Actualizado: 17 abril, 2024 · 26 comentarios · 18 min de lectura

¿Cómo hacer la Declaración de Renta si eres autónomo?

declaracion de la renta autonomos
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, a todos se nos hace un poco “bola” por la posibilidad de que nos salga a pagar, y cuando eres autónomo aún más, sobre todo porque tienes que estar atento a los cambios que hay de un año para otro y que pueden afectar a los resultados de tu negocio.

En este artículo, vamos a conocer todas las particularidades que tiene la Declaración de la Renta para autónomos, además de los aspectos fundamentales que debes tener en cuenta tener en cuenta.

Si eres trabajador por cuenta propia, este artículo es lo que estabas buscando.

¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?

La Declaración de la Renta (o declaración IRPF), es la liquidación del impuesto correspondiente al IRPF en el que tenemos que incluir todos los ingresos que hemos recibido a lo largo del año, así como las deducciones que hayamos podido aplicar a nuestro favor.

Este impuesto, como por definición se aplica sobre ingresos obtenidos, tienen obligación de liquidarlo todos los ciudadanos que obtengan cualquier tipo ingreso para contribuir a las arcas de la Administración, aunque por ley existen algunas excepciones.

Sin embargo, en el caso de los autónomos, la Agencia Tributaria dice textualmente:

Novedad 2023: para este ejercicio 2023, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) ha modificado el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.”

Por lo tanto, TODOS los autónomos están obligados a presentar la Renta, incluso cuando se hayan tenido nulos beneficios o pérdidas en su balance anual.

Exentos de hacer la Declaración de la Renta:

Según la información publicada en la página web de la Agencia Tributaria, hay determinados contribuyentes que no están obligados a presentar declaración de la renta porque sus ingresos cumplen alguno de estos criterios:

  • Rendimientos del trabajo, siempre que no superen los siguientes límites en tributación individual o conjunta:
    • 22.000 euros anuales con carácter general de un mismo pagador. También se aplica este mismo límite si:
      • se tienen más pagadores siempre que la suma total de sus importes no superen los 1.500 euros.
      • cuando se trata de pensionistas cuyos rendimientos del trabajo consistan solo en prestaciones pasivas.
    • 15.000 euros anuales cuando:
      • los rendimientos provengan de más de un pagador, y la suma del segundo y posteriores, superen los 1.500 euros.
      • se perciban pensión de compensación de cónyuge, anualidad de alimentos no exentas.
      • el pagador no esté obligado a retener o se reciban rendimientos sujetos a la retención recogida en el artículo 80.1. 3º y 4º del Reglamento.
  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, que no superen en su conjunto 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención, derivados de las Letras de Tesoro Público y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €, en tributación individual o conjunta.

Pero en el caso de que seas autónomo no podrás acogerte aunque cumplas alguno de ellos porque, como ya hemos dicho, Hacienda ha establecido la obligatoriedad de la declaración de Renta para todos los autónomos, sean del tipo que sean, sin importar la cuantía y naturaleza del total de sus ingresos.

Autónomos exentos de declaración trimestral.

Como hemos hablado en otras ocasiones, en 2023 se modificó el sistema de cotizaciones para que realice en función de los ingresos reales. Por este motivo, la AEAT ha confirmado que, a partir de ese ejercicio, todos los autónomos están obligados a presentar la declaración del IRPF y ya no existen ningún límite a partir del cual puedes quedar exento de hacerlo, es decir, quedan derogados los límites o supuestos que se aplicaban en declaraciones de ejercicios anteriores.

Por tanto, lo que ocurre en 2024 es que:

  • todos autónomos tienen que hacer la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023 sí o sí, de todos los rendimientos netos obtenidos, desglosando tanto los ingresos como los gastos deducibles.
  • los únicos exentos de declarar Renta en 2024 son los autónomos que no se dieron de alta en 2023 y no tuvieron actividad económica, ya que empezaron su ejercicio en 2024.

