El Coronavirus en el trabajo: cómo afecta y las dudas más comunes
Con la crisis del COVID-1), que ya ha sido decretado por la OMS como pandemia mundial, surgen gran cantidad de dudas al respecto a como afrontar el Coronavirus en el trabajo.
Nosotros desde Billin queremos ofrecer respuestas a esas que pueden implicar a las empresas, trabajadores y autónomos, ya que son un colectivo enorme de la población y que necesitan respuestas reales y fiables.
Entendemos que todavía hay mucha incertidumbre, a pesar de que el gobierno ha publicado una guía de actuación frente al Coronavirus a nivel laboral y ha aprobado medidas extraordinarias en el Consejo de Ministros. Y es por ello que te ayudaremos con las cuestiones más comunes.
Veamos cuáles son:
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Puedo negarme a ir a trabajar por el Coronavirus?
- 2 ¿Qué pasa si me mandan del trabajo a casa por cuarentena frente al Coronavirus?
- 3 ¿Puedo obligar a mis trabajadores a ir a trabajar por Coronavirus?
- 3.1 ¿Qué ocurre si tengo que mandar a mi plantilla de trabajadores a casa por cuarentena frente al Coronavirus?
- 3.2 ¿Puedo obligar a mis empleados al teletrabajo?
- 3.3 ¿Puedo despedir a mis trabajadores por Coronavirus?
- 3.4 ¿Qué pasa si se contagia algún trabajador en mi empresa?
- 3.5 ¿Es legal dar vacaciones por el Coronavirus?
- 4 Si en mi empresa tengo riesgo de contagio, ¿tengo que cerrar?
- 5 Trabajar a puerta cerrada por Coronavirus
- 6 ¿Es necesario tener justificante para ir a trabajar por Coronavirus?
- 7 Despido por Coronavirus ¿si me obligan a quedarme en casa pueden hacerlo?
- 8 Prohibido el despido objetivo por Coronavirus y a fijos discontinuos
- 9 Paro por Coronavirus para contratos en periodo de prueba.
- 10 ¿Puede mi empresa obligarme a asistir a una reunión o a trabajar en una zona de riesgo de contagio?
- 11 ¿Si cierran el colegio por Coronavirus puedo quedarme en casa con mi hijo?
- 12 ¿Qué pasa con mi trabajo si tengo el Coronavirus?
- 13 ¿Qué pasa si cierran mi centro de trabajo por Coronavirus?
- 14 ¿Qué pasa si tengo que cerrar mi centro de trabajo por Coronavirus?
- 15 ¿Qué pasa con los autónomos y el Coronavirus? ¿Qué derechos tengo?
- 16 Primeras medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 12 de Marzo
- 17 Segundas medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 17 de Marzo
- 18 Terceras medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 31 de Marzo
- 19 Cuartas medidas ante el Coronavirus del 21 de Abril
- 20 Permiso retribuido recuperable por Coronavirus para trabajadores
- 21 El posible Ingreso Mínimo Vital por Coronavirus
- 22 ¿Cuando podrán salir los niños del confinamiento por el Coronavirus?
- 23 ¿Cuando podremos salir del confinanimiento?
- 24 ¿Cuando es obligatorio llevar máscarilla por el Coronavirus?
- 25 Ayudas a empresas y trabajadores por Coronavirus
- 26 Ayudas para autónomos por Coronavirus
- 27 Ayudas por Coronavirus para los ciudadanos
- 28 Prohibiciones por Coronavirus: ESTADO DE ALARMA
- 29 ¿Qué empresas pueden trabajar en la cuarentena por el COVID-19 a partir del lunes 30 de Marzo?
- 30 Vuelta al trabajo de las actividades no esenciales a partir del 13 de abril
- 31 Sanciones por saltarse el Estado de Alarma por Coronavirus
- 32 La prevención contra el Coronavirus
Directamente te diremos que NO es falta justificada dejar de ir al trabajo por miedo al Coronavirus.
El miedo a que puedas contagiarte o que puedas contagiar a otras personas sin algo que lo respalde, no sirve de excusa para dejar de acudir a trabajar. Puedes negarte a ir en caso de contagio extremo y situación de riesgo grave e inminente, como que alguien esté contagiado o seas portador del virus.
Esto último debe estar justificado con hechos.
En este caso el Gobierno, rectificando lo que dijo inicialmente de que se tomaría como una baja por enfermedad común, ha decretado que sea tratado como una baja laboral por accidente laboral.
Con lo que el primer día cobrarás el 100% de tu salario y al día siguiente el 75% de la base reguladora, mejorando considerablemente lo que había anteriormente.
➨ Puedes consultar en este artículo más sobre las bajas laborales.
Además la empresa no puede obligarte a teletrabajar, ya que por ley está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no es posible.
Pueden sugerir que lo hagas y tu aceptarlo o negarte.
Actualmente en España se recomienda teletrabajo por Coronavirus. Aunque inicialmente esto sólo afectaba a las zonas más afectadas, como la Comunidad de Madrid, Euskadi y La Rioja, esta recomendación se ha extendido a todo el territorio nacional.
Debido al Estado de Alarma decretado, existen severas restricciones de movilidad y cierre de comercios, locales de restauración y sitios de ocio.
Ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores, de entrada, a trabajar desde casa y, si lo hace, deberá proveer de los medios y condiciones adecuadas. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estado de Alarma permite los desplazamientos para ir y volver al puesto de trabajo, pero en algunos casos deberá ser justificado mediante acreditación de la empresa.
Si el teletrabajo está contemplado en el contrato se deben ver las condiciones que se han firmado en ese caso.
➨ Descubre aquí las ventajas y desventajas del teletrabajo.
