La cobertura del trabajador y del autónomo
¿Crees que el régimen de autónomos es “peor en coberturas” que el régimen general?, ¡te equivocas!, te mostramos lo similares que son.
En este artículo encontrarás
Base de cotización y cuota a ingresar
Para empezar a explicar la comparativa que vamos a realizar, a lo largo de este artículo, vamos a comenzar, por definir la base de cotización, para que podamos entender nuestro razonamiento.
La base de cotización se define como la base que se usa para el cálculo de la cuota a ingresar por la seguridad social de un trabajador en régimen general, igualmente, también se usa para el cálculo del régimen de autónomos.
Tanto en un régimen como en el otro, existe un mínimo de cotización y un máximo, por ejemplo, en el autónomo es:
En el régimen general, los mínimos y los máximos irán variando en función de su grupo de cotización:
Pues bien, una vez aclarada la definición de base de cotización, pasamos al cálculo de la cuota de autónomo a ingresar, es decir, cuanto pagaré por ser autónomo y cuanto en el régimen general.
En el régimen general se calculará en función del tipo de contrato, en línea general, podemos decir que en el contrato temporal será el 36,90% de la base de cotización, mientras que en uno indefinido se pagaría el 35,70% (algo menos), que sería la cuota que la empresa tiene que ingresar por tener al trabajador contratado.
Con respecto al régimen de autónomo, hay que tener en cuenta, que aquí puedes escoger el tipo de contingencias por las que quieres optar, tanto el cese de actividad como las enfermedades profesionales, de eso, dependerá el porcentaje aplicar, si suponemos que solo opta por las incapacidades comunes (enfermedades), rechazando el cese y las profesionales, sería 29,90%.
Ejemplo comparativo
Vamos a suponer un trabajador en régimen general, que está contratado por una empresa como oficial administrativo con una base de cotización de 900 euros, donde la empresa paga por este trabajador 332,10 euros.
Paralelamente, observamos un emprendedor, que va a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas 849.2 Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos, desarrollando actividades similares a las de un administrativo, pero trabajando para varios clientes e incluso como autónomo colaborador, e independientemente de lo que minute a sus clientes, se dará de alta en la base mínima sin contingencias profesionales ni cese de actividad, es decir, 919,80, e ingresando una cuota de 275,02 euros.
Como observamos, el coste del autónomo es menor que el régimen general, pero claro, recuerda, que no tiene derecho a bajas por accidente profesional ni cese de actividad, por tanto, vamos a calcular cuánto costaría la misma base de autónomo con todas las contingencias incluidas.
- Autónomo con contingencias profesionales y sin cese de actividad, resultaría una cantidad de 288,36€, correspondiendo 269,50€ a las contingencias comunes y 18,86€ a las profesionales según el CNAE.
- Autónomo con contingencias profesionales y cese de actividad, resultaría una cantidad de 308,59€, correspondiendo 269,50€ a las contingencias comunes, 18,86 € a las profesionales según el CNAE y 20,24€ por el cese de actividad.
Si comparamos el resultado del apartado anterior, nos daremos cuenta de que el coste de cotizar por la base de cotización de 919,80€ tiene un menor coste que la del régimen general, y, sin embargo, tienen las mismas coberturas, ya que tendríamos tanto derecho a baja por incapacidad temporal y enfermedad profesional, además de poder cobrar el desempleo.
Con nuestro razonamiento, hemos demostrado, que realmente, la diferencia entre el régimen general y el autónomo es la aversión al riesgo que pueda tener el individuo a emprenderse, debido a causas de inseguridad en la obtención de ingresos y en la estabilidad que eso le proporciona, sobre todo si tiene elevados gastos, pero una vez más, te aconsejamos que es un buen momento, hay muchas posibilidades.
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