¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente?
Como comentamos muchas veces, el nuevo panorama laboral y profesional, está fomentando el crecimiento de nuevos perfiles de trabajo por cuenta propia y hoy queremos destacar al autónomo dependiente o TRADE.
Hoy en día, se está percibiendo un extraordinario crecimiento en la presencia y protagonismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos en multitud de sectores empresariales, debido principalmente a la derivación de ciertas tareas de las empresas hacia personal externo.
“Se está percibiendo una clara tendencia empresarial hacia la externalización de tareas, lo que generará numerosas oportunidades para el colectivo de trabajadores autónomos.”
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es un autónomo dependiente?
- 2 Autónomo independiente económicamente
- 3 Diferencias entre trabajador autónomo dependiente y falso autónomo
- 4 ¿Qué requisitos justifican tu consideración como trabajador autónomo dependiente?
- 5 Duración y características del contrato como autónomo dependiente
- 6 ¿Cuánto paga un TRADE?
- 7 Interrupciones justificadas de la actividad profesional
- 8 ¿Qué ventajas legales tiene ser autónomo dependiente?
- 9 Consejos
¿Qué es un autónomo dependiente?
Se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) a quien realiza una actividad económica o profesional de carácter autónoma, es decir, de forma habitual, personal y directa, pero con dedicación prácticamente exclusiva a un único cliente.
Aquí la Ley exige que como mínimo el 75% de los ingresos provengan de ese único cliente, siendo el resto hasta 100% destinado a otros clientes.
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Para poder desempeñar el trabajo de un autónomo económicamente dependiente, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni subcontratar parte de la actividad económica con terceros, tanto de la actividad con el cliente principal, como el resto de los clientes.
- No ejecutar su actividad de forma diferenciada con respecto al resto de trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de materiales propios e infraestructuras productivas, necesarias para el ejercicio de la actividad e independientes a los de su cliente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnica que pudiera recibir de su cliente
- Recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente
Los titulares de negocios o locales comerciales industriales y de oficinas y despachos abiertos al público, y profesionales que ejerzan su actividad conjuntamente con otros en régimen societario u otra forma jurídica, no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos dependientes.
Como TRADE habrá que cumplir los siguientes requisitos formales:
- Copia del contrato celebrado con el cliente y comunicado en el SEPE.
- Obligación de acogerse a las contingencias comunes y profesionales, independiente de que se encuentren en situación de pluriactividad con alta en otro régimen.
Autónomo independiente económicamente
Ser un trabajador autónomo significa ser tú mismo jefe y cuando trabajas por tu cuenta, los clientes influirán en tu resultado, pero no en tu forma de hacer las cosas.
Es la forma de ganar dinero por administrar y gestionar tu empresa, y no, a través de un salario predeterminado.
Existe también la figura de profesional autónomo o freelancer, el cual, gestionará su trabajo de forma independiente, así como sus horarios y sus finanzas.
Por tanto, aquí ejercerás tu trabajo de forma independiente y no bajo las órdenes de ningún jefe o subordinado.
Hay que tener en cuenta que el autónomo independiente pagará sus propios seguros sociales, además de ejercer por su cuenta el trabajo y asumir el riesgo que le conlleve.
Como hemos visto la clave en la diferencia entre estas dos figuras en la independencia.
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Diferencias entre trabajador autónomo dependiente y falso autónomo
Lo primero que debemos de tener muy claro es que el “falso autónomo“es una figura ilegal, mientras que el TRADE, estará regulado por leyes administrativas.
Entendemos como “falso autónomo” aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero sus características son como las de un trabajador o asalariado, evidentemente, esto ocurre en algunas empresas que evitan el coste de las cotizaciones a la seguridad social, pero como hemos dicho es ilegal y podría conllevar a una serie de sanciones o multas.
En el caso de “falsos autónomos” encontramos trabajadores que siguen las directrices de una empresa, que cumplirán horarios fijados y que usarán las herramientas de la empresa para desarrollar su trabajo, al igual que cualquier trabajador por cuenta ajena.
Como hemos comentado la figura ilegal del “falso autónomo” conducirían a un fraude por parte de la empresa que contrate a un trabajador con esta modalidad.
Si hubiera una inspección de Trabajo, conllevaría a una multa que podría oscilar entre 3.126 euros y 10.000 euros, además de poder reclamar las cotizaciones ahorradas por parte de la empresa de los últimos cuatro años con el recargo correspondiente.
Se aconseja que, si crees encontrarte en una situación similar, deberías comunicarlo a la Administración correspondiente y denunciarlo, para así evitar que esto ocurra cada vez con más frecuencia.
¿Qué requisitos justifican tu consideración como trabajador autónomo dependiente?
A la hora de diferenciar entre las dos figuras anteriores, el Estatuto del Trabajador Autónomo recoge los aspectos esenciales, en materia laboral, que deben existir en la actividad de un trabajador por cuenta propia para poder ostentar la consideración de autónomo dependiente:
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- No ejecutar su actividad profesional de un modo indiferenciado en relación al personal laboral que se encuentra efectivamente contratado por cuenta del cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
- No disponer de trabajadores contratados en plantilla y, de igual forma, no haber contratado o subcontratado total o parcialmente su actividad a otras personas o entidades, excepto en aquellos casos que se desarrolle esta externalización por motivos relacionados con la conciliación del trabajador autónomo dependiente.