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De entrada si puedes obligar a trabajar a tus trabajadores de forma normal y cumpliendo con sus tareas establecidas ya que el miedo o temor al Coronavirus no es causa justificada para no ir.
Si los trabajadores se negaran a ir al centro de trabajo, las faltas de asistencia injustificadas, SÍ podrían ser un motivo de despido.
Podría negarse un trabajador, en caso de contagio extremo y situación de riesgo grave e inminente, como que alguien esté contagiado o seas portador del virus, pero en este caso deberá ser justificado por el trabajador con hechos.
En este caso el Gobierno ha decretado que sea tratado como una INCAPACIDAD LABORAL por accidente.
Con lo que el trabajador cobrará el primer día el 100% de su salario y al día siguiente el 75% de su base reguladora, mejorando considerablemente lo que había anteriormente.
Estas incapacidades temporales laborales serán tramitadas en la mutua que corresponda a los trabajadores de la empresa, y, será la encargada de pagar las bajas laborales de tus trabajadores.
Además, si algún trabajador se contagiara la empresa no puede obligarlos al teletrabajo, ya que por ley está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no es posible trabajar mientras se está de baja laboral.
¿Puedo obligar a mis empleados al teletrabajo?
Actualmente en España se ha recomendado el teletrabajo por Coronavirus.
Debido al Estado de Alarma decretado, existen severas restricciones de movilidad y cierre de comercios, locales de restauración y sitios de ocio.
Las empresas adaptarán el teletrabajo en las situaciones que su actividad lo permita, siempre y cuando, entreguen al trabajador todos los medios y condiciones adecuadas para evitar el contagio.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estado de Alarma sí permite los desplazamientos para ir y volver al puesto de trabajo, así que habrá empresas que obliguen a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo, pero como siempre, tomando todas las precauciones obligatorias que ha establecido el Ministerio de Sanidad.
Una empresa no puede usar la excusa del Coronavirus como causa de despido, ya que, sería un despido improcedente, con derecho a finiquito e indemnización.
A día de hoy no es una causa justificable de despidos el COVID-19, ya que, incurriríamos en un despido improcedente.
Lo que si se puede hacer es tramitar un ERTE de fuerza mayor por causa de la pandemia.
¿Qué pasa si se contagia algún trabajador en mi empresa?
Si un trabajador se contagia en tu empresa, sería lo mismo que si le ocurriese fuera, la consideración es la de baja por accidente laboral y le corresponden las condiciones bajo este precepto que hemos nombrado anteriormente; el primer día el 100% del salario y a partir de ahí el 75% de su base reguladora.
También debes tener en cuenta que es posible que aíslen a todos los empleados de la empresa ya que han sido personas en contacto con una persona de riesgo con lo que la situación sería mala a nivel general.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, en general, tienen derecho a un periodo vacacional de 30 días naturales, de los cuales, el trabajador debe conocer los períodos que se han pactado con el empresario o que están recogidos en el convenio, con 2 meses de antelación.
Si la liquidez de tu empresa te lo permite, la mejor opción que se presenta hasta ahora mismo es que el trabajador se coja las vacaciones, mientras que el Gobierno facilita esas nuevas medidas económicas para paliar esta situación de crisis económica.
De esta forma podrás evitar acciones más duras y que perjudican más a la empresa y al empleado como lo es un ERE o un despido.
Si en mi empresa tengo riesgo de contagio, ¿tengo que cerrar?
Las empresas que detecten un brote grave e inminente o un riesgo de infección deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo. Esta es la comunicación oficial del Gobierno.
En este caso extremo y excepcionalmente, la Seguridad Social puede eximir al empleador del pago de las cuotas a la SS y de la recaudación conjunta por el período de suspensión, manteniéndose este tiempo para el trabajador como cotizado.
En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumirá las cotizaciones.
Estos pagos irán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Trabajar con la reja bajada es la opción que han contemplado muchos negocios por la crisis del COVID-19.
Desde el gobierno no han decretado prohibiciones de ningún tipo en este tipo de supuesto.
Lo único que si han decretado es que todos los negocios que están de cara al público o no puedan cumplir con las medidas de seguridad e higiene permanezcan cerrados, o por lo menos esa parte, como pueden ser la cafeterías-panaderías en las que solo podremos comprar productos de panadería.
A muchas personas, tanto empleados como empresas, les surge la duda si es necesario tener un permiso especial para poder ir a trabajar por la crisis de COVID-19.
➨ Accede aquí para tener la información detallada sobre el permiso para ir a trabajar en la cuarentena por Coronavirus.
En el caso de que la empresa te sugiera que te quedes en casa, bien sea en cuarentena o teletrabajando, este hecho en si no es justificación para que la empresa pueda despedirte.
De hacerlo sería un despido improcedente y con derecho a finiquito e indemnización.
Siendo claros, tu empresa a día de hoy no puede despedirte de forma lícita por el COVID-19. No es una razón que lo justifique con lo que de hacerlo con tu contrato en vigor estará incurriendo en un despido improcedente con derecho a indemnizaciones según su naturaleza.
➨ Entra aquí para calcular tu indemnización por despido.
➨ Encuentra aquí más información sobre los tipos de despidos.
En principio los fijos discontinuos con contrato indefinido no trabajarán en caso de que no se lo digan y tampoco percibirán una remuneración. Pero su contrato estará vigente a menos que la empresa los despida.
El gobierno ha presentado una ayuda específica para este tipo de contratos, y ha publicado que se extenderá la bonificación a los contratos fijos discontinuos afectados por el coronavirus. La bonificación se prolongará a los meses de febrero a junio y estará enfocada a empresas del sector turismo, hostelería y comercio.
Este contrato no debe confundirse con los contratos temporales.
