Publicado: 18 marzo 2025 · 0 comentarios · 9 min de lectura

Cómo facturar a una fundación: todo lo que debes saber

cómo facturar a una fundación
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Las fundaciones desempeñan un papel fundamental en la sociedad, promoviendo diversas causas de interés general. Sin embargo, al tratarse de entidades con un régimen fiscal especial, facturar correctamente puede generar algunas dudas. 

En algunos casos, estas organizaciones pueden estar exentas de IVA, lo que afecta la forma en que se deben emitir las facturas.

En este artículo, te ofrecemos una guía detallada sobre cómo facturar a una fundación correctamente, evitando errores contables y asegurando el cumplimiento normativo. 

Te explicamos qué actividades para una fundación están exentas de IVA, qué elementos debe contener la factura y consejos prácticos para garantizar una facturación correcta.

¿Se debe facturar con IVA a una fundación?

Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro que tienen como objetivo principal desarrollar actividades de interés general, como la educación, la investigación, la cultura, la asistencia social o la protección del medioambiente. 

Estas organizaciones se financian a través de donaciones, subvenciones y, en algunos casos, la prestación de servicios, lo que puede implicar la emisión de facturas.

Cuando una empresa o autónomo presta un servicio a una fundación, es común preguntarse si se debe incluir el IVA en la factura. La respuesta general es , salvo en casos específicos en los que la actividad esté exenta por la normativa del IVA.

Las entidades sin ánimo de lucro pueden estar exentas de incluir el IVA en las facturas que ellas emiten, pero esto no significa que estén exentas de pagarlo cuando contraten la prestación de servicios o compren productos. 

Por lo tanto, si eres un autónomo o empresa y realizas un servicio para una fundación (por ejemplo, consultoría, diseño web, imprenta, formación, etc.), deberás facturar con IVA, siempre que tu actividad habitual esté sujeta a este impuesto.

El único caso en el que no se debe cobrar el IVA es si la actividad específica que se está facturando está exenta de este impuesto según la legislación vigente.

Esto ocurre con ciertos servicios sanitarios, educativos y culturales, entre otros, que están regulados en el artículo 20 de la Ley del IVA.

Por ello, antes de emitir la factura, es recomendable verificar si el servicio prestado entra dentro de las excepciones legales para evitar errores contables y fiscales.

¿Cómo se regulan fiscalmente las fundaciones?

Las fundaciones en España están reguladas por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que establece su marco legal, requisitos de constitución y obligaciones. 

En el ámbito fiscal, la normativa que las regula es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece los beneficios fiscales para estas entidades y regula su tributación.

Las entidades sin ánimo de lucro tienen un tratamiento fiscal particular. No están automáticamente exentas del IVA por su condición jurídica. 

Sin embargo, pueden acogerse a determinadas exenciones cuando prestan servicios que están directamente relacionados con su labor social.

El artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA regula las exenciones de este impuesto en las operaciones realizadas dentro del territorio nacional. Entre ellas, algunas se aplican a los denominados «establecimientos de carácter social«, siempre que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el apartado tres del artículo:

“A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Además, las entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Administración Tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social. 

No obstante, las exenciones de IVA establecidas en la ley se aplican automáticamente a las operaciones correspondientes, independientemente de si se ha solicitado o no dicha calificación.

¿Cuándo una fundación está exenta de IVA?

Una fundación estará exenta de IVA únicamente cuando realice operaciones que la ley reconoce como exentas

Según el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA, las entidades que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán beneficiarse de las siguientes exenciones:

