¿Cómo afrontar una inspección de Hacienda?
Cada vez hay más inspecciones de Hacienda, si aún no has tenido ninguna, es probable que la tengas próximamente, ya que se realizan de forma aleatoria, te mostramos todo lo que debes conocer sobre ella.
En este artículo encontrarás
Causas de una Inspección de Hacienda.
No debes alarmarte, si recibes una Inspección de Hacienda, ya que, el 75% de los funcionarios de Hacienda, se encargan de la vigilancia a los autónomos.
Hay muchos motivos por los que te puede tocar una inspección de hacienda, vamos a enumerarte los más comunes:
- Devolución de IVA: principalmente si es una cantidad elevada puede solicitarte la acreditación de dicha devolución, pero no siempre ocurre.
- Si generas pérdidas constantemente: imagina que llevas años soportando más gastos que ingresos, es difícil de creer que sigas flotando, si no es por “ingresos ocultos”.
- Si tienes descuadres en los impuestos: por eso, es recomendable que tengas un gestor que te realice los impuestos trimestrales y anuales.
- NIF Intracomunitario: cuando solicitas el alta en el Registro de Operadores Intracomunitario, para comenzar actividades con el extranjero, también puede causar que estés en el punto de mira.
- Otra causa, muy común, es el elemento aleatorio
Procedimiento de una Inspección
Casi el 100% de las Inspecciones de Hacienda comienzan con una notificación electrónica o en papel, es muy difícil, que un inspector se personalice en tu empresa, ya que necesita autorización judicial, además de tener que cumplir el procedimiento, ya que, podría solicitarse la anulación de dicho proceso.
Esa notificación que recibirás vendrá con toda la información necesaria para comenzar la inspección, es decir:
- Lugar, fecha y hora de la actuación inspectora
- Datos fiscales del contribuyente
- Los impuestos a revisar y los años correspondientes
- El alcance de la actuación
- Plazos para presentar la documentación
- Datos del inspector
Lo primero, es revisar los impuestos que nos hayan requerido nuevamente, por si hemos cometido algún error, asegúrate de tener todos los documentos originales que acrediten el listado de los libros registros, tanto ingresos como gastos.
Si detectas algún error, acude a un gestor para ver las consecuencias de esa equivocación, antes de presentar toda la documentación a Hacienda, y así, conocerás a lo que te enfrentas, si en cambio, todo está correcto, limítate a presentar todos los documentos requeridos en tiempo y plazo.
El Reglamento General de la Inspección de Tributos obliga a los inspectores a una actuación con cortesía, por tanto, debes actuar de la misma manera.
Tras cada comparecencia, habrá que firmar una diligencia, donde quedará por escrito todo lo expuesto en dicha reunión, dicho documento, tiene la consideración de público.
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Calificación y sanción de la infracción
Si Hacienda detecta un error, la sanción será proporcional a la infracción, es decir, no solo se abonará la liquidación complementaria, sino también la penalización.
Las infracciones por parte de la Agencia Tributaria se pueden clasificar en:
- Leve: cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros, exista o no ocultación, y cuando sea superior de 3.000 euros y sin ocultación, un ejemplo, sería no ingresar en plazo una autoliquidación.
- Grave, se considera así cuando:
- La base de la sanción sea superior a 3.000 euros y se aprecie ocultación
- Uso de facturas o documentos falsos, que no supongan más del 10%
Por ejemplo, una falta grave es considerada una solicitud indebida de devolución o la resistencia y la obstrucción a la Agencia Tributaria.
- Muy grave: cuando se hayan usado medios fraudulentos, por ejemplo, el mal uso del CIF o errores en los pagadores con retención
Tipos de Acta de infracción
Existen tres tipos de Actas:
- Acta con acuerdo (art. 155 LGT): con este tipo de Acta se abre la puerta al acuerdo entre inspector-contribuyente, debido a que los hechos son jurídicamente indeterminados, se hubiera necesitado la apreciación exacta de los hechos para poder evaluarla, será preciso hacer una estimación para llegar a alcanzar este tipo de Acta.
El obligado tributario se beneficiará de una reducción del 50% de la base de la sanción e irá incluido en el mismo procedimiento, asegurándose la Administración el cobro. Además de no poder volver a revisar dichos impuestos ni ejercicios, por ningún órgano estatal.
- Acta de conformidad (art. 156 LGT): antes de la firma de éste Acta, el contribuyente podrá alegar lo que considere oportuno, constará por escrito la conformidad de ambas partes, pudiendo posteriormente ser revisadas por otro Departamento tributario.
El obligado tributario se beneficiará de una reducción del 30% de la base de la sanción.
- Actas de disconformidad (art. 157 LGT): en éste Acta también se le permitirá al contribuyente las alegaciones que considere oportunas, constará por escrito la disconformidad por parte del contribuyente.
Posteriormente la Administración se ratificará en su liquidación o solicitará una evaluación complementaria.
De las tres Actas propuestas, se recomienda firmar siempre el Acta con Acuerdo, sobre todo, porque no se podrá revisar dicho procedimiento nuevamente por otro órgano competente.
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