➨ Si tienes dudas revisa aquí los tipos de contratos de trabajo.
Para proteger a los trabajadores el Estado a partir del viernes 27 de marzo prohíbe los despidos por causas objetivas motivados por el Coronavirus. Con esta medida se pretende proteger a los trabajadores ya que actualmente las empresas tienen el ERTE por fuerza mayor como medida con la que parar su actividad o reducirla sin impacto directo por parte de empleados parados.
Junto con esta medida también está la de la imposibilidad de despedir a los fijos discontinuos durante todo el tiempo que dure la crisis sanitaria.
En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril se ha aprobado esta medida para los trabajadores que se han quedado fuera por esta situación concreta.
A esta medida se podrán acoger todos los que sus contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba a partir del el 9 marzo y a los empleos extinguidos voluntariamente desde el 1 de marzo por una oferta laboral que finalmente no se haya materializado por la crisis.
¿Puede mi empresa obligarme a asistir a una reunión o a trabajar en una zona de riesgo de contagio?
Tienes la obligación de ir a pesar de que pueda ser una zona de riesgo de contagio a menos que las autoridades hayan decretado restricciones, en ese caso puedes negarte, ya que existe un riesgo para tu salud a la hora de realizar tu trabajo.
Lo ideal sería buscar alternativas como realizar las reuniones por Skype o Zoom y utilizar programas que permitan realizar gestiones por Internet como automatizar las facturas de clientes con Billin.
No existe una normativa que contemple este caso en concreto con lo que no podrías.
Pero en el Artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo viene recogida la información referente a este supuesto.
Para este supuesto el Estado contempla esta medida como algo extraordinario, con lo que los trabajadores que lo necesiten podrán quedarse en casa para cuidar de sus hijos o dependientes, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, sin que esto repercuta en su situación laboral.
Para este supuesto pueden adaptar su jornada laboral o sitio de trabajo y la ausencia puede ser del 100%. Lo que debe hacer el trabajador es comunicar esta situación a la empresa con 24 horas de antelación.
Lo único que podrá hacer la empresa es no pagarle por las horas de ausencia.
Esta medida la pueden solicitar ambos progenitores con independencia uno del otro.
Si ya disfrutaba de un permiso especial sobre este supuesto podrá ser modificado con las nueva situación siempre y cuando se justifique ese cambio.
Esta es una de las opciones que se pueden contemplar a la hora de intentar conservar tu trabajo y a la vez poder atender a esta situación de emergencia. Como norma general estas vienen reguladas por convenios de cada sector con lo que es mejor ver cada caso o la normativa vigente.
➨ Visita este artículo para saber más sobre las excedencias voluntarias.
Actualmente, a las comunidades iniciales de Madrid, La Rioja y las zonas más afectadas de Esuskadi como Vitoria y Labastida, se han sumado cierres en todas las comunidades como medida preventiva para evitar la propagación del Coronavirus.
Los profesionales de este sector, a pesar de no tener alumnos, si deben acudir inicialmente a sus puestos de trabajo de forma normal.
Solo en Madrid esto afecta a más de 1.200.000 de alumnos y consecuentemente los padres, que en muchos casos tendrán que optar por medidas extraordinarias para cuidar de ellos.
En el territorio español peninsular se ha pasado de la contención a la contención reforzada.
Si estás contagiad@ con el Coronavirus tu consideración será la de que estás de baja por accidente laboral. Esto ha cambiado recientemente ya que antes se tenía la consideración de baja por enfermedad común.
¿Y si me contagio en el trabajo?
Es lo mismo que si lo haces fuera, la consideración es la de baja por accidente laboral y te corresponden las condiciones bajo este precepto que hemos nombrado anteriormente; el primer día el 100% y a partir de ahí el 75%
En este caso debería la empresa tomar medidas y cerrar durante el tiempo que sea necesario para desinfectar el centro de trabajo. Por otra parte podrías negarte a ir a trabajar porque está en riesgo tu salud y solo deberías ir en el momento que se desinfecte.
Si tu empresa está cerrada por el Coronavirus no trabajarás y consecuentemente, a pesar de que tu estés en condiciones de hacerlo, es posible que no cobres.
Esto es así ya que cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor como lo es el Coronavirus, la empresa puede tomar este tipo de medidas e incluso iniciar un ERE.
Las empresas que detecten un brote grave e inminente o un riesgo de infección deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo. Esta es la comunicación oficial del Gobierno.
En este caso extremo y excepcional la Seguridad Social puede eximir al empleador además del pago de las cuotas a la SS y de la recaudación conjunta por el período de suspensión, manteniéndose este tiempo para el trabajador como cotizado. En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumirán las cotizaciones.
Estos pagos van a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Si has tenido que cerrar tu empresa por el Coronavirus, podrás seguir una de las siguientes recomendaciones:
- Hacer un ERTE.
- Enviar a los trabajadores de vacaciones durante el tiempo que se estime si se llega a un acuerdo con ellos.
¿Cómo pyme que soy puedo hacer un ERTE?, ¿Cómo se hace? ¿es la mejor opción?, ¿hay otras alternativas?
Es una figura laboral establecida legalmente, a la cual, muchos empresarios y autónomos quieren sujetarse debido a la situación actual del “estado de alarma”, ya que, sería una forma de desempleo para todos los trabajadores que formen el ERTE, pasando a cobrar el desempleo por el SEPE (antigua INEM)
El Gobierno, en sus primeros paquetes de medidas económica no ha incluido la flexibilidad de este tipo de regulación, ya que, la ley vigente no contempla el cierre provisional de empresas cuya actividad se ha eliminado estos días.
