Actualizado: 28 agosto, 2020 · 83 comentarios · 6 min de lectura

¿Qué es y cómo se calcula la base reguladora?

calcular base reguladora
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si trabajas, bien sea como autónomo o por cuenta ajena, la base reguladora es muy importante para conocer cuánto te corresponde según la circunstancia que te acontezca en tu vida laboral.

¿Qué es la base reguladora de la nómina?

La base reguladora es la que se usa para el cálculo de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, su origen está en la base de cotización del beneficiario durante un periodo de tiempo.

Es importante que no se confunda con la base de cotización de contingencias comunes.

Normalmente, para calcular la de un trabajador cuando está en situación de incapacidad laboral o porque le ha llegado la hora de jubilación, nos permite conocer la pensión que se cobrará.

➨ Aquí te mostramos como hacer nominas correctamente.


➨ Si tienes cualquier duda sobre este tema o alguno relacionado utiliza los comentarios para dejar tu pregunta. Nuestros especialistas responderán a todas las cuestiones.


¿Cómo saber cuál es la base reguladora?

Para conocer cómo se calcula la base reguladora hay que mirar las bases de cotización de los últimos seis meses, sumarlas y dividirlas entre seis.

Hay que tener en cuenta que todos los beneficiarios de alguna incapacidad o prestación, no recibirán la misma cantidad, ya que, eso dependerá de la base reguladora resultante. Además, como hemos comentado anteriormente también dependerá de un periodo de tiempo, es decir, lo que haya aportado el contribuyente al sistema de la Seguridad Social.

Por ejemplo, si la base de cotización no te ha variado en los últimos seis meses, sí será equivalente a la base reguladora, pero si han variado no coincidirán.

➨ Si te interesa aquí tienes lo que es la cotización por cese de actividad autónomos.

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¿Cómo se calcula la base reguladora?

A la hora de como calcularla habrá que tener en cuenta, qué según la situación, así se aplicarán los diferentes parámetros

 La base reguladora jubilación

Para su cálculo habrá que contemplar las bases de cotización del trabajador en los últimos años.

Desde el año 2013 han ido aumentando los periodos de cálculo, por ejemplo, en 2013 eran los 15 últimos años, en 2020 son los últimos 23 años, en 2021 serán los últimos 24 años y para el 2022 serán los últimos 25 años.

Un ejemplo, si en el año 2017 tienes la jubilación, el periodo que se toma son los 240 meses (20 años) inmediatamente anteriores al mes que se va a producir la jubilación, donde nos quedaría:

  • Te quedará el 50% de la base reguladora de pensión, si sólo tienes 15 años cotizados
  • Si tienes 35 años o más cotizados, te quedará el 100% de la base reguladora

A partir del año 2027 se exigirán 37 años de cotización para poder cobrar el 100% de la misma.

La base reguladora incapacidad laboral

En el caso de una incapacidad laboral temporal se calculará dividiendo la base de cotización entre los días cotizados, pero, no se cobrará el 100% de la base reguladora, sino que será un porcentaje según el tipo de contingencia:

  • Por contingencias comunes:
  • El 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 del mismo mes.
  • El 75% desde el día 21 en adelante
  • Por contingencias profesionales, siempre se cobrará el 75% desde el primer día de la incapacidad.

La base reguladora incapacidad permanente

Cuando se trate de una incapacidad permanente, habrá que ver el tipo de grado que se contempla, es decir, si es total, parcial, absoluta o de gran invalidez.

Incapacidad permanente Parcial: se hará de la misma forma que si fuera una incapacidad temporal, se calcula la base reguladora diaria y se multiplica por 30, y a la cuantía resultante se procede a multiplicar 24 mensualidades.