  • 20.Uno.8.º: prestaciones de servicios de asistencia social en ámbitos como la protección de la infancia y juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial, atención a personas con discapacidad, minorías étnicas, refugiados, asilados, personas sin hogar, familias en riesgo de exclusión, exreclusos, prevención de la delincuencia, apoyo a alcohólicos y toxicómanos, y cooperación al desarrollo.
  • 20.Uno.12.º: prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias efectuadas directamente a sus miembros por organismos sin ánimo de lucro legalmente reconocidos, con fines políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos, siempre que no se cobre contraprestación alguna más allá de las cuotas estatutarias.
  • 20.Uno.13.º: servicios prestados a personas que practican el deporte o la educación física, independientemente de la entidad que los ofrezca, siempre que estén directamente relacionados con la actividad deportiva.
  • 20.Uno.14.º: servicios prestados por bibliotecas, archivos y centros de documentación, así como visitas a museos, galerías de arte, monumentos históricos, parques zoológicos y naturales, espectáculos teatrales, musicales, coreográficos, audiovisuales y cinematográficos, además de la organización de exposiciones y eventos culturales similares.
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Cómo facturar a una fundación

Para que una factura dirigida a una fundación sea válida y cumpla con la normativa fiscal, debe incluir una serie de elementos obligatorios establecidos en el Reglamento de Facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

Estos son los datos que debe contener una factura a una fundación:

  • Número de la factura: cada factura debe tener un número único y secuencial dentro de la misma serie. 
  • Fecha de emisión: debe reflejar la fecha en que se emite la factura. 
  • Datos del emisor de la factura: nombre o razón social, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio fiscal.
  • Datos de la fundación (receptor de la factura): nombre o razón social de la fundación, NIF de la fundación y domicilio fiscal. Estos datos son esenciales para la identificación correcta de la entidad sin ánimo de lucro y para que esta pueda justificar el gasto ante la Administración Tributaria.
  • Descripción de los bienes o servicios prestados: debe incluirse una descripción clara y detallada de los bienes o servicios facturados. En el caso de servicios profesionales, se recomienda especificar la naturaleza de la prestación (por ejemplo, “Servicios de consultoría en gestión de proyectos”).
  • Base imponible: es el importe total antes de aplicar impuestos. Se debe indicar el precio unitario de los bienes o servicios, así como cualquier descuento que pueda aplicarse.
  • Tipo impositivo y cuota de IVA (si procede): aunque las fundaciones pueden estar exentas de IVA en ciertas operaciones, en la mayoría de los casos las empresas o autónomos que prestan servicios a una fundación sí deben incluir el IVA en la factura.

    Debe indicarse el tipo impositivo aplicable (21%, 10% o 4%) y la cuota de IVA correspondiente.

En caso de que la operación esté exenta de IVA, ¿Cómo facturar a una fundación exenta de IVA?

 Se debe indicar en la factura la referencia legal correspondiente (por ejemplo, “Operación exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA”).

  • Importe total de la factura: debe reflejar el importe final de la factura, sumando la base imponible y la cuota de IVA si procede.
  • Forma y plazo de pago: si se ha acordado previamente un método de pago específico (transferencia bancaria, cheque, etc.), es recomendable incluirlo en la factura, junto con el plazo de vencimiento del pago.

Conclusión

Ya ves lo importante que es conocer cómo facturar a una fundación para evitar cometer errores que pueden conllevar incumplimientos de normativas fiscales específicas y asegurarte de que la factura esté correctamente detallada y cumpla con los requisitos legales. 

Por eso, Billin es una excelente opción para gestionar tu facturación de manera eficiente y sin errores. 

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Además, Billin te facilita la personalización de las facturas según las necesidades del negocio y la posibilidad de adaptarlas al tipo de cliente, como las fundaciones, permitiendo una gestión más organizada de los impuestos y el cumplimiento de la normativa vigente.

Al utilizar Billin, puedes generar facturas recurrentes, descargar e imprimir tus facturas desde cualquier lugar, digitalizar tus gastos y hacer un seguimiento de tus pagos y cobros. 

Todo ello para reducir la posibilidad de errores manuales y facilitar una gestión de la facturación más eficiente, especialmente para autónomos y pymes que necesitan emitir múltiples facturas o manejar diversos tipos de clientes, como en el caso de las fundaciones.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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