El día 17 de marzo se establecen los nuevos requisitos para flexibilizar la opción de acudir a presentar un ERTE para trabajadores por el COVID-19, ya que, hasta ahora no están adaptados a esta nueva situación de crisis económica.
Se recomienda que los autónomos y empresas que tengan trabajadores, debido al cierre de sus centros de trabajo, envíen a sus trabajadores a casa en concepto de vacaciones, hasta la espera de estos nuevos requisitos, en los cuales, muchas empresas sí podrían optar a esta figura laboral.
➨ Consulta aquí como hacer un ERTE por Coronavirus.
Sabemos que si un autónomo deja de facturar no cobra, pero esto no implica que deje de cotizar a la SS o pagar impuestos, con lo que la situación se puede agravar en su caso.
A día de hoy se ha aprobado la moratoria en las cuotas de autónomos durante tres meses, además de unos aplazamientos de impuestos por un periodo de 6 meses (incluidos las retenciones de los trabajadores y del alquiler)
Desde las asociaciones de autónomos (ATA) consideran que no es suficiente e insiste que el Coronavirus se considere de fuerza mayor, de manera que, las cuotas de autónomos y los seguros sociales de los trabajadores queden suspendidos.
También solicitan que se facilite el acceso al cese de actividad y a las líneas de crédito ICO para compensar la falta de ingresos que se va a generar en este “estado de alarma”
Esta medida se llevó a cabo por ejemplo a raíz de la gota fría que arrasó la costa mediterránea durante el 2019.
Yendo al asunto principal, te diremos que si un autónomo tiene el Coronavirus o está en aislamiento se le aplica el tratamiento de baja laboral por accidente de trabajo. Esto se ha decretado en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
El Real Decreto aprobado determina que los autónomos de baja pueden cobrar el 75% su base de cotización y no el 65% que es lo que se cobra por enfermedad común.
Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se han indicado los pasos a seguir para solicitar la baja de autónomos por Coronavirus:
- Si sospechas que estás infectado por el COVID-19 sigue las recomendaciones del Ministerio de Salud o llama al 112.
- Un médico del servicio público debe emitir un informe conforme estás infectado.
- Debes ponerte en comunicación con la Mutua de Accidentes y remitirle la baja médica por la baja por accidente laboral mediante el Sistema Delta.
- Debes solicitar el pago directo de la prestación por parte de la mutua
- Si consideran que el aislamiento por el COVID-19 o la infección no es lo apropiado, puedes pedirle a tu médico de cabecera la opción de establecer una baja por enfermedad común.
Como ves, si en condiciones normales los autónomos tenemos cierta indefensión en temas de bajas laborales en este caso la situación es peor.
Los autónomos que no tengan ingresos en las próximas semanas ¿podrán darse de baja?
Un autónomo que no genere ingresos podrá darse de baja en el momento que lo desee, y podrá acogerse a las nuevas medidas que ha aporbado el gobierno para esta situación en su plan de ayudas para empresas y autónomos.
➨ Entra aquí para conocer como darse de baja como autónomo.
¿Cómo pagaré nóminas y proveedores?
Pues bien, a día de hoy se desconoce que ayudas va a inyectar el gobierno para poder hacer frente a los pagos de un autónomo o pyme, que no podrá realizar por la falta de ingresos.
El día 17 de marzo el Estado publicó un conjunto de medidas para concretar cómo se llevará a cabo estos pagos en caso de que no se puedan afrontar, como, por ejemplo, acudiendo a realizar un ERTE en tu empresa.
Desde el Gobierno se ha aprobado Real Decreto-ley 7/2020, del 12 de marzo hasta el próximo 30 de mayo de 2020 y que se concentra básicamente en 4 puntos clave:
- La conciliación y bienestar familiar
- Proteger la actividad médica
- La protección de las empresas y negocios
- Proteger los sectores más afectados como son el turismo y el transporte.
➨ Accede aquí para ver los trámites para las ayudas al turismo por Coronavirus.
El paquete de medidas supone una inyección de 14.000 millones en la economía y de 3.800 millones para reforzar la sanidad pública.
Con esta aprobación y las siguientes anunciadas, esperan concretar ayudas en todos estos puntos:
- Dedicar recursos económicos a la protección de las familias.
- Reducción en las jornadas de trabajo.
- Ayudas para el cuidado de menores por el cierre de colegios.
- Garantizar el acceso al material sanitario y medicamentos.
- Ayudas a los sectores donde la demanda se ha reducido drásticamente.
- Mantener y apoyar la liquidez en las pymes mediante líneas de crédito.
- Permitir el aplazamiento de impuestos para facilitar el cumplimento de los pagos tributarios.
- Aprobación de medidas específicas para los sectores del transporte y el turismo.
Ante la imprevisibilidad de la situación se prevé que puedan haber medidas a lo largo de las semanas.
La nuevas medidas aprobadas por el Gobierno el 17 de Marzo van a permitir movilizar 200.000 millones de euros (20 % del PIB) con la idea de ayudar tanto al sector público como el privado.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, implicará contar con unos 117.000 millones de recursos públicos y 83.000 millones para recursos privados. La mayoría de las ayudas irán encaminadas para a ayudar a las empresas con avales valorados en hasta 100.000 millones para poder acceder a créditos bancarios.
➨ Aquí tienes ayuda con los trámites de los préstamos ICO por Coronavirus.
Los puntos que se han tenido en cuenta con esta medida son los siguientes:
- Agilizar y regular los expedientes de despidos temporales (ERTE).
- Apoyar a los trabajadores y empresas afectadas por las caídas de actividad.
- Garantizar la liquidez para de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos.
- Impulsar la investigación para conseguir la vacuna contra el virus.