Incapacidad permanente Total: habrá que analizar el tipo de contingencia que ha llevado a esta incapacidad y la edad del beneficiario, se calcula sobre el 55% de la misma:

base reguladora incapacidad permanente

Incapacidad permanente Absoluta

La prestación, en este caso, corresponde al 100% de la base reguladora, la cual, se calculará en función de las contingencias y el periodo cotizado:

  • Enfermedad común: sumas todas las bases de cotización de los últimos 96 meses y se divide entre 112, y se aplicar el porcentaje de los años cotizados, siendo el 50% el mínimo.
  • Accidente no laboral: divides entre 28 la suma de las bases de 24 meses del periodo de los 7 años inmediatamente anteriores a la incapacidad, sino se hubiese cotizado esos 24 meses, se elegirá la más beneficiosa:
  1. Calculo dentro de esos 27 meses, aunque no se haya cotizado
  2. Dividir entre 28 la suma de las bases de cotización mínimas vigentes de esos 24 meses
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
  1. Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad
  2. Sumar las pagas extraordinarias del año anterior a la enfermedad
  3. Suma de los pluses, horas extras y complementos entre el número de días trabajado en dicho año, y multiplicar por 273 (si los días laborales fueran menos se multiplicaría por esa cifra)
  4. Sumas todas las cantidades y dividirlo entre 12

Se aplicará el 100% de la base reguladora si se cumplen todos los requisitos de cotización, se le puede aplicar un recargo del 30 al 50% a cargo del empresario.

En el caso de tener 65 años y no poder acceder a pensión de jubilación, el porcentaje será el 50% sobre la misma.

Incapacidad permanente Gran Invalidez

Es una cantidad adicional a la prestación por incapacidad absoluta, es decir, sumar el 45% de la base mínima de cotización que hubiese vigente en el momento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

La base reguladora de los autónomos

Para los autónomos se aplica la misma normativa que para cualquier trabajador, es decir, dependerá del tipo de prestación, por ejemplo, para el cálculo del cese de actividad será la media de todas las bases por las que ha cotizado el autónomo durante los 12 meses previos al cese de actividad.

➨ Descubre si un autónomo tiene derecho a paro y en que condiciones.

¿La base reguladora es lo mismo que el salario base?

No, el salario base es una retribución fija que se le abona a un trabajador por el tiempo que dedique a su jornada laboral, esta cifra se calculará según el convenio colectivo al que pertenezca la empresa, y, se puede ver suplementada por complementos

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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83 comentarios

  • Buenas tardes, tengo 61 años y más de 44 años de cotización a la Seguridad Social, soy personal estatutario del SALUD y en estos momentos estoy disfrutando de una excedencia por el cuidado de familiares, y mi duda es en relación al cálculo de la Base Reguladora en el momento de la jubilación y es la siguiente:

    Si en el año 2024 que tendré los 65 años se calcula con los últimos 25 años de cotización y yo permanezco en la situación de excedencia durante 12 meses, habrá 12 meses que no tendré cotización y mi pregunta es: ¿Podré coger la cotización de los 12 meses anteriores a los últimos 25 años?
    Muchas gracias, por su respuesta.

    • Hola Pedro, para calcular la pensión de jubilación en el año 2020, habrá que tener en cuenta los últimos 23 años, para el 2021 los últimos 24 y para el 2022 los últimos 25, según el año en que te jubiles tendrás que dividir la suma de tus bases de cotización por el divisor 322 (2020), 336 (2021) y 350 (2022). Posteriormente, se aplicará un coeficiente de ajuste según los años cotizados, para cobrar el 100% de la pensión, si te toca jubilarte en 2024, serán 36 años y 6 meses.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola empezé en mi empresa el 10 de agosto, mi nómina del 10 de agosto al 31 de agosto es 835,91 salario base, 90,05 plus convenio,1224,31, incentivo V, 48,38 plus transporte, 161,68 p.p.extras, la base de contingencias profesionales, pues bien el 7 de septiembre tuve un accidente laboral por el cual estoy de baja, la mutua me envió un mensaje reconociéndole la cantidad de Br 107,29 y que cobraría el 75%: 80,47, pues ha llegado la hora de cobrar y he cobrado 40 e por día en vez de 80’47, cuando he reclamado me han vuelto a enviar otro mensaje diciéndome que la Br es de 57,14 y el 75%: 42,86,, vuelvo a reclamar y me dicen que eso es lo que me corresponde, que no voy a cobrar el 75% de contingencias profesionales porque eso es una parte de la s.s que no entran los incentivos que total que voy a cobrar de mi salario base, eso es así, llevan razon, es legal, gracias

