Autónomo Societario, ¿Qué es, tarifas y cómo darse de alta?
¿Sabes lo que es un autónomo societario? Si no lo sabes nosotros te lo contamos. Sigue leyendo y descubre todo lo que debes conocer de esta figura en la empresa y como darse de alta como tal.
En este artículo encontrarás
¿Qué es un autónomo societario?
Si constituyes una sociedad limitada, tendrás que darte de alta como autónomo societario, aunque tiene algunas excepciones, ya que, hasta su cotización es diferente a la de un autónomo.
Por tanto, los autónomos societarios son trabajadores autónomos que han constituido una sociedad mercantil, es decir, en todas sus variantes jurídicas.
Veamos los requisitos que debe cumplir el socio de una sociedad para darse de alta como autónomo societario:
- Debe poseer como mínimo el 25% del capital social y llevar a cabo tareas de dirección o gerencia dentro de la organización.
- Tener al menos el 33% del capital y trabajar en ella
- No tener participaciones, pero convivir con uno de los socios que tenga al menos el 50% del capital
La gran duda de esta figura es: “si cobrará una nómina como cualquier trabajador o tiene que emitirle facturas a la empresa”.
Tras la reforma del año 2015 de la Ley del IRPF, se estableció que el autónomo societario tendrá que emitir factura si realiza un trabajo profesional independiente, es decir, que use medios materiales propios, que fije sus horarios laborales, que el riesgo económico recaiga sobre él y que asume la responsabilidad con sus clientes.
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Si no realiza todas estas funciones tendrá que recibir una nómina por parte de la empresa, que la tributará como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta y seguirá pagando sus bases de cotizaciones de autónomo.
¿Cuántos autónomos puede tener una empresa?
Normalmente, si constituimos una sociedad limitada, como hemos comentado antes, el régimen de cotización de cada socio, dependerá tanto de su participación como de sus funciones.
En el caso de constituir una cooperativa o una sociedad limitada laboral, las cuales, deben estar formada por un mínimo por tres socios o más, se establecerá el tipo de régimen de Seguridad Social que venga reflejado en los Estatutos.
Por tanto, si una Cooperativa está formada por tres socios al 33,33 %, podrán cotizar tanto en RETA como en el Régimen General.
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¿Cómo debe cobrar el autónomo societario?
Esta es la gran pregunta, que se realizan este tipo de autónomos, es decir, a efectos del IRPF, este autónomo deberá cobrar una nómina en concepto de rendimientos del trabajo o emitir una factura como rendimientos de actividad económica.
Lo primero que debemos tener claro es:
- Si eres un socio que trabaja para la sociedad de forma profesional, y la sociedad desarrolla la misma actividad que tú, tendrás que cobrar tus servicios mediante una factura, tributando como rendimientos de actividad económica
- En el resto de los casos se recibirá una nómina, tributando con rendimientos del trabajo.
¿Debe facturar el autónomo societario con IVA o sin IVA?
Que la factura que emita el autónomo, lleva o no IVA, dependerá de si la actividad se desarrolla de forma independiente o no, con la sociedad.
En el caso de que no sea independiente, no se facturará con IVA, pero si desarrolla su actividad de forma independiente, entonces sí llevará IVA.
¿De qué dependerá esa independencia?, te exponemos los tres requisitos:
- No quedará sometido a los procesos de organización de la empresa o sociedad
- Percibirá una retribución ligada a la distribución de resultados
- El autónomo societario será quien tenga la responsabilidad frente a terceros
¿Cómo dar de alta un autónomo societario?
Una vez elaborada el alta censal (Modelo 036) de la sociedad mercantil, habrá que pasar al alta de autónomo en la Seguridad Social, es decir, dar de alta al administrador y a los socios que correspondan.
También habrá que solicitar el código cuenta de cotización, para poder contratar a trabajadores o socios en régimen general de la Seguridad Social.
Veamos los pasos a seguir para dar de alta un autónomo societario:
- Entra en la Web de la Seguridad Social en: sede electrónica/ciudadanos/afiliación e inscripción/alta de trabajador en el régimen especial de autónomo.
- Identifícate con una de las opciones que te indica la página.
- Posteriormente, tendrás que indicar que eres autónomo societario y el NIF de la sociedad en la que ejerces esa actividad y todos los datos de identificación que te soliciten.
- Por último, tendrás que indicar la Mutua a la que te suscribes y el número de cuenta donde se va a domiciliar el pago de la cuota de autónomo societario.
Tarifa plana para autónomos societarios
¿Cuánto cuesta la cuota autónomo societario?
Pues bien, al igual que un autónomo, que pagará en función de la base de cotización que escoja, el autónomo societario deberá cumplir unas bases mínimas y máximas.
Su base mínima corresponde a 1.214,10 euros, correspondiendo una cuota mínima mensual de 367,80 euros, y una base máxima de 4.070,10 euros al mes, siendo la cuota de 1.233,21 euros al mes.
¿Qué ocurre si cumples todos los requisitos para acceder a la tarifa plana autónomos societarios?
La Administración de la Seguridad Social no concede esta bonificación a este grupo de profesionales, ya que, la Ley del Estatuto del Autónomo no contempla esta figura jurídica, y debido a que la responsabilidad que tiene un autónomo societario irá ligada al capital de la empresa, mientras que el autónomo ordinario, responderá de las deudas con su patrimonio personal.
¿Qué dicen los Tribunales de Justicia de este asunto?
Según las sentencias firmes, los Tribunales opinan que un autónomo societario sí tiene derecho a disfrutar de esta bonificación, dándole la razón al profesional y obligando a la Seguridad Social a devolver el importe que se ha pagado de más en sus cuotas.
Si eres autónomo societario y te encuentras en esta situación, deberías presentar un escrito solicitando el acceso a la tarifa plana de autónomos, en el caso de que la respuesta sea negativa, habrá que presentar un recurso de súplica, y, si tampoco obtienes respuesta positiva, entonces se presentará un recurso contencioso-administrativo.
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1 comentario
Hola, es Javier. Soy autónomo societario, y figurín como administrador de una S.L., por lo que actualmente he estado pagando la cuota de seguridad social de unos aproximadamente €160. Que varían un poco cada mes. Mí pregunta es; ¿Esos €160 corresponden a la tarifa plana, o la tarifa plana son los €60 igual que un autónomo? Cabe destacar que soy trabajador por cuenta ajena, y nunca antes en la vida he estado de autónomo, sino hasta ahora. En tal caso. ¿Puedo solicitar tarifa plana? ¿Debo pedir reintegro de dinero?
Saludos. Gracias por sus respuestas y tiempo.