Actualizado: 02 marzo, 2020 · 0 comentarios · 3 min de lectura

¿Autónoma y madre? Estos son tus derechos

Derechos por maternidad en autónomas
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Ser autónomo es una lucha constante entre las solicitudes de estos profesionales y los derechos que permite el Estado. Gracias a la nueva ley de autónomos algunos de estos derechos han sido ampliados o, por fin, se han conseguido incluir en el conjunto global de lo que un autónomo profesional puede hacer o pedir.

Pero lo cierto es que aún se puede complicar más todavía la situación cuando estamos hablando de madres que son autónomas. En estos casos las necesidades son mayores y más importantes, sobre todo pensando siempre en lo mejor para los recién nacidos. Además si tenemos en cuenta aspectos como la brecha salarial de género toda ayuda es necesaria.

Junto a las leyes existentes hasta el momento, la nueva normativa para las madres autónomas mejora ligeramente estos derechos, por lo que si estás embarazada, acabas de dar a luz o piensas tener un hijo, al mismo tiempo que eres una autónoma profesional, esta información te va a resultar muy interesante.

Solicitar la baja por embarazo siendo autónoma

La mujer autónoma puede solicitar una baja por maternidad. Su condición profesional exige ciertos requisitos, pero si se cumplen es posible disfrutar de esta prestación por el embarazo.

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social.
  • Estar al día del pago de las cuotas.
  • Que el embarazo suponga una incompatibilidad con el trabajo.

A la hora de realizar la solicitud, la edad de la embarazada autónoma también influye con ciertos requisitos.

  • Con más de 26 años, debe haber cotizado 180 días durante los últimos 7 años o 360 en su vida laboral.
  • Con más de 21 años, debe haber cotizado 90 días los últimos 7 años o 180 en toda su vida laboral.
  • Con menos de 21 años no necesita haber cotizado antes.

Derechos de la baja por maternidad de una profesional autónoma

La baja por maternidad puede durar hasta 16 semanas como máximo. El inicio de este periodo no debe ser necesariamente después del parto, sino que también se puede solicitar antes del mismo, en caso de que se trate por ejemplo de un embarazo de riesgo.

Durante el periodo de baja por maternidad, la mujer quedará exenta del 100% de sus cuotas gracias a la nueva ley de autónomos. Igualmente también puede optar por contratar a otros autónomo en sustitución de ella y también quedará exenta de todas las cuotas.

De estas 16 semanas, se pueden ceder hasta 10 (después de las 6 primeras) al padre en caso de que trabaje, igual que cualquier mujer que trabaje por cuenta ajena.

Lo que cobrará la mujer autónoma de baja por maternidad será, además, del 100% con respecto a su base de cotización.

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La tarifa plana para madres autónomas

Si la maternidad provoca el cese del trabajo, la mujer autónoma puede volverse a dar de alta en los dos años siguientes y aprovechar la tarifa plana de autónomos. Esta tarifa plana permite pagar tan solo 50 euros al mes durante los primeros 12 meses tras el alta. Esta nueva modificación sobre la ley de autónomos también se aplica a las madres autónomas que, hasta ahora, solo podían acogerse a los 6 meses de tarifa plana.

Además, la nueva ley habla de «bonificaciones», no solo para los casos de maternidad por parto, sino también por adopción, acogimiento o tutela de menores a su cargo.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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