        • Hola Virginia, como norma general cuando causas una baja por accidente laboral se cobrará el 75% de la base reguladora, que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del mes anterior a la baja por el número de días efectivamente cotizados.
          Espero haber aclarado tu duda

    • Hola, me estoy volviendo loca. Si no te importa ayudarme, lo agradecería.
      Tengo 62 años y quería jubilarme el año que viene. He cotizado durante 44 años. De los ultimos 24 años he cotizado a un sueldo de 3000€ durante los primeros12 años y los últimos 12 años como autónoma cotizó ss 629€ mensuales (no indico el sueldo porque es casi nada).me podrías ayudar para hacer el cálculo de mi pensión el año que viene? Lo necesito saber porque mi marido seguramente se quede en paro pronto.
      Muchisimas gracias.
      Un saludo
      Maria

  • Buenas a todos, aver si me podéis ayudar, resulta que hace 2 meses que toy cobrando la prestación por desempleo, para ser exactos he cobrado 23 días de septiembre, ahora mismo he entrado en la paternidad ya he dado de baja mi prestación y el lunes tengo que ir a la SS a tramitar lo de la paternidad, mi pregunta es cómo puedo calcular lo que voy a cobrar de paternidad, ya que tengo entendido que es el 100% de la.base reguladora y que se rigen de la última nómina, en este caso sería la de la prestación contributiva los 23 dias? Espero puedan aclarar mis dudas, un saludo y gracias adelantadas.

    • Hola Gustavo, según comentas llevas dos meses cobrando la prestación, por tanto, tu paternidad se calculará en función de la base de cotización de tu última nómina de desempleo, que serán 30 días.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola me llamo Jose Ramon tengo 54 años empece a cotizar en 1987 me han dado una pension de incapacidad permanente absoluta me han calculado con los ultimos 96 meses hay posibilidad de elegir otro periodo que no sea ese dentro de la vida laboral aunque sea de mas año ?un saludo.

    • Hola Jose Ramón, si tienes una incapacidad permanente absoluta, provocada por una enfermedad común, se calculará la base de cotización teniendo en cuenta los últimos 96 meses dividido entre 112, donde los primeros 72 meses se irán actualizando con el IPC, para los 24 restantes se usará el valor nominal.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días me gustaría saber que me corresponde por cumplir 55 años incapacidad total accidente de trabajo año 1988 regimen general estoy cobrando 330 euros gracias

    • Hola, las pensiones por incapacidad permanente varían en función del grado, es decir, parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Si la incapacidad es permanente total cualificada, cobrarías el 75% de la base reguladora, y si fuese absoluta para todos los trabajos, cobrarías el 100% de la base reguladora. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, tengo incapacidad absoluta por accidente laboral muy grave, me han llamado para la revisión, que me puede pasar si mi situación física no me permite realizar mi trabajo?

    • Hola Francisco, en el caso de que tengas una revisión planificada por un accidente laboral, deberás ir para que tu salud sea valorada. Si se considera que no puedes realizar tu trabajo te aprobarán el tipo de incapacidad que corresponda a tu estado de salud.
      Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Francisco, en el caso de que tengas una revisión planificada por un accidente laboral, deberás ir para que tu salud sea valorada. Si se considera que no puedes realizar tu trabajo te aprobarán el tipo de incapacidad que corresponda a tu estado de salud. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches.

