Bonificaciones ante distintas incapacidades permanentes de los autónomos
Existen varios tipos de incapacidades permanentes para autónomos según la situación personal y de las contingencias contratadas por el autónomo, te las explicamos a continuación en detalle así como calcularlas.
En este artículo encontrarás
¿Que se entiende por incapacidad permanente?
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos también tienen derecho a una pensión por una incapacidad laboral, aunque la diferencia radica en la cotización que tenga dicho autónomo.
Este tipo de incapacidad se da en situaciones donde el trabajador después de haberse sometido a diferentes tratamientos médicos no obtiene ninguna mejoría.
Este tipo de reconocimiento le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad, aunque debe cumplir otros requisitos como que sea una dolencia definitiva e irreversible, además, de no poder realizar un desarrollo adecuado de su actividad, y esto, conllevaría a que el autónomo trabajador recibiera una prestación económica debido a la incapacidad permanente.
Esa incapacidad viene regida en el Decreto 2530/1970, Real Decreto 8/2015 y el Real Decreto 9/1991.
Se establecen distintos grados de incapacidad permanente para los autónomos, que vamos a ir explicando en detalle, cada uno de ellos.
Incapacidad laboral permanente en los autónomos
Se establecen cuatro tipos de incapacidad que son:
Incapacidad permanente parcial autónomos
Esta ocasiona al autónomo una pérdida del 33% de su productividad, pero no impide que pueda seguir realizando su actividad habitual.
En este caso les corresponde una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora por contingencias profesionales.
Incapacidad permanente total autónomos
Este tipo de incapacidad se refiere a inhabilitación del trabajador para hacer su trabajo habitual, aunque sí podría dedicarse a otra cosa.
Tendrás derecho a una pensión del 55% de la base reguladora que podrá aumentarse en un 20% dependiendo de si el contribuyente es mayor de 55 años, no realice otro tipo de actividad, no tenga una explotación agraria o pesquera.
Tienes otra posibilidad si no quieres cobrar la pensión y es recibir 40 mensualidades de la base de cotización.
Tanto la total como la parcial si provienen de enfermedades profesionales, tendremos que estar cotizando por esas contingencias profesionales, si no, no nos correspondería ninguna pensión.
¿Se puede ser autónomo con una incapacidad permanente total?
La pensión por incapacidad permanente es totalmente compatible con el desempeño como trabajador autónomo. Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia a raíz de un caso en 2016.
Incapacidad permanente absoluta
Esta incapacidad inhabilita al trabajador para cualquier tipo de actividad tanto la habitual, como otra cualquiera.
Esta pensión se calcula con el 100% de la base de cotización.
Consulta aquí más información sobre la incapacidad permanente absoluta en los autónomos.
Gran invalidez
Se contempla dentro de la incapacidad permanente absoluta, con la diferencia de que, por alguna limitación funcional del paciente, se necesita ayuda de terceras personas para su vida diaria.
La pensión estaría formada por un 100% de base de cotización aumentada en un porcentaje entre 45% y 30%, el cual, iría destinado a la persona que cuida al discapacitado.
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Procedencia de la incapacidad y base de cotización
Lo primero, es preguntarnos de donde procede dicha incapacidad si es de contingencias comunes o profesionales, además de la cuantía de base de cotización en el momento de la incapacidad.
La base de cotización de los autónomos por contingencias comunes es la obligatoria, que cubrirá solo en caso de enfermedades comunes y accidentes no profesionales.
Sin embargo, la base de cotización por contingencias profesionales es opcional para el autónomo, e incluiría la pensión y la asistencia sanitaria en caso de accidente profesional o enfermedad profesional.
Como vemos, la base de cotización y las incapacidades escogidas nos ofrecerán a los autónomos unas coberturas u otras.
Tipos de prestaciones del sistema:
Se dividen entre:
No contributivas
- Jubilación
- Invalidez
- Por hijo a cargo
- Subsidio por desempleo
- Asistencia sanitaria: se le reconoce a todos los perceptores de prestaciones, a los familiares a su cargo y personas sin recursos.
