Actualizado: 15 febrero, 2021 · 455 comentarios · 8 min de lectura

¿Cómo tramitar el cese de actividad de autónomos por Coronavirus?

cese autonomos coronavirus
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El cese de actividad por Coronavirus es una medida que el Gobierno ha puesto en marcha para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad, o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del COVID-19.

En Billin hemos creado este artículo para facilitarte toda la información que necesitas para saber cómo solicitar esta ayuda.

➨ Para ayudarte a realizar los cálculos puedes utilizar nuestro simulador de prestamos.

Veamos como proceder:

¿Quién puede solicitar la prestación por cese de actividad?

La pueden solicitar todos los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020), o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Si por ejemplo lo presenta en Abril se tendría que tener en cuenta el mes de Marzo para este cálculo de la reducción de su facturación. En este caso tiene más sentido ya que presentarlo en el mes de Marzo sería complicado demostrar que el mes de febrero fuese un 75% peor que los anteriores.


IMPORTANTE: Sabemos que estás en un momento complicado. Por este motivo extendemos el periodo de prueba gratuita de Billin a 30 días hasta que finalice la crisis del Covid-19. Así podrás facturar y compartir tu información contable con tu gestoría sin moverte de casa.

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También están incluidos aquellos autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de Alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%.

En este caso, para beneficiarse de ella, deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

➨ Consulta la información aquí sobre el ERTE por Coronavirus.

Igualmente, están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, siempre que no estén disfrutando de ayudas por la paralización de las flotas.

Al principio esta prestación era incompatible con otras de carácter público, pero a partir del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril es posible compatibilizarla con otras que se vinieran disfrutando los autónomos y que no interfirieran para el desempeño de la actividad que se venía realizando, como son las pensiones de viudedad o orfandad.

Cuatros caso de acceso al cese por actividad en 2021 por Coronavirus

Estos son los cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad por Coronavirus en 2021:

  • Cuando las autoridades competentes ordenen el cierre de los establecimientos y negocios recibirán el 50% de la base y quedarán exonerados de pagar la cuota de autónomos.
  • Cuando las restricciones horarias y de aforo en los establecimientos y negocios reduzcan su facturación por debajo del 50% comparado con el perdido anterior en 202o recibirán el 50% de la base y quedarán exonerados dela cuota de autónomo.
  • Cuando por culpa de la pandemia la facturación se vea reducida a menos del 50% comparativamente con el mismo periodo en 2020 y se sigue con la actividad. En este caso será el 50% de la base reguladora y quedarán exonerados de la cuota de autónomo.
  • Para los autónomos de temporada será el 70% de su base reguladora y quedarán exonerados de la cuota de autónomos siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Es imprescindible que el autónomo esté dado de alta en RETA en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma (14-03-2020).

No se exigirá, sin embargo, tener cotizado al menos 12 meses como en el caso normal a la hora de solicitar el cese.

Otro requisito es estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el autónomo podrá en el plazo improrrogable de 30 días naturales, regularizar la situación y podrá solicitar la ayuda.

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¿Qué cantidad se percibe por la prestación?

Será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (Recibirías 661,04 €).

¿Durante cuánto tiempo la puedo cobrar?

Su duración será de UN MES, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.

En el caso de que este se alargue, esta sería la duración de la prestación, en función del número de meses cotizados.

desempleo autonomos coronavirus

¿Tengo que darme de baja como autónomo?

NO. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador.

Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

El decreto que regula esta ayuda indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado.

Por este motivo, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad como puede ser la tarifa plana de autónomos.

¿Cómo tengo que solicitar el cese por Coronavirus?

Tienes que ponerte en contacto con tu mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Esta es la documentación que tienes que adjuntar:

  • Modelo 145.
  • Fotocopia del DNI.
  • Dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en caso de contar con hijos a cargo.
  • Número de cuenta donde quieres que te ingresen la prestación.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.

En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación, según informa Ibermutua.

¿Qué documentación tengo que cumplimentar?

Pinchando en los links de más abajo, te puedes descargar toda la documentación que la mutua te va a solicitar que cumplimentes.

Estos son algunas de las mutuas donde puedes solicitar el cese. Solo debes conocer cual te corresponde ya que esa información la tienes a la hora de darse de alta como autónomo. Si no es una mutua es el INSS y tendrás que solicitar la baja en el SEPE.

  • ASEPEYO
  • ACTIVA MUTUA 2008
  • EGARSAT
  • FREMAP
  • IBERMUTUA
  • MAZ
  • MC MUTUAL
  • MUPRESPA
  • MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC)
  • MUTUA BALEAR
  • MUTUA INTERCOMARCAL
  • MUTUA DE NAVARRA
  • MUTUA UNIVERSAL
  • MUTUA MONTAÑESA
  • MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA
  • MUTUALIA
  • SOLIMAT
  • UMIVALE
  • UNIÓN DE MUTUAS

Es posible que la mutua con la que estés trabajando te pida otro tipo de documentación.

Prorroga de las ayudas por el cese de actividad por Coronavirus hasta el 31 de mayo de 2021

Inicialmente esta ayuda estaba estipulado que durase solo hasta el 31 de enero de 2021 pero con la reciente oleada de contagios y el consiguiente cierre de negocios para frenarla, la Seguridad Social y los agentes sociales han ampliado el plazo para acogerse a esta ayuda hasta el 31 de mayo de 2021.

Todo ello para paliar lo que se denomina ya la tercera ola de la pandemia en España.

Rescate del plan de pensiones por cese de actividad por Covid-19

Si has cesado tu actividad por el Coronavirus puedes optar por rescatar el plan de pensiones parcialmente como autónomo.

Para esto tendrás 6 meses a contar desde el 14 de marzo, fecha en la que se ha decretado el Estado de Alarma, y podrás solicitar el importe neto que has dejado de ingresar. De esta forma contarás con un ingreso que tenías inmovilizado para disponer de más liquidez.

Ten en cuenta que esta medida puede afectar a tu plan de pensiones y es importante que revises tu situación con la entidad correspondiente.

Esperamos que con esta información tengas claro si puedes solicitar el cese de actividad por el Coronavirus y sobre todo, los derechos que tienes y lo que te va a suponer fiscalmente. Si tienes más cuestiones no dudes en utilizar los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
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— Entrevista en AXA Seguros España.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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455 comentarios

  • Hola, buenas tardes.
    Me he dado de alta como autonomo con tarifa plana el 6 de marzo, trabaje y facture 10 dias pero todos mis clientes se han echado atras.
    Tengo derecho al cese de actividad?Gracias

    • Hola Diego, todos los autónomos que se vean afectados por el Estado de Alarma, tanto por la actividad que desarrollan como por su vinculación, podrán cobrar la prestación extraordinaria del cese de actividad del autónomo.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola, me dice la mutua que el 70% de la base reguladora se cobra si tienes más de un hijo, me han descontado un %por tener un sólo hijo a mi cargo, eso es cierto??

        • Hola Juan Antonio, la prestación ordinaria del cese de actividad consiste en el 70% de la base reguladora, también el importe correspondiente a las contingencias comunes para que puedas realizar el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta los topes máximos y mínimos del IPREM y el número de hijos a cargo.
          Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Me tengo que dar de alta nuevamente cuando acabe el cese de actividad por el estado de alarma, o eso es automático y no hace falta hacer nada.
      Gracias

      • Hola Manuel, cuando finalice el estado de alarma, no habrá que tramitar ningún alta en la actividad, al igual que no se tramitó la baja.
        Espero haber aclarado tu duda.

        • Perdona creo que no me explique bien.
          Me refiero a tener que darme de alta ante mi mutua, ya que la baja ya la curse por cierre de actividad por el estado de alarma y me pagaron ya el 70% de la base. O el alta se produce automáticamente el último día del estado de alarma.
          Gracias

  • Hola, gracias por la información. No me queda claro si somos dos autonomos socios, o sea que tenemos una SL, tenemos derecho a solicitar esta ayuda.
    Tenemos una empresa de turismo y actividades deportivas en el medio natural (ambas cerradas por obligacion)
    Muchas gracias por vuestra ayuda 🙂

      • En la alta de autónomo hay un recuadro que indica que hay que elegir una mutua es obligatorio
        Al hacerlo telemáticamente habrás generado un PDF para descargarlo
        Si no lo has guardado puedes consultarlo en la sede electrónica del sepe

        • Hola Bousoualet, en el formulario de alta de autónomo, tendrás que indicar la Mutua a la que te subrogas, sino hubieras guardado la resolución de alta, tendrás que sacar un duplicado en la página de la seguridad social con un certificado electrónico.
          Espero haber aclarado tu duda.

          • Hola, para cobrar el paro de autonomos hemos tenido que pagar mas a la S.S.? O por ser solamente autonomos podemos solicitar esta prestación?Llevo con mi marido siendo autónomo hace 4 años

          • Hola Natalia, los autónomos tienen incluido el cese de actividad de forma obligatoria desde 01/01/2019, igualmente, se podrá solicitar la prestación aunque no se hubiese pagado durante los años anteriores.
            Espero haber aclarado tu duda.

    • Buenas noches, la mutua aprobó mi solicitud, pero mi duda es que yo la presente el 16 de abril, pero llevo desde el 14 de marzo sin trabajar y sin ingresos, me corresponderían solo 47 días? Hasta el fin del confinamiento? O perdería ellos 30 días anteriores por no haber presentado dicha solicitud antes del 15 de abril? Gracias

      • Hola, si tienes la resolución aprobatoria de la prestación extraordinaria, se te ingresará desde el día 14 de marzo donde se publicó el Estado de Alarma.
        Espero haber aclarado tu duda.

        • Buenas, la mutua todavia no me ha notificado si aprobó mi solicitud, yo la presente el 20 de abril, llevo desde el 14 de marzo sin trabajar y sin ingresos, ¿ que puedo hacer?-

          • Hola Ramón, si la Mutua aún no ha resuelto tu prestación, deberías ponerte en contacto con ella, por si hubiera surgido alguna incidencia.
            Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola soy autónomo y estoy de baja por enfermedad desde el 17 de marzo si me dan el alta tengo derecho a pedir la ayuda por cese de actividad al tener pérdidas del 75% con respecto a febrero ya que la mitad de marzo estuve de baja y en abril también

      • Hola Michel, una vez que estés de alta médica, podrás solicitar la ayuda extraordinaria por cese de actividad. Si la solicitar a partir del 1 de mayo, se tendrá en cuenta el semestre anterior.
        Espero haber aclarado tu duda.

  • hola soy autonoma de limpieza. Trabajo para clientes particulares dentro de un apartahotel, y por esta situación se han ido todos a su pais. El problema es que quiero solicitar la prestacion por cese de actividad por el corona virus, pero no tengo gestor por falta de medios, (comenze mi actividad en agosto del año pasado) realizo yo mis propias declaraciones y tengo todo al dia.
    Pero estoy leyendo que tengo que hacerlo por medio de una mutua., sinceramente no se cual es la mutua colaboradora de la seguridad social que me corresponde. ¿donde saco esa información para saber cual me corresponde?
    Gracias

    • Hola Patricia, en la Resolución de alta de autónomos, encontrarás la Mutua a la que te suscribiste en el momento del alta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches,
    Soy autónomo, con 62 años y propietario de un camión hormigonera. Con el estado de alarma decidí por mi bien y el de mi familia no ir a trabajar por considerarme una persona de riesgo, hipertensión, maquina por acneas, etc. Desde el 14 de marzo estoy en casa por lo que en abril será cuando facture ésos 13 días que trabaje.
    Tengo unas dudas con el formulario. Por un lado pone facturación de septiembre a febrero. Por otro, , casilla a)promedio mensual del semestre anterior, excluido el mes anterior, es decir febrero. Luego, casilla B) facturación del mes anterior (entiendo que es febrero) y luego porcentaje de b con respecto a a. Yo cobro los días 5 y 20 la facturación del mes anterior.
    Me pueden ayudar para saber qué tengo que poner?. Lo facturado en el semestre o lo cobrado, además de lo anterior.
    Muchas gracias por anticipado.

    • Gracias Sr. González pero la página a la que me remite es para Ertes y no es mi caso.
      Yo soy autónomo, transportista de mercancías (en mi caso hormigón). Facturo el trabajo realizado a la empresa o empresas por viajes realizados. Yo paré voluntariamente por lo que le comenté anteriormente. Mi actividad la paró el Gobierno el pasado 29 de abril ya que transportar hormigón no es una actividad necesaria.
      Con los 13 días que trabaje en marzo no llego a solicitar el 75x ciento de reducción con respecto al semestre anterior. Entonces, no puedo solicitar el cese de actividad?. Y los 14 días que no trabajaré en abril en ésta ocasión por cumplir con el Decreto?.
      Muchas gracias.

      • Soy un autónomo y he presentado mi solicitud para la ayuda el día 23 de abril cuando se cobra esa ayuda como yo tengo tarifa plana pago mi cuota 34,66€ al mes

        • Hola, si te refieres a la prestación extraordinaria de autónomos, eso dependerá de la Mutua con la que estés suscrito.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • HOLA soy autónoma y tengo una pequeña lavandería, alta tengo desde 2018 agosto, últimos meses es decir como 6 meses no tuvo que pagar impuestos de IVA porque había perdidas. Lavanderías y tintorerías pueden trabajar, aunque no tengo trabajo. es decir que no tengo ingreso a partir de alarma de 14 marzo. Como puedo solicitar ayuda. Muchas gracias por contestarme. atentamente VILI.

  • Hola buenas,
    Soy un autonomo que como tal quiero solicitar la prestacion por cese debido al coronavirus pero no estoy asociado a ninguna mutua yo mismo soy el que llevo mi contabilidad ya que estoy por estimacion directa simplificada. Como puedo o quien me puede tramitar esta ayuda de prestacion si no tengo mutua? me lo puede resolver un gestor o lo puedo hacer yo mediante la pagina del SEPE en su sede electronica? estoy un poco perdido de donde y como tengo q presentar los papeles para hacer el tramite.

    muchas gracias por la ayuda!

    • Hola Sergio, todos los autónomos tienen suscrita una Mutua o el SEPE, en tu resolución del alta de autónomos, debe venir especificada la Mutua suscrita.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola! Soy autónomo desde hace 7 años, mi trabajo depende al 100% de una sola empresa. Marzo he conseguido cerrarlo de formal normal, pero ya nos han dicho que en Abril y lo que dure la cuarentena, al menos, no habrá trabajo y luego depende de como se desarrollen los acontecimientos. Mi planteamiento es, obviamente no puedo solicitar ayuda para Marzo porque ha sido un mes relativamente normal para mi, pero que pasa con los meses venideros: (1) Me doy de baja como autónomo así mis cuentas no se quedan a -283 euros/mes e ingresos cero, o (2) Sigo de alta por si se prolonga el periodo de ayuda y/o (muy poco probable) se normalice la situación y pueda volver a trabajar en Abril, Mayo….

    • Hola Lilula, según está hoy la Ley, no sabemos si se prolongará la ayuda de los autónomos, por ello, te recomiendo que si no pierdes ninguna bonificación, deberías darte de baja hasta que se reinicie tu trabajo.
      Gracias y un saludo.

    • Hola Adria, un recibo de cotización es el boletín de autónomo que te cobran en la entidad financiera como cuota de autónomo, en ese recibo viene contemplada la base de cotización. Otra opción es que mediante la web de de Seguridad Social, obtengas un Informe de base de cotización por el periodo que te estén solicitando. Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Jose, podrás encontrar tu Mutua reflejada en la Resolución de alta de autónomo, sino apareciese, tendrías que llamar a alguna de ellas, para que te lo faciliten.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola ,quisiera saber si el 30 de junio tenemos q pagar la cuota de autónomos o ese mes no.me devolvieron la parte proporcional de marzo y abril y mayo no me la han pasado.gracias de antemano

        • Hola, la devolución de la cuota de autónomo la devolverá la Seguridad Social de oficio, es decir, no hay que tramitar nada. La prestacion se cobrará hasta el último día del mes en el que se levante el estado de alarma. La persona que cobre la prestación extraordinaria, estará exenta de pagar la cuota de autónomo, mientras dure esta prestación. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola.. sigo de cerca la prestación para los autónomos que trabajamos por módulos. En mi caso, el epígrafe 644.1 que reparto especialmente a hostelería y domicilio. Obviamente, la primara parte, la de mayor volumen no existe.Pero no puedo hacer cierre de actividad, pues aún estoy efectuando una mínima parte. ¿Que sucederá en mi caso? ¿Puedo recibir alguna ayuda?¿como he de proceder? Gracias.

