¿Qué es la exit taxit o plusvalía latente?
La “Exit Taxit” o plusvalía latente, es una de las modificaciones realizadas en 2014 al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. “Consiste en el gravamen inmediato de las plusvalías latentes de aquellos contribuyentes del IRPF que pierden tal condición con motivo de un cambio de residencia”, tal y como nos cuenta el diario Eleconomista.
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¿Qué es la plusvalía latente?
Se trata de la aplicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el capítulo correspondiente al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Aunque suene un tanto complicado, se trata de tener en cuenta que, la ley aplica a aquellas empresas y emprendedores, que decidan fijar su domicilio en otro país y que vendan su empresa, transmitan acciones o participaciones de la misma; o a aquellos emprendedores qué en su proceso de internacionalización, fijen su domicilio en otro país.
De este modo, Hacienda trata de evitar el supuesto de que un contribuyente titular de acciones o participaciones de cualquier tipo con un valor de mercado superior a 4 millones de euros (1 millón si posee más del 25% del capital de la sociedad) que tenga intención de desprenderse de ellas, traslade su residencia fiscal a otro país, con un tratamiento de las ganancias patrimoniales más benigno que España, con la idea de obtener un ahorro fiscal.
¿Cómo aplica la plusvalía latente?
La Ley 26/2014 de 27 de noviembre del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que deberá aplicarse la plusvalía latente en los siguientes casos:
- El artículo 95 bis del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) dice, que los contribuyentes que hayan mantenido su condición, durante al menos 10 de los últimos 15 periodos impositivos, y sean titulares de acciones o participaciones de cualquier tipo con un valor de mercado superior a 4 millones de euros (1 millón si posee más del 25% de la sociedad), que trasladen su residencia fiscal a otro país, deberán integrar en la base imponible del ahorro del último periodo impositivo de residencia fiscal en España, la diferencia positiva entre el valor de mercado de esas acciones o participaciones y su coste de adquisición.
- Si el cambio de residencia fiscal es a un país fuera de la Unión Europea, Hacienda te exige el pago del impuesto de forma inmediata, pudiendo solicitarse un aplazamiento especial por plazo de 5 años (prorrogables por 5 años más), condicionado a la presentación de garantías; y después de demostrar que el motivo del traslado no es solo para obtener algún beneficio fiscal.
- Cuando el traslado de residencia fiscal es a un Estado miembro de la Unión Europea, la petición del pago del impuesto por hacienda quedará aplazada de manera automática, sin necesidad de presentar garantías y solo se exigirá el pago del impuesto, en el supuesto caso de producirse la venta efectiva, inter vivos, de las acciones o participaciones, o en caso de producirse un nuevo traslado de residencia fiscal a un país de fuera de la UE.
Lo relevante en este momento, es que la medida aplica a partir del segundo semestre de 2015, a todos aquellos emprendedores que hayan fijado su residencia fuera del territorio nacional y que hayan realizado la venta o transmisión de participaciones, tal y como se señala en el diario.
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