Otras medidas que el gobierno propone son estímulos económicos para los sectores más afectados por el coronavirus, facilitar y promover el teletrabajo en los casos que sea posible y evitar que los trabajadores afectados en cuarentena consuman sus prestaciones, todo ello con el objetivo de evitar despidos.
El último día del mes de marzo se han aprobado una serie de medidas que han sido publicadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y donde se detallan las acciones a llevar a cabo y en los próximos días se concretarán de forma más detallada.
Dentro de este gran paquete de medidas, las más importantes son las que afectan a los ciudadanos y sobre todo a las empresas y a los trabajadores. Estas son:
- Subsidio de 1 mes de 430 euros para trabajadores temporales sin un periodo mínimo cotizado. Para poder disfrutar de esta ayuda el contrato del trabajador debe acabar más allá de los 2 meses desde que fue suspendido. Incompatible con otras ayudas de desempleo o rentas.
- Subsidio extraordinario temporal para las empleadas del hogar calculado en base al mes anterior. Este subsidio también es incompatible con otras ayudas por desempleo o rentas
- Moratoria de 6 meses en las cotizaciones a la Seguridad Social. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Obviamente no se pueden acoger los que reciban la ayuda por Coronavirus, ya que esta ya están en suspenso.
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social. - Moratoria en la cuota de marzo (o los días de alta) sin intereses para los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo.
- Suspendida la publicidad televisiva sobre el juego digital durante el Estado de Alarma excepto en la franja horaria entre la 1 y las 5 de la mañana.
- Suspensión de los procedimientos de desahucio por un periodo máximo de 6 meses a personas en vulnerabilidad.
- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial a aprobado microcréditos para los gastos de vivienda de colectivos vulnerables con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
- Excepcionalidad a la siderurgia y la exportación que mantienen su actividad a pesar de no ser actividades de las consideradas esenciales. Estas deben hacerlo con lo mínimo o un 20% de su capacidad.
- Moratoria de 3 meses en locales comerciales para las empresas y autónomos que sufran una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- Prorroga automática de los alquileres que finalicen dentro del estado de alarma.
Estas son algunas de las medidas más destacadas que se han decretado para seguir paliando los problemas que está causando a nivel económico la crisis de COVID-19 en todo el país.
Dentro del proceso de vuelta a la normalidad paulatina que se propone desde el Gobierno, se han decretado las primeras medias con las que las restricciones empezarán a ser menores.
Estas medidas podemos enumerarlas de la siguiente forma:
- Los niños hasta los 14 años podrán salir a la calle a partir del 27 de abril. Esta era una posibilidad que se estaba demandando, ya que dentro del confinamiento eran las únicas personas que no habían podido salir de casa. Las medidas bajo las cuales podrán salir han sido decretadas por el Gobierno y son de paseos de no más de 1 hora, máximo 3 niños por adulto y no alejarse más de 1 kilómetro del hogar
- Se reduce el IVA a los periódicos, libros y revistas electrónicos del 21% al 4%. De esta forma se equipara el físico con lo digital.
- Desde el Ministerio de Consumo se va a decretar un mayor control en los equipos de primera necesidad a la hora de protegernos frente al Coronavirus. Desde el principio de esta pandemia productos como geles, guantes y sobre todo las máscarillas han sufrido un abuso en los precios a la hora de ser vendidos a los ciudadanos. Con la medida se va a controlar y dictar los precios, para que no existan abusos y ni que se haga negocio con esta crisis
- Por otra parte y en línea con esta media se hará una supresión del IVA en el material sanitario de productores nacionales suministrados a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Esta media permitirá ahorrar hasta 1.000 millones
- La desescalada que se propone desde el Gobierno será paulatina pero atendiéndose a criterios como el grados de contagio y las regiones afectadas, con lo que es probable que sitios menos afectados puedan salir antes a la calle que los que más han sufrido.
- Los contratos que hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 marzo y a los extinguidos voluntariamente desde el 1 de marzo por una oferta laboral que haya decaído, tendrán derecho a paro.
- Se amplia el plazo durante 2 meses de la recomendación de teletrabajo por parte de las empresas.
- Una vez más el Gobierno pedirá al congreso una nueva prorroga del estado de Alarma hasta el 9 de mayo como medida para seguir conteniendo la crisis y evitar la propagación del virus como se ha venido realizando hasta ahora.
El gobierno ha aprobado un decreto con el que solo podrán ir a trabajar los trabajadores dentro de los sectores que son considerados esenciales en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Este decreto ha sido aprobado para reducir todavía más la movilidad de las personas por el territorio español a la hora de ir a trabajar.
Este permiso va desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril con una moratoria de 24 horas desde el inicio para las empresas que necesiten realizar ajustes en todas sus actividades, con lo que efectivamente sería a partir desde el martes 31.
Durante este período el trabajador no irá a trabajar y se quedará en casa cobrando por parte de la empresa como si estuviese trabajando.
Una vez pasado este periodo el trabajador debe devolver las horas a la empresa antes de que finalice el 2020 de la forma que se negocie con los representantes de los trabajadores, y respetando los descansos establecidos en la ley.
Las personas de servicios no esenciales que puedan teletrabajar desde casa no se les aplicará esto y harán su trabajo de forma normal pero en casa. Esto no es aplicable si los trabajadores está en un ERTE ya
Es una medida extrema pero que el Gobierno espera que sea la clave para reducir la tasa de contagios de forma definitiva y recuperar una normalidad en la situación de una forma más rápida.
Una de las medidas que se plantean ahora mismo desde el Gobierno es la creación de esta medida.
➨ Si quieres conocer más sobre ella y las condiciones, visita este artículo sobre las claves del Ingreso Mínimo Vital.
Los niños, a pesar de su fortaleza, son la parte de la sociedad que más está sufriendo el confinamiento en este Estado de Alarma. Con las medidas decretadas estos llevan encerrados más de 1 mes en casa sin poder salir de forma justificada.
