Cómo darse de alta en el RETA como autónomo
Si estás pensando en darte de alta como autónomo, en este artículo te contamos uno de los puntos más importantes: cómo darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y como hacer los trámites paso a paso.
Darse de alta en el RETA es un paso fundamental para cualquier persona que inicie una actividad económica por cuenta propia. Este trámite es más que una formalidad; es una obligación legal que todo autónomo debe cumplir para poder desarrollar su actividad de manera regular y con todas las garantías.
Además, no solo se trata de inscribirse inicialmente, sino también de comunicar cualquier cambio en los datos de alta y de notificar la baja cuando se deje de ejercer la actividad.
Cada autónomo tiene la responsabilidad de gestionar correctamente estos aspectos para evitar problemas legales y asegurar su cobertura en el sistema de la Seguridad Social.
En esta guía, te proporcionamos toda la información necesaria para comprender quiénes están obligados a darse de alta en el RETA, los trámites, documentos y pasos a seguir tanto para el alta como para la baja en este régimen.
Con esta información, podrás cumplir con todas tus obligaciones como autónomo de manera eficiente y sin complicaciones.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es el alta en RETA?
- 2 ¿Quién está obligado a darse de alta en RETA?
- 3 Trámites para solicitar el alta en el RETA
- 4 Trámites para comunicar la variación de datos y la baja en el RETA
- 5 ¿Qué es necesario para comunicar la baja en RETA?
- 6 Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023 – 2025
- 7 Protección social que ofrece el RETA a los autónomos
- 8 Vídeo resumen sobre cómo darse de alta como autónomo
¿Qué es el alta en RETA?
Como trabajador autónomo eres responsable de darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) así como de comunicar cualquier variación de tus datos y la baja en el sistema de la Seguridad Social cuando finaliza tu actividad.
En el caso de que desarrolles varias actividades económicas, solo será necesario darte de alta en RETA una única vez.
Cualquier persona que vaya a comenzar a desarrollar una actividad por su cuenta, debe darse de alta en el RETA, aunque alguna jurisprudencia dice que en el caso de que no se llegue a superar el salario mínimo profesional (SMI) y esta actividad no sea tu principal fuente de ingresos, podrías no darte de alta en el RETA.
Sin embargo, el criterio de la Seguridad Social es que, independientemente de los ingresos que obtengas y del tiempo que le dediques, deberás estar dado de alta en RETA, ya que, es un régimen compatible con el resto de regímenes. Esta situación se conoce como pluriactividad, es decir, puedes ser trabajador por cuenta ajena y, a la vez, estar de alta como autónomo.
Si vas a emprender un negocio por primera vez y nunca has trabajado, lo primero que debes hacer es solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social rellenando el modelo TA.1.
¿Quién está obligado a darse de alta en RETA?
Veamos en qué casos es obligatorio estar dado de alta en el RETA de la Seguridad Social:
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
Se presume que concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) trabajadores a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Los TRADE se caracterizan porque facturan un 75% de sus ingresos al mismo cliente. Para ello, deberán tener un contrato mercantil con dicho cliente que además deberá estar inscrito en el SEPE.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
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Trámites para solicitar el alta en el RETA
Para darte de alta en el RETA debes acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y pinchar en la carpeta de Ciudadanos.
A continuación, pincha en el enlace Afiliación, Inscripción y Modificaciones. La siguiente pantalla te lleva al enlace para darte de alta como autónomo.
Para poder tramitar tu alta de forma telemática, necesitarás certificado digital o Cl@ve Pin.
Una vez que te has identificado y accedes a tu área personal, ya puedes comenzar con la solicitud de alta en RETA.
¿Qué necesitas para completar el trámite?
- El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
- El código de actividad CNAE.
- Fecha de inicio y domicilio de actividad.
- Estimar tus rendimientos netos anuales.
- Seleccionar durante el trámite una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso.
- Elegir durante el trámite la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas.
Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, puedes tramitarla con una antelación máxima de 60 días. Si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
Al darte de alta en la Seguridad Social, estás obligado a pagar una cuota mensual. Para determinar su importe, debes tener en cuenta tus rendimientos en 2023.
Te puede interesar → calculadora de cuota para autónomos 2024.
El importe de tu base de cotización condiciona la cuantía de tus prestaciones; es decir, a mayor base, mayor será la prestación que recibirás cuando lo necesites.
Trámites para comunicar la variación de datos y la baja en el RETA
El procedimiento para comunicar cualquier variación de datos así como la baja en el RETA es el mismo que para darte de alta. A través de la sede electrónica de la Seguridad Social, accediendo a la carpeta de ciudadanos y entrando en el enlace de Afiliación, Inscripción y modificaciones.
Puedes actualizar los siguientes datos:
- Actividad de autónomo.
- Condición de autónomo (por ejemplo si pasas de ser familiar de autónomo a titular de tu negocio)
- Bases de cotización y/o rendimientos.
- Entidad aseguradora y cobertura.
- Domicilio de actividad
- Domiciliación bancaria
¿Qué es necesario para comunicar la baja en RETA?
- Indicar la fecha de fin de actividad.
- Seleccionar el motivo de la baja.
- Indicar el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada una de las actividades comunicadas y la administración tributaria a la que perteneces.
Es posible que la Tesorería General de la Seguridad Social te solicite que aportes alguna documentación.
Tienes que solicitar la baja al finalizar tu actividad profesional. En todo caso, puedes programarla con una antelación máxima de 60 días.
