El comité de empresa
Es obligatorio que todos los trabajadores estén representados en una compañía, bien sea por un delegado o por un comité de empresa que esté formado por sindicatos o algunos trabajadores.
La mejor forma para gestionar a los trabajadores es tener un comité de empresa, además si la empresa tiene 50 o más trabajadores será un derecho.
Veamos que es un comité de empresa, como se forma y para qué sirve.
En este artículo encontrarás
¿Qué es un comité de empresa?
Se definen los comités de empresa como un grupo de personas que trabajan en una empresa y que representa al resto de los trabajadores.
Las funciones de estos representantes son negociar las mejoras de las condiciones laborales y los procesos colectivos como ERE y ERTE, además luchan por la mejora en los convenios colectivos dentro del ámbito empresarial.
¿Cuándo es obligatorio tener un comité de empresa?
Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 62.1 y 66.1, se establece el número de componentes de los delegados de personal y los comités de empresa.
El número de miembros del comité de empresa dependerá del número de trabajadores que tenga la compañía, es decir:
- Hasta 30 trabajadores habrá un delegado.
- De 31 a 49 trabajadores habrá tres delegados.
- De 50 a 100 trabajadores habrá comité de empresa formado por cinco miembros.
- De 101 a 250 trabajadores habrá comité de empresa formado por nueve miembros.
- De 251 a 500 trabajadores habrá comité de empresa formado por trece miembros.
- De 500 a 700 trabajadores, habrá comité de empresa formado por diecisiete miembros.
¿Cómo se forma un comité de empresa?
A la hora de convocar unas elecciones para formar un comité de empresa es obligatorio que los promotores de dichas elecciones comuniquen a la empresa y a la Dirección General de Trabajo el propósito de celebrarlas, al menos con un mes de antelación.
En dicha comunicación se debe identificar la empresa y el centro de trabajo donde se pretende celebrar el proceso electoral, además de indicar la fecha del inicio para constituir la mesa electoral.
La guía laboral del Ministerio de Empleo refleja que el voto será libre, personal, secreto y directo, además solo podrán votar los trabajadores mayores de 16 años que lleven al menos un mes en la empresa.
Por otro lado, los trabajadores que quieran ser miembros o representantes sindicales deberán tener mínimo 18 años y seis meses de antigüedad en la empresa, salvo que pacte menos tiempo en el Convenio Colectivo.
Las candidaturas se presentan en la mesa electoral mediante un modelo oficial donde aparecerá el sindicato o grupo de trabajadores que la presentan.
¿Cuántos miembros tiene un comité de empresa?
El número de miembros del comité de empresa, como hemos comentado anteriormente, se rige por el número de trabajadores, por tanto, si hay entre 50 y 100 empleados, el comité debe tener cinco representantes, entre 101 y 250 serían trece, etc., hasta empresas con más de mil trabajadores donde el comité de empresa tiene que estar formado por dos representantes por cada 1.000 personas, con un máximo de 75.
Derechos de los miembros del comité de empresa
Los derechos de los representantes recogidos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores están dirigidos a limitar el poder sancionador de la empresa, y se dividen en tres grupos:
1.- Se prohíbe sancionar o despedir al representante por su función en el comité de empresa.
2.- Se prohíbe la discriminación en la promoción económica o profesional de los representantes por desempeñar las funciones de delegado.
3.- En el caso de imponer una sanción al representante por una falta grave o muy grave, se debe instruir un expediente contradictorio, el cual, exige la audiencia del interesado y del resto del comité de empresa. La ausencia de estos convertiría el despido en nulo.
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Funciones del comité de empresa
Son diversas las funciones del comité de empresa, pero su objetivo principal es representar al conjunto de los trabajadores.
También cumple funciones informativas, administrativas y de negociación colectiva, como, por ejemplo, un cambio importante que afecte a todos los trabajadores.
El comité de empresa tiene la obligación de informar a los trabajadores de todas las reuniones realizadas y del resultado obtenido tras la negociación.
En general, un comité de empresa cumple funciones de negociación para mejorar las condiciones laborales, horarios, calendarios, horas extraordinarias, etc.
¿Se puede demandar al comité de empresa?
Existe la posibilidad de revocar en Asamblea de trabajadores el mando de los miembros de un comité de empresa, tanto a titulares como a suplentes, esto queda recogido en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores y 1.1 c) del Reglamento de Elecciones Sindicales.
Un ejemplo, es la Sentencia de los Social de 2 de octubre de 2012 Sindicatos, representantes de los trabajadores, revocación del comité de empresa.
El supuesto planteado consiste en una Asamblea de trabajadores donde acuerdan la revocación de los representantes, tanto titulares como suplentes, según el art. 67.3 párrafo 2º del ET, donde el comité recurre la decisión porque considera que no es lícita, ya que, los sustitutos no pueden ser revocados por la vía utilizada al no ser miembros del comité de empresa.
El Juzgado de lo Social desestima su pretensión y el TSJ estimar parcialmente la demanda, anulando la revocación asamblearia acordada de los sustitutos. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
El alto Tribunal estima el recurso de la empresa consideración que la revocación es lícita según el artículo 1.1.c) del RD 1844/1944, donde se enumera los supuestos de promoción de nuevas elecciones de representantes para la cobertura de la integridad de sus miembros.Por tanto, queda demostrado que un comité de empresa puede ser revocado por sus propios trabajadores.
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2 comentarios
Mi comité de empresa no ha funcionado como debería.
En el tiempo que ha pasado nunca ha dado información de negociaciones ni evolución de mejoras
Hola Javier, el principal objetivo de un comité es representar al conjunto de los trabajadores. También cumple funciones informativas, administrativas y de negociación colectiva, como, por ejemplo, un cambio importante que afecte a todos los trabajadores. En el caso de incumplir sus funciones, existe la posibilidad de revocar en Asamblea de trabajadores el mando de los miembros de un comité de empresa, tanto a titulares como a suplentes, esto queda recogido en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores y 1.1 c) del Reglamento de Elecciones Sindicales. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al comité de empresa, https://www.billin.net/blog/comite-empresa/, Espero haber aclarado tus dudas.