Los adultos, e incluso las mascotas, pueden salir con justificación pero no así lo niños más pequeños con lo que a partir del 27 de abril de 2020 se permitirá a los niños de hasta 14 años salir a la calle para poder salir de casa.
Estás son las condiciones de las que se han hablado:
- Podrán salir a pasear acompañados por un mayor.
- Podrán llevar sus juguetes para poder jugar pero no podrán acercarse a parques o columpios.
- Podrán salir hasta un máximo de 1 hora todos los días.
- El tiempo para poder sacar los niños a la calle será de 9 de la mañana a 9 de la noche.
- Deberán mantener las medidas de seguridad decretadas para todos.
- Deben respetar el distanciamiento social con otros niños y las medidas de higiene.
- No se podrán alejar más de 1 kilómetro del hogar familiar.
- Los menores entre los 15 y los 17 años podrán salir bajo las mismas condiciones que los adultos, ya que era lo que venían disfrutando hasta ahora.
¿Cuando podremos salir del confinanimiento?
En el estado actual de disminución de los casos por Coronavirus en toda España, se empieza a hablar de un proceso de desescalado del confinamiento.
Después de haber llegado al extremo y tener a casi todo la gente confinada por seguridad durante casi un mes las medidas empiezan a notarse y podremos volver a la vida normal poco a poco.
Las primeras medidas que se han decretado fue la vuelta de las actividades no esenciales a la vuelta de Semana Santa, ya que hubo dos semanas de gran inactividad.
El siguiente paso ha sido la posibilidad de que los niños pudiesen salir a la calle una hora a partir del 26 de abril, así como la vuelta al trabajo de sectores como la automoción el 27 de abril.
Finalmente hasta la fecha y todavía sin confirmar se ha dicho desde el Gobierno que el 2 de Mayo podremos empezar a salir a hacer deporte o a dar paseos de 1 hora los adultos de forma individual y siempre manteniendo las medidas de seguridad como son el distanciamiento social y lavarse las manos al volver de la calle.
Salir a dar paseos y hacer deporte a partir del 2 de mayo
El Gobierno por fin a decretado las normas para salir de casa. Estas están recogidas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril pero nosotros te las resumiremos en los puntos clave:
- Esta medida es para todos los mayores de 14 años.
- Se podrán hacer deportes que no requieran contacto con terceros y paseos.
- Los paseos se podrán hacer acompañados por una persona del mismo hogar. El deporte se hará de forma individual.
- Las personas dependientes podrán hacerlo con su cuidador si es necesario.
- Los paseos se harán durante una hora y a no más distancia de 1 kilómetro del hogar.
- La practica de deporte no está supeditada a una distancia pero debe hacerse dentro del municipio.
- A esta medida no se podrán acoger las personas con síntomas, en cuarentena o que vivan en residencias de mayores.
- No se pueden utilizar instalaciones ni tampoco coger en vehículo para desplazarse.
Dentro de esta medida el Gobierno también ha decretado unas franjas horarias en los municipios de más de 5.000 habitantes para que la salida sea lo más ordenada posible:
- La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
- Los niños menores de 14 años podrán salir entre las 12:00 horas y las 19:00 horas
- Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
Actividades no profesionales de recolección y cuidado de productos agrícolas y animales
Desde este sábado también podremos ir a realizar las tareas que necesitemos a nuestra pequeña finca o huerto siempre que quede en nuestro municipio o uno limítrofe.
Solo podrá ir una persona pero esta puede ir acompañada de un menor o si es dependiente por su cuidador.
El tiempo será el que se considere necesario para realizar las tareas.
El 28 de mayo se ha decretado desde el Gobierno la desescalda y la vuelta a la normalidad en 4 fases.
➨ Pincha aquí quieres conocer como serán las fases de la desescalada del confinamiento.
A partir del día 20 de mayo se ha comunicado que es obligatorio el uso de mascarillas por parte de la población a causa de la crisis sanitaria.
Su uso está supeditado a que estemos en un espacio público cerrado o en el caso de que estemos en un espacio abierto y no podamos mantener la distancia de seguridad mínima de 2 metros.
Solo tendrán que llevarlas los mayores de 6 años.
Esta medida era algo que se venía reclamado por parte de las autonomías y que finalmente el Gobierno ha dado el visto bueno para implantarlo.
Las mascarillas que deben usar los ciudadanos serán las de tipo higiénico o quirúrgico, ya que son las que impiden el intercambio de aire disminuyendo la posibilidad de contagio.
Los precios han sido fijados por el gobierno con anterioridad a 0.96 € por mascarilla.
Los ciudadanos son los que deben proveerse de ellas sin embargo hay zonas como el transporte público o algunas comunidades en las que es posible conseguirlas de forma gratuita.
Debemos tener en cuenta que esta medida la ha adoptado el Gobierno a petición de las comunidades ya que desde la OMS no es una medida obligatoria y solo deben usarlas las personas que tengan tos o tengan síntomas de la enfermedad.
Como empresa y trabajador que eres te mostramos como enfrentarte al pago de impuestos, nóminas y seguros sociales de los trabajadores ante esta situación, según las facilidades emitidas por el Gobierno hasta ahora.
Las prestaciones por desempleo cobradas durante el período de alerta no se contarán como desempleo después de que finalice. Los ciudadanos no se quedarán sin su prestación, y si son despedidos en el futuro, comenzarán a cobrarlos desde cero, como si nunca los hubiesen usado, contando con todo el acumulado.
Tras el cambio de criterio, los trabajadores que estén contagiados por coronavirus o los que deban aislarse, serán considerados como trabajadores con incapacidad temporal, asimilada a una baja por enfermedad profesional o por accidente en trabajo.
