Actualizado: 18 febrero, 2021 · 0 comentarios · 9 min de lectura

Actividades exentas de IVA

actividades exentas de iva
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo que afecta a la mayoría de las actividades económicas en España. Sin embargo, existen ciertas actividades que están exentas de este impuesto, lo que genera confusión entre autónomos y empresas. Entender qué actividades están exentas de IVA y cómo gestionarlas correctamente es esencial para optimizar tu contabilidad y evitar problemas fiscales. 

En este artículo, vamos a analizar las actividades exentas de IVA  y cómo gestionar tu facturación y tus obligaciones fiscales en estos casos. 

¿En qué consiste el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto que se aplica en la mayoría de las transacciones comerciales de bienes y servicios en España. A diferencia de los impuestos directos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava directamente los ingresos de una persona o empresa, el IVA recae sobre el consumo. Esto significa que, aunque lo paguen las empresas en cada fase de la cadena de producción y distribución, el coste final del impuesto es asumido por el consumidor final.

El artículo 4 de la Ley 37/1992, del IVA fija a qué operaciones hay que aplicar IVA, estipulando que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

¿Cómo funciona el IVA?

El funcionamiento del IVA se basa en un sistema de cobros y deducciones. Cada empresa que interviene en el proceso de producción y venta de un bien o servicio cobra el IVA al siguiente en la cadena, lo que se conoce como IVA repercutido. A su vez, puede deducir el IVA que ha pagado en las compras necesarias para su actividad, conocido como IVA soportado

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado es lo que la empresa debe ingresar a la Agencia Tributaria a través de las liquidaciones periódicas, de forma trimestral.

En España, existen diferentes tipos de IVA según la naturaleza de los bienes o servicios:

  • Tipo general (21%): Se aplica a la mayoría de bienes y servicios.
  • Tipo reducido (10%): Afecta a productos y servicios de primera necesidad como alimentos, transporte o servicios de hostelería.
  • Tipo superreducido (4%): Se reserva para productos de primera necesidad como el pan, la leche, medicamentos, libros y prensa.

Existen excepciones a la aplicación del IVA, conocidas como actividades exentas de IVA, que es lo que vamos a analizar en los apartados siguientes.

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Diferencia entre actividades exentas y no sujetas a IVA

Entender la diferencia entre actividades exentas de IVA y aquellas no sujetas al impuesto es fundamental para gestionar correctamente tus obligaciones fiscales y evitar errores en la facturación, ya que si bien, en ambos casos no se paga el IVA, los motivos son diferentes en uno y otro caso.

¿Qué son las actividades exentas de IVA?

Las actividades exentas de IVA son aquellas que, aunque se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto, están expresamente excluidas de su cobro por la Ley del IVA. Esto significa que, aunque estas actividades normalmente estarían gravadas con IVA, la ley establece una excepción por razones sociales, económicas o culturales.

Aunque estas actividades no deben incluir IVA en sus facturas, es obligatorio indicar que están exentas y referenciar el artículo correspondiente de la Ley del IVA que justifica dicha exención (artículo 20 de la Ley).

Además, es importante señalar que, aunque los profesionales no pueden incluir el IVA en sus facturas, sí lo tienen que soportar al adquirir los productos necesarios para comercializar sus propios bienes o servicios.

¿Cuáles son las actividades exentas de IVA?

Tal y como se refleja en el propio texto legal de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en su artículo 20, las siguientes actividades profesionales se encuentran exentas de tributación por IVA:

1. Servicio postal

Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal (servicio público de Correos), siempre que sean realizadas por un operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo. También están exentas las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor de emisión.

No están incluidos dentro de esta exención los servicios de mensajería personalizada.

2. Servicios sanitarios y médicos

Los servicios de hospitalización y los prestados por profesionales de la salud (médicos, dentistas, enfermeros y fisioterapeutas) están exentos de IVA. Esto incluye consultas, tratamientos médicos y hospitalización, siempre que se trate de servicios destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, incluidos los análisis clínicos y exploraciones radiológicas

También están exentas las donaciones de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación.

La asistencia sanitaria comprende la atención a personas físicas, así como el transporte de enfermos o heridos en ambulancias  o las prestaciones de servicios realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.

No todos los servicios sanitarios están exentos. La exención no se extiende a las siguientes operaciones: 

  • Las operaciones de cirugía estética que no se realizan por motivos médicos o terapéuticos están sujetas a IVA. 
  • Además, los servicios veterinarios no están exentos y deben aplicar IVA.

3. Servicios de asistencia social

Efectuados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social, relativos a:

  • Protección de la infancia y de la juventud.
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  • Asistencia a minorías étnicas.
  • Asistencia a refugiados y asilados, entre otros.

 La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios, o ajenos.

4. Actividades educativas

Las actividades educativas también disfrutan de exención de IVA, siempre que sean impartidas por centros autorizados y se trate de enseñanza reglada o de formación profesional. Esto incluye tanto la educación primaria y secundaria como la universitaria y otras enseñanzas de formación como idiomas. 

La exención no se aplica a todos los tipos de formación. Por ejemplo, los cursos a distancia o en línea, las clases extraescolares de deportes impartidas por empresas distintas de los centros docentes y los cursos efectuados por escuelas de conductores, entre otros. 

5. Actividades financieras y de seguros

Los servicios de mediación dirigidos a personas físicas en el desarrollo de aquellas operaciones financieras recogidas específicamente en la normativa vigente.

El desarrollo de servicios y actividades profesionales relacionadas con los seguros, los reaseguros y la capitalización.

6. Arrendamientos de inmuebles

El alquiler de viviendas destinadas a ser residencia habitual está exento de IVA, así como la entrega de terrenos de carácter rústico y no urbanizable.

7. Servicios culturales

Se consideran servicios profesionales aquellos prestados por artistas y creadores en diversas disciplinas, incluidas las actividades remuneradas a través de derechos de autor. Entre estos servicios se encuentran los brindados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales, así como de argumentos, adaptaciones, guiones y diálogos de obras audiovisuales, además de traductores y adaptadores.

¿Qué son las actividades no sujetas a IVA?

Por otro lado, las actividades no sujetas a IVA, recogidas en el artículo 7 de la Ley del IVA, son aquellas que, desde un principio, no cumplen con los requisitos para ser gravadas por este impuesto. Estas actividades quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA porque no se consideran una entrega de bienes o una prestación de servicios dentro del territorio de aplicación del impuesto.

Algunos ejemplos de actividades no sujetas a IVA son:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
  • La cesión de bienes o derechos.
  • Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
  • Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.

¿Qué son las facturas exentas de IVA?

Cuando realizas actividades exentas de IVA, es fundamental que las facturas que emitas cumplan con ciertos requisitos específicos para reflejar adecuadamente esta exención. 

Información básica de la factura

Al igual que cualquier otra factura, las facturas exentas de IVA deben contener todos los elementos básicos que exige la normativa. Estos elementos incluyen datos del emisor y receptor, número de factura, fecha de emisión, descripción de los bienes y servicios, entre otros. 

Mención de la exención del IVA

En las facturas que correspondan a actividades exentas de IVA es imprescindible que se indique de forma explícita que la operación está exenta. Para ello, debes incluir una mención que haga referencia a la exención. Por ejemplo: «Operación exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992».

Ausencia de base imponible y tipo de IVA

En una factura exenta de IVA, no debe aparecer la base imponible ni el tipo de IVA aplicado. Por lo tanto, en lugar de calcular el IVA sobre la base imponible, la factura solo mostrará el importe total correspondiente al servicio o producto, sin ningún desglose adicional por IVA.

 

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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