Contributivas
- Asistencia sanitaria: enfermedades profesionales y accidentes laborales
- Prestaciones Farmacéuticas
- Subsidio por incapacidad temporal
- Subsidio por maternidad
- Pensiones por incapacidades permanentes
- Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes
- Subsidio de recuperación
- Jubilación
- Por muerte y supervivencia
- Por desempleo
- Prestaciones de regímenes especiales integrados en la Seguridad Social
Otras prestaciones:
- Por actos de terrorismo
- Ley de integración social del minusválido
- Seguro obligatorio de vejez
- Seguro escolar
- Ayudas técnicas
- Becas y ayudas a familias numerosas
Conclusión
Hemos enumerado los distintos tipos de incapacidades que pueden surgir, y por la que recibirás una indemnización y una prestación, pero es importante, tener claro que dicha incapacidad será revisada periódicamente.
Por ello, cuando se sufre un accidente laboral con graves consecuencias por parte de un autónomo, si no tiene incluidas las contingencias profesionales, no podrán ser cubiertas, desde aquí, aunque aumente la cuota de autónomos es recomendable pagar por dichas contingencias, ya que, nunca sabemos lo que nos puede ocurrir.
A la hora de valorar las secuelas de un trabajador autónomo, la justicia del orden social ha optado por una interpretación sobre la base de entender que un autónomo puede auto organizar su trabajo, se le solicitan restricciones menos restrictivas que a un trabajador por cuenta ajena.
Si tienes más dudas en lo que respecta a la incapacidad permanente en los autónomos, utiliza los comentarios y responderemos a todas las cuestiones.
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76 comentarios
Hola buenas tardes soy autónoma y tengo un trabajador a mi cargo estoy de baja hace un año y la mutua me ha propuesto para una incapacidad que pasa con mi trabajador que indemnización tengo que pagar o puedo cerrar el negocio dándole un solo pago el salario de un mes. Gracias
Hola Paquita, la extinción del contrato de trabajo, siempre que no exista sucesión de empresa, se extinguirá por incapacidad del empresario, dichos asalariados tienen derecho a una indemnización mínima de un mes de sueldo, pudiendo ampliarse según contrato o convenio. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre los tipos de incapacidades, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
cómo se conjuga todo esto en el caso de un Autónomo Societario? En mi caso, soy autónom societario, tengo una SL, con la cual tengo un comercio. Mi duda radica en que yo me ocupo actualmente de atender en mi comercio, puesto que no puedo permitirme tener empleados de momento, pero me pregunto, si por ejemplo me rompiese una rodilla y no pudiese estar atendiendo más, cómo demostraría yo que mi trabajo era atender y que por lo tanto sería una IPT? Podría la SS considerar que por mi condición de autónmo societario, mi trabajo real es el de gestionar la empresa, y por lo tanto puedo seguir desempeñando este trabajo? Muchas gracais por adelantado.
Hola Ali, la situación que comentas es que además de ser administradora eres trabajadora de la sociedad, dependiendo del porcentaje que tengas como socia, tendrás que facturar a la empresa o recibir una nómina. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/facturar-propia-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días , soy autónomo desde octubre 2020.
Me dan de baja por discapacidad funcional ( trastornos distímico ).
Hoy en día no e cobrado la prestación, dando toda la documentación que me han exigido.
Que día se supone que cobre..?
El día de baja fue el 11/02/2021
Hola Silvia, si tramitaste la incapacidad en febrero, el primer pago por esos días del mes de febrero, será a lo largo del mes de marzo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Buenos días soy profesor de autoescuela autónomo y me han propuesto una incapacidad permanente total. Yo podría seguir ejerciendo de profesor, tendría algunas limitaciones ?? Gracias un saludo.
Hola Luis Manuel, en el caso de que la incapacidad permanente total sea para esa actividad, no podrás seguir ejerciendo dicha actividad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos dias
Mi pregunta es
Me an puesto protesis de rodillas en las do piernas
soy autonomo desde hace 35 años
tengo 52 años
Me an dado incapacidad permanente total con el 55%
Tengo un taller de reparacion de motos y pequeña maquinaria de jardineria
Tengo un trabajador a media jornada que me hace la mecanica y mi mujer de autonoma colaboradora
Tambien tengo tienda de venta de todo tipo de materiales para motos y maquinaria
Con la pension que me an dejado no es nada para vivir 536€
Mi idea es seguir trabajando pero en la tienda y administraccion de la empresa
Tendria que pagar el autonomo para desenpeñar ese trabajo en mi empresa ?