Plazos de la Declaración de la Renta 2023-2024

En el mes de abril es cuando comienza cada año la campaña de la Renta. Para este año 2024 el calendario oficial es el siguiente:

Es importante que tomes buena nota de este calendario y, sobre todo, de la fecha de fin para la presentación ya que no cumplir con esto supondrá enfrentarte a recargos (que se cobran desde el día de 2 de julio) y sanciones. Las cuantías dependerán de:

  • si te sale a pagar o a devolver
  • el tiempo que tarde en presentarlo desde el 1 de julio
  • si lo has hecho voluntariamente o ha sido porque Hacienda “te ha pillado” y lo ha reclamado

Respecto al plazo que tiene Hacienda para realizar las devoluciones a los autónomos, dispone de 6 meses a partir de la fecha final de la presentación, no de cuando la hayas presentado. Lo más habitual es que lo recibas pronto (durante el verano), pero si no es así puedes recibirla a lo largo de todo el 2024 hasta el 31 de diciembre.

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Declaración de la renta autónomos para autónomos paso a paso

En lo que se refiere al IRPF para los autónomos, hay 4 modelos de formularios de liquidación trimestral de IRPF y uno anual para vamos a detallar a continuación.

  • El modelo 130 para autónomos en régimen de estimación directa, en el que se debe tributar el 20% de tus rendimientos (ingresos-gastos) de manera anticipada puesto que se liquida trimestralmente. Después se hará la liquidación anual para regularizar los importes y comprobar si toca pagar o sale a devolver.
  • El modelo 131 para autónomos que se encuentren en régimen objetiva o por módulos, con la particularidad de que se debe pagar una cuota fija según el módulo. También tiene es de declaración trimestral. El autónomo debe tributar por uno de estos 2 modelos, el que se corresponda con su actividad.
  • El modelo 111 se corresponde que la liquidación del IRPF que retienes cuando eres tú el que recibe facturas de otros autónomos (profesionales) o tienes empleados y retienes IRPF en su nómina. La liquidación es trimestral.
  • El modelo 115 es un modelo que se debe presentar cuando estás de alquiler en el espacio en el que desarrollas tu actividad económica, porque en ese caso eres tu el que retienes el IRPF que el arrendador aplica en la factura de alquiler y tienes que abonarlo a la Hacienda Pública. Es de liquidación trimestral.
  • El modelo 100 (D-100) es el de la declaración anual de IRPF de autónomos. Con este modelo se hace la regularización de todos los importes de IRPF que retenidos en pagos a cuenta, tanto los que te han aplicado como los que has hecho tú.

Cuando hablamos de la Declaración de la Renta nos solemos referir al momento de la regularización anual de los pagos a cuenta que hemos ido realizando durante el ejercicio 2023, por lo que el formulario en 2024 que utilizaremos es el modelo 100 y en el deberemos de cumplimentar varias hojas con los siguientes datos:

  • Datos identificativos del autónomo (contribuyente)
  • Propiedades (individuales y comunes si hay cónyuge)
  • Datos de las empresas y otros autónomos con los que ha trabajado, y retenciones aplicadas a trabajadores (si tiene)
  • Destino elegido para el 0,7% de su IRPF
  • Datos de familiares y/o personas a cargo (hijos, padres…)
  • Datos sobre capital inmobiliario y bienes inmuebles
  • Datos y resultados de su actividad económica
  • Gastos deducibles

A la hora de presentarla la declaración, puedes hacerlo de forma presencial, telefónica o telemática con el certificado digital.

Tramos de IRPF para el autónomo.

El IRPF es un impuesto que tributa de manera progresiva por tramos, es decir, que no se aplica siempre el mismo tipo, sino que el porcentaje aplicado varía según los importes, y como consecuencia, las rentas más altas tienen un gravamen superior a las más bajas.