    He solicitado la prestación por nacimiento y cuidado de menor en el régimen agrario, diciembre 2020, me viene en la resolución una base reguladora de 34,82 € y he aportado la nómina del mes anterior al nacimiento de alta desde el 1 de noviembre al 30 de noviembre (9), es decir 9 jornadas reales con una base de cotización de 419,13 €, por lo que entiendo que mi base reguladora debiera ser 419,13 €/ 9 días, lo que seria un importe de 46,57 € diarios (100% de ese importe).
    ¿Por qué no coinciden la base reguladora que yo he calculado con la que calcula el INSS?
    Gracias

    • Hola Cesareo, la prestación por paternidad se calcula tomando el importe de la base reguladora del mes anterior al nacimiento de tu hijo y se divide entre el número de días según sea tu salario: mensual o diario.
      Si es mensual, se dividirá por 30, y si es diario, por 28, 29, 30 o 31. Comprueba tu base reguladora, quizás estés cogiendo una errónea.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, necesito una ayuda.
    Vivo en españa hace poco tiempo. Todos los papeles Ok
    Empece a trabajar en junio de 2020 y tenia contrato hasta septiembre (trabajo de verano) pero en metade de julio tuve un accidente NO laboral y estoy hasta ahora de baja esperandola operacion.
    Trabaje solo 1 mes y medio con sueldo base de 1105,23 . Antes de esto nunca trabaje en España
    La mutua habla que mi base reguladora de 100% es de 25,53. (Y empezo a pagar los 75% a partir de septiembre cuando termino el contrato con la empresa)
    Esto esta corecto esta base? Creo que es muy bajo. Como calcular la base si solo tengo de contrato con la empresa 3 meses y metad ya me quede de baja medica?

    • Hola, en caso de baja por accidente no laboral, la cuantía de la prestación por Enfermedad común y accidente no laboral es el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches, me ha dado el INSS una prórroga de 180 días más al aver agotado los 365,soy fija y mi base reguladora es de 2358,28 quería saber cómo calcular más o menos lo q voy a cobrar x el INSS, muchas gracias ??

    • Hola Mara, no explicas el tipo de prestación que estás recibiendo, para saber el porcentaje que te corresponde.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas
    En mi nómina en la base de contigencias comunes aparece 1050 euros pero yo cobro 860 euros.
    Para cobrar el paro, sobre que cantidad se rigen?

    • Hola Teresa, el desempleo está formado por los primeros 180 días de prestación donde se cobra el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181, se cobra el 50% de la base reguladora. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre lo qué es la base reguladora, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, tenemos aprobado el subsidio familiar somos matrimonio y un niño de 6 años, mi duda la genera la renovacion a raíz de un accidente, solo tenemos mis ingresos y he tenido un accidente laboral mi bruto o total devengo  es de 1829 euros con pagas incluidas que esta dentro del margen para el subsidio, la duda la genera un complemento IT de 307 euros por un accidente Categoria 1 cotiza y otro complemento ACCIDENTE de 916 euros categoría 2 excluido de cotizacion ,siendo neto 1500 y bruto 1829, en ese caso dividiendo el bruto tengo margen1829/3 me corresponde , mi duda la genera la nomina abajo en la determinacion de las bases al reg
    seg social en base contingencias comunes solo hay 900 euros a los que se le suma la cantidad del complemento IT 307 y el complemento ACCIDENTE que es categoría 2 y esta excluido de cotizar a la Seg Soc dando un resultante desorbitado de 2100 y pico mucho más que mi bruto y exagerada la diferencia con mi neto agradeceria la ayuda de algun experto puesto que nos toca la renovación y no sabemos que miran si el bruto de ingresos real o esa cantidad en el Sepe cada uno dice una cosa diferente.

    • Hola Javier, a la hora de solicitar el subsidio se tiene que informar el resto de ingresos brutos de todo tipo de prestaciones y pensiones, se considera renta la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF; además se prorratea el importe de las pagas extraordinarias. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre este tema. https://www.billin.net/sueldo-bruto-a-partir-del-neto/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas. Llevo en mi empresa 12 años. He estado de baja por enfermedad común desde el 26 diciembre 2020 al 05 febrero de 2021. Me he dado de alta hoy 5 de febrero y estoy embarazada….en mi trabajo nos dan la baja por riesgo en el trabajo mediante la mutua en la semana 12. Actualmente estoy de 9 semanas…y hago las 12 el 26 de febrero…mi duda es cuánto voy a cobrar por dicha baja de riesgo de puesto de trabajo. Me afecta que haya estado de baja? Cobraré en función a mi última nómina en la cual me han pagado al 70% por ser enfermedad común… O me corresponde el 100% de lo que era mi sueldo anteriormente?