    • Hola Enrique, es probable que te puedan encuadrar en el cese de actividad extraordinario por la disminución del 75% de los ingresos, según la Mutua que tengas suscrita te solicitará un periodo de tiempo para demostrar ese decrecimiento en los ingresos.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Buenas tardes me llamo Michelle solicite el cese día 25 de marzo todavía no tengo ninguna respuesta donde puedo mirar mi expediente pertenezco la mutua gracias un saludo

  • Hola buenas tardes tengo una escuela de danza y algunos alumnos un 10% de ellos me piden dar clases online, puedo cobrar alguna cantidad si he pedido la prestación por cese de actividad ya que mi negocio esta cerrado desde el inicio del estado de alarma.

    • Hola Jose, si tienes la opción de poder facturar para tu empresa deberías de hacerlo. El hecho de que te afecte a la prestación por cese dependerá del volumen de ingresos que vayas a facturar.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, muchas gracias por la información.

    1- Me podría decir cual es el la fecha límite para presentar la documentación para solicitar la ayuda

    2- Yo no quiero solicitar la ayuda por CESE sino por suspensión de la actividad y, por tanto, que no se interrumpa mi cotización como autónomo ¿como lo hago? ¿que diferencias hay en la tramitación con la que han descrito?

    Sinceramente, muchísimas gracias por todo

    • Hola Beatriz, la fecha límite es el 14 de abril para la presentación de la ayuda extraordinaria, esta ayuda sólo se puede tramitar por suspensión de la actividad o disminución de ingresos en un 75%, para ello, no es necesario estar dado de baja.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes. Soy un autónomo que imparte clases particulares en una oficina alquilada. Debido al estado de alarma mi actividad se ha parado totalmente. No pertenezco a ninguna mútua. Estoy al corriente del pago de todos los impuestos correspondientes y de las cuotas de la seguridad social. Quisiera saber si tengo opción de cobrar alguna prestación, saber su cuantía y trámites a seguir. Mi actividad se realiza en Salamanca.
    Otra duda, no sé si por suerte o desgracia me tocaría jubilarme en octubre de este 2020 y quisiera saber si esta prestación retrasaría el cobro de mi jubilación. Llevo trabajando más de 40 años.
    Muchas gracias

    • Hola Francisco, si no te corresponde ninguna Mutua, es porque tendrás las contingencias con el SEPE, debes llamar allí para infórmate de cómo puedes solicitarla. Todo este periodo de situación de Estado de Alarma, no paraliza las cotizaciones de los autónomos que estén dados de alta.
      Espero haber aclarado tu duda

    • Hola Joan, todos los autónomos tienen una Mutua adjudicada, sino tendrás el SEPE. Debes llamar para informarte.
      Gracias y un saludo.

  • Hola!Mi marido esta de autonomo reformas y construcciones,y ha trabajado hasta el dia 13 de Marzo incluido.Claramente ha cobrado menos .Y tambien se le a cobrado la cuota mensual por el mes de Marzo. Como y donde puede solicitar la ayuda ya que el gestor le ha dicho que en esta area de autonomos no se conceden ayudas.

  • Buenas tengo derecho al cese o a la ayuda del descenso de la actividad, del 75%..tengo una peluquería,, llevo 4 años de autónoma,,tengo deuda con la s. Social,,
    En enero hize una sociedad, lo puedo solicitar a nombre de la empresa? Gracias.

  • Buenos días,

    Quería consultarle. Y que no me lo ha sabido responder nadie.

    Soy guia turístico autónomo me he dado de baja el 16 de marzo, después de que se decretara el estado de alarma.
    Inicie mis trámites en mutua universal para la ayuda para autónomos decretada.
    Mi duda es como me he dado de baja si podría tramitar mi paro de autónomo? O me conviene seguir esperando el subsidio de ayuda?

    Muchísimas gracias

  • Hola, buenas

    Soy autónomo desde noviembre de 2019. Trabajando como fotógrafo. Mi trabajo y ingresos han sido parados totalmente por el estado de alarma.

    Pagué mis impuestos, pero todavía tengo una deuda (seguridad social) de aproximadamente 300 €.
    Vi en un lugar de su sitio web que una de las condiciones que tengo que cumplir para solicitar la ayuda ofrecida por el estado (prestación) es estar al corriente con este pagos.

    En mi caso, ¿ crees que podría ser elegible o si no, qué tipo de ayuda podría obtener si no puedo pagar la deuda?

    • Hola Georgina, uno de los principales requisitos para pedir la prestación del autónomos es estar al corriente en las deudas de Seguridad Social, cuando la solicites te invitarán a que subsanes la deuda, y así, podrán aprobarte dicha prestación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes . Queria saber que día nos ingresan al autonomo con esta medida por cese de actividad y si llega alguna carta aceptando la mutua dicha petición?

    • Hola Antonio, la Mutua debe comunicar tu resolución de aprobación de la prestación, aún no se sabe cuando la ingresarán.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola : me llamo Victor solicite la prestación por cese de actividad el martes 24 de marzo y aún no he recibido respuesta ninguna . Mi pregunta es cuanto pueden tardar en responder a mi solicitud? Gracias

    • Hola Victor, no hay un plazo determinado, ya que, ha habido un exceso de solicitudes presentadas en la Mutua. A partir del día 17 de abril se han comenzado a hacer los primeros pagos de esta prestación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes,
    Somos autómos societarios (tenemos una SL) y hemos tenido que cerrar nuestra tienda que está situada en un centro comercial.
    Me gustaría saber si puedo beneficiarme de alguna medida respecto a autónomos o de prestación.
    Al parecer como cobro una prestación por minusvalia (incapacidad total permanente) no puedo acceder a ningún tipo de ayuda.
    Esta prestación es mínima y no tengo ingresos al tener la tienda cerrada pero si gastos como e alquiler que son fijos y me son imposible suspender.
    Estoy muy agobiada, no se si puedo acogerme a alguna medida, intenté la de autónomos de la comunidad de Madrid, pero tampoco por no haber fondos ya.
    Muchas gracias por su ayuda.

  • Para un autonomo societario que esta asociado a la mutua del INSS según las informaciones de diversas publicacioned se debe solicitar la ayuda por cese de actividad por coronavirus a través de la web del SEPE, pero hasta el dia de hoy aun no tienen habilitado ningún formulario para poder hacer la solicitud ni informan tampoco como hacer la presentacion de los documentos necesarios telematicamente. Se sabe cuando incorporaran dicho formulario especial para poder hacer la petición de la dicha prestación, como ya tienen en sus webs desde hace dias en otras mutuas asociadas?

  • Hola. Yo trabajo de freelance principalmente en el mundo de los eventos y soy autónoma intermitente según los encargos que tenga. Ahora estaba dada de baja y me había apuntado al paro (sin prestación).
    A parte soy familia monoparental con una hija de 20 meses y ya disfruté de la tarifa plana de la cuota de autónomos y la ayuda de 100€ al mes.
    Entiendo que ahora (aunque mi cliente principal tenga todos los eventos cancelados hasta julio) no tengo derecho a ninguna ayuda?

    Muchas gracias!

  • Hola buenas soy autónomo pago la base mínima de 519.36 menos de 8horas tengo un hijo presente sece de actividad por corona virus cuánto me poede pagar la mutua gracias

    • Hola Andrey, el último decreto emitido por el gobierno, establecía que el sector de la Construcción entraba en confinamiento, pero sólo para los trabajadores por cuenta ajena.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, como calculo el 75% de pérdidas en la facturación? Simplemente me remonto a la facturación 6 meses atrás y hago la media?
    Gracias.

    • Hola Marisol, tienes que realizar la media con respecto el semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días Pedro,

    ¿Sabes cuánto tiempo están tardando en dar contestación? Lo solicité a Fremap el día 1, pero no estoy segura si tardan una semana, un mes… en dar respuesta. También se que la Comunidad de Madrid está prestando también una ayuda para autónomos sin trabajadores, ¿sabes si son incompatibles? O puedo pedir ambas.

    Muchas gracias y un artículo muy aclaratorio.

    • Hola Elena, debido al volumen de solicitudes en la prestación del cese de actividad, su ingreso se verá demorado hasta finales de abril, principios de mayo. Esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social a la que tuvieras derecho.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Pedí la ayuda hace mas de semana y media, y me cobraron la SS como todos los meses. ¿Tengo que pedir devolución o me vendrá cuando me ingresen la ayuda ya sumado el importe?

    • Hola Axier, tienes que solicitar los ingresos indebidos de la cuota de autónomos del mes de marzo por la página web de la Seguridad Social, cuando tengas aprobada la prestación.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Axier, según la Tesorería General de la Seguridad Social la cuota de marzo de los autónomos que hayan recibido la prestación extraordinaria, se devolverá de oficio, y, se ingresará en la segunda quincena de mayo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias ,tengo un bar cerrado a causa del covid19 y ya he presentado el cese de actividad desde el 14 de marzo, mi pregunta es si tendre que pagar la cuota de autonomos durante el cese.gracias

    • Hola Israel, se ha aprobado que las personas que tengan aprobado el cese de actividad por COVID 19, no pagarán la cuota de Marzo, habrá que solicitar los ingresos indebidos en Seguridad Social. El resto de cuotas hay que solicitar una moratoria para su pago.
      Espero haber aclarado tu duda.

        • Hola Rodrigo, según algunas Mutuas, los ingresos comenzarán a partir del día 17 de abril, pero lo recomendable es que te asesores en la Mutua que te corresponde. Espero haber aclarado tu duda.

          • Hola , ya se sabe cuando ingresa la primera cota de cese de actividad y entiendo que se pagará otro mes más al haber aumentado el estado de alarma , sin tener que solicitarlo de nuevo será automático , y también ya para el mes de mayo nos volverá a cargar el pago de autónomo , gracias

          • Hola Rosa, la duración de la prestación será de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
            Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Israel, la cuota cobrada en el mes de marzo a los autónomos será devuelta en la segunda quincena del mes de mayo, según la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual, actuará de oficio en la devolución de estas cuotas cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad sin que estos trabajadores tengan que solicitarlo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • He solicitado la ayuda de cese de actividad pero me contestan que mi cnae no esta en la lista de actividades suspendidas y que tengo que solicitar que un organo oficial declare mi actividad como suspendida. Organizo eventos con uso de hotrles y instalaciones deportivas. Todos mis grupos han sido cancelados y no puedo seguir trabajando.

    • Hola Yvonne, la prestación extraordinaria de autónomos se aprobará para todos los autónomos que hayan visto suspendida su actividad, bien sea por fuerza mayor o por la disminución de ingresos en un 75%. Debes acreditar esa situación para que la Mutua te conceda la prestación. En el caso de que no te la concedan, según la Comunidad Autónoma en la que vivas puedes solicitar otras ayudas que están ofreciendo https://www.billin.net/blog/ayudas-autonomos-por-coronavirus/.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, mi hijo es autónomo y por el tipo de negocio tributa por módulos. Todos los trámites de Hacienda y S.Social lo gestionamos nosotros mismos, por este motivo os pido, si puede ser, información sobre las ayudas. A que ayudas tiene derecho, como solicitarlas, qué documentos necesita y a donde dirigirse?. Sobre todo tened en cuenta que paga por módulos. Un saludo

  • Buenas ¿Se sabe si va a aumentarse las ayudas para autónomos al prorrogarse el estado de alarma hasta 26 de Abril? Si mi mes de Marzo ha sido normal en cuanto a facturarión, pero Abril va a estar a cero patatero. ¿Puedo solicitarla? Gracias

    • Hola Elisa, la ayuda extraordinaria del cese de actividad durará un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, muchas gracias por toda la información que enviais. He oido, que el gobierno esta preparando unas ayudas para autónomos del sector turístico al que pertenezco.
    Saben algo de esta medida y cuando saldrá ?
    Gracias, Olva

  • Mi mutua es la ss como y con quién tengo que tramitar el cese de actividad soy autónomo y tengo un pequeño bar

  • En mi caso tengo pluriactividad.
    Mi empresa el día 27 de marzo entro en Erte.
    Me dicen que como soy también autónomo me rechazarán la prestación que me corresponde por cuenta ajena (empresa).
    Me pueden ayudar por favor.
    Muchísimas gracias

    • Hola Ignacio, esta prestación es compatible con cualquier otra de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con la actividad que desarrollaba, se recoge en la Disposición final segunda del RD 13/2020.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola, soy agente inmobiliario autónomo. Mi trabajo no está dentro de la lista de los que están obligados a parar la actividad (se supone que estoy dentro de la categoría de «comerciales») y por lo tanto mi asesora no puede incluirme en este grupo aunque mi trabajo no es que se halla paralizado en un 75% sino que se ha paralizado en un 100%, porque la agencia para la que trabajo está cerrada y tampoco puedo hacer visitas.
    Me dice que tengo que solicitar la ayuda por reducción de ingresos.
    ¿Esto está bien así? ¿Salgo peor parado de esta manera?

    • Hola Leticia, si solicitas la prestación por la disminución de ingresos en un 75%, debes tener en cuenta que tienes que acreditar haber reducido la facturación el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre 2019 a febrero 2020. Si lo solicitas por causa mayor hay que acreditar que ha suspendido la actividad como consecuencia directa del Estado de Alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro, muchas gracias por esta entrada para aclararnos tantas dudas en estos momentos. Yo estoy dada de alta de autónoma hace un año pago solo 67,a€, entiendo que tengo derecho a pedir esta ayuda pero no se muy bien si el cáculo de la cantidad es igual, tú comentas que si no has cotizado 12 meses se cobraría 661€ (70% de la base mínima ), en el caso de los autónomos con esta tárifa reducida, si hemos cerrado el negocio, cómo se hace el cálculo? llegamos a cobrar ese mínimo? podrías poner un ejemplo por favor? Muchas gracias!!

    • Hola Dolores, la prestación se calcula sobre la base de cotización, independientemente de que tengas la cuota de autónomo bonificada, si cotizas por la base mínima será el 70% de 944,40 euros, también debes tener en cuenta tu situación familiar para el cálculo de la retención.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días:
    Soy autónoma, pero si en mayo o junio me entra algo de trabajo, puedo trabajar y percibir la ayuda por disminución de ingresos del 70%? o no puedo trabajar por un tiempo exigido?

    gracias

    • Hola Iara, si has solicitado la prestación extraordinaria de reducción del 75% de tus ingresos, sí podrás trabajar, siempre que demuestres esa disminución en tu facturación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, soy autonomo desde 2/2018 y desde mes de marzo hasta 13 de abril tengo autorizado la ayuda 661€ pero desde dia de 13 de abril los constructores puede irse a trabajar, apartir desde fecha yo no puedo empezar trabajo nadie no me permite entrar en su casa para romper baño o cocina. Desde este fecha yo puefo pedir otro ayuda? Y la otra preguna si no tengo posibilidad de pedir ayuda tengo derecho desde mayo para darme de baja y pedir paro. Muchas gracias

    • Hola Gabriel, debido a tu parada en la actividad te han concedido la ayuda de autónomos, por ello, no puedes tramitar la baja de autónomos. Cuando se levante el Estado de Alarma deberías asesorarte en tu Mutua si te corresponde cese de autónomos.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Rafael, los ingresos de la prestación extraordinaria están previstos para el 17 de abril aproximadamente.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro. Me ví obligado a cerrar mi tienda por el estado de alarma.
    Hice un ERTE para los 2 empleados que tengo.
    Yo soy autónomo. Recibo una prestación de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Total de 850 euros al mes (55% de mi base reguladora), pero a la vez sigo trabajando de autónomo en mi propio negocio y sigo cotizando 635 euros al mes.
    Me gustaría saber si puedo solicitar la ayuda por cese de actividad porque al pagar mi cuota de autónomo solo me quedan 215 € para el resto de los gastos fijos del negocio y de casa y vivir

    • Hola Alejandro, con la actualización del Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo, la prestación sí será compatible con otras prestaciones que se vinieran percibiendo por el profesional por cuenta propia. Espero haber aclarado tu duda.

