Riesgos de no estar dado de alta como autónomo y facturar
Queremos advertirte de todos los riesgos que puedes llegar a correr, en caso de facturar sin estar dado de alta, y querer desarrollar esta opción laboral.
En este artículo encontrarás
Situación actual de los autónomos
La situación actual en España provocada por una escasez de recursos y la crisis económica ha dado lugar a un empobrecimiento en la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
Por tanto, la opción que nos queda es intentar montar un negocio por nuestra cuenta, bien sea como una sociedad o como un autónomo.
Como norma general, cualquier persona que ejerza una actividad económica por cuenta propia, estarán obligados a registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sino podrá tener duras sanciones.
Cualquier persona física que quiera realizar una actividad propia lucrativa, habitual, continuada, directa y personal tendrá que darse de alta en el RETA, y pagar mensualmente 283.3 euros, siempre que no le corresponda la bonificación de la tarifa plana autónomos actualmente vigente, sin olvidar, que se pagará la cuota sin tener en cuenta el volumen de facturación que tenga el autónomo.
Además, tendrán que darse de alta en el registro de empresarios en el censo de la Agencia Tributaria, mediante los modelos 036 y 037, según corresponda, evidentemente es una situación difícil para el nuevo empresario o emprendedor.
Existe un vacío legal donde se permitiría facturar sin ser autónomo, pero como hemos comentado, son unas excepciones mínimas, que podrían contener riesgos.
¿Se puede facturar sin ser autónomo o pyme?
Según establece la normativa, existe una circunstancia de ilegalidad en lo que se conoce como “habitual”, ya que, la Seguridad Social no diferencia entre el trabajo de un profesional durante cuarenta horas en una empresa o el de un profesor que da clases particulares durante el fin de semana un par de horas.
De ahí surge la laguna en la normativa, ya que, algunos Juzgados han dado la razón a los trabajadores que han recurrido por que sus ingresos han sido inferiores al mínimo salario interprofesional, pero en realidad, la normativa no contempla esta situación en la que una profesional por ingresar menos del salario mínimo interprofesional no debería darse de alta en el Régimen de autónomos.
La mejor opción, sería regularizar la situación, ya que la Seguridad social podría obligarte a pagar todos los autónomos atrasados con un 20% de recargo en cada uno.
En la actualidad, debes informarte sobre las bonificaciones vigentes y no pagar esa cuota tan alta que se solicita, siempre que te correspondan, también podrás compatibilizar el autónomo con el cobro del desempleo, y así sobre llevar la etapa inicial como emprendedor, de una forma más saneada.
Otra opción, sería facturar sólo en algunos meses, y siempre intentar no superar ese salario mínimo interprofesional.
También muchos emprendedores, acuden a las cooperativas de trabajo, que suelen ser más baratas que el coste del autónomo, siempre que factures salarios bajos.
Anteriormente, se podría dar de alta en Hacienda y no en Seguridad Social, pero actualmente, es imposible, ya que, ambas Administraciones trabajan de forma coordinada, por tanto, esta opción habría que descartarla ya que existe el riesgo de que te pillen, y tener que pagar la sanción que te impongan.
Por último, hay que indicar que mientras no cambie la normativa o se establezca un sistema progresivo del pago de las cuotas de autónomo, los emprendedores, estarán obligados a darse de alta tanto en la Agencia Tributaria como en Seguridad Social.
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Consecuencias de no estar dado de alta
Si cumples algunos de estos requisitos cabe la posibilidad de que no tuvieras que darte de alta en Régimen especial de Autónomos, pero sí en Hacienda para poder facturar:
- Que no desempeñes la actividad de forma habitual
- Que el montante de los ingresos no supere el salario mínimo interprofesional
El problema radica en lo que se considera como habitual para la Seguridad Social, aunque no es muy fiable esta teoría, aunque a primera vista no deberías de darte de alta de autónomo si cumples los anteriores requisitos, ya que, serían actividades que no suponen tu medio de vida, sino algo esporádico y ocasional.
Como hemos comentado, existe jurisprudencia con fallos contrapuestos, por ello, lo único que puedo aconsejar por mi experiencia laboral relacionándome con la Administración es, qué si los ingresos no alcanzan el salario mínimo interprofesional, y el negocio no cuenta con un local abierto al público, no sería obligatorio el alta en el RETA, pero insisto en que no existe una regla escrita que determine el significado de la palabra habitualidad.
Si al final, decidieras trabajar sin darte de alta como autónomo, y te pillan mediante una inspección de trabajo, se considerará que has cometido una infracción grave, y pagarás una sanción que podrá oscilar desde 300 euros hasta 3000 euros, además del alta de oficio que emitiría la Seguridad Social, y te reclamaría las cotizaciones de forma retroactiva, además de añadir el 20% de recargo.
Ahora ya conoces los riesgos de no estar dado de alta y facturar con lo que debes tenerlo en cuenta. Quizás puede que no sea muy justo en algunas circunstancias pero es lo que tenemos a día de hoy.
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4 comentarios
Buenos dias,
Si soy trabajador por cuenta ajena en un país de la UE, en este caso Austria, y tengo que emitir una factura por un servicio puntual que no llega al SMI (pongamos 50€ durante algunos meses), ¿Qué impuestos habría que poner en la factura?
Me di de alta con el modelo 036 en Hacienda, e iba a presentar el IVA y la liquidacion del IRPF trimestral y anualmente. Pero quizás eso es únicamente para residentes fiscales en España y me estoy confundiendo.
Muchas gracias, ten un buen día,
Juan
Hola Juan, si eres un no residente en España, tendrás que emitir la factura por ese servicio según la tributación de Austria. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/glosario/definicion-no-residente/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Suelo trabajar en organizaciones sociales con nomina. Actualmente me encuentro en paro y me han ofrecido una consultoría puntual de 1 mes. Entiendo que existe la tarifa plana pero, ¿si me acojo a ella y luego me doy de baja perdería la oportunidad de seguir utilizándola?. ¿Habría alguna posibilidad de no darme de alta como autónoma y facturar? Es una única factura por el mes de septiembre, eso si es una suma que supera el salario interprofesional mensual (no lo supera si se multiplica por los doce meses).
Agradezco mucho cualquier luz que me puedan dar.
De antemano muchas gracias,
Un cordial saludo
Hola Andrea, en el caso de tramitar el alta de autónomo con derecho a tarifa plana, si se da la situación de baja en corto plazo, se perderá dicha bonificación. Para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos que son: a) que no sea la fuente principal de tus ingresos, b) que sea una actividad esporádica y c) que no supere el salario mínimo interprofesional anual. En este enlace encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.