    Gracias.

    • Hola María, la prestación por baja de riesgo del embarazo se trata de una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora, es decir, la trabajadora seguirá cobrando la misma base de su salario. A este importe hay que quitarle la parte correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, y la retención del I.R.P.F. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/derechos-maternidad-una-autonoma/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buena te quería hacer una pregunta soy Álvaro tengo 35 años llevo desde los 15 trabajando en la construcción de encofrador y tengo una hernia S1 L5 con artrosis en la columna con ciática pero se me ha grabado mucho más lo de la hernia y estoy de baja llevo desde el 28 de octubre de 2020 de baja la empresa me ha despedido por finalización de obra quería pedir la incapacidad permanente o absoluta no sé cuál me pertenece tengo en nómina en contingencia común 1842 € tengo también 8 años y algo en mi vida laboral cotizados me ha dicho el traumatólogo que no puedo trabajar ni el médico tampoco que no puedo trabajar me están atendiendo Asepeyo y Asepeyo me está pagando ahora la pregunta es que cuanto más o menos voy a cobrar

  • Hola buena te quería hacer una pregunta soy Álvaro tengo 35 años llevo desde los 15 trabajando en la construcción de encofrador y tengo una hernia S1 L5 con artrosis en la columna con ciática pero se me ha grabado mucho más lo de la hernia y estoy de baja llevo desde el 28 de octubre de 2020 de baja la empresa me ha despedido por finalización de obra quería pedir la incapacidad permanente o absoluta no sé cuál me pertenece tengo en nómina en contingencia común 1842 € tengo también 8 años y algo en mi vida laboral cotizados me ha dicho el traumatólogo que no puedo trabajar ni el médico tampoco que no puedo trabajar me están atendiendo Asepeyo y Asepeyo me está pagando ahora la pregunta es que cuanto más o menos voy a cobrar por la incapacidad permanente permanente

  • Hola me conceden una ipt por accidente laboral desde 2014 el plus transporte entra en base cotización al hacerme el cálculo base reguladora me lo quitan y no entra en el cálculo y otra según el reglamento que me aplican del 56 accidente los pluses van divididos por dias efectivos de trabajo y multiplicado por días laborales según convenio construcción pero a mí en certificado salarios reales me pone días efectivos de trabajo todo el año y en días laborales 228 como esto creo esta mal me sumaron salario base x 365 más dos dobles pagas más plus asistencia dividido por 12 para calcular base reguladora esto está bien o yo estoy equivocado . Gracias por su contesta

    • Hola Juan, el cálculo de la base reguladora suponiendo que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sera: La base de cotización por contingencias profesionales del mes precedente (sin contar horas extraordinarias) dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
      La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola cumplo todos los requisitos para jubilarme este año 2021 con 61 años de edad y 44.5 años cotizados pero tengo dos dudas. la1ª para la base reguladora seran los ultimos 15 años o los ultimos 24 años en el simuladoe del inss me salen los ultimos 15 años. y 2ª me dicen que puedo reclamar tambien el complemento de dos hijos
    gracias por su atencion

      • Hola Pedro, soy Cesar Jimeno muchas gracias por contestarme.