Muchas gracias de antemano
Hola Pedro, en el caso de la incapacidad permanente total para el trabajo habitual que se ejercía, la pensión sí será compatible con una actividad por cuenta propia o ajena siempre y cuando las funciones no sean las mismas que las que venía desarrollando. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Soy autónomo de la hostelería desde hace 31 años , tengo 56 años. Hace dos años me operaron de la espalda ( de dos hernias y estenosis lumbar) tengo problemas en un hombro (rotura de supraespinoso) en las dos manos tengo dedos en resorte ( operado de una mano pero con el tiempo los dedos se ha vuelto a torcer). Con todo esto he decidido solicitar una incapacidad permanente . Me llamaron al mes más o menos de la solicitud, en la entrevista sólo miraron los informes médicos y me hicieron alguna pregunta sobre estos y el trabajo que desarrolló. Tengo concedida una minusvalía del 34%. He decidido además cerrar mi negocio en breve. Si lo hago y me doy de baja de autonomo perderé toda posibilidad ya, o se tendrá en cuenta que en el momento que la solicité estaba dado de alta?…Mi ultima pregunta es : qué posibilidades tengo de que me la concedan? . Gracias . Un saludo.
Hola Ángel, si has tramitado la incapacidad laboral mientras estás dado de alta como autónomo, así se tramitará. El hecho de si te la concederán o no, eso dependerá del Tribunal médico. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el tipo de incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenos días hace 2 años me concedieron la pensión de incapacidad permanente total me dijeron que ya no puedo conducir el camión pero sigo teniendo el camión puedo ponerlo a trabajar en una cooperativa dándome de alta como autónomo y conducirlo mí marido como autónomo colaborador
Gracias
Hola Matilde, un trabajador que tenga reconocida la incapacidad permanente total, podrá seguir ejerciendo la actividad, siempre que pueda demostrar que que el trabajo desempeñado por el trabajador implica la realización de funciones distintas a las que dieron lugar a la incapacidad permanente total. No obstante te dejo un enlace con una mayor información sobre esta incapacidad, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola.Soy autonoma.Llevo 22 meses de baja primero por una desgarro muscular y despues,al diagnosticar a mi marido de parkinson,cogi depresión junto con ansiedad y desde hace 3 meses me ha diagnosticado trastorno de la personalidad cluster C.Desde agosto del 2019 que se los diagnosticaron,tengo que estar a sus cuidados ,pues le afevto a piernas ( marcha festinante) y manos.Me han llamado del EVI para pasar revisión.Me pueden dar una incapacidad permanente o bien una total ?
Hola Alberto, el hecho de que se tramite una incapacidad permanente o total, dependerá de la dolencia y sus consecuencias para poder seguir desempeñando el trabajo de forma habitual. En este enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales. https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,tengo la incapacidad permanente total de autónomo,me llegó una carta diciendo que solicitara el incremento del 20% ya que cumplí los 55,pero me la han denegado por que fue concedida mi incapacidad antes de 2003 ,me podrías decir por qué y si puedo solicitar otra cosa o una jubilación anticipada,muchas gracias
Hola Francisca, el TS declara que la ley establece que la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acredite que el pensionista tenga una edad igual o superior a 55 años, que no ejerza una actividad retribuida por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen de la seguridad social y que no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial, ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera, como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, correspondiendo al pensionista el probarlo. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta incapacidad, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas tardes , le escribo por que hoy me ha llegado un sms como que me han concedido la incamapcidad permanente total de mi trabajo, pues mi duda es yo era autónomo me di de baja por enfermedad la mutua me empezó a ver la seguridad social mi negocio lo tuve que cerrar pero hasta día de hoy sigo siendo autónomo, pues yo no me he dado de baja por que no sabía lo que tenía que hacer una vez ahora concedida la incapacidad puedo darme de baja como autónomo? Como tengo que hacerlo o donde tengo que ir? Muchísimas gracias por su ayuda
Hola Montse, en el caso de que te hayan aprobado la incapacidad permanente total en tu actividad por cuenta propia, debes tramitar la baja de autónomo desde ese momento, de manera que sigas cotizando en dicha actividad. En este enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos, con 49 años de edad, tengo una IPA de hace 11 años pero con la defunción de mi tío materno he heredado muchas fincas de almendros y estaba pensando en hacerme autónomo sólo para los meses de recolecta con la máquina paraguas, así me ahorro la mitad de los operarios. No lo quiero arrendar. Lo máx sería perder la IPA esos meses verdad? También he pensado en montar SL pero al ser administrador único y propietario tendría q cotizar si o si cada mes, me lo podéis confirmar? Muchas gracias por su labor.