  • Una vez te aprueban la ayuda de cese de actividad. ¿Qué pasa con esos trabajos que se tienen pendientes de cobrar? ¿Se pueden facturar dentro del periodo de cese de actividad? Tengo varios trabajos que tenia que generar la factura en abril y no se si podría estando con la actividad cesada
    Gracias

    • Hola Leo, podrás facturar esos trabajos siempre que hayas solicitado la prestación por la disminución de los ingresos en un 75%.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola.
        El 15 de marzo emiti mi última factura. Si no he facturado nada desde entonces puedo pedir ya la ayuda o debo esperar a 1 de mayo? (si cuento todo el mes de marzo mi facturación no ha caído un 75%, desde el 15 de marzo a 15 de abril si)

        • Hola Albert, en el supuesto de que tu actividad no se haya suspendido por el Estado de Alarma, debes acreditar la reducción de facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes soy un hostelero tengo unos cuantos años cotizados en autonomos pero ultimamente no ivan bien la economia y tengo cuotas sin pagar no puedo pedir un aplazamiento de la deuda para poder solicitar las ayudas

    • Hola Gabriel, si tienes deuda puedes solicitar la prestación extraordinaria, pero la Mutua te invitará a pagar la deuda en un plazo de 30 días naturales. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo una sl afectada por esta pandemia ya que estoy en sector de ocio y turismo. yo estoy de baja desde hace 6 meses, puedo solicitar la ayuda siendo socio unico?

    • Hola Elena, si te encuentras de baja médica, no podrás solicitar la prestación extraordinaria del cese de actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Al pedir el cese de actividad. Cuantos me corresponde si tengo 3hijos a cargo. Pago la base mínima. Cuanto sería la cuantía a cobrar. Gracias

    • Hola Manuel, la cuantía de la prestación son el 70% de la base de cotización 944,40 euros, al tener tres hijos a cargo, probablemente no te practicarán retención.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes. Necesito hacerles una consulta. Estoy dada de alta como autónoma desde 01/01/2019. Mi actividad, es tienda on line de ropa y complementos. Mis ingresos se han reducido por debajo del 75% respecto a la media de los 6 meses anteriores, por lo que me estoy planteando solicitar la ayuda a los autónomos por reducción de ingresos, pero mi duda es si puedo seguir vendiendo a través de mi página web o tengo que cesar desde ese momento totalmente mi actividad.
    Agradecida de antemano, quedo a la espera de su respuesta.
    Un saludo
    María

  • Hola! El día que se declaró el estado de alarma yo estaba de baja maternal. Hoy se me ha terminado esa baja . Ya no tengo derecho a pedir la ayuda de cese de actividad para autónomos?

    • Hola Vanessa, si ya has finalizado tu baja maternal, sí podrás solicitar la prestación extraordinaria de autónomos mientras esté el Estado de Alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, si fueran tan amables necesito saber si puedo hacer una factura a un cliente que me paga con atraso y he pedido el cese de actividad y me lo han concedido. Muchas gracias . Un saludo

    • Hola Sandra, si la factura es de un servicio anterior al cese de actividad, sí podrás hacerla, pero deberías haber solicitado el cese de actividad por disminución de ingresos en un 75%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola.
    El 15 de marzo emiti mi última factura. Si no he facturado nada desde entonces puedo pedir ya la ayuda o debo esperar a 1 de mayo? (si cuento todo el mes de marzo mi facturación no ha caído un 75%, desde el 15 de marzo a 15 de abril si)

    • Hola Albert, en el supuesto de que tu actividad no se haya suspendido por el Estado de Alarma, debes acreditar la reducción de facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del Estado de Alarma. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes! Estoy cobrando la prestación por hijo a cargo. Es compatible con la prestación por cese de actividad? Soy autonomo y desde el 16 de marzo no trabajo. Gracias

    • Hola Florin, esta prestación es compatible con cualquier otra de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Soy autónomo societario y he pedido el cese de actividad, estoy en espera de confirmación. Según me han dicho está ayuda si es compatible con el plan impulsa de Madrid de ayuda de 3200€ a autónomo afectados por el covid 19. Puedes confirmarme? Por otro lado, al haberse ampliado el estado de alarma es necesario pedir la devolución de la cuota de abril? No la anulan de oficio siempre y cuando me aprueben la prestación?

    • Hola Carlos, los requisitos para acceder al Plan impulsa de Madrid son desarrollar una actividad en Madrid, a ver sufrido afección negativa en su actividad, estar dado de alta en el RETA (aunque hayan tenido que suspender su actividad), permanecer de alta al menos los doce meses siguientes a la prestación y estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Gina, la prestación extraordinaria se puede solicitar por causa mayor o por disminución de ingresos del 75%, si mantienes actividad en tu empresa pero mantienes la disminución de ingresos, si podrías compatibilizarlo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • buenos dias,hoy me han avisado del ingreso de la paga extraordinaria
    por cese de actividad con 690e.me gustaria saber si hay alguna forma para que no cobren el recibo de autonomos.
    muchas gracias.

    • Hola Angela, actualmente hay una moratoria aprobada para las cuotas de autónomos pero aún no ha definido la Tesorería de la Seguridad Social como habrá que solicitarla.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buena noches. Soy un autonomo de unos ocho años pero nunca he estado en una mutua. Mi actividad, que es tratar con el público, se ha detenido al 100% desde el estado de alarma. He tratado de comprender los sitios web del gobierno, pero todavía estoy totalmente confundido acerca de lo que se supone que debo hacer. Debo declarar algo en alguna parte, pero ¿qué? ¿Y donde?
    La web de Sepe parece ofrecer la oportunidad de declararme desempleado, pero no como resultado de un covid. ¿Tengo que presentar una solicitud a través de una mutua, a pesar de que no soy miembro de una mutua? En la desesperación y la esperanza, muchas gracias.

  • Hola.
    Tenemos una Floristeria dedicada a los eventos principalmente.
    Nos han concedido el ERTE y la prestación por cese de actividad a mi mujer y a mi.
    Muchas floristerías están vendiendo on line, es compatible con nuestra situación?
    Muchísimas gracias.

    • Hola Jorge, puedes seguir realizando venta online, siempre que no hayas solicitado la prestación por cese de actividad, sino que habría que solicitarlo por disminución de ingresos en un 75%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, puedo solicitar la prestación por cese de actividad siendo autónomo si además estoy trabajando contratado por cuenta ajena ? Gracias.

  • Hola buenas tardes!!!!
    Mi duda es sobre las opciones que tengo para recibir la ayuda por cese de actividad o, en mi caso, haber ingresado menos del 75% que se estima.
    Soy autónomo, concretamente soy Agente Exclusivo de la compañía SegurCaixa Adeslas (6622 actividades de agentes y corredores).
    Realmente lo que sucede es que el mes de marzo no estoy por debajo del 75% que se estipula, pero no he producido nada desde que se estableció el estado de alarma (supero el 75% por la cartera que tengo). Es es un poco engañoso porque no he llegado a los 500 euros este mes (todo cartera y nada de nueva producción), y he pagado 300 de autónomo!
    Si alguien me pudiese hechar una mano se lo agradecería, ya que desde la mutua realmente no se pronuncian y no encuentro datos de la situación al respecto
    Un saludo y muchas gracias de antemano

  • Hola, quería saber, se puede pedir el cese de actividad sin pedir la ayuda?? Lo digo porque a mi madre no le corresponde la ayuda porque tiene deuda con la seguridad social, pero nose si aún así puede pedir el cese de actividad?

  • Hola buenas tengo una duda
    Soy autónomo hostelero en un bar de Madrid
    Y me concedieron. La ayuda por cese de actividad
    Ahora quiero repartir a domicilio se puede compaginar o tendría que pedirla de otra manera

    • Hola Alberto, si te concedieron la prestación por cese de actividad, no puedes facturar, tendrías que solicitar dicha prestación por la disminución del 75% de tus ingresos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola soy Consuelo. Yo cerré mi negocio el 14 de marzo por el Estado de alarma. Mi asesor me solicitó la prestación por cese de actividad el 13 de abril. Yo no he cobrado la prestación el 17 de abril, imagino que porque no ha dado tiempo a llegar. Cuando se supone que la cobraré?? Se supone que al mes que viene cobraré los dos meses juntos? Muchas gracias. Un saludo.

    • Hola Consuelo, para informarte con detalle de cómo va tu prestación, debes informarte en la Mutua, ya que, tienen un exceso de solicitudes de la prestación extraordinaria del COVID.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes: cómo puedo saber si la solicitud por cese de actividad me ha sido aprobada. Pues hasta la fecha ni me han pagado, ni me han comunicado nada.

    • Hola Enrique, deberías informarte en la Mutua que la presentaste, ya que, son las que tramitan dicha prestación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, soy autónomo que ha cesado ñor el covid, cumplo los requisitos, he tramitado online mi solicitud con mi mutua Fremap el 25 de abril. Ni me han respondido, ni sé si la han tramitado, ni he recibido aprobación. Estoy desesperadl sin saber qué hacer

    • Hola Jose Luis, por la situación actual que vivimos, las Mutuas tienen un exceso de solicitudes correspondientes a la prestación extraordinaria del cese de actividad. Deberías llamar para informarte de cómo va la tramitación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • hola pedro de nuevo
    las ayudas a nuestra empresa y a mi como autonomo no nos la dan por no estar al dia con la seguridad social
    todas las ayudas del gobierno son para empresa y particulares que no tengan deudas y no hay derecho los que estamos perjudicados con este es un problema mundial y deberian de ayudar a todos y no siempre a los mismo
    MI PREGUNTA ES PEDRO , HAY AYUDA PARA EMPRESAS O AUTONOMOS QUE NO NOS DAN LA AYUDA DEL GOBIERNO POR TENER DEUDAS?
    SI SABES DE ALGUNA AYUDA PARA PARA LOS QUE ESTAMOS EN ESTA SITUACION,
    NOS PODRIAS DECIR PORQUE ESTAMOS EN UNA SITUACION DESESPERANTE, NO PUEDO NI DORMIR,
    NUESTRA EMPRESA ESTA EN EL AEROPUERTO DE VALENCIA Y NOS A PERJUDICADO EN TODO PORQUE ESTABAMOS SACANDO ESTE VERANO VUELOS CHARTER A NEW YORK DESDE VALENCIA Y AHORA CUANDOPASO TODO ESTO ESTABAMOS TRAMITANDO LAS RENOVACIONES Y CONTRATOS NUEVOS DE NESTRAS OFICINAS,,,,, Y NOS PILLO EN TODO ESTO Y RESULTA QUE NO NOS AYUDAN POR TENER LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE OTROS
    SABE POR FAVOR SI HAY ALGUN TIPO DE AYUDA QUE NO PIDAN QUE LA EMPRESA ESTE CON DEUDAS, O SEA QUE AYUDEN DE VERDAD Y NO SIEMPRE A LOS MISMOS QUE TIENEN DINERO Y SON SOLVENTES
    gracias
    Slds.-

    • Hola Juan, comentarte que con respecto a la deuda en Seguridad Social, podrás solicitar un aplazamiento para su reembolso, de manera que puedas conseguir las ayudas que ha facilitado el gobierno y tu comunidad autónoma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias. Soy fotografa autónoma desde Agosto del año pasado. Mis ingresos desde Marzo son 0€ si me conceden la ayuda es un pago único de 661€ o va a ser mensual hasta que se termine el estado de alarma?

    • Hola Isa, la prestación extraordinaria del cese de actividad del autónomo tendrá vigencia hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alrma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes, estoy muy preocupa porque no pertenezco a ninguna mutua solo a la seguridad social y me comenta mi asesor que el sepe todavía no han dado a conocer el procedimiento a seguir para poder presentar el cese de actividad. Tendré algún problema para cobrar esta ayuda??

    • Hola Mari, el plazo para la solicitud de la prestación extraordinaria del autónomo tiene plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo una duda, Mi trabajo ha caído en picado a finales de Marzo, con lo que el mes de Marzo no tiene una caida del 75% de beneficios, pero sí lo tendrá Abril. La podre pedir en Mayo? gracias

    • Hola Virginia, si demuestras la reducción de ingresos en un 75% cuando finalice el mes de abril, tendrás que solicitarla en mayo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro:

    En mi mutua no me aseguran que me concedan el cese de actividad por el CNAE y me han dicho que lo presente por reducción de ingreso. Mi duda es que yo me di de alta a finales de enero y no he facturado nada (trabajo por proyectos y cobro cuando termino los mismos y el decreto del estado de alarma me cogió con unos a la mitad y otros sin iniciar). Dado que en febrero mis ingresos fueron 0, ¿puedo solicitarlo por reducción en un 75%? ¿O al no haber ingresos en febrero ni en marzo no se aplica este criterio?

    Muchas gracias.

    • Hola Maria, como no llevas 6 meses naturales dada de alta, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que llevas dada de alta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Para los que estamos en una mutualidad como alternativa al RETA hay alguna ayuda? Muchas gracias por tu información! Saludos

    • Hola Liliana, si perteneces a la comunidad autónoma de Andalucía podrás acceder a la ayuda única de 300 euros que ofrece la Junta de Andalucía.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Florin, según el artículo 3 del RD 13/2020 indica explícitamente que esta prestación es incompatible con las retribuciones percibidas por la contratación temporal en el sector agrario.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Natalia, si te han aprobado la prestación extraordinaria del cese de actividad, no tendrás que pagar la cuota de autónomos del mes de abril.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • BUENAS TARDES, EL ARTÍCULO ME PARECE MUY CLARIFICADOR Y DE MUCHO SERVICIO. ESTÁ AL DETALLE, PERO ÚNICAMENTE AL DECIR QUE SI NO ES UNA MUTUA SE DEBERÁ SOLICITAR LA BAJA AL SERVICIO DEL SEPE, CÓMO HACERLO SI “La respuesta emitida por la propia Seguridad Social es clara: “Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación”. PERO SI NO HAN ABIERTO DICHO SERVICIO CON PROCEDIMIENTO PARA HACERLO…

    Aparentemente, y siguiendo lo que dice la Guía DE LA PROPIA SEGURIDAD SOCIAL, deben solicitar la ayuda ante el SEPE, pero ¿dónde se encuentra ese formulario?, ¿dónde están los enlaces para presentarla? HASTA HOY NO LOS HAN COLGADO DE LA PAGINA WEB. TIENEN ABANDONADOS A LOS AUTÓNOMOS CUYA MUTUA ES LA PROPIA S.S. POR FAVOR SI SABE ALGO LE AGRADECERÍA ME LO COMENTARA.

    • Hola Juan Antonio, la página web del SEPE tiene que incorporar este trámite en su sede electrónica, no obstante, el plaza de solicitud de esta prestación finaliza el último día del mes siguiente al que se produjera la finalización del estado de alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • hola buenas tardes tengo un peque;o bar que e tenido que cerrar por cese de actividad pero no tengo mutua correspondo al inss y no e cobrado este mes ya la pregunta es si no tengo mutua no tengo derecho a cobrar gracias un saludo buenas tardes

    • Hola Nemesio, los autónomos que no tengan una Mutua suscrita, solicitarán la ayuda del cese de actividad mediante el SEPE.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,me tuve que dar de baja por cese de actividad en autónomos,no llegaba a la mínima.Esto fue el 31 de Enero del 2019 y aún no me han enviado notificación ni nada. Estoy llamando a la mutua y primero me dicen que no saben y luego que tienen mucho lío con el problema de Coronavirus. Yo lo entiendo pero entregué todo en febrero y aún nada? Que debo hacer? Gracias

    • Hola Mónica, eso tienes que consultarlo con la Mutua, ya que, es el Organismo donde la presentaste, y, por tanto, ellos tienen que resolver tu situación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenos días.