Por tanto, será la mutua quién se encargue de tramitar este tipo de prestación, no costándole dinero al empresario la baja laboral por coronavirus.
Igualmente, estos trabajadores que se encuentren en zona de riesgo deberán tramitar una incapacidad temporal, la cual, será facilitada por su médico de familia, que evaluará su situación personal, puedes informarte llamando a los números de teléfono ofrecidos por los Centros de Salud de cada comunidad autónoma.
➨ Si quieres conocer las ayudas económicas para PYMES visita nuestro artículo sobre ayudas para empresas.
El gobierno ha declarado que no quiere dejar desprotegidos a los 3,2 millones de trabajadores autónomos que hay en el país por lo que ha presentado las siguientes medidas:
Tanto los contagiados por coronavirus en el trabajo como los que deban aislarse de manera preventiva serán considerados como trabajadores con incapacidad temporal similar al accidente en trabajo.
Hasta ahora la Seguridad Social había considerado como enfermedad común, tanto el aislamiento en casa como el no ir a trabajar por coronavirus, pero el Gobierno ha decidido cambiar el criterio.
Este cambio permitirá a los trabajadores afectados cobrar desde el primer día el 75% de la base reguladora y con cargo a la Administración. Por ejemplo, si se cotiza por la base mínima de 944,40€ la prestación será de 708€. El periodo de cotización previo no es obligatorio, pero sí debe se debe estar dado de alta para solicitar el pago de esta prestación.
El trámite de estas bajas no requerirá que el autónomo se desplace al hospital o centro de salud. Serán los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública quienes visitarán al autónomo afectado y lo comunicarán a los inspectores de Atención Preventiva e Inspección de Servicios Sanitarios.
➨ Si quieres conocer las ayudas económicas para profesionales visita nuestro artículo sobre ayudas para autónomos.
El gobierno ha decretado ayudas en todos los lugares en los que se han cerrado colegios, para el cuidado de los niños por parte de los progenitores que no puedan ir a trabajar o no tengan opción de teletrabajo. Esta medida todavía está pendiente de ser aprobada
Esta ayuda permitirá que estas personas perciban una ayuda por parte de la Seguridad Social, eliminando cualquier coste para la empresa en los días que el trabajador no acuda a su puesto.
Se prevé una moratoria en las hipotecas por el Coronavirus para los clientes afectados por esta crisis que hayan rebajado sus ingresos hasta el equivalente a a tres veces el IPREM anual de 14 pagas, situado en 7.519,59 euros anuales.
Los funcionarios públicos recibirán el 100% de su retribución en caso de cuarentena o tener que quedarse en casa para cuidar de niños o personas con dependencia.
Se prohíben los cortes de suministro de electricidad, gas o agua por impago además de congelar subidas en los precios de estos servicios.
Se suspende de la revisión del precio del GLP envasado (bombonas de butano) y TUR de gas (Tarifa de Último Recurso) que generalmente se venía haciendo cada tres meses
Los servicios de telecomunicaciones ofertados por parte de las operadoras deberán ser garantizados a pesar de que no se paguen por falta de liquidez en los usuarios.
Los usuarios que necesiten realizar devoluciones de productos físicos podrán hacerlo con un plazo mayor que contará a partir desde el momento en que desaparezca el Estado de Alarma y que queda paralizado mientras dure.
Los ciudadanos con prestación por desempleo no tendrán que ir a sellar para poder disfrutar de ésta a las oficina.
Se amplía hasta el 13 de marzo de 2021 y de forma automática la validez de los DNI que caduquen durante la duración del estado de alarma.
Se suspenden las ejecuciones de desahucio y los plazos de pago de deudas tributarias hasta el 30 a abril de 2020.
En Cataluña, el canon del agua será un 50% más barato en los próximos dos meses tanto para particulares como para empresas.
Finalmente Renfe va a facilitar además las cancelaciones de billetes, y también la devolución de dinero de los viajes del IMSERSO.
El gobierno ha decretado el estado de alarma, dejando a toda España en cuarentena para frenar la propagación del coronavirus COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
De esta manera el Gobierno de España limita el movimiento de los ciudadanos.
Más de 46 millones de personas quedan encerradas dentro del país y solo podrán salir a la calle en soledad para trabajar, asistir a centros sanitarios, comprar comida o medicamentos, asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Se permitirá también el desplazamiento a entidades financieras y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Los Españoles podrán desplazarse entre ciudades en coche o en avión para trabajar. De esta manera el gobierno evita la extensión del virus sin frenar por completo la actividad económica de grandes y pequeñas empresas.
El estado de alarma fuerza el cierre de todos comercios minoristas, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías (solo servicio a domicilio), prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
El gobierno suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
No se cierra el transporte público, pero se limita su frecuencia a los interurbanos para reducir el movimiento de personas entre diferentes ciudades.
El suministro de las empresas farmacéuticas y de las de energía queda controlado por el gobierno.
Todos los trabajadores que no estén incluidos dentro de las categorías no esenciales no podrán ir a trabajar y de hacerlo deberán justificarlo mediante un justificante de empresa.
NOTA: Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril solo podrán estar abiertos los servicios considerados de primera necesitad con lo que algunos de estos servicios deberán permanecer cerrados.
- Sitios de alimentación, bebidas y productos de necesidades básicas.
- Establecimientos como farmacéuticas, ópticas y ortopédicas.
- Productos higiénicos.
- Peluquerías (solo servicio a domicilio).
- Prensa y papelería.
- Gasolineras.
- Estancos.
- Comida para mascotas.
- Venta por Internet, correo o telefónico.
- Lavanderías y Tintorerías.
