Asistencia sanitaria para autónomos
Con la reforma del año 2013, a través del Real Decreto 1273/03, si eres trabajador autónomo, tienes derecho a la asistencia sanitaria como cualquier otro trabajador, se te aplicará en los mismos términos y condiciones establecidas en el régimen general.
En este artículo encontrarás
PRESTACIONES Y ASISTENCIA SANITARIA DE LOS AUTÓNOMOS
Desde el momento en el que un ciudadano tramita su alta en RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) o, más conocida como el alta de autónomo, obtiene los siguientes servicios por parte del Servicio Nacional de la Seguridad Social:
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ASISTENCIA SANITARIA AUTÓNOMOS
Aquí quedan incluidos, los mismos servicios prestados a trabajadores que cotizan en el Régimen General, es decir, “tanto servicios médicos como farmacéuticos necesarios para restablecer la buena salud y la aptitud en el trabajo”
Podrán asistir a un médico general, con cita previa o de urgencias, ante cualquier malestar ocurrido en su salud, de forma gratuita, teniendo un médico asignado en el Centro de salud al que corresponda.
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INCAPACIDAD TEMPORAL DE AUTÓNOMOS
La situación de incapacidad temporal define una situación, en la que el autónomo no puede trabajar, bien por una enfermedad común o un accidente laboral
- Enfermedad común o accidente no laboral: esta incapacidad está generada por cualquier tipo de enfermedad general, que puede darse en cualquier individuo, y que no tenga nada que ver con el desarrollo de la actividad.
La cuantía que se cobra sería de:
- Día 1º a 3º no se cobra
- Día 4º al 20º se cobra el 60% de la base reguladora
- Día 21º en adelante, se cobra el 75% de la base reguladora
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: aquí están incluidos los que surgen como consecuencia directa inmediata del trabajo, que realiza por su propia cuenta, además de cualquier enfermedad que haya sido contraída a consecuencia del trabajo.
- Cese de Actividad: es una contingencia que se paga en la cuota del autónomo y que nos facilitaría una prestación por desempleo, siempre que se cumplan los siguiente requisitos:
- Es voluntario
- Se exige un nivel de pérdidas
- Se reconoce desde el día primero del segundo mes desde el cese de actividad
- Si hubiese un local abierto, se solicita su cierre automático
- Riesgo por embarazo: es aquella situación en la que la trabajadora autónoma debería ser cambiada en su puesto de trabajo, pero esta causaría menor productividad
- Cuidado de menores con enfermedades graves: la reducción al 50% de la jornada se genera por tener que cuidar a menores con cáncer u otras enfermedad muy graves que requieran hospitalización durante un periodo de larga duración, se pagará el 100% de la base reguladora de contingencias profesionales, y si no tiene esta cobertura, la que corresponda a contingencias comunes.
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MATERNIDAD AUTÓNOMOS
Las trabajadoras autónomas tienen el mismo derecho a la prestación por maternidad que las trabajadoras del régimen general, vamos a conocer los requisitos para poder solicitar dicha prestación:
- Estar dada de alta en RETA y estar al corriente en las obligaciones de pago de la cuota de la Seguridad Social
- Has debido de tener un periodo mínimo de cotización según la edad que tengas, es decir, si tienes entre 21 y 26 años, necesitas 90 días en los últimos 7 años, sino, 180 del total de tu vida laboral, y si eres mayor de 26 necesitarás 180 días en los últimos 7 años o 365 del total de tu vida laboral.
- La duración de la prestación serán 16 semanas de forma ininterrumpidas, desde la fecha del parto generalmente, aunque 10 de las 16 semanas podrás cederlas al padre, pero las 6 primeras desde la fecha del parto, será obligatorio el descanso por parte de la madre.
- La cantidad que forma la prestación por maternidad es el 100% de la base reguladora, normalmente es la misma estipulada para la base de incapacidad temporal.
LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, que se aprobó en el Senado el 11 de octubre de 2017 recoge las nuevas bonificaciones para la madre autónoma:
- Bonificación del 100% de las cuotas de autónomo del trabajador que se encuentre bajo el permiso de maternidad o paternidad, se concede una bonificación total sin necesidad de contratar a una persona sustituta.
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante un año por el cuidado a menores o personas dependientes
- Otra novedad, es la tarifa plana a la madre autónoma, de 50 euros, para las que después de haber cerrado su negocio quieran volver a emprender en los dos años posteriores.
- Se recoge un apartado sobre las madres trabajadores víctimas de la violencia de género, las cuales, no estarán obligadas a cotizar un periodo de 6 meses una vez cesada su actividad para poder solicitar la prestación por maternidad
Todas estas medidas ya fueron aprobadas, y estamos a la espera de su entrada en vigor, que parece ser que serán efectivas a partir del uno de enero de 2018.
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