¿Cómo declaro los ingresos de viviendas turísticas?
El alquiler vacacional está de moda, y actualmente, las familias optamos por una vivienda alquilada para el disfrute de nuestras vacaciones, por ello, si estás en la situación de percibir esos ingresos, ¡no olvides que tendrá una repercusión fiscal!, te la contamos.
En este artículo encontrarás
¿Qué requisitos hay que cumplir para alquilar nuestra vivienda como vacacional?
Los cambios que se han producido en la Ley de Arrendamientos, deja en manos de las Comunidades Autónomas esta competencia, de manera, que cada Comunidad tendrá sus propios requisitos que exigirán a estas viviendas vacacionales.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se obliga a estos propietarios, que quieran ofrecer su vivienda como vacacional, rellenar una Declaración de Responsable para el inicio de actividad, además de, informar públicamente, mediante una placa denominativa en su puerta, sin embargo, en Barcelona, habrá que tener una licencia concreta para poder acogerse a este tipo de ingresos de viviendas turísticas.
Estas modificaciones, hacen necesario, que consultes los requisitos de tu ciudad, antes de comenzar a alquilar una vivienda vacacional.
¿Hay que pagar IVA en este arrendamiento vacacional?
En un principio, este tipo de arrendamiento, no llevaría IVA, aunque habrá que estudiar el caso en concreto.
Existen tres modalidades de desarrollar este tipo de alquiler:
- Alquilar como empresa gestora: en este caso, el propietario cede su vivienda a una empresa para no tener que preocuparse de nada, esta empresa se encargará de gestionar todo lo relacionado con este ingreso para obtener el mayor rendimiento posible.
Cuando se cede una vivienda a una empresa gestora, sí se le aplicará el 21% de IVA. - Alquilar el piso directamente tú: en este caso, el propietario se encargará de todo los relacionado con ese arrendamiento, es habitual, que las casas rurales se gestionen así.
Si solamente alquilas la vivienda, sin dar servicios accesorios, no tendrás que incluir IVA, pero sí se incluyen servicios adicionales, como la comida, habría que cobrar el 10%, al igual, que los servicios de un Hotel. - Alquilar mediante las plataformas de Airbnb y otras: es la más usada, esto es, debido a que las nuevas tecnologías ayudan a conectar al propietario y al inquilino.
Para que lo tengas claro, el propietario tendrá que aumentar el 21% de IVA a la factura del intermediario, y, si, además, ofreces servicios propios de Hoteles, que no sea sólo el alojamiento, será un 10%.
Si has alquilado con las plataformas Airbnb, Wimdu, Homeaway, Numba, Hometogo, Rentalia o similar, ten en cuenta, que Hacienda pedirá a estas plataformas, la información de todos los propietarios y arrendatarios que hayan usado su servicio, solicitando tanto sus nombres como su DNI.
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¿Cómo incorporo estos ingresos en mi Renta?
Existen dos modos de declarar los ingresos por alquiler vacacional:
- Como una segunda residencia
- Como vivienda turística
Esta segunda manera, es la más adecuada, y la que más se ajusta a la Legislación vigente, mientras que la primera, se usa cuando se generan los ingresos de alquiler de forma esporádica.
- Si lo declaramos como una segunda residencia, sería el caso de una vivienda vacacional, que sólo se alquila en periodos de vacaciones y algunos fines de semana, mientras que el resto de tiempo, permanecerá a disposición del propietario.
Cómo sabes, este alquiler no tendrá la consideración de arrendamiento de vivienda habitual, y, por tanto, no podrá deducirse reducciones.
Lo más importante será, que tendrás que declarar los ingresos por el periodo que lo hayas alquilado y el resto de año, lo tendrás que incluir por tenerlo a tu disposición.
- Si lo declaramos como ingresos del alquiler, habrá que incluirlos como rendimientos de capital inmobiliario, y así determinar la ganancia que se ha producido, después de deducir todos los costes, como el IBI, seguros del hogar, tasa de basura, gastos de comunidad, gastos en la Agencia de colocación y publicidad en portales inmobiliarios.
Habrá que tener en cuenta, que estos costes se deducirán en proporción al tiempo que haya estado la vivienda alquilada, además, de perder la deducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual.
¿Qué haré cuando la vivienda turística esté vacía?
Por el simple hecho, de tener una vivienda vacía a tu disposición, Hacienda te pedirá el 2% sobre el valor catastral de la vivienda si no estuviese su valor actualizado desde el año 1994 o el 1% si estuviese actualizado, hay que tener en cuenta, que el simple hecho de tener una vivienda cerrada y vacía, Hacienda lo interpreta como una tendría posibilidad para generar ingresos en cualquier momento.
Por tanto, se incluirán en el apartado de imputación de rentas inmobiliarias, que pasará a forma parte de la base imponible general.
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