Los tipos aplicados se actualizan anualmente en las famosas para ajustarse a la situación económica y social del momento, los tipos actuales aplicados (estatal + autonómico) son:

declaracion renta de autonomos

Respecto a como se aplican estos tramos, es importante recordar que no se grava el total de la renta por el tramo máximo que se pueda aplicar, sino que funciona de la siguiente forma:

  • Si el importe de las rentas por las que se va tributar es de 30.000€
    • Desde 0 hasta 12.450 tributan al 19%
    • Desde 12.451 hasta 20.200 lo hacen al 24%
    • Desde 20.201 hasta completar los 30.000 será al 30%

Como hemos dicho, el tipo aplicado es el resultado de sumar el tipo estatal y el autonómico, por lo que debes permanecer atento a posibles variaciones en tu Comunidad Autónoma que pudieran producirse.

autonomos declaracion de la renta

Existe también el caso de personas calificadas como no residentes que obtengan rentas en España y por ello deben de tributar IRPF. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 97 de la Ley de IRPF y se la conoce como la “Ley Beckham”. En este artículo se establece que estas rentas se gravarán con un tipo fijo del 24% hasta 600.000€, y para rentas superiores será del 47%. En este caso el formulario de liquidación será el modelo 151.

¿Dónde se incluyen los rendimientos de trabajo de los autónomos?

Dependiendo de la tributación que tengas, tendrás que rellenarlo en los rendimientos de actividad económica en estimación directa o en estimación objetiva.

Si es por estimación directa, tendrás que ir rellenando las casillas correspondientes a ingresos y gastos, de forma desglosada, es decir, compras de mercaderías, seguridad social del autónomo, sueldos y salarios, servicios exteriores, servicios profesionales, reparaciones y conservaciones, amortizaciones, etc.

En el caso que estés en módulos, tendrás que incluir los parámetros que has usado en el cuarto trimestre, donde realizaste la regularización.

Si realizas una actividad agraria en estimación objetiva, tendrás que seleccionar el tipo de fruto o producto que ha producido la finca agraria que explotas.

Hacienda aplicará entonces unos coeficientes publicados en el BOE para cada año, y para cada uno de los productos, de manera que, se generará un rendimiento final. En este caso, el único gasto que se podrá deducir será el gasto en jornales y seguros sociales, además de la amortización de plásticos y alambres.

¿Dónde se incluyen los rendimientos de trabajo de los autónomos?

Dependiendo de la tributación que tengas, tendrás que rellenarlo en los rendimientos de actividad económica en estimación directa o en estimación objetiva.

Si es por estimación directa, tendrás que ir rellenando las casillas correspondientes a ingresos y gastos, de forma desglosada, es decir, compras de mercaderías, seguridad social del autónomo, sueldos y salarios, servicios exteriores, servicios profesionales, reparaciones y conservaciones, amortizaciones, etc.

En el caso que estés en módulos, tendrás que incluir los parámetros que has usado en el cuarto trimestre, donde realizaste la regularización.

Si realizas una actividad agraria en estimación objetiva, tendrás que seleccionar el tipo de fruto o producto que ha producido la finca agraria que explotas.

Hacienda aplicará entonces unos coeficientes publicados en el BOE para cada año, y para cada uno de los productos, de manera que, se generará un rendimiento final. En este caso, el único gasto que se podrá deducir será el gasto en jornales y seguros sociales, además de la amortización de plásticos y alambres.

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Puntos fundamentales para la Renta de 2023 en los autónomos

La campaña de Renta 2023 comenzó el pasado 01 de abril y como novedades para este año tenemos las siguientes:

  • La obligación universal de hacer la declaración para todos los autónomos
  • Aumento de la deducción por gastos por difícil justificación para los autónomos en estimación directa simplificada. El límite actual es del 7% sobre la cifra de negocio hasta los 2.000 €
  • Aumento del margen de deducción por aportación a planes de pensiones que puede llegar hasta los 5.750 €, correspondiendo 1.500 € para planes individuales y 4.250€ adicionales para planes de pensión de empleo
  • Deflactación del IRPF autonómico para Aragón, Navarra, Comunidad de Madrid, País Vasco y Canarias
  • Se mantiene el límite de rendimientos netos en 19.747,50€ para la reducción para los autónomos económicamente dependientes (TRADE)
  • En caso de tener empleados se pueden deducir hasta un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
  • Se amplía la deducción por maternidad a madres que en el momento del nacimiento estaban en situación de paro o que después cotizaron al menos 30 días: 100€/mes
  • Deducción de gastos de guarderías para menores de 3 años en todos los centros, según sentencia del Tribunal Supremo
  • Deducción del 15% del valor de compra de vehículos eléctricos nuevos (turismos y motos)
  • Desgravación el 15% de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de tu propiedad
  • Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de 100.000€
  • Aumento de la deducción inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas
  • Incentivos al mecenazgo
  • Aumento de la tributación de las rentas superiores a 200.000 € y plusvalías por encima de los 300.000 €
  • Se permite la amortización acelerada de determinados vehículos y nuevas infraestructuras, y la amortización libre de instalaciones de energías renovables
  • Se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
  • Introducción de un régimen fiscal especial para las Islas Baleares

Deducciones fiscales para autónomos en la Declaración de la Renta

A la hora de hacer la Declaración de la Renta como autónomos, tan importan es detallar todos los ingresos, como conocer las deducciones que puedas aplicarte y hacerlo correctamente.

Para que un gasto sea deducible tiene que cumplir 3 requisitos:

  • Que esté vinculado a tu actividad económica y sea propio de ella
  • Que esté debidamente justificado mediante factura o documento legal aceptado por la normativa tributaria
  • Que esté registrado en la contabilidad y/o libros de registros que tienes que llevar de forma obligatoria por el hecho de desarrollar una actividad económica

Los gastos deducibles pueden ser muy variados según sean laborales, de producción, financieros, etc. y también se incluyen otros que ayudan e incentiva tu actividad. Esta es la relación de los gastos deducibles para la Renta 2023:

  • por consumos de explotación: Compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.
  • por pagos a trabajadores: sueldos y salarios, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • otros gastos de personal: formación, indemnizaciones por despido, seguros de accidentes, obsequios, contribuciones a planes de pensiones o de previsión social empresarial.
  • cuota de autónomos.
  • gastos diarios de manutención durante la actividad.
  • maternidad.
  • arrendamientos y cánones, y arrendamiento financiero que no sea por terrenos, solares o activos no amortizables.
  • asistencia técnica, reparaciones, conservación y repuestos.
  • suministros domésticos: agua, luz, etc. de la parte proporcional destinaba a tu actividad empresarial.
  • honorarios de profesiones como auditores, notarios, abogados, etc. relacionados con tu actividad.
  • servicios exteriores como transportes, publicidad, gastos de oficina (telefonía, agua, electricidad), investigación.
  • Impuestos: IBI, IAE, y otros tributos y recargos no estatales y tasas.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos por descuento de efectos, recargos por aplazamientos, intereses de demora de pagos a Hacienda.
  • IVA soportado no desgravable en la declaración de IVA.
  • trabajos realizados a empresas del extranjero.
  • compra de vehículos eléctricos e instalaciones de recarga.
  • donativos a ONG y entidades religiosas.
  • obras de rehabilitación de vivienda.
  • adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizable con relación directa con tu actividad.
  • gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
  • cuotas a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Además, una de las novedades de la declaración de la Renta 2023 para aquellos autónomos en régimen de estimación directa es la deducción del 20% del rendimiento neto a aplicar durante dos años consecutivos. Los requisitos son haberse constituido como autónomos el pasado ejercicio 2023 y haber obtenido beneficios durante el mismo.

Por el contrario, existen gastos que son no deducibles que aunque puedan parecer obvios, si es conveniente recordarlos para evitar confusiones como:

  • Multas y sanciones, y los recargos de presentar las declaraciones fuera de plazo.
  • Donativos y liberalidades.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los gastos que hayas tenido con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • El IVA soportado ya deducido en la declaración trimestral de IVA.

Deducciones fiscales por Comunidades Autónomas

Dado que las Comunidades Autónomas tienen competencias propias en cuanto a fiscalidad, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, es muy conveniente conocer las particularidades que tenga la comunidad en donde tengas que tributar.