    Querría saber si teniendo deuda con hacienda por el iva de autonomos se reciba igualmente la ayuda. A mí le ha contestado ibermutua que la solicitud está aceptada ,pero aún no he cobrado. Muchas gracias

    • Hola Jorge, a la hora de rellenar la solicitud de la prestación extraordinaria, se firma una declaración de responsable donde se da consentimiento a que se cumplen todos los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria del cese de actividad. Cuando finalice dicho estado de alarma se revisarán todas las prestaciones que se han aprobado de forma provisional.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes
    Me dí de baja como autónoma el 30 de marzo.
    En el mes de marzo los ingresos fueron 0€.
    Puedo solicitar alguna ayuda o prestación?
    Gracias

    • Hola Rosa, si el día 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma estabas de alta, podrás solicitar la prestación extraordinaria del cese de actividad por causa mayor.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días,
    Soy autónoma desde noviembre 2016 y he hecho el error de darme de baja el día 6 de abril sin enterarme de la prestación por cese de actividad para autónomos. Qué puedo hacer para pedir la ayuda? Puedo volver a darme de alta y solicitarla? He leído que podría presentarla hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Muchas gracias.

  • Buenos días.
    Soy autónomo y a principios de abril aprobaron mi solicitud de ayudas por reducción de la facturación en marzo, también este mes con toda probabilidad no tendré ingresos pero algo empieza a moverse y espero en mayo poder retomar el negocio y facturar algo.

    Así que no sé qué tengo que hacer si empiezo a facturar de nuevo antes de que termine el estado de alarma, y no encuentro ninguna información.
    Cómo se calculará la reducción del volumen de negocios si es más de un mes? En meses individuales, en promedio?
    Tendré que notificar el cambio a la mutua y sólo dejaré de recibir la ayuda de mayo? O perderé todo mi derecho a las ayudas y tendré que devolver lo que he recibido hasta ahora?

    No quiero recibir ayudas cuando mi negocio comience de nuevo, pero 2 meses sin ingresos y sin ayudas sería un serio golpe para mis finanzas.

    Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta, y especialmente por el clarificador artículo.

    • Hola Marco, si no cumples los requisitos de la disminución de ingresos en un 75%, deberás informarlo a la Mutua para rescindir esa prestación. El cálculo de la disminución de ingresos se seguirá haciendo con el promedio. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días!

    Ante todo gracias por el blog.
    Quería preguntar cuando se puede solicitar el cese de actividad para el mes de abril, puesto que no me correspondía para el mes de marzo por no cumplir el requisito del 75% de pérdidas. ¿Sería a partir del 1 de mayo? ¿Se ha modificado algo en la tramitación por parte del Gobierno?
    Gracias, un saludo.

  • Buenas,

    Me han aceptado la prestación por cese de actividad al acreditar que mi facturación de marzo se ha reducido en un 75% con respecto al promedio del semestre anterior y abonado la prestación por cese de actividad (660 euros). En teoría, en la segunda quincena de mayo nos devolverán la cuota de autónomo.

    Ahora bien, en abril si he facturado, y no se producirá esa reducción en la facturación, y he visto publicado que iban hacer otro ingreso a finales de este mes. En consecuencia, ¿me cargarán la cuota de abril? y ¿entiendo que no tendré derecho a la prestación, no?. Por eso me surge la duda de si el resto de autónomos tendrán que volver a presentar otra solicitud en mayo, para acreditar la reducción de la facturación con respecto a marzo o abril, o si se prórroga automaticamente. No quiero ningún tipo de irregularidad ni me que me concedan lo que no me corresponde.

    Gracias.

    • Hola Andrés, si no cumples la reducción de facturación en un 75% en el mes de marzo de 2020, deberías esperar al mes de mayo, para comprobar que sí has tenido esa reducción durante el mes de abril.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Eva, los autónomos que soliciten la prestación extraordinaria del cese de actividad no podrán compatibilizarla con las jornadas agrarias, como se recoge en el artículo 3 del RD 13/2020.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Una pregunta… En caso de haber hecho la solicitud después del 17 de abril, ¿cuántos días computarán para el pago?

    Hoy he visto un baile de números en una noticia relacionada, y hablaban de hasta 77 días.

    Un saludo y gracias.

    • Hola Abel, cuando recibas la resolución aprobatoria será efectiva desde el 14/03/2020, independientemente de cuando la hayas presentado.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola , e solicitado la prestación durante la segunda quincena de abril, e leído que a finales de mayo se pagará 47 días , pero lo que no me queda claro es si faltarían por cobrar 30 días más o si los otros 30 estarían perdidos. Puesto que la ayuda son 77 días, podría aclararmelo por favor?

    • Hola Santiago, la prestación extraordinaria para el autónomo se aprobó para un mes, en el caso de que este periodo se prorrogue, durará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, soy autónomo de actividad permitida y tributo por módulos, quisiera solicitar la prestación por reducción de facturación del 75% pero no para el mes de Marzo porque los iniciales 14 trabajados obviamente impedían demostrar la reduccion del 75% pero si quisiera pedirla para el mes de Abril ya que en éste mes si puedo demostrar la reducción del 75% de facturación del mes completo ¿Se puede pedir el 3 de Mayo la prestación para el mes de Abril? Gracias

    • Hola Pedro, el plazo de presentación de la prestación extraordinaria es hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días

    Soy autónomo y me dedico a la comunicación con prensa y gestión de redes sociales de restaurantes. El día 14 de marzo estaba dado de alta como autónomo (llevo como autónomo más de 25 años).
    Al decretarse el estado de alarma y ordenarse el cierre de bares y restaurantes (son el 100% de mis clientes), me dí de baja de autónomo con fecha 31 de marzo al ver que se me cargaba la cuota pese a no poder facturar.
    Antes las ayudas aprobadas por el gobierno mis preguntas son:
    1.- Estando de alta como autónomo el 14 de marzo pero habiéndome dado de baja el 31 de marzo, puedo solicitar la prestación por cese de actividad?
    2.- En caso afirmativo, tendría que volver a darme de alta como autónomo o puedo seguir de baja hasta que mi actividad profesional se reestablezca?.

    • Hola Javier, para solicitar la prestación extraordinaria por causa mayor hay que estar dado de alta en el RETA con fecha 14 de marzo, aunque posteriormente te hubieses dado de baja de autónomos, sin embargo, por la disminución de ingresos en un 75% no podrás solicitarla.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días,
    Soy autónomo desde 2015 y he cometido el error de darme de baja el día 31 de marzo sin enterarme de la prestación por cese de actividad para autónomos. Qué puedo hacer para pedir la ayuda? Puedo volver a darme de alta y solicitarla?

    • Hola Javier, si el día 14 de marzo estabas dado de alta en el RETA podrás solicitar la prestación extraordinaria por causa mayor.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, he tramitado la solicitud de cese de actividad de autónomo a través del inss y me han mandado por email una demanda de empleo (DARDE) con las fechas que debo sellar… es correcto este documento? O tengo que hacer algún otro trámite con esto? Me surge la duda porque el trámite es de cese de actividad y no de solicitud de paro… puede que sean documentos similares, pero antes de quedarme fuera del plazo quiero tenerlo claro y en el SEPE no consigo que me atienda nadie… Muchas gracias por su atención y espero su respuesta lo antes posible.

    • Hola Rebecca, para solicitar la prestación extraordinaria del cese de actividad mediante el SEPE, hay disponible un sistema de cita previa, donde posteriormente el SEPE se pondrá en contacto con las personas citadas.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola! Tengo un pequeño negocio y he pedido la ayuda por cese de actividad, pero la mútua todavía no se ha puesto en contacto conmigo. Es normal?

    • Hola Ariadna, a día de hoy siguen existiendo muchas solicitudes de prestación extraordinaria sin resolver. Deberías informarte en la Mutua que lo presentaste.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola soy autónomo presente el cese de actividad pq tengo un bar frankfurt,mi mujer es familiar colaborador no hemos recibido ayuda egarsat me la ha denegado que debo hacer

    • Hola Rosa, si te han denegado la prestación extraordinaria por causa mayor por no ser actividad vulnerable, deberías presentarla por la reducción de ingresos en un 75%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, les hago una consulta:

    Soy autónomo comercial, desde el mes de Julio del 2019. No sé si dejar de pagar el importe de autónomo para el mes de mayo, ya que no se sabe si voy a tener actividad, y además es posible que rescinda el contraro mercantil que tengo firmado con la empresa. Tengo tarifa plana, ¿es mejor darme de baja, y ver las opciones cuándo se solucione el estado actual, para decidir darme de alta otra vez, o no? o ¿si me doy de baja pierdo la tarifa plana? … Es decir que no sé si voy a continuar siendo autónomo; o bien sigo de alta, puedo buscar otras alternativas autónomas como emprendedor, ¿habré perdido la tarifa plana si me doy de baja? Esa es la consulta …

    Por otro lado no he pedido ninguna ayuda, ¿cómo puedo saber si tengo alguna ayuda? Los ingresos en el mes de marzo y abril han sido mayores que en los meses anteriores, tengo entendido que esto me excluye de la ayudas. ¿Es así?

    Muchas gracias por este espacio, que permite entender mejor nuestras dudas.

    Saludos

  • Buenas. Mi pareja tiene una peluquería y tiene el cese de actividad.
    En el caso de poder abrir desde este 4 de mayo…. ¿Se puede? O hay que darse de alta primero, y como se hace

    • Hola Alejandro, los servicios de peluquería podrán incorporarse a partir del 4 de mayo con un servicio de cita previa, además habrá que hacer uso de las mamparas, guantes y mascarillas de forma obligatoria. Si estás en cese de actividad por el COVID no tendrás que tramitar ningún alta, ya que, para ese cese no ha sido necesario tramitar la baja en hacienda ni en seguridad social.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola soy Gloria, soy autonoma y trabajo en la hosteleria, el dia 11 de mayo abrire con 4 mesas de la terraza. He percibido la ayuda por cese de la actividad por el Estado de Alarma. Y hecho un ERTE a mis dos trabajadores…..el dia 11 de mayo empezare sola a trabajar, pues no se si podrre mantenerlos, yo perdere la ayuda a los Autonomos de este mes

    • Hola, según la normativa correspondiente a la prestación extraordinaria de autónomos, finalizará el último día del mes que se levante el Estado de Alarma, cosa que aún no ha ocurrido. Si se cumple con lo especificado en la ley, se cobrará hasta el 31 de mayo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • hola,no pedi la prestacion por que tengo deudas con la SSGG,me han cobrado el mes de abril,estoy en cese de actividad,tengo que pagarlo

    • Hola, el autónomo que no solicite la prestación extraordinaria, tendrá que pagar las cuotas de autónomos correspondientes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, hice la presentación de ayuda extraordinaria para autónomo durante el mes de abril y todavía no he recibido la resolución, donde tengo que dirigirme para saber que pasa con mi solicitud.
    Gracias

  • Hola, buenos días,

    Me han concedido el cese de actividad y ya he cobrado el primer mes, pero para mi negocio que vive del sector nupcial las consecuencias han sido demoledoras, he llamado a la gestoria para comentarle la posibilidad de darme de baja después de que termine el estado de alarma, pero me comenta que eso no va a ser posible ya que al solicitar el cese de actividad me comprometí a no darme de baja durante los 6 siguientes meses. Mi pregunta es, es esto cierto? Si es asi no creo que esté muy bien pensado. Yo después de todos los eventos cancelados hasta septiembre no tengo previsión de ingresos hasta Octubre…por lo que para mi es totalmente inviable en estos momentos seguir cotizando. Muchas gracias, un saludo!

    • Hola Itziar, si solicitaste la ayuda extraordinaria por causa mayor, sí podrás darte de baja en el RETA, pero no cobrarás la ayuda desde esa fecha hasta el levantamiento del Estado de Alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola tengo una consulta si tengo una tienda que hago montajes de ventanas vidrios mamparas etc…y evidentemente no se puede ir a casa de los clientes a montar nada si me conceden el cese de actividad y a algún cliente que no vive en su casa le puedo ir a colocar las ventanas puedo facturarle o al estar concedido el cese no se puede facturar o si facturo se pierde ya el cese de actividad extraordinario un saludo

    • Hola, dependerá del tipo de prestación que hayas solicitado a la Mutua, si es por causa mayor, no puedes facturar hasta que se permita la apertura de los negocios, si es por disminución de ingresos en un 75%, podrás hacerlo sin superar ese límite.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes , cobre el día 17 la parte proporcional y a día de hoy todavía no he cobrado lo del día 30, ¿han ingresado bien los pagos ? O sera por el tema de los bancos por lo que todavía no he cobrado

    • Hola Eva, no todo el mundo ha cobrado ya la segunda quincena del mes de abril de la prestación extraordinaria del autónomos, eso dependerá de la Mutua y de tu entidad financiera.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola
    He cesado como autónomo desde el 18 de marzo, ya está aceptado y estoy cobrando los 760 euros sin problemas, por otra parte y como escuche que hacía falta personal para trabajar de temporero baje a huelva q tengo familia y me han hecho un contrato para trabajar en el campo, es compatible la ayuda con la nómina? O en el futuro puedo tener algún problema?
    Gracias y saludos

    • Hola, la jornadas agrarias de trabajo por cuenta ajena, son incompatibles con la prestación extraordinaria del cese de actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola…soy autónoma y he cobrado el cese de actividad….ahora el día 4/05 ya podemos abrir…hay que notificar a Hacienda o SS que vuelvo a trabajar?
    Hay que rellenar algún otro documento?
    O es automático, y no tengo q hacer nada?
    Gracias

    • Hola Elsa, si tu actividad pertenece a la fase 0 del desconfinamiento, no tendrás que comunicar nada ni en Hacienda ni en Seguridad Social, pero sí, tendrás que adaptar tu negocio a todas las medidas sanitarias obligatorias por Covid19.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • ¡Buenas tardes! Quisiera hacerle una consulta.

    Soy odontólogo y por el motivo que sea, despiste, no me di de alta en ninguna mutua. Es decir pago autónomos hace más de 15 años.

    ¿Qué puedo hacer? ¿Tengo derecho a solicitar ayuda?

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

    • Hola Carlos, si estás dada de alta como autónomo, y no tienes mutua asignada, entonces tendrás que solicitarlo en el SEPE.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tarde , empecé como autónoma en noviembre del 2019. Estoy en el sector cultural, y a pesar de las indicaciones de poder empezar a trabajar, los bolos de programados para mayo, junio y el 80% de julio, se anularon. Hasta cuando podré cobrar la prestación.

    • Hola Fabiana, la prestación extraordinaria del cese de actividad, se cobrará hasta el último día del mes que se produzca el levantamiento del Estado de Alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Que ocurre, si ahora el gobierno a los que obligaron cerrar el 13 de marzo les dicen que el 4 de mayo pueden empezar con cita previa, ha de devolver lo que le han dado hasta ahora, si abren aún en estas condiciones y no se ha levantado el estado de alarma.

    • Hola Eva, las fases de desconfinamiento no conlleva al levantamiento del Estado de Alarma, por tanto, habrá que esperar a esa fecha de levantamiento para saber lo que ocurrirá con dichas prestaciones, pero en ningún caso, se devolverán las correspondientes a marzo y a abril.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches. Soy trabajador autónomo y he solicitado la prestación por caída superior al 75% de la facturación en la SEGUNDA quincena de ABRIL.
    Mi pregunta sería ¿En el caso de aceptar la mutua la prestación extraordinaria, se cobraría desde el 14 de marzo hasta el 31 de mayo? ¿O únicamente se podría acceder a la prestación del mes de abril y mayo?
    Es decir, ¿se tendría la opción de optar a la prestación los 77 días o únicamente desde que me acepten la solicitud?
    De ser así, ¿qué límite tiene la mutua para aceptar la solicitud si está presentada la tercera semana de abril?
    Un saludo. Y muchas gracias.