Hola Chema, en el caso de constituir una sociedad limitada unipersonal, el administrador único estará obligado a cotizar en RETA, ya que, tienes la dirección y gerencia del trabajo, lo haces a título lucrativo y tienes el control efectivo. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la cotización de los socios y administradores de sociedades, https://www.billin.net/blog/regimen-seguridad-social-socios-administradores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola.me llamo Juan y me dieron la baja por epicondilitis en junio del 2019 , que tardo en curar.En noviembre del mismo año y a consecuencia de diagnosticar de parkinson a mi esposa,sufri una depressión profunda y con los meses un trastorno de personalidad cluster C y episodios de ansiedad.pase el Icam en mayo y el inss me ha dado el alta.puedo pedir otra baja ? Que opciones tengo ? Mi esposa precisa de atención todo el dia.Estoy desesperado.Que me aconsejan ?
Hola Juan, si el profesional médico considera que padeces una enfermedad que no permite que puedas desempeñar tu trabajo, él será quién te la emitirá. En caso contrario, no podrás acceder a la baja. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la conciliación familiar y laboral del autónomo, https://www.billin.net/blog/conciliacion-familiar-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola tengo una IPT por el régimen general desde enero 2021 en febrero me di de alta en autónomo de jardinero ya que no podía trabajar de REDERO, tengo 60% de descapacidad y una hipertrofia en la espalda y pendiente de un par de operaciones, la pregunta es que si podría presentar una solicitud de incapacidad permanente por autónomos, tengo 20 años cotizados y de esos 20 años 8 son como autónomo de REDERO en los años 80 y 90 tengo 55 años. Gracias
Hola Francisco, antes de la tramitación de una incapacidad permanente hay que pasar por la situación de incapacidad temporal. En este artículo encontrarás una mayor información sobre las diferentes incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días,
Tendría la siguiente consulta. Mi marido, autónomo, le han concedido una incapacidad permantente total, lo que le impide desarrollar su actividad profesional habitual, esta en los papeles de incapacidad que le han enviado pone de profesión Profesor no regulado de música, pero el últimamente desarrollaba trabajos de conciertos y organizador de festivales. ¿Que profesión sería la que no podría ejercer? por otra parte, si sigue como autónomo ¿debería seguir pagando sus cuotas cómo anteriormente?
Gracias! Muy interesantes los artículos.
Hola Pilar, La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su actividad habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En este enlace encontrarás una mayor información sobre este tipo de incapacidad, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo una I.P.T. puedo acogerme al autonomo reducido?Tengo Adm. de loterias y he cambiado de epigrafe, para poder seguir haciendo los trimestres,etc..pues no puedo ceder el negocio a un familiar, mi mujer esta como autonoma colaboradora.
Gracias
Hola Ángel, este tipo de incapacidad se refiere a la inhabilitación del trabajador para hacer su trabajo habitual, aunque sí podría dedicarse a otra cosa, se tendrá derecho a una pensión del 55% de la base reguladora que podrá aumentarse en un 20% dependiendo de si el contribuyente es mayor de 55 años, no realice otro tipo de actividad, no tenga una explotación agraria o pesquera; o bien, tienes otra posibilidad si no quieres cobrar la pensión, y es recibir 40 mensualidades de la base de cotización. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la Incapacidad Permanente Total, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy autónomo, estoy de baja médica desde marzo 2020 por covid 19 secuela ya el INSS me otorgó los 180 días a esta fecha aún tengo las secuelas. En septiembre se vencen los 180 días la mutua me paga el 70 % base reguladora. Cuando me puede llegar la Resolución??? Si me da una incapacidad laboral debo salirme de Autónomo?
Hola, la Resolución llegará a fecha del vencimiento de la incapacidad laboral, en ella, encontrarás el tipo de incapacidad aprobada, dependiendo de eso, tendrás que aplicar las limitaciones de cada una de ellas. https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas noches!
Soy autónomo propietario de camión hormigonera, en la actividad de transporte de mercancías. Mis hombros no pueden ya subir canaletas, y muchos menos picar el hormigón con maza y percusor que se queda adherido a las aspas de la bombona.
