Diferencia entre las consultas vinculantes AEAT y no vinculantes
Si tienes dudas sobre algún campo fiscal o tributario, te enseñamos como poder hacer consultas vinculantes a la DGT (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS), y cuáles podrán ser operaciones vinculantes.
En este artículo encontrarás
¿Qué es la DGT?
La DGR un servicio que se encuentra dentro de la Secretaría General de Hacienda, y que pertenece al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sus competencias son:
- Analiza y diseña la política global de ingresos públicos, en lo referente al sistema tributario.
- La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa vigente del reglamento general.
- Estudian cuestiones relativas a la recaudación y efectos económicos de los distintos tributos, además de las propuestas de política fiscal y la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
- Negociar y aplicar los convenios por doble imposición
- Estudio y preparación para los convenios internacionales en coordinación con otros Órganos de Administración, y en colaboración con la Unión Europea y otros Organismos Internacionales.
- Inspección tributaria de tributos propios y cedidos
- Gestión en materia de casino, juegos y apuestas
¿Cómo hacer una consultas a la DGT?
Tenemos varias maneras de poder contactar con dicho Organismo para consultar cualquier duda que nos surja en la aplicación de impuestos:
- Vía teléfono, donde la persona que suele atendernos no tiene unos conocimientos amplios del tema, además de no servir como consulta vinculante AEAT, ya que la misma consulta puede ser contestada de forma diferentes por dos operadores distintos.
- Consultas tributarias generales: no existe vinculación, son consultas rápidas que se han publicado en la Web de la Agencia Tributaria.
- Vía escrita: Esta si es una consulta vinculante y tienen un procedimiento formal. Accede aquí para conocer toda la información.
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¿Qué son las consultas vinculantes a la DGT?
Son escritos dirigidos a la DGT, que puede realizar cualquier contribuyente, para preguntar sobre la interpretación o aplicación de algún tipo impositivo.
Al recibir la respuesta a nuestra consulta, podemos garantizar que dicha respuesta será la única posibilidad de aplicación de la norma tributaria, además de ofrecer una seguridad jurídica, ya que la DGT, no podría posteriormente aplicar otra interpretación.
Es importante que dicha consulta vinculante cumpla los requisitos formales para su presentación. A partir de ese momento la DGT tendrá un plazo de seis meses para facilitar la respuesta al contribuyente. En caso de que tuviese algún defecto nuestro escrito, se nos permitiría realizar la rectificación en un periodo de un mes desde la presentación de nuestra consulta, para evitar esto, se nos facilita un formulario electrónico.
Es un mecanismo muy útil a la hora de poder actuar contra la Administración, por ello, se aconseja al contribuyente su uso y así evitar futuros sustos en liquidaciones futuras.
Las respuestas ofrecidas por la Administración tendrán un carácter informativo, y no cabe recurso sobre la respuesta, aunque los contribuyentes que lo deseen podrán hacerlo contra el acto que se dicte posteriormente.
¿Qué es el Programa INFORMA?
El programa INFORMA es una base de datos que contiene, tanto la pregunta como la respuesta a los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria.
Posee un potente buscador, en el cual, podrás acceder seleccionando el Título que nos interesa y navegando hasta encontrar la respuesta que se adapta a nuestra consulta vinculante.
Existen las siguientes formas de búsqueda:
- Búsqueda por títulos y capítulos, el cual, nos va llevando por un árbol a los datos que nos interesan
- Búsqueda por texto libre, pero no se puede buscar como en Google, sino indicando entre comillas la palabra clave, y a partir de ahí seleccionaremos resultados.
- Acceder por número de referencia es el más sencillo, pero nos obliga a tener que conocer el número que corresponde a la consulta que buscamos.
- Por último, tendremos la opción de novedades, donde se reflejarán las últimas cuestiones planteadas.
Es una vía para buscar esas consultas generales realizadas mediante las “preguntas frecuentes”.
Existen otras vías para encontrar respuestas concluyentes relacionadas con conceptos tributarios accediendo a la base de datos del Tribunal Económico y Administrativo Central, nos encontramos Bases de datos como DYTEAC, DOCTRINA…, estas se denominan “otras consultas tributarias a la DGT”.
Ventajas del uso de las consultas vinculantes a DGT
La normativa actual fiscal, llega a ser tan compleja, que a veces no resulta fácil para el contribuyente tener la certeza de que su interpretación es la correcta.
En España, este trámite de consulta vinculante permite al contribuyente obtener una resolución anticipada acerca de cómo interpretar una norma concreta, de esta forma Hacienda quedará vinculada a dicha respuesta y no podrá modificarla posteriormente ni sancionar al contribuyente.
En el escrito emitido a la Administración, es muy importante informar nuestra identificación como contribuyente, así como la exposición de los antecedentes y circunstancias del caso, para así motivar el planteamiento de la duda en la normativa concreta.
La presentación de esta consulta no vinculante puede realizarse sobre una liquidación ya emitida, sino debe de ser anterior a la obligación tributaria.
Supone una buena herramienta fiscal, para subsanar muchas incidencias que puedan surgir debido a la interpretación de la norma tributaria.
Si todavía tienes dudas de lo que son las consultas vinculantes utiliza los comentarios y te ayudaremos en todo lo que necesites.
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