    • Hola Ruben, la prestación por disminución de ingresos en un 75%, se aprobará en función de que se pueda acreditar esa reducción. Según la normativa se pagarán desde el 14 de marzo. El periodo para la presentación de esta solicitud será hasta el último día del mes donde se produzca el levantamiento del Estado de Alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola soy autónomo y tengo una bar bocateria quiero abrir para dar servicio para llevar como dijo el gobierno desde el día 4de mayo se puede ofrecer este servicio y tengo que darme de alta en el cese de actividad gracias por ayudarme

    • Hola Yenny, para realizar el reparto a domicilio, deberás solicitar en la autoridad local la licencia necesaria para prestar este servicio.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Gracias por tu trabajo. Una duda, mi mujer tiene una relojería y yo soy autónomo colaborador. El 14 de marzo cerramos la persiana y el 11 de mayo abriremos. Hemos solicitado la ayuda a la mutua ( por cese de actividad) y ya nos la han dado, pero mi duda es que en realidad el negocio sigue dado de alta, en la AEAT la situación es que seguimos dados de alta. Teníamos que habernos dado de baja en Hacienda o como autónomos o ya se da por hecho el cese de actividad durante este tiempo por la obligación de bajar persiana hasta el día 11. Nos da miedo que se nos pudiera reclamar la ayuda o no haberlo hecho bien…

    • Hola Juan Carlos, para el cobro de la ayuda extraordinaria del cese de actividad, no hay que darse de baja ni en Hacienda, ni en Seguridad Social. Lo que vaya a ocurrir durante el mes de mayo, con respecto a la prestación, aún no se sabe con certeza.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo una peluqueria canina,tengo el cese de actividad, pero ya he abierto hoy, como no puedo tener todos los perros que quisiera por tema de higiene, tengo que quitar el cese de actividad?

    • Hola Antonio, el levantamiento del cese de actividad lo realiza el Gobierno, lo único, que aún se desconoce como se pagará la prestación extraordinaria que corresponde al mes de mayo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias,tenemos un bar,estamos cobrando por CESE de actividad,estamos pensando abrir a partir del 11 de mayo ya que nos dejan con un 50%en la terraza,aver si funciona y merece la pena.Mi pregunta es tenemos que avisar la Mutua,o que tenemos que hacer para no tener problemas si ay alguna inspección .Y si no funciona?

    • Hola Flori, con respecto a las ayudas extraordinarias correspondientes al mes de mayo, aún se desconoce cómo se van a tramitar.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas. Soy pluriempleado. Cuando me di de alta de autónomo no marcaron It. Ahora me di cuenta que no tengo mutua en autónomo. Cogí el coronavirus y estoy de baja.. puedo pedir la prestación It de autónomo? Como? Gracias

    • Hola José, los autónomos que no tenga suscrita una Mutua, deberán solicitar la ayuda extraordinaria al SEPE.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Soy autonomo.me cerraron la actividad por fuerza mayo ahora puedo abrir con cita previa.y a partir de la segunda fase ya puedo abrir.mi pregunta mientras estemos en estado de alarma continuo cobrando la prestación aunque ya pueda abrir la tienda
    Es una compra venta de vehiculos.

    • Hola, según la normativa correspondiente a la prestación extraordinaria, se cobrará hasta el último día del mes que dure el Estado de Alarma. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, buenos días
    Una vez aceptada la solicitud de ayuda por cese, y haber cobrado el primer mes, debo solicitar la ampliación para cobrar el segundo mes?
    Otra pregunta:
    Teniendo la ayuda aprobada y cobrada. La cuota de autónomo que me han retirado del banco, me la devolverán?
    Gracias y saludos

    • Hola, la prórroga de la ayuda extraordinaria se realiza de manera automática, con respecto la cuota de marzo, se devolverá la correspondiente a 15 días, a partir del 15 de mayo. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, soy autónoma, trabajo en una asociación y estoy cobrando la prestación extraordinaria por cese de la actividad. En el caso de volver seguiría percibiendo la ayuda??? y tendría que hacer algo para pagar la cuota mensual de autónomos (293 euros)??? puesto que este mes no me la han cobrado!!

    Un saludo, gracias por la atención

    • Hola, según la normativa publicada para el cobro de prestación extraordinaria del autónomo, tendrá una duración hasta el último día del mes donde ocurra el levantamiento del Estado de Alarma. Hasta hoy, no sé sabe que pasará con los autónomos que la tengan aprobada por causa mayor. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes,
    Soy fotógrafo y estoy en cese de actividad por el Covid19 cobrando la prestación. Tengo algún trabajo pendiente de entregar pero no sé si puedo facturar mientras dure este cese de actividad. ¿Tengo que esperar a que termine el estado de alarma o puedo emitir facturas a partir del día 4 u 11 de mayo? Gracias, un saludo.

    • Hola, aún se desconoce lo que va a ocurrir con la prestación de mayo, debido a que los autónomos que la solicitaron por causa mayor, ya está comenzando a trabajar, y, se debe acreditar como mínimo, la disminución de ingresos en un 75%. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo concedida la prestación por cese de actividad por reducción de facturación. Este mes de mayo estoy teniendo algunos ingresos. Mi duda para saber si tengo que comunicárselo a la mutua, es como calcular el 70% en la reducción de l facturación con las cifras que calcule para que me concedieran la prestación,??es decir de septiembre del 19 a febrero 2020 ya que la solicite en 1 de abril o se tiene que calcular de alguna otra forma?? Muchas gracias

    • Hola, para el cálculo de la disminución de ingresos del 75% se tomará el semestre anterior a la declaración del estao de alarma. Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenos días. ¿Cómo se calcula este promedio si el periodo de alta de autónomo es desde diciembre de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive? (es decir 4 meses de alta y no 6). Entiendo que la media debería ser realizada en función de los meses en los que se está de alta. Es decir, sería así:

        Sumar todas las facturas emitidas entre diciembre 19 y marzo 20. Dividir el resultado entre 4 y calcular el 25% de ese resultado.

        Por favor, indique si me equivoco. Muchas gracias.

        • Hola Carlos, si no puedes acreditar el periodo mínimo de seis meses, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Debes calcular el promedio de ingresos que has tenido en ese periodo, y, compararlo con el mes donde solicitas la prestación por disminución de ingresos.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días.
    A ver si pueden ayudarme, porque no encuentro respuesta y los teléfonos de mutua y SS están saturados.

    Soy autónoma desde octubre de 2018. Me dedico al teatro, espectáculos… Total que seguramente me tenga que dar de baja en breve y buscar trabajo por cuenta ajena. Actualmente cobro la ayudaal poderr demostrar menos del 75% de ingresos en mi actividad. Pero:
    ¿Si finalmente viera que lo mejor es cerrar totalmente el negocio, tendría que devolver esta ayuda?
    ¿Y las cuotas que nos devuelven ahora, habría que abonarlas?
    ¿Contarían estos meses de estado de alarma como cotizados aún habiendo cobrado la prestación y con las cuotas subvencionadas?
    ¿Teendría derecho a lo que se conoce como «paro del autónomo»?
    Muchas gracias

    • Hola Elena, si estás cobrando la ayudas extraordinaria por disminución de ingresos en un 75%, no podrás darte de baja en Seguridad Social, los meses que forman el estado de alarma, cuentan como cotización. Para la prestación ordinaria del cese de actividad debes comprobar que cumples todos los requisitos para acceder a ella. Deberías informarte en la Mutua correspondiente.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, soy fotógrafo, y solicité la ayuda por disminución de los ingresos el 3 de mayo. Hoy he recibido un ingreso en cuenta por parte de la Mutua de 1035 euros. Cotizo por el mínimo. Dos preguntas:
    – ¿esta ayuda la paga directamente la Mutua?
    – solicité la prestación en mayo porque puedo demostrar que mi facturación fue nula en abril, sin embargo a principios de marzo cobré algunas facturas y debido a eso no puedo demostrar que en marzo cayera mi facturación un 75% respecto a los meses anteriores. ¿es correcta la ayuda? ¿la disminución de facturación se tiene que demostrar de todo el mes de marzo o desde el 14 de marzo?

    • Hola Laura Peña, la ayuda extraordinaria del autónomo la paga la Mutua correspondiente. Para las solicitudes que se presentaron el 1 de mayo, se tendrá en cuenta el semestre anterior, es decir, desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días. Mi pregunta es la siguiente;
    A mi me han concedido la prestación por cese de actividad acreditando una facturación inferior al 75%. Me la aceptaron a final de abril. Y me la han ingresado en mayo. Sin embargo, me han ingresado lo correspondiente a 47 dias (mitad de marzo y abril). Mi miedo es que en marzo yo al trabajar la mitad del mes facturé en torno al 50% y no se si es un error el ingreso de marzo o que al aprobarla porque en abril facturé 0€ te dan la ayuda desde el inicio del estado de alarma y por eso me corresponden 47 días.
    Gracias por tu labor.

    • Hola Shalma, aún se desconoce cuando se ingresará la prestación extraordinaria que corresponde al mes de mayo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes.., Soy Autónomo y también trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) con lo que respecta a la empresa se ha cesado la actividad….Donde puedo tramitar la ayuda a los autónomos? Ya que no tengo mutua actualmente por ya tenerla en el otro trabajo. Y el INSS dice que lo tramiten las mutuas?
    Gracias

    • Hola Alberto, la solicitud de la prestación por cese de actividad ha de presentarse ante una mutua colaboradora de la Seguridad Social, si tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con una mutua, debes hacerlo con ella, pero si no has formado la opción por una de estas entidades, podrás presentarlo ante la mutua que elijas. Esta presentación te implicará que optas por dicha mutua.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Me pagaron por cese de actividad el 18 de abril. En mayo me depositaron solo 370, mi actividad es peluquera y no comenzamos a trabajar hasta el primero de junio por cambios que hay que realizar. Cuando cobraré el resto.
    Gracias.

    • Hola Claudia, la prestación extraordinaria del autónomo, estará vigente hasta el último día que se levante el Estado de Alarma, es decir, a día de hoy, estará vigente hasta el 31 de mayo.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola, la prestación extraordinaria correspondiente al mes de mayo, está prevista para el 29 del mismo mes. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes, soy autónomo y en cese de actividad, pero he sufrido un accidente y me han tenido que operar de la fractura de un codo, la lesión se estima que dure 3 o 4 meses en recuperarme despues de la rehabilitación, que debo hacer? pedir la baja laboral y perder los pocos beneficios del actual cese de actividad de no pagar el autónomo?
    Gracias

    • Hola Gerardo, si te encuentras ante una incapacidad temporal laboral, deberás tramitar la baja por enfermedad común, ya que, es la situación actual que tienes. Los beneficios de la prestación extraordinaria es para los autónomos que no han percibido nada durante el estado de alarma o han reducido sus ingresos en un 75%. Ante una incapacidad temporal, pasados los 60 días no tendrás que pagar la cuota de autónomos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenos días,
    Soy un autonomo que tiene un empleado en un ERTE por reducción de la facturación en un 75%. Pero resulta que sigo pagando la seguridad social del empleado.
    Esto es correcto?

    Por otra parte si por ejemplo se solicita el ERTE del empleado el 1 de Abril y te lo conceden el 20 de Abril, desde cuando cuanta el ERTE, desde el 01 ó el 20 de Abril?
    Teniendo en cuenta siempre que la solicitud del ERTE es debido a una reducción de la facturación en un 75%, o sea yo como autónomo sigo trabajando. El negocio es una panadería.

    Muchas gracias´.

    • Hola Javier, el Real Decreto matiza que las empresas que realicen un ERTE por Coronavirus podrán acceder a la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, se aplicará tanto a los trabajadores con suspensión de contrato como a las reducciones de jornada. La aprobación del ERTE tendrá efectos desde el día que se solicite en su tramitación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, soy autónoma y he cesado la actividad por el covid-19. He solicitado al banco el rescate de mi plan de pensiones y no hacen más que darme largas y pedirme papeles. El último un certificado de la mutua aceptando mi cese, ya me ingreso la mutua el primer mes no les sirve y la asesoría no sabe decirme cuándo llegará ese papel. Luego el cálculo del rescate no me valoran las nuevas facturas porque no he entregado el 1T que han alargado el plazo a las asesorías para hacerlo. Qué puedo hacer para recuperar mi plan de pensiones??? Gracias!!

    • Hola Nayra, el rescate del plan de pensiones por el tema del Covid-19, será para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo debido a un ERTE o por el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, el importe de los derechos disponibles no podrán ser superiores a los salarios dejados de percibir o a los ingresos netos que se hayan dejado de percibir por el cese de actividad. Debes informarte en la entidad que tengas el plan de pensiones para tramitar esta petición.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes,
    Me di de baja de autonomos el 17 de abril, a pesar de tener aprovado el cese de actividad, porque no sé había comunicado todavía que se abonarían las cuotas.
    Si me doy de alta de nuevo para seguir cotizando (aunque sigo sin facturar) perdería mi derecho a la ayuda? Aquellos que pasamos a facturar nada, no teníamos obligatoriedad de seguir de alta y por eso cursé la baja. Un fallo sin duda.
    Muchas gracias

    • Hola Amanda, para beneficiarse del cese de actividad y de la exoneración de las cuotas de autónomo, no era necesario darse de baja en Hacienda ni en Seguridad Social, por tanto, si has tramitado tu baja, ya no podrás acceder a la prestación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Me ha sido reconocida la ayuda por disminución del 75% de ingresos aunque aún no he cobrado nada pero, además trabajo por cuenta ajena y me hicieron un Erte, por el que tampoco he percibido nada. Mi pregunta es, si cobro por la mutua, no puedo cobrar el Erte o viceversa? En ambos regímenes he dejado de obtener ingresos en mi domicilio y por ambos estoy cotizando. Gracias

    • Hola Cristian, si una persona en pluriactividad, cesa la actividad por la situación actual, y, además la han incluido en un ERTE, no podrá cobrar las dos prestaciones, tendrá que elegir la más beneficiosa.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, yo solicité el cese de actividad pero mi mutua me informó de que no era posible por no estar mi trabajo catalogado para ello, por lo que me aconsejaron solicitar la reducción de facturación, eso si me fue aceptado.
    He cobrado abril y el medio mes de marzo, esta semana que viene voy a comenzar a facturar de nuevo, ¿que debo hacer?¿van a tener en cuenta si ingreso de nuevo? me han comentado que pueden hacer que lo devolvamos si el balance del trimestre no supera el 75%….
    gracias

    • Hola Javier, para tener derecho al cobro de la prestación por disminución de ingresos, habrá que demostrar esa reducción en el semestre anterior a la solicitud.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes
    El pasado Día 16 de marzo tube que coger una baja hasta el 8 de mayo ,puedo solicitar

    el cese de actividade autónomo y cuál sería los meses para calcular dicha ayuda por

    bajar los ingresos .

    Desde seis atrás desde que empezó el estado de alarma o cuando he causado el alta

    Un saludo

    • Hola Pilar,
      Una vez que reciba el alta médica, podrás solicitar la prestación extraordinaria, tendrás que tener en cuenta para la reducción de ingresos el semestre anterior a la fecha de la solicitud.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Estoy en cese de actividad y cobre supongo del 14 marzo al 14 de abril y del 14 de abril al 31, nos han dicho que ya podemos trabajar pero yo solo hago masajes y con guantes se pierden sensaciones, así que solo me vinieron 2 clientes que tenían bono y ya lo tenían pagado, yo además inverti en tener todo los que no piden, para cuando pueda trabajar, sigo teniendo derecho a cobrar por cese de actividad? Me cobraron recibo de marzo el de abril no, además yo soy de riesgo tengo asma muy grave , ya tenía mascarillas y guantes, ahora compre porq me quedaban pocos, y patucos, gorros, tangas, pantalones de preso y productos que ya no tenía casi pero para dar salida tiene que venir la gente, nos comparan con peluquerías pero no tenemos nada que ver, ellas trabajan por detrás y se puede todo con guantes,

    • Hola Irene, la prestación extraordinaria se cobrará hasta el último día del mes en el que se levante el Estado de alarma. La exoneración de las cuotas de autónomos también durarán hasta la misma fecha.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola
    Soy autónomo y tengo concedido el cese de actividad mi duda es la siguiente,puedo trabajar en la agricultura por cuenta ajena sin perder el ingreso por cese de actividad?
    Gracias de antemano

    • Hola Pedro, la prestación extraordinaria del autónomo, no es compatible con las jornadas agrarias por cuenta ajena.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas, yo me dedico al sector limpieza (epígrafe 922). Como mis clientes cerraron solicité el cese de actividad. Pero ahora me dicen que tenía que haber solicitado descenso de actividad por mas de 75%. ¿Es eso así? ¿En tal caso que se puede hacer?