El médico de familia ha solicitado la incapacidad total y próximamente me verá el equipo de valoración. Estoy de baja desde octubre de 2020. Me reoperaron en diciembre del hombro y me han puesto una prótesis pero no han podido reparar los tendones. En el 2019 fui operado del otro hombro. Estoy en módulos, sigo pagando mis trimestres. El problema es que acabo de cumplir 64 años. Sí me conceden la incapacidad éste año podría solicitar la jubilación a los 65 ( tengo más de 42 años cotizados).
Me interesaría más renunciar a la incapacidad y jubilarme ahora, con 64 aunque me quitaran el 8×100 anual? No creo que haya nadie que me ofrezca ahora un trabajo con mi edad.
Mis IT han sido por enfermedad común pero los hombros me los he dañado en el ejercicio de mi profesión.
Y por último en qué se diferencia la invalidez total cualificada?.
Gracias y disculpe la extensión.
Hola Pedro, para conocer cual es la situación más ventajosa debes hacer una comparativa entre la pensión de jubilación y la incapacidad aprobada. La incapacidad cualificada es la incapacidad permanente total con 55 años o más, con una pensión del 75% de la base reguladora en lugar de un 55%. Pero el requisito para conseguir este aumento es no estar trabajando. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las diferentes incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy autónomo de 56 años de edad y 36 años cotizados y estoy tramitando la incapacidad permanente después de agotar el plazo máximo de incapacidad temporal por cardiopatia isquemica con tres estén puestos y depresion derivada por mi situación de salud de no encontrarme físicamente bien, el INSS me dio el alta medica y hice reclamacion de disconformidad en ICAM el cual me deniega una nueva baja o incapacidad, Viéndome obligado a seguir pagando la cuota de autónomo pero sin poder trabajar por mi situación de salud, la pregunta es la siguiente en caso de ganar en un juzgado el derecho a percibir una paga por incapacidad tendría derecho al abono de las cuotas de autónomo pagadas desde que se realizó la reclamación de incapacidad ya que entiendo que de haberse concedido esta desde un principio no hubiera tenido que pagar el autónomo Un saludo y muchas gracias
Hola Miguel, en caso de litigio contra la Seguridad Social, la sentencia que emita el Juez será quien marque todos los beneficios que debas aplicarte y desde cuando, siempre que su resultado sea a tu favor. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre la incapacidad permanente, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo una IPT por el régimen general ahora estoy de baja como autónomo esperando dos operaciones soy asmático y tengo una hipertrofia el l4 l5 y s1 tengo 55años y 20 cotizados de los cuales 9 son de autónomo ,me podrían dar otra incapacidad permanente como autónomo? Gracias
Hola Francisco, si nos encontramos en una baja laboral por cualquier otro motivo que no sea un accidente laboral, tampoco podremos realizar ninguna actividad ya sea por cuenta propia o ajena, de lo contrario estaríamos incurriendo en una ilegalidad, al igual que si fuera un accidente laboral.
El afectado deberá cesar su actividad una vez se declare la baja laboral en ambos trabajos, y recibirá una prestación monetaria por cada uno de ellos. Te dejo una guía donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Estoy cobrando una pensión por discapacidad de mi trabajo avitual conductor de autobús puedo ponerme como autónomo y tener una empresa de diseño 3 d ,Tego 59 años cuánto me descuentan cuánto tengo que pagar
Hola Ángel Manuel, los autónomos con discapacidad cuentan con 5 años de bonificación divididos en 2 tramos:
Pago de 60 euros durante los 12 primeros meses de bonificación, en el caso de que optes por la base mínima de cotización. Tendrás cubiertas las coberturas sociales de contingencias comunes y profesionales.
En el caso de que eligieras una base de cotización superior a la mínima, con la tarifa plana conseguirás una reducción del 80% a aplicar sobre la cuota con cobertura por contingencias comunes.
Pasado el primer año, durante 48 meses más tendrás derecho a una reducción del 50% de la cuota sobre base mínima de cotización y cobertura por contingencias comunes. Es decir, si tuvieras una base superior a la mínima lo pagarás aparte, así como las contingencias profesionales. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo calcular la cuota de autónomo y sus bonificaciones, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-seguridad-social-autonomo-discapacidad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Estoy cobrando una paga por enfermedad.pero puedo trabajar en otro sitio más conveniente.con 15años de autónomo puedo jubilarme y cobrar también por autónomo …tengo 58años.
Hola Josefa, cuando llegue el momento de tu jubilación ordinaria se tendrán en cuenta haber cotizado un mínimo de 36 años en el periodo de 2020 a 2022, calculando la base reguladora que te corresponda por las bases de cotización. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la jubilación ordinaria, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.
