Publicado: 21 junio 2024 · 0 comentarios · 10 min de lectura

Aplazamiento del impuesto de sociedades: ¿Por cuánto tiempo es posible y cómo hacerlo?

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El Impuesto sobre sociedades es una obligación tributaria que todas las empresas deben cumplir anualmente. Sin embargo, existen circunstancias en las que una empresa puede necesitar un respiro financiero, convirtiendo el aplazamiento del impuesto sobre sociedades sea una opción atractiva.

Aplazar el Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas diferir el pago de esta carga fiscal, proporcionando un alivio temporal que puede ser crucial para mantener la liquidez y estabilidad financiera. En este artículo, explicaremos por cuánto tiempo es posible aplazar el Impuesto sobre Sociedades en España y los pasos necesarios para hacerlo de manera efectiva. Analizaremos los requisitos, plazos y procedimientos que las empresas deben seguir para beneficiarse de esta alternativa, asegurando que el proceso se realice conforme a la normativa vigente.

Qué es el pago del Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta, es decir, los beneficios de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que puedes consultar aquí.

Los obligados a tributar por este impuesto, a tenor del artículo 7.1 de la citada Ley, son los siguientes:

  1. a) Las personas jurídicas (excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil)
  2. b) Las sociedades agrarias de transformación
  3. c) Los fondos de inversión
  4. d) Las uniones temporales de empresas (UTES)
  5. e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva
  6. f) Los fondos de pensiones
  7. g) Los fondos de regulación del mercado hipotecario
  8. h) Los fondos de titulización
  9. i) Los fondos de garantía de inversiones
  10. j) Las comunidades titulares de montes vecinales
  11. k) Los fondos de activos bancarios

La base imponible de este impuesto está formada por el beneficio contable de la empresa durante un ejercicio.

Con carácter general, el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, según el artículo 27 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).

El impuesto se devenga el último día del período impositivo (artículo 28 LIS)

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El tipo general de gravamen de este Impuesto será el 25%, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23% (artículo 29 LIS).

Otras excepciones que contempla esta Ley: Existe un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación o un tipo del 20% para las cooperativas protegidas a nivel fiscal. Las entidades sin fines lucrativos tributan al tipo reducido del 10% y las sociedades de inversión de capital variable tributan a un tipo reducido del 1%.

Esto significa que el Impuesto sobre Sociedades es un impuesto proporcional, y no progresivo, ya que se aplica el mismo porcentaje o tipo de gravamen con independencia de la cuantía del beneficio obtenido.

La cuota íntegra del impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible, es decir, la totalidad de las rentas obtenidas, el tipo de gravamen.

El artículo 30 de la LIS estipula que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo, es decir, la cantidad a pagar que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Estas son las principales características del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al pago del impuesto, la pregunta que abre este apartado, la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por ejemplo, en el caso del ejercicio de 2023, la fecha tope para presentar el Impuesto de Sociedades es el próximo 25 de julio de 2024.

Los principales modelos para el pago del Impuesto sobre Sociedades son:

  • el modelo 200 (es la declaración o liquidación propiamente dicha del impuesto)
  • el modelo 202 (para realizar los pagos a cuenta del impuesto. Entre los días 1 al 20 de abril, octubre y diciembre)

¿Es posible aplazar el pago del impuesto de sociedades?

Según establece el artículo 65 de la Ley General Tributaria, las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Esto significa que, si una empresa atraviesa dificultades de liquidez temporales, puede solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento o fraccionamiento del pago, permitiendo así cumplir con sus obligaciones fiscales en un momento posterior.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, existen dos herramientas principales:

  • El aplazamiento: Esta opción permite posponer el pago total de la deuda a una fecha futura. Por ejemplo, si se concede un aplazamiento de cuatro meses, el importe completo deberá abonarse al finalizar ese período.
  • El fraccionamiento: Consiste en dividir la deuda en varios pagos parciales con vencimientos diferentes. Por ejemplo, un fraccionamiento en cuatro pagos mensuales significa que el importe total se dividirá en cuatro partes iguales, que se pagarán mensualmente durante cuatro meses consecutivos.

Ambas opciones pueden combinarse, permitiendo a una empresa pagar su deuda de manera fraccionada y comenzar a hacerlo en una fecha posterior, aliviando así la carga financiera inmediata.

Es importante destacar que estas facilidades de pago son aplicables tanto para deudas en período voluntario como para aquellas en vía ejecutiva (iniciada cuando vence el plazo legal de pago), y que siempre conllevan el devengo de intereses calculados en función del tiempo transcurrido hasta la liquidación completa de la deuda.

Sin embargo, el artículo 65 también establece ciertos supuestos en los que no es posible el aplazamiento ni el fraccionamiento. Entre estos se encuentra el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. El apartado 2 del artículo especifica claramente que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento “las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades”.

Por tanto, es posible solicitar el aplazamiento del pago de la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Sin embargo, no es posible solicitar el aplazamiento de una deuda correspondiente a un pago fraccionado (modelo 202).

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¿Cuántos aplazamientos se pueden pedir a Hacienda?

No existe un límite específico en el número de aplazamientos que una empresa puede solicitar para el pago del Impuesto sobre Sociedades u otros tributos, siempre y cuando cada solicitud cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria y sea debidamente aprobada.

¿Qué tipo de interés aplica Hacienda en los aplazamientos?

La respuesta a esta cuestión viene dada en el artículo 65.5 de la Ley General Tributaria que establece que “la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora”

Es decir, se devengan los intereses de demora por los días que transcurran desde que finalizó el plazo legal para liquidar y la fecha en la que efectivamente se lleva a cabo.

En algunos casos, especialmente cuando la deuda supera ciertos umbrales, es necesario aportar garantías (aval bancario, seguro de caución, etc…) para asegurar el pago de la deuda aplazada.

¿Cómo aplazar el pago del Impuesto de Sociedades?

La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas puede realizarse en nombre propio, como colaborador social o apoderado para realizar este trámite, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

En una presentación es posible gestionar la solicitud de hasta 5 deudas cumplimentando la clave de liquidación (código que empieza por la letra A seguida de 16 números) en la casilla «Deuda…». Selecciona aquellas que quieras tramitar y pulsa, «Aceptar».

La información solicitada es: clave de liquidación, importe, tipo de garantías (en caso de ser necesarias), datos de la cuenta bancaria de la domiciliación bancaria, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud.

La fecha del primer plazo será día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente.

Una vez cumplimentados los datos, pulsando «Aceptar» continuas con el proceso.

En esta pantalla se puede «Firmar y enviar» y obtener finalmente la confirmación de la presentación del aplazamiento.

Una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite.

El obligado tributario que ha presentado la solicitud de aplazamiento de una deuda, puede consultar el documento de solicitud del aplazamiento y el estado de tramitación en el que se encuentra si accede a la opción «Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario o en los trámites de «Recaudación».

¿Qué pasa si no pagas el impuesto sobre sociedades?

No pagar el Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo establecido puede tener serias consecuencias para la empresa. Una de las consecuencias directas de no presentar la solicitud de aplazamiento del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, o de presentarla y no abonarlo antes de la finalización del plazo voluntario, es el inicio automático del período ejecutivo. Este proceso conlleva una serie de recargos y procedimientos adicionales que pueden complicar aún más la situación financiera de la empresa.

El principal motivo por el que las empresas optan por solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades es la falta de liquidez en la fecha de vencimiento. Esta situación puede ser causada por diversos factores, pero con una adecuada gestión financiera, muchas de estas dificultades podrían ser evitadas.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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