Cómo cotizar a la Seguridad Social una empleada de hogar
Conoce el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar, que se integró en el Régimen General en el año 2012.
En este artículo encontrarás
Afiliación, altas y bajas en la Seguridad Social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
Corresponde al empleador, en caso de que la empleada trabajara en varios hogares, le seguiría correspondiendo a cada uno de los empleadores.
A partir del 01 de enero de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por cada empleador, deberá formular directamente la alta de afiliación, así como cualquier variación solicitada por el empleador.
Todas las solicitudes de altas, bajas o variaciones deberán ir firmadas por los empleadores.
Esta alta se podrá solicitar desde la sede electrónica de la página web de la Seguridad Social, teniendo el certificado digital instalado, o un usuario y contraseña.
Cotizaciones a la Seguridad Social
A partir del 01 de enero de 2018 las bases de cotización para este régimen son:
En el año 2018, el porcentaje por contingencias comunes será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador, y el 4,55% a cargo del empleado.
Para la cotización de las contingencias profesionales se aplicará el 1,10% solamente a cargo del empleador.
A partir del enero de 2013 el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones encuadradas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, será quién sea el obligado a cotizar. Deberá ingresar la cuota propia y la del empleador, con el que mantenga tal acuerdo.
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Beneficios en la cotización
En la Orden ESS/55/2018 del 26 de enero, donde se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, como desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el año 2018, se le aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
Se beneficiarán de esta reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier tipo de contrato, y estén dados de alta en Régimen de empleadas de hogar a partir el 01 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no figure de alta en Régimen especial a jornada completa por el mismo empleador desde el 02 de agosto de 2011 a 31 de diciembre de 2011.
Esta reducción de cuota podrá llegar a bonificarse en un 45% para familias numerosas, siempre que el empleado de hogar preste servicios correspondientes al cuidado y atención de miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el mismo domicilio, y que los ascendientes ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los ascendientes desarrollen un trabajo retribuido fuera del hogar. Solo se le bonificará a un único miembro por unidad familiar.
En caso de trabajadores que presten servicio menos de 60 horas al mes por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización y recaudación quedarán excluidos de estos incentivos.
Protección
Los trabajadores que estén incluidos en este régimen, tendrás derecho a prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones que se establecen en el Régimen General con las siguientes excepciones:
- La baja por incapacidad temporal sea por enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja, estando el empleador encargado del abono desde el día cuarto al octavo, ambos incluidos.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores se efectuará directamente con la entidad a la que corresponda su gestión.
- Con respecto a las contingencias profesional no se aplicará el régimen previsto en el Régimen General.
- La acción protectora de este sistema especial de empleados de hogar no comprenderá el desempleo.
Estas son las cotizaciones que corresponde al ejercicio 2018, las cuales, han cambiado con respecto el año 2017,
Se retrasa hasta el 01 de enero de 2024, la aplicación de las normas establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización que corresponderán al 2019.
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