Me acaban de conceder la incapacidad permanente total. Por ahora no puedo trabajar y con la pensión que cobro (504) no me da para mucho.
¿tengo que darme de baja como autónoma o lo hace la seguridad social de oficio?
Hola Sara, si te han aprobado una incapacidad permanente total tienes que tramitar la baja de autónomo, te dejo un enlace donde podrás hacerlo de una manera muy sencilla, https://www.billin.net/blog/darse-de-baja-autonomo-online/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días
Tengo una invalidez total permanente y estoy de alta como familiar colaborador sin sueldo, le ayudo a mi mujer con el teléfono (no oye) y así ella puede seguir con su trabajo la pregunta es:
¿Cuando yo cumpla los 55 años cobraré el 75% o tendré que darme de baja como familiar colaborador?
Hola Miguel Angel, con la pensión de invalidez total permanente tendrás derecho a un 55% de la base reguladora. Además, cuando cumplas los 55 años (y no estés trabajando) se te aplicará automáticamente un incremento del 20%, alcanzando un 75% de pensión de la base reguladora. Esto es lo que se conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
Me han concedido la incapacidad permanente total. Soy autónomo y tengo 64 años. Mi actividad era transporte de mercancías ,(hormigón) con camión propio. Me pone que me pagan el 55x ciento de la base reguladora y me complementan a mínimos para llegar a los 628 euros que marca la ley. Con esta edad es previsible que no encuentre ya trabajo. Podría cobrar el paro??. Tengo 43 años cotizados y he estado de baja médica desde Octubre de 2020 hasta julio de 2021 que el médico de familia solicitó la incapacidad, después la Mutua me comentó que estaba igual de baja administrativa hasta hoy que he recibido la resolución.
Puedo en Agosto, que cumplo los 65 años jubilarme ya que entiendo me saldrá algo más ventajosa?.
Muchas gracias.
muy buenas soy autónomo con una pékeña empresa también desempeño trabajo en la empresa ke tengo y me dan una incapacidad permanente total para mi trabajo quisiera saber a si tengo derecho al 55 por ciento de la nómina que tenía en el momento de darme de baja y sucederme el problema que no me deja trabajar
o a lo del autónomo gracias
Hola Jose, para el caso de los autónomos societarios, se obliga una base mínima de cotización de1.234,86, su tarifa plana estaría en torno a los 85 euros durante los primeros doce meses, del mes 12 al 18 tendría una reducción del 50% y del mes 18 al 24 una bonificación del 30% sobre la cuota a ingresar. Este año 2022 la base mínima del autónomo societario aumenta a 1.234,86 €, y aplicando el tipo al 30,6%, la cuota mensual se sitúa en 377,87 €. En el caso de que Seguridad Social no haya calculado la tarifa plana de autónomo societario de forma correcta, podrás solicitar los ingresos indebidos correspondientes. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana en autónomos societarios, https://www.billin.net/blog/tarifa-plana-autonomos-societarios/. Espero haber aclarado tus dudas.
Pago la seguridad social de autónomo 294 euros y tengo una incapacidad permanente total puedo pagar menos en los seguros sociales o tengo que seguir pagando lo mismo
Hola Lorenzo, la legislación de nuestro país ofrece algunas ventajas para los autónomos con discapacidad. Entre las ayudas disponibles hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, ayudas económicas para inversión inicial, ayudas para formación o préstamos con intereses más bajos. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades permanentes, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,tengo una incapacidad del 54% y trabajo en un gimnasio como cobrador y quiero abrir un negocio un pub.puedo hacerlo y me afectaría q mi pensión.gracias.
Hola Ramón, la percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades permanentes, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, mi pregunta es que tengo concedida una incapacidad total , y hemos intentado a traves del sexpe cobrar el paro y me dicen que es la mutua , la gestoria ha intentado hablar con ellos y le han dicho que no tengo derecho porque la empresa que tenia junto con otro socio, no se ha extinguido por falta de liquidez , se ha cambiado la razon social y el cif de la empresa por lo tanto no es la misma, que cuando yo estaba, realmente es cierto que no puedo cobrar el paro de autonomos que llevamos cotizando desde el año 2019 , porque he salido de la empresa por enfermedad , en vez de por problemas economicos. gracias.