Duración y características del contrato como autónomo dependiente
Si en el desarrollo de tu actividad profesional cumples con la totalidad de los requisitos expuestos anteriormente, tanto en términos de dependencia de ingresos como de independencia organizativa y de gestión, estarás en disposición de solicitar a este cliente prioritario la formalización de tu contratación como trabajador autónomo dependiente, que se deberá realizar obligatoriamente por escrito.
Del mismo modo, la formalización de este contrato laboral deberá ser registrada en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo máximo de diez días desde la su firma por ambas partes.
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¿Cuánto paga un TRADE?
El TRADE debe pagar y declarar sus impuestos (IRPF e IVA) en sus declaraciones trimestrales y anuales como cualquier otro autónomo.
También tiene que abonar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En este caso, como es obligatorio cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cobertura que debe contratar con una mutua, la cuota de autónomos será algo mayor que la normal.
Interrupciones justificadas de la actividad profesional
La actividad del TRADE se interrumpirá de forma justificada en los siguientes casos:
- Si es por mutuo acuerdo de las partes.
- Cuando hay que atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- Cuando surgen de forma urgente e imprevisible, responsabilidades familiares que sea necesario atender.
- Por riesgo grave e inminente de la vida o salud del Trade.
- En el caso de que se produzca una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
- Si se dan causas de fuerza mayor.
- Por otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.
¿Qué ventajas legales tiene ser autónomo dependiente?
Entre las ventajas de ser autónomo dependiente en relación al mantenimiento de la relación como trabajador autónomo convencional, podemos citar las que se recogen seguidamente:
Constatación de la totalidad de condiciones laborales acordadas en un contrato escrito, lo que permitirá, a todos los efectos, el derecho al trabajador por cuenta propia a percibir una prestación por desempleo en el caso de que se lleve a cabo un supuesto de incumplimiento grave o cese de actividad de forma unilateral por parte del cliente.
Derecho al disfrute legal de periodos vacacionales, fijados legalmente en una cuantía mínima de 18 días hábiles por año en concepto de vacaciones, es decir, sin computar aquellos festivos contemplados en el calendario laboral de la empresa, si bien estas no tendrán la obligación de ser remuneradas por parte de la empresa cliente.
Derecho al establecimiento de un permiso de maternidad, similar al establecido para otras tipologías de contrato laboral, sin que exista la necesidad legal de haber cumplido un periodo mínimo de cotización de 180 días.
Mantenimiento de su independencia de gestión, ya que, a pesar del reconocimiento de esta figura contractual para la defensa de los derechos laborales de este tipo de trabajadores autónomos, tanto la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social como los impuestos en los que este incurra en el desempeño de su trabajo, correrán a su cargo, puesto que se sigue considerando, como no podría ser de otra manera, que el desarrollo de su actividad se continúa realizando por cuenta propia.
Consejos
El mundo del autónomo es complicado, pero si cumples las directrices, tanto para ser un autónomo independiente como un autónomo TRADE, tendrás recogidos todos tus derechos, tanto si te surge un tipo de incapacidad, como tu jubilación de autónomos.
Ten en cuenta, que, si se te contratan como un TRADE, en el contrato de servicios tendrás la mayoría de los derechos reconocidos que un trabajador asalariado, como vacaciones, retribución, despido, etc.
Por último, informarte que actualmente se persigue la figura del “falso autónomo”, ya que, debido a la crisis económica, muchas empresas han usado esta figura ilegal, en vez de la del trabajador autónomo dependiente, para poder reducir costes y seguir manteniendo el mismo nivel de facturación.
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4 comentarios
Hola Laura Peña, me queda una duda referente al siguiente párrafo, espero que puedas ayudarme:
«Los titulares de negocios o locales comerciales industriales y de oficinas y despachos abiertos al público, y profesionales que ejerzan su actividad conjuntamente con otros en régimen societario u otra forma jurídica, no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos dependientes.»
Por titular del negocio/local/etc, ¿también se aplica si has alquilado una oficina donde realizar tu trabajo? ¿O tienes que tener comprada la oficina?
Un saludo y gracias de antemano.
Hola Rubén, en el caso de ejercer actividad conjunta con otros regímenes no tendrán la consideración de autónomos dependientes, por tanto, se cumple tanto para la adquisición como para el arrendamiento. Te dejo un enlace donde econtrarás una mayor información sobre los titulares de negocio. https://www.billin.net/blog/autonomo-dependiente/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola me gustaría Saber si en un contrato trade deben aparecer las horas mínimas que se deben trabajar ya que en el mío no aparecen mínimas pero si maximas es legal ? Ya que si esto es así sería legal contestarte por un par de horas al mes y encima eres económica mente dependiente con lo que no podrías facturar a más empresas
Saludos
Hola Juan, El contenido obligatorio del contrato TRADE son: Identificación de las partes, objeto y causa del contrato, el régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos y el acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa. Además, podremos incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideremos oportuna, por ejemplo, el plazo del preaviso con el que nosotros o nuestro cliente hemos de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato; la cuantía de la indemnización, etc.Si el contrato no fija una duración o un servicio en un plazo determinado, se considerará el contrato pactado por tiempo indefinido. En este artículo encontrarás una información ampliada sobre el contrato TRADE, https://www.billin.net/blog/autonomo-dependiente/. Espero haber aclarado tus dudas.