Publicado: 5 noviembre 2020 · 9 comentarios · 5 min de lectura

Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios

darse de alta en el roi
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si quieres saber todo lo relativo a cómo darse de alta en el ROI en este artículo te lo explicamos al detalle. Descubre las personas que están obligadas y las condiciones para hacerlo.

¿Qué es el ROI intracomunitario?

El ROI, como indican sus iniciales, es un Registro de Operadores Intracomunitarios, donde los profesionales y empresarios se inscriben para poder realizar operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios con otras empresas situadas en los Estados miembros de la Unión Europea.

La página web de Hacienda facilita un enlace llamado VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) para que la empresa antes de realizar la operación intracomunitaria, pueda comprobar que el cliente se encuentra incluido en el ROI, ya que, será responsabilidad del vendedor comprobar ROI, debido a que esas facturas se emiten exentas de IVA.

Tan solo tienes que entrar en este enlace Procedimiento VIES con un certificado digital y podrás solicitar la siguiente información:

a) Haz clic en Consultar operadores intracomunitarios españoles

b) Haz clic en Autoconsulta de operador intracomunitario español: detalle de nombre y dirección

c) Haz clic en Consultar operadores intracomunitarios No españoles

¿Para qué sirve el alta en el ROI?

Inscribirse en el ROI es un requisito imprescindible para poder realizar operaciones comerciales con empresas de otros países de la Unión Europea y poder facturar al extranjero desde España.

Esta es la única manera que tiene un autónomo o una entidad para poder emitir facturas exentas de IVA a empresas de la Unión Europea de forma legal (facturas intracomunitarias), ya que, a partir de ese momento tendrá que presentar el Modelo 349 donde reflejarán todas las operaciones realizadas con entidades situadas en los estados miembros de la Unión Europea

Ten en cuenta que en el caso de un operador intracomunitario que no haya realizado este tipo de operaciones durante un ejercicio fiscal, no tendría obligación de presentar el Modelo 349.

¿Cómo me inscribo en el ROI y quién está obligado?

¿Cómo me doy de alta en el ROI?

Si actualmente ya estás dado de alta como empresario o profesional y quieres tramitar el alta en el ROI, habrá que presentar el Modelo 036 en la Agencia Tributaria, marcando en la página 1 la casilla 130, para posteriormente, marcar la casilla 582 “alta/baja en operador intracomunitario” de la página 5, indicando la fecha de inicio de alta ROI.

Si, por el contrario, tramitas el alta en el registro de operadores intracomunitarios en el momento del inicio de actividad, tan sólo deberás rellenar en el Modelo 036 la página 5 y marcar la casilla 582, indicando la fecha de inicio.

➨ Quizás también te interese conocer que es el VAT

¿Quién está obligado alta ROI?

Están obligados a inscribirse en el ROI todos aquellos empresarios, profesionales o sociedades mercantiles, que sean sujetos pasivos del IVA (independientemente del régimen en el que estén tributando y con independencia de su cuantía), que vayan a realizar alguna operación prevista en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), como son:

  • Quienes adquieran bienes a empresas situadas en la Unión Europea
  • Quienes vendan bienes a empresas situadas en la Unión Europea
  • Los que presten servicios a empresas de la Unión Europea
  • Aquellos que soliciten servicios a miembros de la Unión Europea

Además, deben cumplir una serie de requisitos, que son:

  • Que no sean operaciones prestadas en el territorio del impuesto, es decir, en España
  • Que estén sometidos a gravamen en otro estado miembro
  • El destinatario tiene que ser empresario o profesional y la sede de su actividad económica esté situada en un país miembro
  • El sujeto pasivo sea el destinatario
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¿Cuánto tardan en dar el alta en el ROI?

Una vez hayas tramitado el alta en el registro de operadores intracomunitarios, Hacienda cuenta con un plazo administrativo de tres meses para aceptar tu petición, en el caso de silencio administrativo, se entiende que la solicitud ha sido denegada.

Es habitual, que la Agencia Tributaria realice algunas comprobaciones previas antes de la aceptación en el ROI, de manera que verifique la necesidad de la inclusión en dicho registro.

Estas verificaciones pueden realizarse de forma presencial o requiriendo alguna documentación concreta que justifique las operaciones con proveedores o clientes intracomunitarios.

¿Qué ocurre una vez de alta en el ROI?

Una vez tramitada de forma favorable la incorporación en el ROI, Hacienda te facilitará un NIF-IVA que estará formada por las iniciales de España ES, seguido de tu NIF, por ejemplo, al NIF 00000000M, se le asignará el NIF-IVA ES00000000M.

Esta asignación es fundamental, ya que, a partir de este momento tendrás que incluir en el modelo 349 todas estas operaciones intracomunitarias, indicando el NIF-IVA del operador, el código del país, la denominación social, el tipo de operación y la base imponible del IVA.

Esto es lo que debes conocer de como darse de alta en el ROI. Si todavía tienes dudas utiliza los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
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9 comentarios

  • Hola, voy a realizar servicios de colaboración con una empresa en otro país en la UE. Ella me.pagara por cada colaboración, aprox. 2.000 o 3.000 euros. Tendría que registrarme en el ROI para poder emitirla una factura por dicho servicio. Pero mi duda sería, si tendría la obligación de darme de alta como autónomo para poder inscribirme en esta lista ROI, o si no lo hago, si podrían abrirme una inspección fácilmente. Ya que yo soy trabajadora por cuenta ajena, y este empleo fijo es el que supone mi medio de vida. Lo otro solo serán colaboraciones puntuales, un ingreso extra. Por otro de vuestros post sé que cabría esta opción de darse de alta en hacienda pero no es la SS, para colaboraciones puntuales sin superar el salario mínimo. Pero no sé si esto es compatible con prestar estás colaboraciones en otro país e inscribirse en el ROI. Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo

  • Buenas tardes,
    Voy a empezar a prestar servicios de consultoría a dos empresas radicadas en Reino Unido. Ya estoy dado de alta en el régimen general de la SS porque trabajo a tiempo parcial para una empresa española. Entiendo que debo de darme de alta como autónomo en régimen de pluriactividad. Debo darme de alta en el ROI o algún otro registro similar para operaciones extracomunitarias? Deberé emitir mis facturas sin IVA ni IRPF?

    Muchas gracias.

      • Hola, soy autónoma y voy a empezar a prestar servicios a una empresa en Irlanda de forma remota desde España. He realizado el procedimiento de alta en el ROI, mi duda es ¿debo esperar la respuesta de Hacienda para poder empezar a trabajar y generar facturas o solicitada el alta ya puedo empezar a trabajar?

        Gracias de ante mano.