¿Cómo afectan las deudas del autónomo a su cónyuge?
Si no quieres que tu mujer o marido, se vea afectada por tus deudas contraídas como autónomo, te enseñamos los trámites necesarios para que no respondas con tu patrimonio personal.
En este artículo encontrarás
¿Qué ocurre si el autónomo está casado?
Cuando una persona física emprende un negocio como autónomo de forma individual, suele contraer muchas obligaciones como consecuencia del desarrollo de la actividad, además de que ese cumplimiento dependerá de su patrimonio personal.
Por tanto, en caso de deudas contraídas por el desarrollo de la actividad, tendrás qué responder con todo tu patrimonio tanto presente como futuro.
Por ello, es importante, valorar el régimen económico que adoptaste en su momento, ya que, dependiendo de eso, podrán existir bienes privativos o bienes comunes, claramente, ante deudas de la actividad, los bienes comunes quedarán afectos a esta deuda, ya que aunque el cónyuge no lo autorice, se entiende que el consentimiento del cónyuge al no pronunciarse es tácito.
Por otro lado, los bienes privativos no estarán sujetos a dicha deuda, a no ser que se hubiese autorizado por parte del cónyuge, por ejemplo, funcionando como aval, aquí si se necesita la autorización por escrito.
Por tanto, los bienes comunes siempre serán los bienes que están comprometidos con el pago de las deudas, mientras que los privativos dependerán de la autorización.
Regímenes económicos matrimoniales en España
Esta cuestión debe resolverse antes de casarse, y es importante que se reflexione el tipo de régimen aplicable.
En España, hay tres tipos:
a) Régimen económico de gananciales: se define como una sociedad donde aportarán los dos cónyuges tanto beneficios como pérdidas, indistintamente de quien las genere, ya que si la disolviéramos sería a partes iguales.
No por ello, todos los bienes que posea cada uno vayan a formar parte de dicha sociedad, ya que lo bienes privativos, como, por ejemplo, una herencia, no entrará en dicha sociedad.
Este régimen es el que se usa en España por defecto, siempre que no se decida la aplicación de otro diferente, es decir, que, si no especificas nada antes de casarte, lo harás en régimen ganancial.
b) Régimen económico de separación de bienes: en este régimen no existe una masa patrimonial común entre ambos cónyuges, sino que cada cónyuge, conservará los bienes o deudas, que tenga cada uno, independientemente, de que luego realicen compras conjuntas.
Puedes cambiar al régimen que quieras, con tan solo elevar a público las capitulaciones matrimoniales, además de inscribirlas en el Registro Civil, pero ten en cuenta, que este régimen no será usado para el periodo anterior a estas capitulaciones, sino que, a partir de esa fecha de elevación público, habrás cambiado el régimen para el futuro.
Por tanto, todo lo anterior que hayas obtenido estando en régimen de gananciales así se mantendrá, a no ser que realices una partición de todos los bienes, como si hubieses estado en separación de bienes desde el principio del matrimonio.
c) El régimen de partición: normalmente, se aplica cuando se pacta en las capitulaciones o por sentencia firme tras la liquidación de la sociedad de gananciales, se considera un régimen mixto.
En este régimen, es muy importante calcular el patrimonio inicial y el final de cada uno de los cónyuges, de esta manera, podremos valorar las ganancias que corresponden a cada uno.
A mi parecer, el régimen más adecuado y el que debería implantarse por defecto, es el de separación de bienes, ya que protege el patrimonio de tu cónyuge, y es el más adecuado a la hora de divorcio o separación, en la Comunidad Autónoma de Cataluña se aplica por defecto.
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¿Qué régimen aconsejamos al autónomo?
Ha quedado claro, que el desarrollo de una actividad económica nos genera unos riesgos económicos, los cuales, tendrá mayor o menos repercusión en los bienes patrimoniales del cónyuge, en función del régimen escogido.
En el artículo 1911 del Código Civil se estable “que tanto los empresarios individuales como los trabajadores autónomos tienen que cumplir sus obligaciones respondiendo al deudor con sus bienes presentes y futuros”.
Ya que tenemos libertad en la elección del régimen matrimonial que queramos casarnos (artículo 1315 en adelante del Código Civil), el más recomendable para el autónomo es el de separación de bienes, ya que es una forma de que tu patrimonio personal de tu cónyuge no quede sujeto a dichas obligaciones.
Además, es interesante conocer, que, en nuestras capitulaciones patrimoniales, podremos indicar las cláusulas necesarias para que se adapte a nuestra situación.
De esta forma, cada cónyuge respeta su patrimonio inicial y los que después adquieran, así, si uno de los dos ejerce actividades empresariales y contrae deudas, sólo se verán afectados sus bienes propios, pero no afectará a los comunes ni a los privativos del otro cónyuge, a no ser que hayan actuado en forma de avalistas.
Vemos, por tanto, que es más conveniente desarrollar las capitulaciones matrimoniales y optar por la separación de bienes, en los casos que uno de los cónyuges ejerza como trabajador autónomo.
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1 comentario
Gracias, me ha ayudado muchos la informacion !