Consejos para cumplir con tus obligaciones fiscales para 2016
Una vez finalizado el año 2016, con el correspondiente cierre del ejercicio fiscal, ha llegado el momento de que todos los autónomos y profesionales llevemos a cabo, durante este mes de enero, la presentación de nuestras últimas declaraciones fiscales de IRPF e IVA, correspondientes al cuarto trimestre y que, además, sirven como resumen de todas aquellas actividades económicas realizadas durante el pasado año natural.
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Ya sabes que en Billin nuestro principal objetivo es colaborar siempre contigo para hacerte más fáciles todos los trámites administrativos y fiscales relacionados con tu actividad profesional.
Por eso, hemos decidido ofrecerte un repaso de aquellos aspectos a tener en cuenta para cumplimentar tus declaraciones fiscales de la forma más correcta y provechosa para tus intereses.
Con estos consejos lo que pretendemos es evitar que puedas incurrir en cualquier error susceptible de sanción y, al mismo tiempo, exponerte una serie de opciones legales que te permitirán reducir el montante final de tu base imponible, favoreciendo así el resultado final de tu futura declaración del IRPF correspondiente al año 2016.
Para comenzar, desde Billin consideramos necesario realizar una aclaración previa sobre aquellos ingresos que deberás haber incorporado en tus declaraciones trimestrales del IRPF, más allá de las facturas generadas por el ejercicio de tu actividad profesional.
Así, dado que algunos de ellos tienen un carácter puntual, comprueba que has incorporado en tu declaración los ingresos originados a partir de los siguientes conceptos:
- Ayudas y subvenciones otorgadas a tu favor y relacionadas directamente con el desarrollo de tu actividad profesional.
- Plusvalías e ingresos obtenidos a partir del incremento de valor de tus inversiones en productos de ahorro y financieros.
- Productos y servicios destinados al autoconsumo, donde se incluyen aquellos bienes que, en lugar de ser destinados a su venta, has decidido utilizar o consumir personalmente.
- Plusvalía originada por la variación de existencias en almacén, en el caso de que te dediques a la fabricación, intermediación o venta de materias primas o productos susceptibles de generar un stock, y que se encuentran convenientemente recogidas en un inventario.
Una vez aclarados estos conceptos, esenciales para registrar correctamente, y en su totalidad, los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio 2016, es el momento de recordarte aquellos gastos que te puedes deducir como trabajador autónomo o profesional, ya que se consideran directamente relacionados con el ejercicio de tu trabajo autónomo:
- Gastos asociados a tu actividad; en primer lugar, será recomendable que te asegures de que has incluido en tus declaraciones trimestrales todas aquellas partidas de gasto necesarias para el desarrollo de tu trabajo, desde aquellas periódicas y habituales, como las correspondientes a tus cuotas de cotización a la Tesorería de la Seguridad Social o las relacionadas con el alquiler de tu centro de trabajo, hasta aquellas esporádicas y menos frecuentes, como la compra de materiales o los gastos de transporte.
- Gastos generales de tu vivienda si desarrollas tu actividad en casa; de los que podrás deducirte la parte proporcional a los metros cuadrados que has dedicado efectivamente a organizar tu centro de trabajo.
- Gastos relacionados con tu relación comercial con clientes y proveedores; estos gastos se corresponden con aquellos ocasionados en tus reuniones con clientes y proveedores, y se pueden deducir hasta un máximo de un 1% del total de tu facturación anual.
- Gastos ocasionados por la morosidad e impago de los clientes; en aquellos casos en los que contemos con facturas pendientes de cobro desde hace más de 6 meses, o si estas se están tramitando por vía judicial a causa de la incursión de un cliente en concurso de acreedores, se podrán compensar considerándolos como gastos de actividad, por lo que tendrás derecho a solicitar su deducción en tu declaración.
- Gastos relacionados con la asistencia a cursos de formación; en el caso de que hayas participado en acciones formativas a lo largo del año 2016, relacionadas directamente con tu actividad profesional, podrás deducirte la totalidad de su coste.
- Gastos ocasionados por la contratación de seguros relacionados directamente con tu actividad profesional; como es el caso de tu seguro de salud o tu seguro de Responsabilidad Civil, si los consideras necesarios para incrementar tu protección. En este tipo de gastos podrás incluir los correspondientes al seguro de salud de tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años, si conviven contigo, pudiendo deducirte hasta un máximo de 500 euros anuales por persona (que se incrementará hasta 1.500 euros en caso de que alguna de ellas presente alguna discapacidad).
- Gastos considerados de difícil justificación; por último, si has optado por el régimen de estimación directa simplificada, podrás incluir en tu declaración del IRPF una deducción de hasta un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos anuales, en concepto de gastos de difícil justificación, hasta un máximo de 2.000 euros anuales.
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1 comentario
Todos estos detalles no los contempla el borrador de Hacienda, ¿no? Siempre he enviado el borrador y temo haber estado perdiendo ciertos beneficios. Un saludo.