Aplazamientos de deudas: Hacienda y Seguridad Social
Llega el momento de pagar los impuestos o los seguros sociales y ¡te falta liquidez!, te contamos de qué impuestos podrás solicitar aplazamiento en la Seguridad Social y Hacienda y de cuáles no.
En este artículo encontrarás
Aplazamientos de deudas con Hacienda
Con el Real Decreto ley 3/2016 modificó la norma tributaria, en concepto de aplazamientos y fraccionamientos, hasta el 2017, la empresa podía solicitar aplazamiento hasta 30.000 euros por falta de liquidez, sin garantías, de cualquier impuesto.
A partir de 2017 se modifica de tal forma, que no podrás aplazar o fraccionar los siguientes conceptos:
- Retenciones practicadas tanto en Rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses y dividendos. Los modelos usados son: Modelo 115 (retenciones de local con actividad económica), Modelo 111 (retenciones sobre las nóminas y actividades profesionales) y el Modelo 123 (retenciones sobre capital mobiliario u otras rentas).
- Aquellas deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido porque se interpone un recurso, siempre y cuando, el procedimiento haya obligado al pago al contribuyente, sin embargo, las sanciones si serían aplazables.
- Los pagos a cuenta por el Impuesto de Sociedades, mediante el Modelo 202
Por el lado de los autónomos, no se verán afectados por el pago de Impuesto de Sociedades, y los aplazamientos a partir del 2017 quedarán de la siguiente manera:
“los autónomos podrán seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si demuestran que no han cobrado las cuotas repercutidas, por tanto, la principal modificación para el autónomo es que tendrá que acreditar que no ha cobrado ese IVA repercutido, siempre que excedan de los 30.000 euros”
Si las deudas no exceden de los 30.000 euros se concederán los aplazamientos con un máximo de doce meses, a no ser que el contribuyente lo hubiese solicitado por un periodo más corto.
Para los aplazamientos superiores a 30.000 euros no habrá un proceso automatizado, sino que tendrán que aportar la siguiente documentación:
- Relación de facturas emitidas y no cobradas
- Justificación de que no han sido cobradas
- Relación de facturas recibidas adjuntando su justificante de su pago
- Copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
– Ejemplo de aplazamiento IVA
- Supongamos un contribuyente que tiene los siguientes resultados de IVA:
IVA repercutido: 100.000 euros
IVA soportado: 30.000 euros
Cobrado: 71.000 euros
Solicita el aplazamiento de 70.000 euros (100.000-30.000), ¿se le concedería el aplazamiento?
No se le admitiría, ya que la cuota de IVA cobrado, supera la deuda que se quiere aplazar.
- Supongamos otro contribuyente con los siguientes datos:
IVA repercutido: 100.000 euros
IVA soportado: 30.000 euros
Cobrado: 40.000 euros
Solicita el aplazamiento de 70.000 euros (100.000-30.000), ¿se le concedería el aplazamiento?
En este caso sí porque la cuota a aplazar es mayor que el IVA cobrado, pero solo se le concedería el aplazamiento a la diferencia entre los 70.000 euros y el importe cobrado de 40.000 euros.
Aplazamientos de deudas con Seguridad Social
Hay que tener claro que los seguros sociales, junto a las nóminas de los trabajadores son lo primero que debe de pagarse en una empresa, pero si nos encontramos en una situación complicada, la Administración, nos facilita poder solicitar un aplazamiento por las deudas contraídas, pero con unas peculiaridades:
- En Seguridad Social, no todas las deudas son aplazables. Para conocer cuáles son las aplazables, vamos a definir las no aplazables: son las cuotas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales sean del régimen que sean, además de las cuotas de los trabajadores ya que la empresa actúa como retenedora.
- Al igual que las anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social, suele rechazar las deudas inferiores a 1250 euros, es decir, el doble del salario mínimo interprofesional, aunque si nos encontramos en el caso de una menor deuda y acreditamos que no podemos pagarla, se nos podría conceder dicho aplazamiento.
- Otro requisito, es que a la hora de solicitar el aplazamiento deberemos hacerlo por la cuantía total de la deuda y no sólo una parte, es decir, si tenemos deudas de autónomos y de seguros sociales de los trabajadores, habrá que pedirlo de la totalidad.
- Y por último es tener los pagos al día, y no retrasarse en ninguno, ya que, si no, podría llevar a la revocación del aplazamiento.
El aplazamiento se puede solicitar desde el periodo voluntario, al igual que en ejecutivo, justo hasta el momento de notificar el embargo.
Es aconsejable hacerlo en el momento en que la empresa es consciente de que no podrá afrontar dichos pagos, ya que de este modo la Seguridad Social no podrá embargar tus bienes hasta que no resuelva dicha solicitud.
El aplazamiento será concedido con un máximo de 5 años, y en el acto de resolución se le entregará al contribuyente los cuadros de amortización del aplazamiento.
Hay que tener en cuenta que, en un futuro, para pedir cualquier tipo de prestación será necesario estar al corriente de pago con la Seguridad Social, en las más usuales como la de incapacidad, maternidad, paternidad, la Seguridad Social dará un mes al autónomo para que se ponga al día.
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8 comentarios
Debo aproximadamente 20 o25.000€a la seguridad social yhacie puedo pedir un segundo aplazamiento pues el primero hace 2 años no pude tengo una pequeña cafetería la tengo cerrada desde el 14 marzo y ahora no tengo ni para comer a causa dela deuda nodan ninguna ayuda me van a echar del piso
Hola Olga, deberías acudir a tu entidad financiera para solicitar una línea ICO para afrontar esta falta de liquidez.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola mi marido fallecido, tiene una deuda en la seguridad social y por eso me denegaran la pension de viudez , como tengo que hacer gracias
Hola Elvira, en el caso de no cumplir el requisito de estar al corriente del pago en las cotizaciones, el beneficiario de la prestación deberá recibir la invitación al pago o solicitar un aplazamiento, pero en este último caso, habría que haber solicitado el aplazamiento antes del reconocimiento de la pensión.
Espero haber aclarado tu duda.
Mi exmarido tenía una deuda de la SSOCIAL q el al no tener nómina me quitaban a mi. A mi me acaban de despedir de mi trabajo y me quitan de mi imndenizacion todo lo q quede por pagar. Puedo hacer algo para q no sea así? Gracias
Hola Tere, si la deuda se originó durante el matrimonio, en principio y salvo que estuvieses casada en régimen de separación de bienes, la deuda sería ganancial, y, por tanto, pueden embargar tanto a ti como a tu exmarido, aunque actualmente estén divorciados. Ahora bien, legalmente no pueden embargar los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Espero haber aclarado tu duda.
Las deudas con la seguridad social preescriben?
Si tengo un embargo del banco por un fondo buitre que pasa con la seguridad social sino puede cobrar mi deuda ni embargarme.?
Hola Alberto, las deudas con Seguridad Social prescriben a los 4 años, aunque pueden estar paralizadas por alguna causa. Mientras mantengas la deuda con la Administración, intentarán cobrartela mediante embargo en cuentas o en inmuebles.
Espero haber aclarado tus dudas.