        Y perdona que te moleste otra vez pero me podrias decir donde viene escrito que sean los ultimos 15 años y no los ultimos 24 lo digo porque a mi me seria mas rentable esto ultimo.
        La diferencia podria ser de 150 e. aproximadamente.
        Si no me contestas lo puedo entender porque pensaras que no me creo lo que dices, pero no es eso, es que lo tengo que constatar.
        Te pido perdon si te he molestado y gracias otra vez

  • Hola Laura Peña sobre la base reguladora me explique mal es una incapacidad total por accidente trabajo y es por lo que pienso que está mal calculada gracias por su contesta

    • Hola Valentín, si la baja por incapacidad temporal continúa una vez finalice el tiempo de paro al que tenemos derecho, pasaremos a cobrar el 80% del IPREM, que para el año 2021, supone una cuantía de 451,92 euros.

      La obligación de cotizar por parte del SEPE, cesará en el momento que finalice el derecho a la prestación por desempleo. Es decir, que durante el tiempo que se está percibiendo el subsidio, no se estará cotizando a la seguridad social. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más ampliada sobre este tema, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas

  • Ola buenas mi pregunta es Estoi de baja temporal la empresa me a pasado la inns cuanto me pasó el accidente en mi casa solo lleva 21 días trabajando y me calcularon del mes anterior así que me tocó una prestacion pequeña y me an tenido cerca de cinco meses dada de alta con ellos cobrando 740€ ahora mi pregunta es la inns sigue con esa misma cuantía o varía gracias de antemano

    • Hola Paqui, la incapacidad temporal debido a contingencia común, se cobra la misma cuantía que la prestación por desempleo hasta que se de el alta médica. La prestación por desempleo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta cuantía lo abona o la mutua o la seguridad social. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Estoy cobrando pago directo por la mutua y que estaba de baja cuando no me renovaron el contrato y aún sigo de baja. En mi expediente de la mutua pone que mi cuantía de base reguladora diaria es 45.87 y calculando el 70% y multiplicando por 30 días me sale 963 y no 918 como me han pagado. Mi contrato era a jornada parcial y mi baja es por contingencia común. Han hecho bien el cálculo? Gracias

  • Hola me conceden una incapacidad total por accidente trabajo para el cálculo de base reguladora me descuentan el plus de transporte cuando lo tengo incluido base cotización y a partir de la reforma laboral 2013 es obligado cotizar por ese plus si te lo pagan

  • Hola, como se sabe los días a multiplicar en el apartado de 273, si solo se han trabajado 21 días hasta el accidente de la incapacidad permanente total? Muchas gracias.

    • Hola Oscar, si eres trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):
      La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante. No obstante, te dejo un enlace con una mayor información sobre este tipo de incapacidad, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola ..estoy de baja por qué tengo la columna con los discos cervicales muy mal y muchos dolores tengo resonancia y me lo ha dicho el traumatólogo que no estoy apto para trabajar independientemente de esa patología tengo arritmia crónica con 2 habitaciones y estoy francamente pues limitado en mi función de trabajo que no puedo realizar por el tema cardíaco trabajo de celador en el SESCAM y llevo 12 meses de baja seguramente que pase el tribunal médico y no sé cuando pase el tribunal si me darán la baja permanente parcial absoluta no lo sé el caso que no estoy apto para trabajar según los informes cardiólogos y traumatólogos quisiera saber si tengo opción a una ingram validez permanente parcial por estas patologías y cuánto me puede quedar yo tengo un salario en bruto de unos 1800 € aproximadamente gracias y espero su respuesta si necesitan algún dato pues me informa

    • Hola Santiago, un trabajador que se encuentre incapacitado de modo permanente parcial recibirá una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora realizada en un único pago. Por otro lado, cuando se recibe la indemnización es obligatorio declarar las cantidades percibidas, puesto que la prestación por incapacidad permanente parcial se encuentra sujeta a retención y a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.
    Estoy de baja por una intervención desde el 23 de abril y necesito que me digáis cómo sacar la nómina. Soy fija discontinua y el mes pasado mi nómina fue de 1.199,53€ líquidos a percibir. Total devengo y contingencias comunes 1.355,25€ y días cotizados 21.
    Gracias.

