Claves de última hora para presentar las cuentas anuales
Queda muy poco para que termine el plazo de presentación de las cuentas anuales 2015 en el Registro Mercantil y con todo el lío que tenemos a diario, probablemente haya algún autónomo o startup pequeña que necesite alguna guía o empujoncito de último momento.
Éste año además, hay que tener en cuenta las novedades introducidas en la Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Registro y Notariado, modificando los modelos que habíamos estado utilizando hasta ahora (establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero).
Pero, ¿tenemos claro cuáles son los aspectos claves de la presentación de las cuentas anuales y las consecuencias de no hacerlo?
- ¿Quiénes están obligados a formular las cuentas anuales?
Las sociedades de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y sociedades anónimas y, en general, cualquier otra empresa e incluso profesionales autónomos cuando la legislación así lo exija. La obligación también alcanza a las sociedades extranjeras que tengan abierta sucursal en territorio español.
- Dentro de la empresa ¿Quiénes son los encargados de formularlas?
Serán los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Además, según el tipo de empresa, deberán formular el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
- Estructura de las cuentas anuales
Las cuentas anuales contienen los siguientes documentos:
- El Balance
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- La Memoria.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
- Flujos de Efectivo (en determinados casos).
Además, en el caso de empresas auditadas, se debe presentar el informe de gestión hecho por los administradores y el informe de auditoría realizado por los auditores de la sociedad, así como el informe de autocartera (movimientos sobre acciones propias) y la página de impacto medioambiental.
- ¿Existen modelos o formatos obligatorios?
https://www.registradores.org/estaticasm/modelos/ModeloAbreviadoCastellano_2014_(20141230).pdf
Los modelos para la presentación de las cuentas anuales están regulados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, modificada por la Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de Registros y de Notariado. La utilización de los modelos oficiales es obligatoria, excepto en lo que se refiere a la memoria.
Existen cuatro modelos:
- Cuentas Anuales abreviadas.
- Cuentas Anuales normales.
- Cuentas Anuales PYME.
- Cuentas anuales consolidadas
- ¿Qué ha cambiado con la ley del emprendedor?
Con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las sociedades cuyo activo no supere los cuatro millones de euros (antes eran 2.850.000) o bien cuya cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros (antes eran 5.700.000), podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto, utilizando el modelo de cuentas anuales abreviado.
- ¿Dónde se depositan las cuentas anuales?
Las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil competente en razón al domicilio de la sociedad.
- ¿Cuándo deben depositarse?
Para la mayoría de las sociedades, cuyo ejercicio social coincide con el año natural, el plazo para el depósito de las cuentas anuales finaliza el día 30 de julio.
- ¿Qué documentos se necesitan para el depósito?
- Instancia firmada por el solicitante.
- Hoja de datos generales de identificación.
- Certificación, debidamente firmada, expedida por la persona facultada para ello, del acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
- Informe de auditoría, se acompañará de un certificado acreditativo de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas. Sólo se presentará cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si los socios solicitaran la auditoria de la empresa.
- Informe de gestión, sólo lo deben presentar las empresas que realicen el depósito de las cuentas anuales en su versión normal.
- Informe medioambiental, todas las empresas.
- Declaración de acciones/participaciones propias.
- ¿Cómo se puede hacer este depósito?
El depósito se puede hacer de cuatro maneras diferentes:
- En soporte papel
- En soporte CD/DVD
- Telemática Total
- Telemática Parcial
El Registro Mercantil tiene un programa, denominado D2, en el que puedes rellenar los impresos y presentarlos de forma telemática o mediante CD.
- ¿Qué ocurre si no se depositan las cuentas anuales?
- La sanción por no cumplir con la obligación de presentación de cuentas anuales, está entre 1.202 € y los 60.000 €
- Imposibilita la inscripción en el registro de documento alguno, salvo los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, revocación de poderes o renuncia de apoderados, escrituras de disolución y nombramiento de liquidadores y cualquier otro asiento que ordene la Autoridad judicial o administrativa.
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