Condiciones que los autónomos deben cumplir para darse de alta en RETA
En el mes de junio se publicó la nueva normativa de cotización al darse de alta en RETA al que tenemos que acogernos.
A continuación, te contamos cómo va a afectarte si eres autónomo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es RETA?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el sistema que rige las relaciones de los autónomos en España con la Seguridad Social y su sistema de cotizaciones.
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta ajena. Esto quiere decir que sí o sí tienes que darte de alta en RETA, independientemente de cuál sea tu nivel de ingresos si realizas una actividad económica lucrativa y no trabajas para ninguna empresa.
Antes de 2023 se daba la siguiente situación: los trabajadores por cuenta ajena que no llegasen a tener un ingreso equivalente al S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional), estipulado en 1080 euros, no estaban obligados a estar dados de alta en RETA.
Además, esta situación estaba avalada por jurisprudencia, creada por sentencias en casos del Tribunal Supremo que consideraban como válido el umbral del SMI para los ingresos, para establecer la obligatoriedad del realizar las altas en el sistema.
Pero, la Seguridad Social ha hecho modificaciones para reconducir la situación a su favor hasta conseguir con la nueva normativa que todos los autónomos, sin excepción, tengan que darse de alta en RETA de manera obligatoria.
Identificación como trabajador autónomo
Para poder ser considerado o identificado como autónomo tienes que estar inscrito en RETA y para poder hacerlo necesitas lo siguiente:
⦁ Presentar modelo TA521 correctamente rellenado.
⦁ Elegir el Código del I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas).
⦁ Indicar la Administración Tributaria a la que perteneces.
⦁ Buscar el código CNAE, que es la numeración bajo la que aparece tu actividad en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, excepto en el caso de los religiosos.
⦁ Poner la fecha del inicio de la actividad.
⦁ Informar sobre el domicilio de la actividad.
⦁ Ofrecer una estimación de tus rendimientos netos anuales.
⦁ Seleccionar la base de cotización que vas a tener y los beneficios aplicables.
⦁ Elegir la Mutua colaboradora que va a cubrir tus riesgos y las coberturas.
⦁ Aportar una cuenta bancaria donde va a ser domiciliado el pago de la cuota mensual y el abono de las devoluciones si se produjeran. En caso de que no seas el titular, tienes que aportar su DNI y una autorización.
Una vez que lo tengas todo y finalices el trámite del alta, ya serás oficialmente un autónomo.
Además, puedes hacer esto desde los 60 días anteriores a la realización de la actividad hasta el mismo día del inicio.
Actividades económicas que requieren alta en RETA
Según la nueva normativa, publicada en el Real Decreto ley 13/2022 de 26 junio, todas las actividades económicas, aunque no superen los 1080 euros de ingresos mensuales, requieren el alta en RETA.
Además, la Seguridad Social considera que también están obligados a esto:
⦁ El cónyuge y los familiares hasta 2º grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el autónomo en su actividad y no sean asalariados.
⦁ Los escritores de libros.
⦁ Los autónomos económicamente dependientes: los que obtienen el 75% de sus ingresos de un mismo cliente.
⦁ Los autónomos extranjeros que residen y ejercen legalmente su actividad en territorio español.
⦁ Aquellos profesionales que realizan una actividad por cuenta propia que necesita estar colegiada y su colectivo esté integrado en RETA.
⦁ Los socios industriales de las sociedades regulares colectivas y de las sociedades comanditarias.
⦁ Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que tengan el RETA en sus estatutos (edad mínima 16 años).
⦁ Los comuneros o las sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
⦁ Aquellos que ejerzan funciones de dirección y gerencia, consejeros y administradores, y los que presten servicios para una sociedad mercantil si son titulares del 50% del capital social.
⦁ Los autónomos agrarios mayores de 18 años que:
– Sean los titulares de la explotación y el 50% de su renta total y que el tiempo dedicado a la explotación sea mayor a la mitad de su tiempo de trabajo total.
– Que los rendimientos anuales netos de la explotación agraria sean inferiores al 75% del importe de la base máxima de cotización que está establecida en el régimen General de la Seguridad Social.
– Que no tengan más de 2 trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales pagados a trabajadores eventuales sea menos de 546 al año.
Los autónomos que tengan una actividad económica que se incluye dentro de otro régimen de la Seguridad Social, quedan fuera del RETA porque no pueden estar en 2 regímenes a la vez.
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Residencia y nacionalidad
Como hemos dicho anteriormente, todos los autónomos tienen que estar dados de alta en RETA, incluidos los extranjeros.
En este caso, además de los trámites habituales, se necesita presentar la siguiente documentación:
⦁ El modelo oficial EX07.
⦁ Una copia del pasaporte o documentación de viaje en vigor.
⦁ Justificante de abono de la tasa del visado.
⦁ El certificado de antecedentes penales.
⦁ El certificado sanitario.
⦁ Acreditación de tu cualificación profesional para el correcto desarrollo de la actividad.
⦁ Suficiente inversión económica o ayudas.
⦁ El proyecto del establecimiento o actividad que vas a realizar.
⦁ Las autorizaciones o licencias que se exijan para que puedas realizar tu actividad.
También, el permiso de residencia temporal, además, tiene que incluir autorizar que se puede trabajar por cuenta propia. Si no se tiene, hay que acudir a la Oficina de Extranjería para solicitar la modificación del permiso de residencia.
En el caso de autónomos españoles cuya actividad se pueda realizar también fuera de las fronteras españolas, es decir, aquellos profesionales por cuenta propia desplazados, lo más importante es que lo notifiquen a la Seguridad Social.
Para hacerlo tienen que presentar el modelo TA.300 con el que podrán expedir el formulario E.101 que justifica que no tengan que inscribirse en el modelo de Seguridad Social del país en el que trabajen. También deberán tener en vigor la tarjeta sanitaria europea y someterse a un régimen especial de cotización dentro del RETA.
Obligaciones fiscales y tributarias
Los cambios de la nueva normativa RETA han supuesto una nueva modificación de los tramos de cotización de cuotas de autónomos, llegando hasta 15 para los próximos años hasta 2025, reflejando una subida escalonada:
Respecto a las altas:
⦁ Las nuevas de 2023 tendrán una cuota de 80 €/mes.
⦁ Las altas anteriores a 2023, que con una cuota de 60 €/mes se mantendrán hasta finalizar su plazo.
Estar dentro del sistema RETA, además de obligaciones, también otorga una serie de derechos sociales que tenemos que valorar de manera positiva, porque ofrece protección y cobertura ante determinadas circunstancias.
Las prestaciones que tiene un autónomo con alta en RETA son:
⦁ Cese de actividad.
⦁ Baja por maternidad.
⦁ Baja por enfermedad.
⦁ Baja por accidente.
⦁ Jubilación.
Las cuantías variarán en función de las cotizaciones realizadas, por eso es necesario que realices bien tus cálculos, sobre todo, a la hora de la jubilación.
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2 comentarios
Hola,
Soy trabajador por cuenta ajena a tiempo completo y ahora quiero hacer de manera esporádica de comisionista (pongo en contacto a varias partes y cobro por ello). El cobro se hará mensualmente durante la duración del contrato que finalmente ambas partes acuerden. Mi pregunta es, me debo hacer autónomo? que tengo que tener en cuenta?
Hola Juan, para poder facturar sin ser autónomo, además de asegurarte de no hacerlo de manera periódica y sin superar el SMI para evitar problemas con la Seguridad Social, debes darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o el modelo 037. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre cómo darse de alta en Hacienda, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-alta-impuesto-actividad-economica-iae/. Espero haber aclarado tus dudas.