Bonificaciones por pluriactividad
¿Te encuentras en la situación donde, aparte de ser autónomo te han ofrecido un contrato de trabajo por cuenta ajena?, eso es posible, te lo contamos.
En este artículo encontrarás
¿Qué es la situación de pluriactividad?, y sus bonificaciones
Se define la situación de pluriactividad, cuando una persona desarrolla distintas actividades a la vez o la misma actividad, pero en regímenes diferentes, es decir, que se encuadre dentro de la Seguridad Social con diferentes cotizaciones, por tanto, se encontrará de alta en regímenes diferentes.
Esta situación, es cada vez más común en la actualidad, ya que, hay muchos asalariados que deciden realizar una actividad por cuenta propia sin tener que despedirse de su trabajo actual.
Hay que diferenciar entre pluriactividad y pluriempleo, ya que, este último es el que tiene distintos contratos parciales en diferentes empresas a la misma vez, mientras que la pluriactividad es aquel que desempeña una actividad como asalariado y otra por cuenta propia simultáneamente.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, los autónomos que se encontraban en esta situación, y cuyas cotizaciones en los dos regímenes durante el año que alcance los 10.680 euros, podrán obtener la devolución del 50% de las cuotas del autónomo que se hayan pagado.
El autónomo debía solicitarlos durante los tres primeros meses del ejercicio posterior al que reúne todos los requisitos, habrá que tener en cuenta, que si la suma de esas cotizaciones no alcanza el importe mencionado tendrían que seguir pagando las cuotas de autónomos de forma íntegra.
Desde la aprobación de la Ley de emprendedores, a efectos del 01 de enero de este año, los autónomos en pluriactividad podrán obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomo, que solamente se aplicará a los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.
Esta normativa favorece a aquellos que además de estar contratados deciden establecerse como autónomos, de esta forma, se genera un incentivo más al fomento del autoempleo.
Cotizaciones en los supuestos de pluriactividad
Los autónomos que, en razón por su trabajo por cuenta ajena desarrollado de forma simultánea, haya cotizado en 2017, respecto las contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las del trabajador que correspondan a su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial de los autónomos por una cuantía igual o superior a 12.739,08 tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones que ingresan superen la cuantía mencionada, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en régimen de autónomo, en razón de su cotización por las contingencias comunes que son obligatorias.
Esa devolución se efectuará por parte de la Seguridad Social de oficio y antes del 01 de mayo de 2018, salvo haya alguna situación especial en la cotización que impidieses efectuarlo en el plazo establecido, en cuyo caso, se reintegrará con posterioridad.
Cuando el alta inicial de autónomo dé lugar a la situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización:
- Alta inicial en el RETA por parte del trabajador autónomo que origine dicha situación de pluriactividad:
Los trabajadores que causen alta por primera vez en el régimen de autónomo y que por ese motivo se incluyan en una situación pluriactividad podrán elegir la base de cotización en ese momento, la comprendidas entre el 50% de la base mínima establecida en los Presupuestos Generales del Estado durante los dieciocho primeros meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
- Alta inicial en el RETA por parte del trabajador autónomo que origine la pluriactividad existiendo una contratación a tiempo parcial.
En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada del 50%, en el momento del alta, podrá elegir base de cotización la comprendida entre el 75% por ciento de la base mínima de cotización establecida por los Presupuestos Generales del Estado durante los dieciocho primeros meses y el 85% durante los siguientes dieciocho, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
También habrá que tener en cuenta que, desde el 01 de enero de 2018, la cobertura de la prestación económica por una incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio para todos los que se quieran dar de alta como autónomo, es decir, se excluye de dicha cotización por incapacidad temporal en caso de pluriactividad.
Sin embargo, la cobertura por contingencias profesionales en el RETA tendrá carácter voluntario, a excepción de los autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar esa protección o porque la actividad que desarrollen tenga un elevado riesgo de siniestralidad.
Cuando un trabajador tenga acreditados periodos de cotización tanto en el régimen general como en el RETA, todos los periodos se tendrán en cuenta para obtener dicha prestación económica.
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