Además de las deducciones por circunstancias personales y familiares y las relativas a la vivienda habitual que varían de una comunidad a otra, también hay otras deducciones que pueden afectarte directamente como autónomo como por ejemplo, los gastos en defensa jurídica de la relación laboral de Aragón o la deducción para la formación en trabajos especialmente cualificados de Asturias o el arrendamiento de vivienda por traslado temporal por motivos laborales de la Islas Baleares.

Para conocer al detalle las que te corresponden, puedes consultar el Manual Práctico de Renta 2023 que ha publicado la Agencia Tributaria.

Consejos para autónomos que hace por primera vez la Declaración de la Renta

Si el 2023 fue tu primer año de ejercicio como autónomo, seguramente tendrás en la cabeza mil y una preguntas sobre la Declaración de la Renta 2023, siendo la primera cómo de diferente va a ser respecto a las otras declaraciones anteriores, si las has tenido. Pero no te preocupes, porque siguiendo nuestros consejos será todo menos abrumador:

  • Consultas el Calendario Fiscal para 2024 de la AEAT y apúntate en un calendario bien visible las fechas fiscales de la campaña, siendo la más importante la de finalización, el 1 de julio de 2024, para que no se te pase.
  • Recopila toda la información fiscal que tienes de tu ejercicio sobre todos los ingresos que has recibido y los gastos que has tenido como autónomo, así como las liquidaciones trimestrales de IRPF que ya has presentado.
  • Infórmate sobre las particularidades de tu Comunidad Autónomo para aplicarlas correctamente.
  • Pide el borrador de tu Declaración de Renta como autónomo a través de la página de la AEAT con certificado digital o DNI electrónico.
  • Comprueba que todos tus datos son correctos y que la información se corresponde con lo que ya has presentado en las declaraciones trimestrales.
  • Incluye la información relevante que no esté y de la que tengas documentación que sea válida frente a Hacienda.

Y nuestro principal consejo es que, dado que la normativa fiscal varia cada año y es muy difícil que tu estés al tanto de todas la novedades y modificaciones que se produzcan, acude un profesional de confianza especializado que pueda asesorarte y darte los mejores consejos para presentar correctamente la declaración y evitar así posibles retrasos y sanciones.

Si eres autónomo y necesitas ayuda con la gestión y control de tus finanzas, te invitamos a probar Billin, el programa de facturación para autónomos que te ahorra tiempo para que puedas dedicárselo a tu engocio.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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26 comentarios

  • Hola, buenas tardes!!
    En referencia a la presentación de la declaración trimestral del IRPF. Soy trabajador por cuenta ajena con rentas superiores a 22mil€, y adicionalmente facturo algunas colaboraciones como profesor. ¿Cual es el criterio para saber si debo presentar la declaración trimestral del IRPF? ¿Rentas por cuenta propia de mas de 1000€ anuales?
    Según tengo entendido si la actividad por cuenta propia es actividad profesional y no empresarial no es necesario presentar la declaración trimestral del IRPF, bastaría con la declaración de IRPF anual, ¿ es correcto?

    Muchas gracias por vuestra ayuda!!

  • Hola, buenos días!
    Tengo una pregunta sobre los trimestrales!
    Trabajo por cuenta ajena y cobro mas de 22000 euros al año,y también estoy dado de alta como autónomo pero no facturo nada,solo estoy pagando la cuota!
    Queria saber si tengo que hacer trimestrales o solamente hago la declaración modelo 100 !
    Muchas gracias antemano…

  • Buenas tardes,

    ¿Hay que pagar más en la declaración de la renta si eres trabajador por cuenta ajena y también autónomo? ¿Hay alguna forma de calcularlo?
    Pagando la cantidad de IPRF de cada empresa que corresponde, ¿es posible que en la declaración de la renta haya que pagar más por tener dos tipos de trabajo?