Si ya has cesado en tu actividad dispones de un plazo de 3 días para tramitarla; no obstante, una vez transcurrido este plazo debes comunicar tu baja pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
Ten en cuenta que, si te has dado de alta en Hacienda (IAE), también tendrás que comunicarle tu fecha de baja.
Si necesitas acreditar tu situación de alta o baja en el RETA puedes solicitar una acreditación o duplicado del alta y baja en autónomos siguiendo el mismo procedimiento que hemos comentado, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023 – 2025
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
La novedad más importante que introduce esta norma es la cotización basada en los rendimientos netos obtenidos.
Si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, es posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero de 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Los trabajadores autónomos de alta en el RETA tienen derecho a una serie de prestaciones sociales que buscan protegerlos ante diversas situaciones que puedan afectar su capacidad para trabajar o generar ingresos.
- Prestación por Incapacidad Temporal (IT): esta prestación se activa cuando el autónomo no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional.
- Prestación por Maternidad y Paternidad: los autónomos también tienen derecho a recibir una prestación económica durante los períodos de baja por maternidad o paternidad. Esta prestación cubre un total de 16 semanas para la madre, que pueden ser ampliables en situaciones especiales y 12 semanas para el padre (que pueden ser ampliables según la normativa vigente). La cuantía se calcula en función de la base de cotización del autónomo.
- Prestación por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia natural: si la actividad profesional que realiza una autónoma puede suponer un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a cesar su actividad y recibir una prestación económica hasta el inicio del permiso por maternidad. Lo mismo aplica durante el período de lactancia natural si existen riesgos derivados del trabajo.
- Prestación por cese de Actividad (el «paro de los autónomos»): similar al desempleo en el Régimen General, esta prestación está destinada a aquellos autónomos que se ven obligados a cesar su actividad de forma involuntaria. Para acceder a ella, es necesario haber cotizado por esta contingencia durante al menos 12 meses continuados.
- Prestación por Incapacidad Permanente: en caso de que el autónomo sufra una enfermedad o accidente que le impida de manera permanente continuar con su actividad, tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente.
- Pensión de Jubilación: los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a una pensión de jubilación al alcanzar la edad legal. La cuantía de esta pensión depende de los años cotizados y de la base de cotización, siendo fundamental haber cumplido con los requisitos mínimos de cotización para acceder a ella.
- Prestaciones por Muerte y Supervivencia: en caso de fallecimiento del autónomo, los familiares directos tienen derecho a recibir prestaciones económicas como la pensión de viudedad, pensión de orfandad, o auxilio por defunción. Estas ayudas buscan apoyar a los familiares tras la pérdida del ser querido.
- Asistencia Sanitaria: los autónomos también tienen acceso a la asistencia sanitaria a través del sistema público de salud.
Vídeo resumen sobre cómo darse de alta como autónomo
Cumplir con los requisitos para darse de alta como autónomo en España puede ser un proceso complejo que requiere una correcta gestión de documentación y trámites específicos. Es fundamental asegurarse de que todo esté en orden para iniciar tu actividad económica de manera legal y disfrutar de todas las prestaciones sociales que ofrece el sistema.
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12 comentarios
Como puedo darme de baja autonomo
Hola Boris, la baja de autónomo tienes que tramitarla por la Web de la Seguridad Social, el acceso a este trámite puedes realizarlo con certificado digital, usuario y contraseña, cl@ve o vía SMS.
Espero haber aclarado tus dudas.
Si me doy de alta como autónomo agrario y me acojo a la tarifa plana. ¿ Me puedo dar de baja autónomo cuando quiera?
Hola Jose, la baja de autónomo podrás tramitarla cuando consideres oportuno, pero ten en cuenta, que ya no podrás beneficiarte de la tarifa plana hasta que pasen tres años. Espero haber aclarado tus dudas.
Si opto por dejar que billin se encargue de mi alta de autónomo, necesitaría tener un certificado digital.
Hola Matheus, para tramitar el alta de autónomo, siempre se necesita el certificado digital. Te dejo un enlace donde Billin te lo hará de forma gratuita, https://www.billin.net/alta-autonomo-gratis/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Voy a darme de alta como autónomo. Mi esposa Argentina. Como se adhiere a mi cobertura de la seguridad social? Para tener cobertura sanitaria.
Hola Alvaro, para dar de alta un beneficiario en Seguridad Social puedes tramitarlo con el certificado digital en web de la Seguridad Social. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la cobertura sanitaria, https://www.billin.net/blog/asistencia-sanitaria-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola , tengo una duda sobre los cobros de autonomo. SI me he dado de alta el dia 24 de febrero, ¿tengo que pagar el mes de febrero ya? -es dceir, ¿tengo que pagar la cuota antes del 28 de febrero? o se me cobraria antes del 24 de marzo …esta es mi duda. Muchas gracias en adelante
Hola, si te has dado de alta en el régimen de autónomos el día 24 de febrero, en el documento orden sepa de domiciliación bancaria para el pago de cuotas, se indica el mes de cobro, pero por lo general, si se presenta el alta después del día 10 al 15 se cobrará la cuota el mes siguiente. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el día de pago de la cuota de autónomo, https://www.billin.net/blog/fecha-pago-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola me gustaría saber si me pongo de autonomo el 6 de junio, cuando tengo que pagar la cuota de la seguridad social. Gracias
Hola Antonio, si presentas el alta de autónomo a inicios del mes de junio, el primer recibo lo pagarás el último día hábil del mes vigente. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre cuándo se paga la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/fecha-pago-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.