    • Hola Esteban, la prestación extraordinaria de autónomos por causa mayor se ha aprobado a todos lo epígrafes publicados en la normativa, para el resto de actividades que se han visto afectadas por el COVID19, será por disminución de ingresos en un 75%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola muy buenas tardes queriam preguntarle algo.si no estoi al día ,y tengo deuda a seguridad social puedo benificiar de esa petición cese de actividad?se que tengo deuda no tengo ahora dinero para pagar que tengo que hacer por favor espero una respuesta .GRACIAS

    • Hola Florina, uno de los requisitos para solicitar la prestación extraordinaria es estar al corriente de pago en Seguridad Social, si la solicitas, la Administración te invitará a que la pagues en el plazo de 30 días.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes ,estoy cobrando el cese por cierre del estado de Alarma .
    Me han ofrecido un contrato de 6 meses .
    Mi pregunta es si me doy a fecha de hoy de baja de autónomos, para trabajar por cuenta ajena, tendría que devolver lo que me han pagado de cesechasta hoy ,que seria cuando me daría de baja en autónomos.?

    • Hola José Antonio, si tu cese de actividad es por fuerza mayor, sí podrás darte de baja.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes! Te cuento mi problema y si me podrías ayudar.
    Yo pedí a principios de Abril el cese de actividad por bajo rendimiento del 75%, en Mayo hemos recuperado la actividad ¿Dónde debo de avisar la reanudación de mi actividad? Tengo una agencia de Marketing Digital, y en mi vida laboral aparece Alta de autónomos con cese de actividad y necesito que en mi vida laboral no aparezca eso. ¿Dónde puedo arreglarlo?

    Un saludo y gracias por ayudarnos tanto

    • Hola Alvaro, si quieres desistir de la ayuda extraordinaria debes comunicárselo a la Mutua.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro! Ante todo muchas gracias por el trabajo que realizáis desde billin. Vuestra ayuda se agradece mucho en estos días tan complicados.

    Soy trabajador autónomo en el sector de la arqueología y el 3 de abril emití mi última factura hasta la fecha, relativa a un trabajo realizado en febrero-marzo, la cual cobré ya en mayo. La cuantía de la misma era superior a la media mensual del semestre anterior a la declaración del estado de alarma por lo que no cumplía los requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad. Pero a partir de ahí, ni he facturado ni facturaré nada próximamente.

    Teniendo en cuenta que mi facturación en mayo se ha visto reducida en más de un 75% de lo facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (de hecho a 0) y que, como he podido leer, cumplo el resto de requisitos, ¿podría solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para el mes de mayo?

    Y en caso afirmativo ¿debo esperar al 1 de junio para gestionar dicha solicitud a través de mi mutua?

    Muchísimas gracias de antemano! Un saludo!
    P

    • Hola Paco, si durante el mes de mayo has tenido una disminución de ingresos en un 75%, tendrás que tramitarla en el mes de junio.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Tengo una duda. Me hice autónoma el 9 de marzo. Mi gestora solicitó la prestación por cese de actividad a la mutua desde finales de marzo, y a día de hoy dice que no ha recibido ni siquiera la respuesta de si esta aprobada o no, es normal que tarde tanto tiempo? Cuando leo que en la mayoría de los comentarios ya las personas han cobrado. Conocéis casos en esta situación de que la mutua en casi dos meses no de respuesta alguna.? Cuando se pide esta solicitud existe algún documento que acredite que se solicitó? Es que mi gestora me dice que tampoco existe y ya no se que creer con todo esto. Si el estado de alarma finaliza y llegaran a aprobarlo, me pagarían con retraso o directamente no cobraría nada ya? No entiendo nada sinceramente. Agradecería vuestra ayuda.

    • Hola Aida, deberías de llamar a la Mutua y preguntar por tu resolución, ya ha pasado demasiado tiempo para que no te hayan resuelto.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Elizabeth, si la incapacidad temporal ha generado el cierre de tu actividad, no podrá facturar, ahora sí mantienes el centro de trabajo activo, mediante la contratación de un trabajador, sí podrás facturar.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Soy un autonomo que ha pedido la ayuda de reducción de ingresos menores al 75%.
    Mi problema es que durante los dos primeros meses del semestre he estado de baja laboral (septiembre y octubre). Quería saber si la prestación por baja laboral de esos dos meses computa a la hora de hacer la media, o si se tomaría como referencia los 4 meses siguientes, o si se tomarian los 6 meses y la cuantía de la baja no computaria .
    Es importante para mi saberlo porque en función de ello tendría o no derecho a la prestación.
    Gracias.

    • Hola Sergio, la media mensual que tomará la Mutua para el cálculo de la disminución de ingresos en un 75%, será el semestre anterior a la solicitud. Si la solicitud la presentas en Junio, se tendrá en cuenta el periodo que va desde diciembre a mayo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, soy administrador de mi propia empresa y he hecho cese de actividad, a través de mi gestor, desde 14 de marzo. Hasta día de hoy, 24 de mayo,no he recibido ninguna respuesta, si se me ha concedida alguna ayuda. No disponemos de ingresos ningunos (como unidad familiar). Por favor, indiqueme donde puedo reclamar el estado de mi expediente. Gracias

    • Hola Carlos, para solicitar información del procedimiento de tu prestación, debes ponerte en contacto con la Mutua colaboradora.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, soy autónomo, no tengo ninguna deuda pero el negocio previo al COVID estaba en negativo y durante el COVID también. 0 ingresos previo al covid y posteriormente. ¿Cabe acogerse a alguna ayuda en esta situación? Gracias

    • Hola Carmelo, la prestación extraordinaria del autónomo le corresponden a todos aquellos autónomos que desde el nombramiento del Estado de Alarma se encontraban en situación de alta en el RETA, además, podrás solicitar por causa mayor o por disminución de ingresos en un 75%, eso dependerá de la actividad que desarrolles.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes , gracias por ayudarnos en estos tiempos que corren y tanto descontrol. Mi duda es: tengo un cafetería bar con el sede de actividad aprobado he cobrado marzo medio , abril entero en mayo supongo que cobraré pero si el estado de alarma termina el 7 de junio se cobrar también entero y la cuota de autónomo también será exenta???? O solo serán los siete primeros días , por cierto yo no he abierto en ninguna fase ya que estoy viendo que la gran mayoría de gente es un poco irresponsable con las medidas un saludo

    • Hola Mari Carmen, la prestación extraordinaria del autónomo está aprobada hasta el último día del mes que se levante el estado de alarma. Quien tenga la prestación aprobada, también tendrá la exención del autónomo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • ¡Muchas gracias por el artículo porque me ha aclarado varias dudas! Aprovecho para plantear un par de dudas que no consigo resolver:
    – Cómo se calcula el 75% de pérdida para acceder a la prestación en caso de no haber tenido que cerrar por el estado de alarma? tiene que ser restando los gastos menos los ingresos de facturación o sólo con la cuantía de los ingresos (total de facturas emitidas). Me surge la duda porque como dicen que van a pedir los libros de cuentas no me queda claro si sólo miran la facturación o también los gastos.
    – Respecto a la media del semestre anterior a la solicitud de la prestación, en caso de que la ayuda se te haya concedido en marzo, tienes que demostrar la pérdida respecto al semestre anterior de cada mes o respecto al semestre anterior al estado de alarma, es decir, si la pido en abril y me la conceden hasta el final del estado de alarma tengo que demostrar el descenso en marzo (respecto de septiembre a febrero), abril (respecto de octubre a marzo), mayo (noviembre hasta abril) y junio (diciembre a mayo) o si una vez concedida, se tiene en cuenta sólo la media del semestre previo al estado de alarma (es decir, la media de septiembre a febrero) indistintamente al mes en el que nos encontremos. Muchas gracias de antemano!

    • Hola Javier, para calcular la disminución de ingresos hay que tomar el libro de facturas emitidas de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, y realizar la media de esos meses. Esa cifra resultante tendrás que compararla con la del mes de marzo y ser un 75% más baja. No será necesario demostrar los siguientes meses.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro
    Soy un autónomo, y tengo intención de pedir la ayuda de reducción de ingresos.
    Te quería plantear una duda.
    Si he estado de baja durante dos primeros de los 6 meses que se toman parara hacer la media de ingresos, como haría dicha media?
    Incluiría los ingresos de la incapacidad temporal?
    No los incluiría, y tomaría sólo como referencia los cuatro siguientes?
    No incluiría los ingresos de la baja y haría la media entre los 6 meses, a pesar de haber estado esos dos meses de incapacidad temporal?
    En definitiva, a tú juicio que criterio tengo que seguir?
    Gracias por tu ayuda, y enhorabuena por tu trabajo.

    • Hola Sergio, para demostrar la disminución de ingresos se tomará el semestre anterior al mes de la solicitud, no se tendrá en cuenta la prestación por incapacidad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches,

    Solicite el cese de actividad en marzo y me piden certificado de la AEAT del cese de actividad para solicitar la moratoria hipotecaria. ¿ es obligatorio comunicar el cese a la AEAT ? ¿ Hay otra documentación que sustituya ese certificado ?

    Gracias

    • Hola Rubén, para solicitar el cese de actividad, no es necesario comunicar en hacienda el cese de actividad. Para la moratoria de la hipoteca debes presentar tu vida laboral, ahí vendrá reflejado el cese de actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas. Yo soy autónoma actualmente cobrando el cese por actividad, estoy al corriente de seguridad hasta mes de marzo. Tengo que pagar abril y mayo?

    • Hola Amparo, si tienes aprobada la prestación extraordinaria del autónomo, también estarás exonerado del pago de la cuota de autónomos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, podrías indicarme cómo se calcula el importe a percibir por cese de actividad?.
    Hay un límite y situación familiar o personal que pueda variar este importe?

    • Hola José, el importe a percibir por el cese de actividad será el 70% de la base de cotización.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola Buenos días. Soy autónomo y mi última factura fue en abril y estaba sobre el 75% de la media del último semestre. Pero desde esa factura no he ingresado nada de nada. La pregunta es: podría pedir la ayuda ahora en junio? Ya q en mayo no he producido nada. Muchas gracias

        • Hola Daniel, la prestación extraordinaria del cese de actividad se podrá tramitar hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el levantamiento del estado de alarma.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, gracias anticipadas, estoy cobrando la prestacion extraordinaria, mi intención es solicitar la prestacion por cese ordinaria, he vendido la maquinaria de mi bar y cesado con el propietario el contrato de alquiler, también haré un cambio de titularidad en la licencia de apertura a unas personas que van a llevar lo que era mi bar. Mi pregunta es interfiere todo esto en que me acepten o denieguen mi prestacion por cese??. Gracias,

    • Hola Jorge, para solicitar el cese de actividad ordinario del autónomo, habrá que cumplir los siguientes requisitos: haber cotizado los últimos 12 meses antes de la petición del cese de actividad, hay que justificar ese cese de actividad como causa de fuerza mayor o que los gastos superen en un 10% los ingresos, deberás presentar la solicitud antes del último día del mes siguiente a la baja en el RETA en la Mutua correspondiente.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días. Me dí de baja del autónomo el día 14 de marzo de 2020. He estado cotizando hasta la fecha. Volví a reiniciar mi actividad el 11 de mayo volviendome a dar de alta del autonomo. Mi pregunta es que si solicito la prestación extraordinaria me la darán o como me di de baja no me pertenece?? Gracias y saludos

    • Hola Noelia, los autónomos cuyos negocios se han visto obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrán solicitar desde el 14 de marzo la ayuda extraordinaria del cese de actividad. Para solicitarla hay que estar de alta en el RETA el 14 de marzo de 2020, y, permanecer de alta durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,

    Hay algo que no me queda muy claro, respecto a la duración de la prestación:

    «(…)¿Durante cuánto tiempo la puedo cobrar?
    Su duración será de UN MES, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.
    En el caso de que este se alargue, esta sería la duración de la prestación, en función del número de meses cotizados.(…)»

    ¿Se cobra más de 1 mes aunque los meses posteriores no cumplas con la reducción de un 75% facturación?

    Lo comento porque, en mi caso, he solicitado la prestación en Mayo, ya que es en Abril cuando se ha reducido la facturación en +75%. La mutua ya me ha pagado, pero creo que me han pagado 2 meses. ¿Esto es correcto o me han pagado de más? Ya que la facturación de Mayo no se me ha reducido el 75%, a lo mejor un 60%…

    Gracias de antemano.

    Un saludo

    • Hola Yae, la prestación extraordinaria estará en vigor hasta el último día del mes que dure el estado de alarma, actualmente hasta el 30 de junio. A los autónomos que le aprueben esta prestación la cobrarán desde el 14 de marzo. Para acreditar la reducción del 75% en los ingresos, habrá que tomar como fecha de referencia la presentación de la solicitud, y, calcular la media del semestre anterior, no se tiene en cuenta el periodo posterior. Si cumples con ese requisito, te corresponderá desde el 14 de marzo hasta el último día del mes que se levante el estado de alarma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, soy autónomo desde hace varios años y no teniendo claro lo que hacer y ante la falta de trabajo me di de baja voluntaria el dia 31 de Marzo. Luego me informé de las prestaciones por cese y lo solicité sobre el 10 de abril, me lo concedieron y lo estoy recibiendo correctamente. Mi pregunta es, pueden reclamarme las ayudas que estoy recibiendo por haberme dado de baja? Reuno todas las condiciones para el cese . Gracias

    • Hola Miguel, en el caso de que la prestación te la hayan aprobado por disminución de ingresos en un 75% deberás estar de alta mientras dure el cobro de la prestación. Si lo has hecho por causa mayor, no es necesario mantenerse de alta en el RETA.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Tengo una duda, hice cese de actividad como autónomo. Si ahora cuando se permita reanudo la actividad, debo darme de alta de nuevo en autonomos

    • Hola, si estás cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad, no tendrás que realizar ninguna reanudación de actividad, ya que, la prestación está aprobada para los autónomos en cese de actividad hasta el último día del mes que se levante el estado de alarma. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola somos autónomos y tenemos el cese de actividad desde que empezó el estado de alarma, mi duda es si ahora vuelvo a trabajar tengo que levantar el cese? Pasa algo si facturó como cese? Y si lo levanto me quitan la prestación??
    Gracias un saludo

    • Hola, los autónomos que estén cobrando la prestación extraordinaria por cese de actividad, no tendrán que reanudar ningún alta en la actividad, y, podrán facturar sin ningún problema. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, mi marido paga la cuota mínima de autónomos 67,54€. La cantidad que le ingresan es de 570, 69€. Es correcto? Es que en todos sitios veo que el mínimo que ahora perciben los autónomos asciende a unos 660€. No se si influye o no, tenemos un menor a cargo.
    Gracias

    • Hola, la prestación extraordinaria corresponde al 70% sobre la base de cotización, si has recibido menos cantidad, es probable que la Mutua te haya retenido algún porcentaje por tu situación personal o familiar, no obstante, deberías llamar a la Mutua e informarte. Espero haber aclarado tu duda.

  • Yo trabajo como autónomo dando de comer a gente en una fábrica, no se si abrirán el comedor en Julio, se comenta que lo mismo no lo abren hasta septiembre. Tengo derecho a alguna ayuda hasta que abran el comedor?

    • Hola, la prestación extraordinaria del autónomo se cobrará hasta el último dia del mes en el que se levante el estado de alarma, actualmente, hasta el 30 de junio. Si tu prestación está aprobada por causa mayor, podrás darte de baja en el Régimen de autónomos, hasta que inicies tu actividad. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola soy autonomo colaborador de mi hija tambien autonoma. Podria rescatar mi plan de pensiones debido al estado de alarma ??