    Gracias,

    Un saludo

    • Hola Raquel, el cálculo a pagar de la declaración de la renta, se hará en función de todas los tipos de rentas que hayas obtenido, aplicando las reducciones y bonificaciones que te correspondan por tu situación personal o familiar. Te dejo un enlace con las nuevas bases imponibles para que puedas aproximar el porcentaje de IRPF que te correspodería, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, soy autónoma y tengo una pequeña productora audiovisual. He recibido 1000 € de premio en un festival de cine por un documental. Mi pregunta es si dicho premio debo declararlo, ¿cuando? ¿en el mod. 130 (ingreso de la actividad)?, ¿en el mod. 100 de IRPF? o si por el contrario está exento de declaración como los premios de lotería.
    Gracias

      • Si, sobre que no esta exento ya me he aclarado, ya que no cumple los requisitos de exención. Ahora mi pregunta es, cuando debo declararlo, en el modelo 130 del trimestre correspondiente o en el modelo 100 cuando haga la declaración de renta?
        Muchas gracias

        • También quiero preguntar, respecto al modelo 130, en los gastos fiscalmente deducibles, a que se refiere el punto » IVA soportado cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA.»
          Que gastos son los que se encuadran en este punto?

  • Buenas! Trabajo por cuenta ajena y también estoy dada de alta pero en 2020 solo facture para una empresa durante dos meses. No he realizado declaraciones trimestrales, vale con la declaración anual?

  • Hola, estoy haciendo la declaración y lo tengo casi todo bien pero me falla la parte de los pagos fraccionados por actividades económicas.

    A parte de mi curro tengo otro por el cual estoy dado de alta en el IAE y trimestralmente presento el modelo 130 y pago mis impuestos (no pago iva al ser empresa extrajera no UE). Los pagos a hacienda me salen reflejados pero a la hora de aceptar la declaración me salta un aviso que debo rellenar la info de mi actividad pero en otros años no tuve que poner importes, solo actividad que realizo. Este año si no rellenos importes no me deja continuar. alguien sabe como debo proceder?

    Gracias

    • Hola José, si realizas pagos fraccionados por el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia, debes incluir el rendimiento de la actividad, el cual se calculará con los ingresos y gastos (en el caso de estimación directa) o aplicando los índices correctores (en el caso de estimación objetiva). Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la Declaración de la Renta. https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy autónomo y el año pasado recibí una ayuda de la CAM destinada a subvencionar la compra de inmovilizado.
    Al ser un importe destinado a mi actividad económica, la incluí como ingreso al 100% en mi última declaración trimestral de IRPF.
    Sin embargo, veo ahora que no he debido hacerlo así, sino que es una subvención que se va «amortizando». Como mi inversión inicial está amortizada al 30% anual, entiendo que debería «amortizar» este ingreso al mismo porcentaje.

    Debería enviar un escrito detallando esto? En realidad, me sale a devolver de todas maneras, así que lo único que me importa es que Hacienda no vea un problema al ver un desfase entre el total que aparece en mi última declaración trimestral y la declaración de renta anual. Hay manera de evitar esto?

    Si podéis sugerir algo, os lo agradezco.

    Un saludo

  • Buenas tardes!
    Mi consulta es en que casilla del modelo de la renta hay que poner la primera ayuda para los autónomos? disminución del 75% de facturación (la que fue desde Marzo a Junio aproximadamente).

    Muchas gracias.
    Sofía

  • Hola,
    el año pasado vendí un bien afecto a mi actividad económica como autónomo (un monitor).
    Sé que debo calcular la ganancia patrimonial e incluirla en la declaración de la renta, pero no me queda claro dónde.
    Pienso que es en “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, y tengo que incluir fecha, valor amortizado, valor de venta, etc. Es así?

    Gracias, un saludo

  • ESTOI CERRADO EN EL TERCER TRIMESTRE SIN ACTIVIDAD, POR BAJA DE ENFERMEDAD, TENGO QUE HACER LA DECLARACION DEL MODULO Y QUE TENGO QUE DECLARAR SI NO TENGO INGRESOS,O SE INTERURPE ESTE COMCEPTO HASTA VOLVER A REANUDAR LA ACTIVIDAD.