Hola, para tramitar el cese de actividad para autónomos societarios hay que presentar, además de la declaración jurada, la siguiente documentación adicional de la sociedad: 1.- Los consejeros o administradores de la sociedad: deberán presentar el acuerdo de cese en sus funciones, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o la aprobación del cese en Junta General. 2.- Los socios ordinarios: un documento aceptado por la Junta en el que cesan de prestar sus servicios y otro que justifique la aplicación de las pérdidas a reducir los Fondos Propios de la empresa. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy un autónomo con contrato en una empresa familiar llevo 18 meses de vaja y me an venido unos pagos de mucho dinero de autónomos retrasados siempre la empresa se a echo cargo de pagarlo pero desde que estoy de vaja se acia la mutua haoro dicen que me tengo que hacer cargo yo no entiendo porque si soy empresario y nunca tuve beneficios de la empresa solo my salario porque me tengo que hacer cargo de los autónomos a quienes son los que deberían pagar y además 1925€ de declaración no se como me boy a hacer cargo de estos gastos me podían haber abisado con más tiempo para poder hacerme cargo de estos pagos tengo como 1200€ de autónomo retrasados, muchas gracias
Hola Juan Antonio, el nacimiento del derecho a la prestación por incapacidad laboral está determinado por la cotización por cese de actividad que, si bien es cierto a partir del 1 de enero de 2019 es obligatoria para los autónomos. Debes comprobar si ese es el motivo de la reclamación que has recibido. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy autónoma de 56 años, llevo dos años de baja por varios problemas en las articulaciones, cervicales etc. Mi trabajo es la venta ambulante en el mercadillo así que es imposible trabajar un día sin llegar a casa mareada incluso clavada, el medico me dice que no puedo trabajar así incluso estan mirando de operarme el hombro. La cuestión es que me llamaron del tribunal medico y me han denegado la invalidez, como consecuencia he dejado de cobrar la baja y tengo que seguir pagando autónomos, todos los mercadillos y seguros de parada sin poder volver a trabajar y sin ningún tipo de ingreso. Mi abogado a recurrido al tribunal medico pero estoy desesperada ya que no puedo trabajar y no me puedo prejubilar. He sido autónoma toda mi carrera y ya he cumplido mi cotización pero no me puedo jubilar. Que puedo hacer?
Gracias
Hola Loles, si has presentado una alegación al alta de oficio emitida por el Tribunal médico debes esperar a recibir dicha resolución, ya que, de ella dependerá el siguiente paso a seguir. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la invalidez, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola le comento tuve un accidente laboral in itinere llevo 8 meses re uperandome de una fractura multiple de cabeza de húmero con minutas y fractura de húmero el cirujano me ha di Ho que me quedarán limitaciones si o si va a intentar que consiga la mayor movilidad posible que sería poder tocarme la cabeza con la mano en agosto me vuelven a operar pues se ha hundido un poco la cabeza humeral no suelda no llega el calcio y los tornillos se han doblado y la placa desplazado estoy pasando un Infierno aún me queda mucho para al menos no tener este dolor tan horrible quisiera saber en caso de cumplirse el diagnóstico del cirujano a que tengo derecho gracias
«Hola Rafa, La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo, además el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica.
Y, por tanto, se encontrará en una situación de suspensión del contrato. Para el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar, a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral. Y, por último, dependiendo del tipo de incapacidad obtenida por el trabajador así se podrá acceder a una prestación u otra. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.»
Hola
He sido obrero eventual del campo y me dieron una invalidez permanente de un 75 por ciento .a causa de una impeción laboral estaba en el corte de trabajo con varios hobrero dados de alta a mi nombre, pues me han quitado un 20 por siento dé la invalidez y me han hecho pagar 5 años de autónomos por qué tengo campo a mi nombre…y mi pregunta es yo puedo desarrollar alguna actividad en el campo por qué lo que me dan de paga es nada 528€…y si tengo que seguir pagando el autónomo?? . gracias
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Hola Miguel, sí se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta o con una gran invalidez, aunque con matices. La incapacidad otorgada puede que no sea invalidante por completo, ya que cada individuo puede tener una capacidad residual para trabajar. Aunque esta sea muy limitada (y dependerá de cada caso). En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la invalidez permanente, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días , me gustaría hacerles una consulta , hace 12 años a consecuencia de un accidente laboral , trabajando como autónomo , administrador de una SL me concedieron una incapacidad total permanente para profesión habitual , con un grado de discapacidad del 33 %. Desde entonces nunca he dejado de pagar autónomos, siguiendo como administrador de la SL , y cobrando la pensión de 500€ .
