Qué es el autónomo colaborador y su legislación
Si eres autónomo y el trabajo te está yendo bastante bien o, como mínimo, crees que tienes suficiente trabajo como para necesitar la presencia de algún profesional más, la figura del autónomo colaborador te va a resultar muy interesante.
En este artículo encontrarás
¿Qué es un autónomo colaborador?
Se trata de una figura especial de autónomo, que disfruta de beneficios fiscales siempre que cumpla ciertos requisitos. Por supuesto, para ti es toda una ventaja porque cuentas con alguien de confianza para hacer tu trabajo o ayudarte y, como verás, beneficia a la economía familiar.
Requisitos del autónomo colaborador
Como autónomo profesional, puedes contratar a un autónomo colaborador, si esa persona cumple los siguientes requisitos:
- Es necesaria la existencia constatable de una relación familiar directa entre este trabajador y el autónomo que ejerce como titular de la explotación, contemplándose un parentesco de hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Es esencial que se pueda establecer una relación habitual de colaboración en el trabajo desarrollado por ambas partes, por lo que no se considerará dentro de esta figura aquellas relaciones de trabajo con un carácter esporádico o casual.
- La relación laboral acordada entre ambas partes no puede haber sido estipulada mediante un contrato laboral por cuenta ajena, a través de la formalización legal de su cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Por qué tener un autónomo colaborador?
Cumpliendo todos estos requisitos, el familiar puede ser autónomo colaborador. Para ti supone una ventaja dado que conseguirás una menor carga de trabajo, ese es el objetivo de que colabore profesionalmente contigo.
Pero dado que es una persona que debe estar a tu cargo, también supone aprovechar beneficios fiscales interesantes. Te los detallamos a continuación:
- Durante 18 meses abonará solo el 50% de la cuota a la seguridad social.
- No tiene que realizar declaración del IVA y del IRPF trimestral.
- Solo tiene que preocuparse de hacer la Declaración de la Renta anual como autónomo.
Además, por parte del autónomo que lo contrata, es decir, por tu parte, puedes deducir gastos relativos al pago del salario del autónomo colaborador, lo que también es fiscalmente atractivo para muchos profesionales.
¿Cuándo tener un autónomo colaborador?
Probablemente, si has visto los beneficios de contar con un familiar directo como colaborador autónomo, estás interesado/a en esta modalidad de trabajo. Sin embargo, no siempre es recomendable contar con un colaborador autónomo.
Nuestro consejo es que busquéis la combinación de necesidad y oportunidad.
- Necesidad de un autónomo colaborador: Cuando por carga de trabajo consideréis que no podéis realizar todo o que, si alguien os ayudara, podríais abarcar entre los dos más trabajo y obtener mayores beneficios.
- Oportunidad de un autónomo colaborador: Cuando en la familia algún integrante que cumpla los requisitos explicados, posea la habilidad, el talento o el conocimiento necesarios, para poder desempeñar alguna tarea que esté dentro de la actividad que realizas.
Diferencias entre autónomo colaborador y socio autónomo
Es importante diferenciar entre los conceptos de autónomo colaborador y socio autónomo. Mientras el primero va a convertirse en un gran apoyo profesional, con quien conseguir que la empresa o la actividad prospere, la segunda figura es diferente.
Un socio autónomo puede ser útil para determinados trabajos o para mantener una actividad empresarial en común, mientras que de forma paralela cada uno tiene a su vez clientes diferentes.
Por descontado, también es recomendable la figura de un socio autónomo, si ningún integrante de la familia cumple los requisitos necesarios para ser autónomo colaborador.
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Trámites para la formalización de un autónomo colaborador
La inscripción efectiva del trabajador autónomo colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria, y deberá ser formalizada mediante la presentación y registro del modelo TA0521/2, correspondiente a la ‘Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación’, junto con su DNI, el Libro de Familia y una copia del registro del alta en la Agencia Tributaria del trabajador autónomo titular de la explotación.
¿Cuánto paga un autónomo colaborador?
En este sentido, a partir de la Reforma Laboral llevada a cabo en 2012, los autónomos colaboradores cuentan con una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que implica que deberá tratarse de nuevas altas, no de trabajadores autónomos que ya desarrollasen anteriormente su trabajo de forma independiente.
Cuota de autónomo colaborador
- Primeros 18 meses tiene un descuento del 50%. Cuota de 146,97 euros al mes.
- Del mes 19 hasta el 24 se aplica un descuento del 25%. Cuota de 220,46 euros al mes.
- Del mes 25 en adelante no le corresponde ninguna bonificación. Cuota de 293,94 euros al mes.
Esperamos que tengas un poco más clara la figura del autónomo colaborador. Si tienes dudas al respecto siempre puedes utilizar los comentarios y te ayudaremos encantados.
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