ha sido reformado recientemente, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024. Esta medida busca mejorar las ayudas para desempleados mayores de 52 años.
Descubre todo lo que necesitas saber para beneficiarte de esta prestación: qué es, cuáles son los requisitos, su cuantía y los pasos para solicitarlo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica del SEPE dirigida a personas desempleadas que tienen esta edad y que cumplen ciertos requisitos vinculados a su situación laboral y de cotización.
Esta medida está diseñada para ofrecer un apoyo financiero hasta que el beneficiario pueda acceder a su jubilación contributiva.
Según la normativa actualizada en el Real Decreto ley 2/2024, se han introducido cambios significativos para ampliar la cobertura y mejorar las condiciones de acceso a este subsidio.
Principales novedades y mejoras introducidas en los subsidios por esta nueva normativa
La normativa contenida en el RDL 2/2024 trae consigo una serie de cambios destinados a mejorar el acceso y las condiciones de los subsidios de desempleo.
A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales novedades:
- Eliminación del mes de espera: ya no es necesario esperar un mes para solicitar los subsidios de desempleo tras el agotamiento de una prestación contributiva.
- Fin de la parcialidad en subsidios específicos: los subsidios de cotización insuficiente y los de agotamiento de prestación contributiva derivados de contratos a tiempo parcial ya no se calculan de forma proporcional. En estos casos, se cobrará el subsidio íntegro
- Ampliación del plazo de solicitud: ahora se dispone de hasta seis meses para presentar la solicitud de los subsidios de desempleo.
- Desaparición de los «días consumidos»: el derecho al subsidio nace en la fecha de la solicitud, con carácter general, sin descontar días anteriores.
- Simplificación de requisitos de carencia de rentas: sólo se considera la carencia de rentas propias del solicitante, eliminando el requisito de analizar las rentas de la unidad familiar.
- Declaraciones de ingresos obligatorias: se exige una declaración responsable de rentas al solicitar el subsidio y la presentación anual de la declaración del IRPF.
- Compatibilidad con empleo y formación: se introduce un «complemento de apoyo al empleo» que permite compatibilizar el subsidio con actividades laborales durante un máximo de 180 días. Además, es compatible con becas y ayudas relacionadas con formación profesional o en el trabajo.
- Unificación de la protección: los trabajadores eventuales agrarios ahora tienen el mismo acceso y protección, así como los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
- Ampliación del subsidio de agotamiento: este subsidio está disponible para menores de 45 años sin cargas familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.
Requisitos para poder beneficiarse de este nuevo subsidio
Si quieres acceder al subsidio para mayores de 52 años, debes cumplir con una serie de requisitos.
Aquí te los explicamos de forma clara para que sepas si puedes solicitarlo:
A) Situación laboral
Para poder beneficiarte de este subsidio, debes encontrarte en una de estas dos situaciones:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad. En este caso, se elimina la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, por lo que la fecha del hecho causante será el agotamiento de la prestación contributiva.
- Acreditar una situación legal de desempleo el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos 90 días en tu vida laboral.
B) Edad
Debes tener 52 años o más en el momento en que te encuentres en cualquiera de las situaciones anteriores.
C) Situación laboral
Es necesario estar en desempleo total o bien trabajando a tiempo parcial.
D) Inscripción como demandante de empleo
Al momento de solicitar el subsidio, debes estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad, comprometiéndote a buscar empleo de forma activa.
E) Requisitos adicionales en el momento del hecho causante
Cuando se dé el hecho causante (el agotamiento de la prestación o la situación legal de desempleo), debes cumplir con lo siguiente:
- Cumplir los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, excepto la edad. Si no tenías los 52 años cuando agotaste la prestación o acreditaste la situación de desempleo, pero cumplías todos los demás requisitos, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas los 52 años.
Siempre que sigas inscrito como demandante de empleo desde que agotaste la prestación hasta que presentes la solicitud.
- Haber cotizado al menos seis años en España por la contingencia de desempleo a lo largo de tu vida laboral. Esto demuestra que has contribuido lo suficiente al sistema para poder acceder al subsidio.