    Un saludo

    Antonio

    • Hola, los requisitos para poder solicitar el rescate del plan de pensiones por el COVID son: estar en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado la COVID-19, ser empresario y titular de establecimientos cuyo cierre haya sido decretado por el estado de alarma y los autónomos previamente integrados en el sistema de Seguridad Social cuya actividad haya cesado como consecuencia de la situación derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola! Soy autónomo pero me quiero dar de baja para cuando termine el estado de alarma . Que debo hacer? Hay algún paro para autónomo?
    Gracias

  • Buenos días,

    Actualmente estoy recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Tengo una duda al respecto que paso a detallarles.

    Mi comunidad autónoma ha sacado una línea de ayudas para la reactivación de la actividad de los autónomos y uno de los requisitos que pide es:

    «Podrán ser beneficiarias del Programa III las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.»

    Mi duda es si puedo darme de baja en el RETA durante el periodo del estado de alarma estando recibiendo la prestación.

    Gracias por su atención. Un saludo.

    • Hola, si cursas baja en Haciendas y Seguridad Social ya no será de aplicación la ayuda excepcional regulada en el artículo 17 del RD 8/2020 por disminución de ingreso del 75%. Podrías acceder a la prestación ordinaria del cese de actividad, siempre que reunas los requisitos para ello. Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola soy autonoma agraria desde 2015.nunca me ha ido bien pero ahora sigo
        cotizando sin tener ningun ingreso. Por culpa de la sequia que tenemos en Canarias todo se ha ido a pique pero no sé cómo demostrarlo. Tendría algún derecho a paro o ayuda si me doy de baja?Desde mayo estoy apuntada para mejora de empleo.

  • Buenas tardes, he solicitado la renuncia a la prestación de cese de actividad porque estoy solicitando una hipoteca y me piden que finalice el cese de actividad. He presentado a la mutua colaborado la renuncia, sabes cuánto tarda en tramitarse y figurar la finalización del cese de actividad. Muchas gracias , en la mutua no me das respuesta

    • Hola, el tiempo de resolución dependerá de cada Mutua, pero una vez aceptada dicha renuncia, tendrá efectos la fecha de su solicitud. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, es necesario comunicar a la mutua el alta de actividad una vez acabado el estado de alarma o es un proceso automático y no es necesario.

  • Hola, gracias por adelantado. Soy autonomo (profesor de golf) y el día 13 de marzo fui padre, por lo que empecé a cobrar el permiso de paternidad hasta el día 10 de junio. Aun no he podido facturar nada y no van a salir los campamentos en los q prestaba mis servicios, así que creo q este verano no facturare. Mal asesorado el 10 de junio me di de baja como autónomo, pero creo q podría acogerme a la ayuda. Es así? Como lo corrigió?
    Por otro lado, que ocurre si el 30 de septiembre, si finaliza la ayuda, tengo q cesar mi actividad e forma definitiva?Podría acogerme al cese ordinario y cobrar paro? Mil gracias

    • Hola, para poder acceder a la prestación extraordinaria del cese de actividad habría que estar dado de alta en el RETA, en el caso de que el autónomo sea padre y solicite la paternidad debido a la ausencia en el negocio mientras cuidan s su hijo, será incompatible con el cese de actividad extraordinario. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes
    Como autonomo que soy, pedí la ayuda por baja de ganancias del 75%. Pedí la ayuda en 5 de junio, me abonarán los meses anteriores, o solo a partir del 5 de junio?
    Saludos
    Antinio

    • Hola, si re aprueban la prestación extraordinaria por cese de actividad o por reducción de ingresos en un 75%, se cobrará desde el día que se declaró el estado de alarma. Espero haber aclarado tu duda

  • Hola, soy autónomo y estoy recibiendo la prestación de cese de actividad, quiero saber si recibir esta prestación conlleva la obligación a seguir de alta o me puedo dar de baja cuando yo quiera.

    • Hola Daisy, si la solicitaste por fuerza mayor, no es obligatorio tener que seguir dado de alta como autónomo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas soy profesional de la arquitectura técnica, mi actividad se vio reducida en mas del 75% el mes de Abril pero a partir de Mayo mi actividad se ha retomado. He recibido la ayuda del mes de Abril, Mayo y Junio, pero puedo rechazar la ayuda de los meses que no me corresponden (Mayo y Junio) es que no quiero percibir una ayuda que no corresponde y que ademas entiendo tendré que devolver, ya que mi actividad salvo el mes de Abril ha sido normal

  • Soy automa mis ingresos han bajado notablemente por la crisis,a raíz de eso no pude pagar las cuotas de seguridad social hay alguna ayuda para poder cobrar ayuda y poder hacer frente a los pago

    • Hola Miryam, para los meses de julio, agosto y septiembre, todos los autónomos que tuviesen aprobada la prestación extraordinaria, podrán acceder a una bonificación de la cuota de autónomo del 100%, 50% y 25%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Caso curioso. Soy autónomo, aumente la base de cotización a principios de año, la cual se puede cambiar trimestralmente, por lo que el cambio se hizo efectivo en teoría el 1 de abril. Al solicitar el cese extraordinario y concedermelo, a día de hoy todavía no he pagado ni un recibo con ese aumento de la cotización. ¿Estoy cubierto ante IT por la nueva base? Consultando en la seguridad social el cambio está correctamente realizado, pero tengo dudas.

    • Hola Juanma, el cambio en la base de cotización realizada a principios de año, tendrá efectos a partir del 1 de abril para todas sus coberturas.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenos días.
    Tengo una deuda en la seguridad social. En el año 2015. Fui para que me diera aplazamientos y la primera cota era de 800€ la cual no podía pagar.
    En el año 2019de octubre me di de alta en la seguridad social. Y he cumplido con mis pagos hasta abril del 2020 que me di de baja en la seguridad social aconsejada por mi ascesor
    y como autonoma. Quisiera saber si puedo pedir alguna ayuda. Es que me las han negado todas hay alguna a la cual yo pueda pedirla.
    De antemano muy agradecida. O si me puede aconsejar. Le estaré eternamente agradecida
    Muchas gracias.

    • Hola Elena, la prestación extraordinaria de autónomos era para los autónomos que se encontrarán de alta el 14 de marzo, y mantuviesen su cotización durante la duración de la prestación. Si te diste de baja, es normal que no te la hayan aprobado. Te recomiendo que solicites una cita en el SEPE para comprobar si tienes derecho a alguna ayuda social.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Soy autónoma y también trabajo por cuenta ajena, si me doy de baja como autónomo puede acogerme al ERTE de mi trabajo????

    • Hola Flor, la prestación extraordinaria y desempleo por estar en un ERTE, son prestaciones incompatibles. Sólo podrás beneficiarte de una de ellas.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,
    Estoy en Alta como Autónomo desde el 18/09/18, (Tarifa Plana). En ese momento exclui la Cotización por «Cese de Actividad» y mi Asesor dice que desde el 01/01/19 me incorporé automáticamente a esa Cobertura. Es eso correcto?
    Mi Negocio ha recibido la Prestación por Cese durante el Estado de Alarma y ahora estoy esperando que la Mutua resuelva el Cese Ordinario hasta 30 Sep. pero el tema anterior no lo tengo claro ¿Qué me recomiendas hacer?
    Gracias de antemano

    • Hola, a partir de la reforma del Estatuto de los Trabajadores Autónomos se incorporó el cese de actividad como una contingencia obligatoria desde el 01/01/2019. Tu prestación ordinaria por cese de actividad estará aprobada si cumples todos los requisitos reglamentarios para solicitarla. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola yo me di de baja dos días antes la pandemia y ahora me he dado de alta la mutua tengo el negocio cerrado porque es del Ayuntamiento y es un Centro de Día de Mayores o sea que no puedo ni abrir ni puedo cobrar nada que tengo que hacer

    • Hola, hasta el 30 de junio, los autónomos venían percibiendo con carácter excepcional y vigencia limitada una prestación extraordinaria por cese de actividad, al amparo del art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Desde el 1 de julio, la prestación será el cese de actividad ordinario con algunas diferencias a nivel de acceso, y para cuya percepción será necesario demostrar fuertes caídas en los ingresos. Se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días. Mi caso es el siguiente. Soy trabajadora autónoma pero estuve de baja maternal hasta el 19 de junio. He solicitado a mi mutua la prestación de autónomos a partir de julio. Tengo derecho a ella? Gracias

    • Hola, la prestación extraordinaria para los autónomos tiene como plazo legal hasta el último día del mes posterior a la finalización del estado de alarma. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, soy autonomo me concedieron la prestacion extraordinaria por cese de actividad forzoso desde el 14 de marzo y la he cobrado hasta el 30 de abril.fecha en que solicite la jubilacion activa con trabajador a cargo.la cual tengo concedida con fecha 1 de mayo y la estoy cobrando.a partir de ese momento dejaron de abonarme la prestacion extraordinaria por cese de actividad sin recibir ninguna notificacion.

    • Hola, si a partir del 1 de mayo ya estás cobrando la jubilación, no podrás acceder a la prestación extraordinaria del autónomo. Te aconsejo que llames a la mutua y solicites la pérdida del derecho de esta prestación. Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola
        Mi preguntata es ya que el RDL 13/2020 de 7 de abril disposicion final 2° que modifical el art.17 del RDL8/2020 de 17 de marzo sobre la compatibilidad de la jubilacion activa porqué el INSS me suspende la prestacion por cese de actividad cuando me aprueban la jubilacion activa con fecha de 1 de mayo.Dado que la jubilacion activa es
        compatible con la actividad y por tanto con la prestacion extraordinaria por cese de actividad.
        Gracias

        • Hola, los requisitos para acceder a la prestación ordinaria del cese de actividad son:

          a)estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial del Mar,

          b) tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

          c) tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.

          d) estar en situación legal de cese de actividad.

          e) suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades fomativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se le convoque.

          d) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

          e) Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

          Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola soy peluquera autónoma en un centro de mayoras me di de baja de la seguridad social e l 14 de marzo. He cobrado el cese hasta junio. Puedo solicitar la prestación ya que todavía no he podido abrir mi negocio al estar el centro de mayores cerrado?

    • Hola, la prestación ordinaria del autónomo que se ha aprobado para los meses de julio, agosto y septiembre, podrás solicitarla, siempre que cumplas todos los requisitos, entre ellos la disminución de ingresos en un 75% con respecto el trimestre del año 2019, no tener deudas con la Seguridad Social, no tener cumplida la edad de jubilación, estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores autónomos y haber cotizado como mínimo doce meses de forma continuada antes de la solicitud. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, solicité la ayuda en mayo pero aún no me han ingresado nada, sin embargo me han cobrado los autónomos de junio y julio, he devuelto el recibo. Es necesario pagarlos para que me ingresen la ayuda?

    • Hola Jordi, no deberías haber devuelto los recibos, ya que, si Seguridad Social te los ha cobrado, es porque aún no te han aprobado la prestación extraordinaria. Deberías llamar a la Mutua y consultar su tramitación, ya que, de eso dependerá la exoneración de las cuotas de autónomo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,

    A mi mujer le han denegado el cese de actividad, primero no dieron razón, luego dijeron que cuando se dio el alta en autónomos hay una casilla que pone «Cese de Actividad: Excluido». Y que por tanto no pueden concederla.
    La pregunta es primero si se puede recurrir y cómo esa decisión. No teníamos ni conocimiento de que existiera eso, nadie nos preguntó si quería estar excluida o no de cese actividad, y en cuyo caso habríamos dicho obviamente que sí.
    Por otro lado si esa condición de excluido se puede cambiar para que no siga así en adelante.

    Mi mujer está en la ruina mientras que no hay trabajos de lo suyo exclusivamente por culpa del estado de alarma que ha destruido todo su negocio y ahora quieren dejarla en la ruina cuando aun está facturando cero. ¿Esto es legal? Nos parece del todo injusto. Conozco a gente que no lo necesita para nada y se está provechando del cese y mi mujer que le iba bien y ha sido perjudicada al 100% por estas medidas del gobierno no se lo conceden dejándola en la ruina total pues su sector no tiene trabajo.

    Muchas gracias

    • Hola José Manuel, la prestación ordinaria aprobada para los autónomos en los meses de julio, agosto y septiembre, requiere los siguientes requisitos: haber recibido la prestación extraordinaria del autónomo, estar de alta y mantenerse de alta durante su percepción, tener la cobertura de la prestación por cese de actividad durante al menos 12 meses anteriores a julio de 2020, no haber cumplido la edad de jubilación, hallarse al corriente de los pagos en Seguridad Social y acreditar la disminución del 75% en la facturación en relación con el mismo periodo del año 2019.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola solicite la prórroga ppr cese de actividad el 2 de julio, hoy es 2 de agosto y yodavia no me ingresaron el pago en el banco.. Cumplo todos los requisitos..

    • Hola Desislava, debes informarte de si cumples todos los requisitos para la concesión de la prestación ordinaria en los meses de julio, agosto y septiembre. Te recomiento que te informes en la Mutua que te corresponde.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • hola tengo un pequeño negocio de hosteleria dentro de un club de caballos cerre por el estado de alarma ,volvi abrir en junio saque ami trabajador del ERTE en julio cerramos por vacaciones y pensaba abrir en agosto por que habia unas colonias pero las han suspendioy no abro, cobro por cese de actividad nose si volvere abrir en septiembre¿hasta cuando podre cobrar por el cese de actividad si no abro?

    • Hola Rosana, la prestación ordinaria del cese de actividad está aprobada hasta el 30 de septiembre.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, soy autónomo y no facturo nada. La gestoria que me realiza los tramites presento fuera de plazo ( 30 de julio) la prorroga de la ayuda al autónomo que estaba cobrando 849 euros, me dicen en la mutua que perdí la paga de julio.

    ¿puedo recuperarla de alguna manera? pues a sido un error de la gestoría,
    ¿a quien debo recurrir? hacienda, SS, denunciar a la gestoria. No se que hacer pues no tengo recursos económicos.

    GRACIAS.