Mi pregunta es , siendo padre de familia con dos mejores a mi cargo y según el nuevo modelo de pagos de autónomo , tengo algún tipo de bonificación en dicho pago ? Que debo hacer para saber si tengo que seguir pagando lo mismo de autónomo y si él seguir cotizando me repercute en jubilación ya que ahora siendo pensionista cobro 500€ De pensión y con 50 años que tengo no sé si merece la pena .
Muchas gracias por su atención !
Hola Pablo Martín, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la nueva modalidad del cálculo de la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/cuotas-autonomos-2023-2031/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, siendo autónomo me concedieron una IPT que tras 16 meses me la han retirado por mejoría, me gustaría saber si tengo derecho al «Subsidio por la perdida de la incapacidad permanente» y en que normativa o legislación viene reglamentado el mencionado subsidio, tengo 61 años y ya que cuando me concedieron la IPT hube de darme de baja en la SS, me interesaría saber si puedo cotizar en el Convenio Especial de la SS (cotizar sin trabajar), .
Gracias
Hola ,buenos días.He trabajado 6 años por cuenta ajena y 23 de autónomo y me han dado una incapacidad permanente total como autónomo.Tengo algún derecho en el sepe como prestación ayuda familiar,la de los 52 años,etc.Gracias.
Hola Roberto, no es posible cobrar el subsidio para mayores de 52 años a la vez que una incapacidad permanente, aunque existe una excepción muy estricta: ser titular de una incapacidad total, comenzar a trabajar en un empleo que no entre en conflicto con nuestras dolencias, tener derecho a paro al extinguirse el contrato, agotar dicho subsidio de desempleo, cumplir los requisitos especifícos para este subsidio, tener, como mínimo, 15 años cotizados después de la fecha de concesión de la incapacidad, no computando la vida laboral previa. Sin duda, una condición que hace que esta posible compatibilidad esté al alcance de muy pocos. En el siguiente enlace encontrarás todos lo requisitos específicos para acceder al subsdidio de mayores de 52 años, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Me acaban de conceder una incapacidad permanente total, soy autónomo agricultor, me la han concedido en régimen general. Actualmente mi mujer está embarazada, tengo derecho a la paternidad o al cobrar la incapacidad pierdo ese derecho? Puedo seguir como autónomo y facturando a mi nombre o tengo que darme de baja de autónomo y dejar a otra persona a cargo de las tierras? En este caso sería mi mujer la que se quedara, si así fuera ella perdería la baja por maternidad?cuánto tiempo hay desde que te conceden la incapacidad para darme de baja de autónomo y hasta cuando puedo facturar yo a mi nombre? Son muchas preguntas las que me surgen. Gracias
Hola Antonio, si te han reconocido una incapacidad permanente total no se tendrá en cuenta los hijos nacidos con posterioridad. Por otro lado, si es el cónyuge quién va a seguir desarrollando la actividad agraria y quiere beneficiarse del descanso de maternidad, tendrá que hacerlo después de dicho descanso. Con respecto a la fecha de baja debería coincidir con la fecha de resolución de la incapacidad permanente. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la incapacidad permanente total, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo contrato de autónoma colaboradora, ¿A qué tengo derecho con una incapacidad total?
Muchas gracias
Hola Alexia, un autónomo colaborador tiene los mismos derechos que un autónomo en lo que respecta a la incapacidad total del autónomo. En el siguiente enlace te muestro todo lo que debes saber sobre las incapacidades permanentes total, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/, Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.Tengobaja definitiva y quiero contratar una persona,para atender mi pequeño estudio.(,Cuales son pasos a seguir..gracias.)
Hola Humberto, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los contratos de trabajo por incapacidad permanente del autónomo,https://www.billin.net/blog/contratos-bonificados/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, me gustaria informarme sobre la incapacidad laboral en una persona con radiculopatia lumbar y estenosis lumbar. Tengo 29 años y estoy muy limitada a la hora de trabajar por dolor, mareos, hormigueos en manos y pies. Las piernas se me que quedan dormidas y me caigo al suelo. gracias de antemano
Hola Rocío, en el siguiente enlace encuentras toda la información sobre las incapacidades permanentes, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.