F) Carecer de rentas
Tienes que acreditar que no superas los umbrales establecidos de carencia de rentas personales, tanto en el momento de la solicitud como durante todo el tiempo en que estés percibiendo el subsidio.
Este umbral está fijado en el 75% del salario mínimo interprofesional.
Otros casos en los que puedes solicitarlo
Si cumples con todos los requisitos anteriores, también puedes solicitar el subsidio si:
- Has agotado la prestación contributiva o si tu cotización fue insuficiente para acceder a ella.
- Eres un emigrante retornado.
- Has sido víctima de violencia de género o sexual, o violencia ejercida por padres o hijos.
Si cumples con todos estos requisitos, no dudes en solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
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Cuantía del subsidio
Los beneficiarios y beneficiarias de este subsidio podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM 2024: (570 euros según la referencia actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM 2024: (540 euros).
- Resto del periodo: 80 % IPREM 2024: (480 euros).
Cuándo, dónde y cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años
Puedes presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante. Si lo solicitas fuera del plazo indicado, el derecho al subsidio nacerá el día de la presentación de la solicitud.
Para mantener el derecho al subsidio, debes justificar que sigues cumpliendo el requisito de carecer de rentas propias.
Para ello, cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio, tienes que presentar ante el SEPE tu declaración de IRPF. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.
- Si no presentas esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
- Si presentas la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que has aportado dicha declaración.
Puedes presentar la solicitud a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Aquí puedes encontrar el modelo oficial para tramitar la solicitud.
¿Puede un autónomo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Las últimas noticias sobre autónomos y subsidio para mayores de 52 años apuntan a que el Ministerio de Trabajo podría implementar un subsidio para autónomos mayores de 52 años en 2025, según el compromiso del gobierno tras una reunión con UPTA (Unión de profesionales y trabajadores autónomos).
Actualmente, estos trabajadores solo tienen acceso al paro de autónomos si pierden su negocio. El subsidio se incluye como una de las medidas más esperadas, que podría ayudar a los autónomos en dificultades.
Los trabajadores autónomos, después de pasar media vida cotizando a la Seguridad Social a través del RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social) encuentran una sola vía de protección a través del cese de actividad, conocido como el paro de autónomo.
Lamentablemente, un autónomo con más de 52 años se encuentra en situación de desamparo, ya que una vez que termina de percibir la prestación por cese de actividad, no puede acceder a la ayuda para mayores de 52 años.
A partir de 2025, este desamparo podría ver definitivamente su fin, porque existe un firme compromiso entre el Ministerio de Trabajo y UPTA para desarrollar y aprobar estas ayudas para mayores de 52 años autónomos, a lo largo de este año.
El presidente de esta organización ha dicho recientemente, que quieren tener, antes de que acabe el año, las reuniones necesarias con el Ministerio de Trabajo para que “el subsidio para mayores de 52 años sea una realidad en 2025” y puedan beneficiarse de él los trabajadores por cuenta propia que “por desgracia tienen que cerrar su negocio”.
¿Por qué muchos autónomos no pueden optar al subsidio de mayores de 52 años?
Actualmente, muchos autónomos mayores de 52 años no pueden acceder al subsidio para esta edad debido a los estrictos requisitos vinculados al Régimen General de la Seguridad Social.
Estas condiciones, como los 6 años cotizados por desempleo en el Régimen General y 15 años totales, de los cuales 2 deben ser recientes, excluyen a quienes han desarrollado toda su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que sus cotizaciones no computan para esta ayuda.
Consciente de esta problemática, el Gobierno está trabajando en una reforma para ofrecer este subsidio a autónomos que cierren sus negocios.
La implementación, como hemos adelantado en el apartado anterior, está prevista para 2025, aunque los detalles normativos aún no se han definido. Esta medida busca equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados en situaciones de vulnerabilidad económica.
En definitiva, la propuesta de ayudas para mayores de 52 años autónomos representa un avance importante hacia la igualdad de derechos entre autónomos y asalariados, respondiendo a una necesidad urgente para muchos profesionales.
Sin embargo, su implementación dependerá de los detalles normativos que se definan en 2025.
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