    • Hola Francisco Jose, el plazo para la presentación de la prestación ordinaria del cese de actividad era el 31 de julio de 2020, además de cumplir una serie de requisitos obligatorios para poder acceder a ella, como haber recibido la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio, estar dado de alta a fecha 01/07/2020 y continuar todo el periodo, tener cubierta la carencia de 12 meses de cotización inmediatamente anterior, no tener la edad de jubilación, estar al corriente de las obligaciones en Seguridad Social, acreditar una reducción del 75% en comparación con el tercer trimestre de 2019. En el caso de que hayas cerrado definitivamente tu negocio, podrías solicitar el Cese de actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes
    Estuve cobrando la ayuda por cese de actividad por covid de la mutua(asepeyo) de abril a junio incluido, por reducción de ingresos
    El 19 junio tuve un accidente y me rompí el dedo(estuve de baja desde ese día al 17 julio).Lo comuniqué a la mutua (pero no me han abonado los días de mi baja laboral,al menos los de julio,ya que el cese de actividad por covid me pagaron junio entero y creo no es compatible)
    Ahora solicito la ayuda nuevamente desde la fecha de mi alta y me la deniegan alegando que no cumplo con el requisito de mantenerla hasta el 30 de junio.
    Yo no tengo culpa de haberme lesionado,de haberlo sabido no hubiese comunicado la baja y hubiese seguido con el cese de actividad…
    Es posible ésto?no hay alguna forma de pedirlo hasta septiembre,aunque sea renunciando a mi baja por incapacidad(que por cierto,tampoco me han pagado).
    Yo sí tengo el justificante del banco del abono por cese hasta el 30 de junio,como ellos piden

    • Hola María, si cumples todos los requisitos reglamentarios para acceder a la prestación ordinaria del cese de actividad, deberás presentar una alegación para reclamar su aprobación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, he solicitado el cese extraordinario por covid hasta el 30 de septiembre pero mi mutua me lo ha denegado
    El motivo que alegan es que el 19 junio sufrí un accidente y me rompí un dedo.Estuve de baja hasta el 17 julio y lo comuniqué a la mutua con los partes correspondientes.Pensando,que era obligatorio y no afectaría en nada
    Desde el mes de abril hasta el 30 junio incluido recibí la ayuda por cese de actividad por disminución de mis imgresos por debajo del 70%
    He incluso el mes de junio me lo pagaron entero y no he recibido nada por los días de mi baja(de julio)
    Es cierto que no tengo derecho a pedir este cese por este motivo,aun no habiendome pagado la mutua?,o incluso,podría renunciar a dicha baja(que no me han pagado) y solicitar el cese?
    Muchas gracias

    • Hola María, los requisitos reglamentarios para acceder a la ayuda ordinaria de autónomos hasta el 30 de septiembre vienen establecidos en el artículo 330,1 de la LGSS y artículo 9 del RD ley, si cumples todos ellos, debes presentar una alegación sobre la denegación de dicha prestación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas, llevo cobrando la ayuda por cese de actividad los dia 1 de cada mes.
    Pero éste mes de agosto, eatamos a dia 10 y aun no me llegó nada, sabria a que se debe?
    Muchas gracias

    • Hola Michael, te recomiendo que te pongas en contacto con la Mutua que te ingresa la prestación, ella te facilitará esa información.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas, soy autonomo desde hace dos años y yo solicite la ayuda de autonomo por no haber facturado el 75% , me pagaron la ayuda solo un mes, pero ahora ya no trabajare mas de autonomo, me puedo dar de baja luego de haber percibido esa ayuda para no seguir pagando las cuotas de autonomo? ya que no seguire ejerciendo como autonomo. Gracias

    • Hola Camilo, para cobrar el cese ordinario de actividad durante el tercer trimestre del 2020 habrá que estar afiliado y de alta en el RETA.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, soy autónomo, Tengo una empresa de cathering, al prohibir las reuniones por el Estado de alarma, mi trabajo se ha reducido a cero, estoy trabajando por cuenta ajena y compatibiliza Bs las dos actividades, al tramitar la prórroga del cese temporal, la mutua me lo deniega por ser trabajador por cuenta ajena, que puedo hacer? Es esto legal?
    Gracias

    • Hola Francisco, en el Decreto que aprueba la prórroga de la prestación ordinaria por cese de actividad, no señala nada sobre la incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena, a no ser que te despidan o te hagan un ERTE y cobres la prestación por desempleo, ya que, estas prestaciones no serían compatibles.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • La gestoria me ha presentado la renovación de cese de actividad fuera de plazo, la presentó el día 25 de julio cuando tenia que haberlo realizado antes del 14. Puedo reclamar a la mutua? La gestoria está de vacaciones hasta septiembre.

    • Hola Clara, el plazo de presentación de la prorroga del cese de actividad comenzó el 1 de julio, para las solicitudes que se presentaran antes del 14/07/2020 tendría efectos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, para las presentadas a partir del 15 de julio, tendrán efectos al día siguiente a la presentación hasta el 30 de septiembre. La fecha máxima para solicitarla es hasta el 29/09/2020.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días ,Mi marido es autónomos y presentó lo papeles para cobrar el cese se lo aprobaron lo pagaron el primer mes después se puso en contacto con mi marido y le dejo que tiene una deuda en seguridad social del año pasado, ok fuimos a reclamar la carta de pago en seguridad social pero todo cerrado al final lo conseguimos después de casi tres meses cuando le mandamos que el pago está pagado nos contesta que ia esta dado de baja mi pregunta es se puede recuperar esos meses de pago aún que sea la declaración de la renta el próximo año o se puede renovar los papeles, un saludo y muchas gracias

    • Hola Carmen, los plazos para presentar la prestación extraordinaria del cese de actividad ya finalizó, actualmente se puede solicitar la prórroga de la prestación, pero habrá que cumplir una serie de requisitos nuevos más específicos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola: Soy autónoma, y no solicité la prestación por cese de actividad en los meses del estado de alarma. ¿Puedo solicitarlo ahora si cumplo los requisitos de bajada de facturación, o la prórroga es solo para los que venían disfrutando de la prestación anterior? En caso de poder, ¿puedo seguir manteniendo la actividad? (es una tienda online) Gracias

    • Hola Ana, uno de los requisitos obligatorios para cobrar la prórroga del cese de actividad es haber percibido la prestación extraordinaria por cese hasta el 30/06/2020, o si tienes derecho y no la habías solicitado, podrías hacerlo antes del 31 de julio de 2020. Hasta que no haya sido concedida esta prestación, no podrás solicitar la ordinaria por cese de actividasd proveniente de cese extraordinario.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Me han denegado la prorroga de cese de actividad (Julio, Agosto y Septiembre) por ser pluriactivo (2 horas semanales por cuenta ajena) , ¿es correcto? ¿puedo recurrir?

    • Hola Javier, los requisitos necesarios para acceder a la prorroga del cese de actividad no especifica en el RD 24/202, que sea incompatible trabajar y solicitar la prórroga, ya que, establece un límite de ingresos mensuales de 1.939,58 euros, además de demostrar la disminución de ingresos en un 75% con el trimestre del año anterior.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,tengo un aplazamiento al corriente de pago concedido justo despues del 14 marzo y me rechazan la nueva prestaciòn de cese de actividad derivada de la anterior por el aplazamiento ,quisiera saber como puedo recurrir?
    es posible que lo rechazen por un aplazamiento,tiene base legal?

    • Hola Monica, si a la hora de solicitar la prestación actual, ya tenías concedido el aplazamiento, el certificado de Seguridad Social de salir positivo. Deberías recurrirlo, presentando dicho certificado de estar al corriente de pago.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola.
    Soy un comercial autonomo que estoy en cese actividad por ingresos inferiores al 75%.
    Me aceptaron el cese de actividad hasta el 30 de septiembre y el 24 de septiembre me puse en contacto con mi médico de cabecera por contacto con un positivo de covi. Rápidamente me hicieron un pcr y el médico me emitió una baja médica y me pide confinamiento, el día 30 de septiembre el médico me da el alta ya que tanto el pcr negativo como la falta de síntomas me descartan como infectado.
    Ahora intento seguir con el cese de actividad pero según parece ser los que no estuvimos en cese de actividad el 30 de septiembre ( yo estoy de baja médica) no tenemos derecho a solicitar la siguiente prorroga.
    Es correcto????
    Pensaba que hacía lo correcto informando a mi médico de un posible contacto con un positivo.
    Muchas gracias

    • Hola Manuel, a partir del 1 de octubre se han aprobado diversas prórrogas del cese de actividad, todo dependerá de que cumplas los requisitos en alguna de ellas, bien sea por disminución de ingresos o por ser una actividad que no se puede desarrollar por Ley.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Queria haceros una pregunta, he solicitado la prestacion DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (POECATA 2) con la mutua Solimat el dia 13 de octubre. El dia 16 me han dado la baja por 10 dias ya que tengo que guardar confinamiento en casa.
    Repercutiria en algo si tramitara esa baja con la prestacion pedida?.

    • Hola Jose, si la incapacidad temporal da acceso a la prestación IT, pasaría a cobrar la incapacidad, si el alta es posterior al 30 de septiembre, se continuará en cuantía de la POECATA (sin compensación de la cotización). Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, buenas tardes
    Yo debería abrir mi actividad en febrero y por el tema del Covid la he abierta en junio, mes en el cual me he dado de alta como autónomo. El día 4 de septiembre me he dado de baja en hacienda y he cerrado la actividad.
    Estoy aún dado de alta en la seguridad social, tengo derecho al cierre de actividad?
    Gracias

  • Buenas tardes! Yo en el mes de marzo cuando comenzó el estado de alarma comencé a cobrar la prestación de la mutua por autónomo y trabajo también por cuenta ajena y el erte se me denegó por estar en el reta cuando acabo el estado de alarma me deniegan continuar con la prestación por la mutua por pluriactividad (ERTE pero de alta en el régimen general) y el SEPE sigue afirmándose en la denegación por estar en el RETA mero reclamaciones ya que la situación actual de en la que el sistema Me deja completamente desamparada aún cotizando en dos regímenes opte por darme de baja de autónomo para poder aplicar al erte ya que el autónomo lo
    Mantenía vivo pero no había beneficios ni facturación. Lo hice el 1 de septiembre la baja en el reta y ha dcancelado cha de hoy sigo sin tener reconocido el erte y sin cobrar prestación y encimaaaa ahora el estado si deja cobrar prestaciones a los autónomos y en condiciones como
    Las que yo tenia y ya no puedo hacer nada llega tarde la medida y los afectados no podemos hacer nada?

    • Hola Angela, si te has dado de baja en el RETA, antes de la aprobación de las nuevas prestaciones, ya no podrás acceder a ellas, ya que, el principal requisito es seguir cotizando.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenas noches, pedí la ayuda a mi mutua y me ingresaron el 70%, el problema es que pague las quotas de la seguridad social de marzo, abril, mayo y junio. La seguridad social no me ha devuelto las quotas (me informaron que no tenía que hacer nada, lo hacían de oficio). Para julio agosto y septiembre si que me aplicaron las bonificacions. La ayuda la pedí en junio. Sabes si es normal o tengo que hacer algo? Gracias

        • Hola María José, las cotizaciones que se cobraron durante el estado de alarma, siempre que tuvieses aprobado el cese de actividad, se devolverán de oficio por parte de la Administración. A fecha de hoy es raro que aún no te lo hayan devuelto, deberías solicitar información en tu Administración.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches, pedí la ayuda a mi mutua y me ingresaron el 70%, el problema es que pague las quotas de la seguridad social de marzo, abril, mayo y junio. La seguridad social no me ha devuelto las quotas (me informaron que no tenía que hacer nada, lo hacían de oficio). Para julio agosto y septiembre si que me aplicaron las bonificacions. La ayuda la pedí en junio. Sabes si es normal o tengo que hacer algo? Gracias

    • Hola, las cotizaciones que se cobraron durante el estado de alarma, siempre que tuvieses aprobado el cese de actividad, se devolverán de oficio por parte de la Administración. A fecha de hoy es raro que aún no te lo hayan devuelto, deberías solicitar información en tu Administración. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas llevo mas de 30 años de autónomo cuando iva a darme de alta vino la alarma y me di en junio en noviembre del año pasado me di de vaja por reforma del local cuando iva a darme de alta vino la alarma y me di de alta en junio,tengo derecho a algo? por favor digame algo gracias

    • Hola, deberías solicitar cita previa en el INSS he informarte de las prestaciones a las que puedes acceder según tu situación personal. Espero haber aclarado tus dudas

  • Buenas,
    A ver si puedes ayudarme… He estado dado de alta como autónomo desde MAR/2018 con tarifa plana x 18 meses. Luego en MAR/2020 pude acceder la 1ra ayuda del gobierno dado que mi actividad fue afectada la facturación en un 100%. El 15 de septiembre al ver que todavía no había nada concreto sobre este tema y tampoco se reactivaba mi actividad decido darme de baja como autónomo ya que me sería imposible hacer el pago de la cuota.
    Luego, lamentablemente, me entero unos días antes de finalizar septiembre del pacto al que habían llegado y me quise morir.
    Hoy en día me encuentro desempleado y sin ningún ingreso. Aclaro también que vivo en pareja y ella se encuentra afectada por un ERTE con reducción de jornada al 50%.
    Mi pregunta es si conoces alguna posibilidad de volver a mi estado antes de mi baja y seguír cobrando la ayuda o si existe alguna ayuda para apalear mi situación actual.

    Espero tener alguna respuesta lo antes posible ya que este asunto me tiene bastante preocupado y ya me quedan pocos ahorros, la verdad, para seguir.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Hola Julian, si tramitaste la baja de autónomo, ya no podrás acceder a las prestaciones por cese de actividad. Te recomiendo que solicites una cita en el SEPE y te informes de si tienes derecho a recibir algún subsidio por no tener cotización suficiente para el cobro del desempleo. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes:
    Soy autonomo y recibí la prestación por cese a actividad durante los meses de abril hasta junio. A partir de julio no solicité la ayuda ya que pensaba que superaría el límite del 75% de facturación, però al final no he facturado casi nada ni julio, agosto ni septiembre, por lo que cumpliría con los requisitos para poder cobrar, y no se si hay alguna manera de poder solicitarlo ahora.
    Muchas gracias.

    • Hola Manuel, si no la solicitaste antes del 15 de octubre, puedes solicitarla en cualquier momento, el plazo está abierto hasta el 31 de enero de 2021. Lo único es que será efectiva desde el día de la solicitud. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!! Mi chico tiene cese de actividad por estado de alarma (hostelería) y sus empleados en ERTE, en una semana seremos papás, puede pedir la prestación x paternidad ??

    • Hola Layla, en caso de estar en cese de actividad por el COVID y tener un hijo menor, se podrá paralizar el cese y cobrar la paternidad que corresponda, siempre que tenga derecho a ello.
      Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola, en caso de estar en cese de actividad por el COVID y tener un hijo menor, se podrá paralizar el cese y cobrar la paternidad que corresponda, siempre que tenga derecho a ello. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas Pedro tengo una duda con el 2 cese de actividad el solicitado antes del 15 de octubre de 2020 tras enviar documentos a la mutua para la presentación por cese de actividad a día de hoy 11 de diciembre de 2020 me envían un documento la mutua para decirme que me lo denega por no cumplir los requisitos de 12 meses de cotización que sólo cotizó desde abril de 2020 y se le envía otra documentación para cobrar la prestación del pecame creo que se llama que solo percibiría el 50% de la prestación . Yo pensaba que aunque se me negó la prestación de cese de actividad al presentar está se me pagarían los retrasos de los meses de octubre .. noviembre ya que la solicitud de cese de actividad estaba presentanda en el plazo que dio el gobierno antes 15 de octubre ..pero ahora la mutua me dice que de retrasos nada que como la segunda presentación que pedimos ahora el 11 de diciembre solo cobria si la aceptan al día 1 de mes siguiente .un poco lioso no sé si me explico bien jajaj.. la pregunta es si ellos ha tradado en darme la resolución dos meses después ahora yo tengo que perder eso meses. Espero haberme explicado y me puedas ayudar .un saludo y muchas gracias

  • Hola yo estuve de alta como autónomo por modulo asta el mes, de abril. No e pedido ninguna ayuda. Y me volví a dar de alta en diciembre para poder trabajar este mes. Pero como la cosa va muy mal me e tenido que dar de baja nuevamente el 7 de enero. Puedo solicitar alguna ayuda a mi mutua o algo. O decirme como tengo que hacer gracias

  • Hola. Tengo concedida la prórroga del cese de actividad hasta 31 de enero, por reducción de facturación superior al 75%.

    Soy un bar y no presento facturas, como demuestro la reducción de facturación??? Me han dicho por otro lado que con el 303, pero que apartado del 303 cogerían, los ingresos que presento, los gastos o la diferencia de ambos???

    • Hola Ivan, para demostrar la reducción de facturación, se tendrá en cuenta el volumen de operaciones de cada periodo, es decir, los ingresos. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Soy autonomo desde agosto de 2020 con tarifa plana .Quisiera saber si tengo derecho a la prestación de autonomo. soy actor y todas las contrataciones que he ido teniendo desde septiembre se han anulado

  • Hola, estuve cobrando la ayuda por la mutua, ahora necesito saber si cierro del todo mi negocio tengo derecho a cobrar paro, voy a hacer 5 años de autónoma en agosto

    Muchas gracias

    • Hola Julia, para cobrar el cese de actividad, habrá que cumplir los siguientes requisitos: Estar dado de alta y con la opción de cese de actividad del trabajador autónomo.
      Tener cubierto el periodo mínimo de cotización, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese (cuenta el mes en que se produce el cese).
      Si tiene trabajadores a su cargo, debe haber cumplido con las garantías, obligaciones y procedimientos establecidos.
      No haber cumplido le edad ordinaria de jubilación, salvo no acreditar el periodo de cotización requerido. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el cese ordinario de los autónomos, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.