      • Disculpa, Pedro pero la verdad es que cuanto más lo miro más lío me hago. No sé de donde la empresa ha sacado que el 60% diario es 23,1960.
        Qué pasos han dado para llegar a esa conclusión….
        Gracias.

        • Hola Paz, el cálculo de la base reguladora se realiza de la siguiente manera: se divide la base de cotización por contingencias comunes entre los días de baja. Se calcula obteniendo el 60% de la base reguladora y multiplicando por los 17 días. A partir del día 21 de baja se cobra un 75% de la base reguladora. Así pues se ha de multiplicar la base reguladora por el número de días y el % de la base. No obstante en este artículo encontrarás más información de cómo se realiza su cálculo, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me han dado una incapacidad permanente total y ala hora de calcular mi pensión me han calculado el tiempo que estuve en el paro porque no me salen las cuentas pues yo en los últimos tres años mi base de cotización Hera de 1550 euros es correcto el cálculo que me han hecho

    • Hola Pedro, la base reguladora y el modo de calcularla, cambiarán en función del grado de incapacidad y del tipo de contingencia que haya tenido como origen. Porque si es un accidente no laboral o una enfermedad común, la base reguladora depende de la cotización del trabajador en un periodo de tiempo determinado, en otras palabras, de cuánto ha contribuido la persona al sistema con carácter previo al hecho causante de la incapacidad. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el cálculo de pensión, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy Monica trabajo de Fija discontinua en una empresa agroalimentaria con una antigüedad de 8 años estoy de baja por enfermedad común desde el día 2 de noviembre tengo una reducción de jornada de 39 horas semanales por maternidad. Mis 3 últimas nóminas son agosto 506, 40€ y 17 días cotizados la de septiembre 670,98 y 19 días cotizados la de octubre 778,59 y 22 días cotizados. Me dijeron que para sacar la base reguladora al ser fijo discontinuo era la suma de las tres últimas nóminas dividas por los días reales cotizados. La empresa me lo divide por días del mes. Y yo estoy un poco confundida. ¿Me podrias ayudar a sacarme la base diaria? lo del 4 día el 60℅ y lo 75℅ del primer mes lo tengo claro pero la base no reguladora diaria no. Gracias.

    • Hola Mónica, en este sentido este artículo establece que la BR diaria de la IT será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás todo lo referente a la maternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • BUENAS TARDES
    Entro en jubilacion total el 5 febrero 2022 despues de una jubilacion parcial de contrato relevo 25/75,segun mi base reguladora de los ultimos 25 años divididos por 350 me da 1961€, mis preguntas:
    Esto es lo que voy a cobrar?
    Cuanto me retienen?
    mi mujer cobra ayuda 52 años,esto me perjudica en mi pension?
    perdona y un saludo

    • Hola Antonio, la cuantía de la jubilación ordinaria se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. Así, cada año se tiene en cuenta una serie de meses y años de cotización computables, así como un divisor. Para 2021, se tienen en cuenta los últimos 24 años trabajados, es decir, las últimas 288 bases de cotización, que se han de dividir entre 336, el divisor correspondiente a este año. Este cálculo nos daría la base reguladora, o lo que es lo mismo, la cantidad máxima que se puede cobrar. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como calcular la pensión de jubilación, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En estoy en la industria de trabajo resulta que cojo el covid el 3 de enero me doy la baja asta el 14 de enero ya que no me recupere en 7 días se me alargó vaya, pues el salario que tenía que aver cobrado sin darme de bajo sería 1080€ y por 12 días de baja e cobrado 830€ es normal, porque algunos de mis compañeros han cobrado igual estando 7 días

    • Hola Mari, en los supuestos relacionados con el COVID-19, es decir para los trabajadores contagiados por el virus COVID-19 y aquellos en periodos de asilamiento decretado por el Servicio Público de Salud, es a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes lo realizan los Servicios Públicos de Salud. La cuantía que se cobra en el salario es el 75% de la base reguladora y se cobra desde el primer día hasta el último que se haya estado de baja médica. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, tengo una duda sobre el cobro de la incapacidad temporal. Comencé a trabajar el 20 de enero de 2022, con un contrato de sustitución en el hospital público. El caso es que en las bajas por sustitución se cobra a mes vencido, es decir, ahora en marzo cobraré febrero, y en febrero cobré los 10 días de enero. Mañana voy al médico de cabecera y seguramente me dará la baja. Mi duda es que si al todavía no haber cobrado el mes de febrero completo, para calcular el pago de la It tendrían en cuenta la nómina de enero de 10 días, o la de febrero aunque esta última la cobre de aquí 3 días?? Un saludo muchísimas gracias!

