Bono social eléctrico para autónomos y pymes
Desde el Ministerio de Transición Ecológica se ha decretado un bono social eléctrico por Coronavirus que será concedido a PYMES o autónomos que hayan visto mermada su facturación o que directamente hayan cesado. Si te interesa saber si puedes conseguirlo sigue leyendo. También tendrás información de como conseguirlo en el resto de situaciones que era posible hacerlo.
Desde Billin te mostramos las condiciones, documentación, así como el procedimiento para poder acceder a esta ayuda.
En este artículo encontrarás
El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la luz para aquellas personas que tienen algún tipo desventaja a nivel socio-económico o que han sufrido algún tipo de problema a nivel personal o dentro de la estructura familiar.
En este cuadro puedes ver los porcentajes de descuento y las condiciones que se deben cumplir:
*En el caso de que se acredite circunstancias especiales (familia monoparental, discapacidad igual o superior al 33%, grado de dependencia II o III, víctima de terrorismo o víctima violencia de género), el requisito de renta a cumplir por la unidad familiar se incrementa en 0,5xIPREM. 3760 €.
** Tampoco se podrá cortar el suministro en caso de impago a los consumidores acogidos al bono social en cuya unidad familiar haya al menos un menor de 16 años, o alguna persona con discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III, y que presenten un certificado de vulnerabilidad expedido por los servicios sociales.
*** Pueden percibir otras rentas siempre que no superen en total los 500 €.
En el caso que nos compete vamos a hablar de como solicitarlo y las condiciones que debes cumplir si eres autónomo y te has visto afectado por la crisis del Coronavirus.
Debemos decir antes de empezar que no es posible conseguir el bono social si no se ha contratado la luz con una de las compañías de luz del mercado regulado.
Si no tienes contratado el PVPC actualmente, no te preocupes, a la hora de solicitar el Bono Social Eléctrico aceptas la condición de que se cambie automáticamente tu tarifa de luz a la del PVPC. Por supuesto, estos cambios de compañías de luz son completamente gratuitos, a menos que tengas suscrito un contrato de permanencia.
Por eso si eres un autónomo (o autónomo societario) que se ha visto afectado por la crisis sanitaria te diremos que tienes derecho a un descuento del 25% como máximo bajo estas circunstancias:
- Autónomos que cesaron sus actividad debido al COVID-19.
- Autónomos cuyo volumen de negocios disminuyó en un promedio del 75% en comparación con los seis meses anteriores debido a COVID-19
En estos 2 casos, el nivel de ingresos aumenta. Para poder tener acceso a este reembolso los ingresos o el ingreso anual conjunto de la unidad familiar a la que pertenecen debe ser:
- ≤ 2.5 x IPREM de 14 pagas, si no hay una persona menor de edad en la unidad familiar: 18.799€/año
- ≤ 3 x IPREM con 14 pagas si hay 1 niño en la unidad familiar: 22.559€/año
- ≤ 3.5 x IPREM con 14 pagas si hay 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año
También es imprescindible tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) que tiene una potencia igual o inferior a 10kW.
La condición de un consumidor afectado por razones relacionadas con COVID-19 expira cuando cesan las circunstancias de la actividad económica en cuestión, y el consumidor está obligado a informar a la entidad de este hecho.
En ningún caso el beneficio durará más de seis meses desde el momento de su cálculo, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer esta condición en cualquier momento antes o después de esa fecha, de acuerdo con otros casos previstos en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre.
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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.
En la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, se ha publicado el modelo que deben cumplimentar los autónomos afectados por la crisis y que pueden optar a este tipo de ayudas.
➨ Modelo de Solicitud del Bono Social Eléctrico.
Documentación que debo presentar
Se debe aportar toda la información acreditada por la Agencia Tributaria a la eléctrica así como los datos personales y familiares de la vivienda y el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS):
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro.
- Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor.
- Libro de familia en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.
➨ Aquí te facilitamos más información sobre que significa cotizar por desempleo.
Si la empresa comercializadora de electricidad considera que la solicitud recibida está incompleta, tiene cinco días para comunicarse con el consumidor demandante e indicar la documentación que se debe corregir.
El bono se aplicará desde el primer día del ciclo de facturación en el que se recibe la solicitud completa junto con la documentación adjunta necesaria.
Se aplicará a la próxima factura, siempre que se emita dentro de 15 días hábiles después de que la distribuidora reciba la solicitud completa del consumidor.
Solicitar el bono social eléctrico por la crisis del Coronavirus es una ayuda más para los colectivos más afectados, ya que ayuda a que paguemos menos en nuestra factura de la luz. Si tienes más dudas usa los comentarios y te responderemos. Visita Billin, el programa de facturación para autónomos y Pymes
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4 comentarios
Ante todo agradecer vuestra información de forma desinteresada a los autónomos que nos hemos quedado en situación de cese de actividad como es mi caso. Quería preguntar sobre donde debo enviar la solicitud del bono social por el tema energía y si puede ser enviado de forma telemática a la atención al cliente de mi compañía.
en mi caso la compañia Naturgy en su web solo ofrece la información de aplazar tres meses el pago de las cuotas, pero no hay ninguna mención del bono social en referencia. muchas gracias
Hola Marcel, en referencia a la solicitud del bono social de energía, debes hablar con tu compañía, ya que, son ellos quién tiene que tramitarlo. No obstante, te dejo un enlace con las respuesta de las dudas más comunes que tienen los autónomos https://www.billin.net/blog/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas/.
Espero haber aclarado tu duda.
Y LA LUZ DE LOS LOCALES EN ARRENDAMIENTO PUEDEN ACOGERSE A ESTA AYUDA
Hola Virginia, las empresas suministradoras de energía, están ofreciendo facilidades por el el Estado de Alarma, como aplazar facturas, reducir potencia y suspender el suministro. Deberías informarte en tu Compañía eléctrica.
Espero haber aclarado tu duda.