Cómo afecta la rebaja del IRPF al bolsillo de los autónomos
Llega el cierre del trimestre y probablemente la mayoría de profesionales y autónomos, podremos notar en nuestras nóminas una reducción o rebaja del IRPF, similar a la que ya se aplicó en enero de este año, debido a la entrada en vigor de la segunda rebaja del IRPF 2015.
El adelanto de seis meses de la segunda parte de la rebaja del IRPF prevista para el 1 de enero de 2016, supondrá un ingreso adicional en nuestros bolsillos para este año, porque la rebaja del IRPF ya se está aplicando desde el 12 de julio de 2015, en el caso de que emitas tus facturas a una empresa o a otro profesional autónomo.
En este artículo encontrarás
Cómo podremos aplicar la rebaja del IRPF
Se han introducido modificaciones de diversa índole que te explicamos con detalle:
- A partir del 12 de julio,todos los autónomos que con anterioridad a esta fecha podían retener en sus facturas un 19% en concepto de IRPF, podrán aplicar una retención del 15%.
Hasta la fecha, los autónomos que tenían unos rendimientos íntegros anuales de menos de 15.000 euros, podían aplicar en sus facturas una retención del 15% desde julio de 2014 y con la reforma la medida se generaliza.
- 7% de retención para los nuevos autónomos profesionales. A los nuevos autónomos profesionales, podían retenerles en sus facturas un 9% en concepto de IRPF durante los 18 primeros meses como autónomos. A partir del 12 de julio podrán aplicar un 7%.
- Nuevo IRPF para autónomos administradores: El porcentaje de retención para aquellas personas que ejercen la condición de administradores de una sociedad, miembros de los consejos de administración, miembros de la junta o de órganos representativos dentro de una empresa, que tuvieran que aplicar un pago a cuenta del 35% antes del 12 de julio, tendrán que retenerles a partir de ahora dos puntos más, alcanzando el 37% de retención en concepto de IRPF.
- Los autónomos que hasta el 12 de julio debían aplicar un 20% de retención en los arrendamientos, subarrendamientos, intereses y rendimientos del capital inmobiliario, pasarán a aplicar un 19,5%
- Para autónomos No Residentes, que según la normativa les aplicaba un 45%, pasarán a tributar al 47%
- Si cobramos por nuestros derechos de imagen, pasarán a retenernos del 19% al 20%
Cómo afecta a la renta de los profesionales y autónomos
Las retenciones del IRPF aplicadas en las facturas, se aplican sobre el bruto de la nómina o factura y no sobre el neto del beneficio estimado, son pagos a cuenta del Impuesto de la Renta que el autónomo realiza por adelantado; sin olvidar que cada comunidad autónoma también aplica su propio tipo impositivo.
Ésta bajada en el porcentaje de pagos a cuenta, además, va acompañada de una bajada en los tipos impositivos o tramos aplicables según la facturación, donde aplican además las circunstancias personales y otros descuentos; lo notarás, al hacer la Declaración de la Renta 2015.
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Los nuevos tramos de IRPF 2015
- El primer tramo del IRPF, para rentas inferiores a 12.450 euros, pasará del 20% aplicado desde enero de 2015, al 19.5% que se aplica ya desde el 12 de julio y no desde el 1 de enero de 2016 como estaba previsto.
- La rebaja del segundo tramo del IRPF, para rentas de entre 12.450 euros y 20.200 euros, pasará del 25% al 24,5%.
- El tercer tramo de IRPF, para rentas de entre 20.200 euros y 35.200 euros, bajará del 31% al 30,5%
- El cuarto tramo del IRPF, para rentas de entre 35.200 y 60.000 euros, bajará al 38% desde el 39% actual.
- Las rentas que superen los 60.000 euros, tributarán al 46%, frente al 47% que regía hasta antes del 12 de julio.
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** Foto de cabecera: Startup Stock Photos
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