    • Hola Nerea, por regla general, el pago de la nómina se realiza en los cinco primeros días correspondientes al mes siguiente del devengo. Es decir, si has trabajado del 1 al 31 de Enero, deberás de cobrar tu salario del 1 al 5 del mes de Febrero. El cálculo de lo que se cobraría estando de baja por contingencias comunes, se realiza sobre la nómina del mes anterior del inicio de la baja. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la incapacidad temporal, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Tengo trombocis venosa profunda. El último que me dio fue un infarto estoy tomando simtrom. Y tengo ernias discales lumbar y cervical . Estoy de baja temporal. Ya pace por un tribunal medico y estoy pidiendo la incapacidad permanente.

  • Buenas tardes, soy autónoma y tengo una pensión por incapacidad.
    Estoy en trámite para solicitar en 2023 la revisión de grado a una absoluta.
    Teniendo en cuenta que llevo más de 20 años cotizando como autónoma por la base mínima,
    ¿Qué importe aproximado me quedaría de pensión por la incapacidad absoluta si me la conceden?
    Gracias de antemano por la información.
    Rosa

    • Hola Rosa, si se te reconoce una incapacidad permanente total, tendrás derecho, bien a una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora o a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, aunque podría aumentarse en un 20% cuando el pensionista tenga 55 años o más. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la incapacidad permanente absoluta, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Mi esposo ha sufrido una muerte súbita hace 5 meses y le han colocado un desfibrilador marca paso.Su fevi es de un 40 %.Tenemos un bar por lo que el estrés, las horas y el esfuerzo físico es alto. Que posibilidades existen de tener una incapacidad permanente?. Desde ya muchas gracias.

    • Hola Noelia, el médico de la Seguridad Social será quién decida si el trabajador está en situación de enfermedad y, en este caso, emita el parte de baja y, periódicamente mientras dure la situación, los partes de confirmación, hasta que llegue a considerarse la posibilidad de incapacidad permanente. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi base reguladora es de 1402,66€ por accidente de trabajo cobro el 55% . Febrero cumplo los 55 años , cuanto pasaría a cobrar ?

    • Hola Francisco, durante el ejercicio 2023 los autónomos societarios con tarifa plana, los autónomos societarios tendrán que pagar los Primeros 12 meses una cuota fija de 85 euros (aunque en ocasiones puede haber pequeñas variaciones), durante los meses 13 a 18, una cuota de 188,94 euros (reducción del 50%) y los meses 19 a 24: cuota de 264,51 euros (reducción del 30%), siempre que soliciten la base mínima. En el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a cómo se calcula la nueva cuota de autónomos para el ejercicio 2023, https://www.billin.net/blog/cuotas-autonomos-2023-2031/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. He hecho el cálculo para mi pensión con la aplicación de la SSocial y me da una base reguladora de 2109,90, teniendo cotizados 41 años. Mi duda es si ese será el importe de mi pensión, y si será ese importe por 12 pagos repartidos en 14 pagos, o ese importe por 14 pagos. Gracias.

    • Hola Mertxe, para el calcular la pensión de jubilación, una vez que tengamos las bases de cotización, procederemos a sumarlas y dividirlas entre 350. De forma que obtendremos lo que se conoce como base reguladora. No debemos confundirla con la pensión de jubilación. Para ello deberemos hacer una serie de ajustes sobre la base reguladora. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo calcular la pensión de jubilación, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.