Desde el día 11 de marzo de 2020 se han prohibido los vuelos directos con Italia. Si están permitidos los de las aeronaves del Estado, con fines humanitarios o exclusivos de cargas comerciales.
Por otra parte también se han prohibido los viajes en el IMSERSO durante un mes en todo el territorio español.
Se prohíben los eventos deportivos multitudinarios. Estos eventos se podrán seguir realizando pero deben ser a puerta cerrada o sin afluencia de público, para evitar contagios.
Los museos y la mayoría de eventos culturales en toda España se han cerrado, cancelado o pospuesto.
Una prohibición que nos afecta de forma directa es que decenas de países en todo el mundo han cerrado el tráfico aéreo a todos los vuelos que provienen de Europa continental. Además muchos de ellos tienen cuarentenas decretadas para los españoles que visiten esos países, con lo que no es nada recomendable viajar en estas fechas.
Se han cerrado las fronteras terrestres españolas para todos los que no sean ciudadanos de España o con permiso de residencia. Esta medida no afecta al transporte de mercancías, a los desplazados por trabajo o desplazados por fuerza mayor.
Nuevas restricciones del Estado de Alarma (30/03/2020)
A partir del lunes 30 de marzo el Estado prohíbe todo trabajo no considerado esencial. Con esta medida se pretende reducir a mínimos la movilidad de las personas para intentar reducir a mínimos la posibilidad de contagio.
Otra medida que ha tomado es la de prohibir los despidos objetivos por culpa de el Coronavirus, para que las empresas no puedan despedir a los trabajadores libremente, ya que actualmente se cuenta con el ERTE por Coronavirus, con condiciones favorables para las empresas aprobado por el Estado.
¿Qué empresas pueden trabajar en la cuarentena por el COVID-19 a partir del lunes 30 de Marzo?
Una de las últimas medidas que aprobará el gobierno desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril es la del cierre de servicios no esenciales en todo el estado para reducir la movilidad al mínimo y así mitigar más aún los contagios.
Dentro de las empresas que si podrán trabajar durante este período de reducción de la actividad económica tenemos las siguientes:
- Las empresas sanitarias y farmacéuticas que sirvan de ayuda y apoyo a la salud pública.
- Todos los cuerpos se seguridad del estado.
- Funcionarios esenciales para el buen desarrollo de la actividad.
- Todo el sector primario así como su cadena de distribución y elaboración.
- El transporte público de ciudadanos.
- Los servicios de entrega a domicilio de bienes de primera necesidad.
- Los servicios de carreteras.
- Las gestorías y asesorías.
- Los servicios de telecomunicación y noticias.
- Las empresas que permitan realizar un teletrabajo efectivo.
Si necesitas ampliar la información podrás encontrar todas las empresas al detalle en el ANEXO de este BOE.
➨ Accede aquí para tener la información detallada sobre el certificado para ir a trabajar en la cuarentena por Coronavirus.
Algunas de las actividades que han sido declaradas como no esenciales, pero que por su situación de gran industria es posible que tengan una moratoria o cierre paulatino, se irá informando según se sepan más noticias sobre como se procederá en cada caso.
Vuelta al trabajo de las actividades no esenciales a partir del 13 de abril
Durante las dos últimas semanas la actividad en España ha estado reducida a mínimos para controlar aún más la expansión de la pandemia del Covid-19.
Varios han sido los sectores que han sido decretados no esenciales pero que podían realizar su actividad durante el Estado de Alarma, ya que no eran de cara al público pero que durante ese período de 2 semanas han estado parados.
Hoy, tras una Semana Santa atípica, vuelven a la actividad y por eso te indicamos cuales son estos sectores que recuperan su ‘normalidad’:
- La construcción: Solo en los casos en los que no haya gente en los edificios o la obra esté aislada de los ciudadanos.
- Las industrias: Las que han estado paradas, incluidas las de calefacción y aire acondicionado.
- Emplead@s del hogar y servicios de limpieza: Manteniendo las medidas de seguridad decretadas.
- Los sindicatos.
- Trabajador@s de las autopistas.
- Las oficinas: Tipo despacho de abogados o asesorías
- Peluquerías a domicilio
Dentro del desescalado el Gobierno también ha decretado varias recomendaciones y medidas a la hora de acudir a trabajar, que se deben respetar al máximo para evitar contagios.
Estas son algunas de las medidas que ha recogido en su guía de vuelta al trabajo:
- Uso de mascarillas en los transportes públicos y mantener un distancia de 2 metros. El Gobierno facilitará mascarillas el los transportes públicos para que los usuarios se las ponga. No son obligatorias pero si una recomendación.
- Horarios de entrada y salida flexibles a las empresas para evitar aglomeraciones.
- Seguir facilitando el teletrabajo.
- Si se tiene que ir en coche, taxi o VTC una persona por fila de asientos.
- Las empresas deben facilitar medidas de higiene personal.
- El movimiento de personas solo se debe hacer por motivos justificados.
Todas las medidas que tomemos serán por el bien común y el nuestro, ya que hasta ahora ha sido la única forma viable de evitar la propagación del virus.
Una vez se ha decretado el Estado de Alarma por Coronavirus en todo el país existen una serie de medidas que debemos tener en cuenta y que no debemos saltarnos, ya que podremos ser multados por ello, tanto si somos ciudadanos como si somos una empresa o autónomo.
Aunque existe cierta flexibilidad porque lo que se busca en estos momentos es la mayor conciliación, debemos tener claro que pueden sancionarnos por incumplir alguno de los términos decretados y más si estos ponen en riesgo la salud y bienestar general.
Veamos los casos y las cuantías más comunes:
- Sanciones de 100 a 600 euros: Son el tipo de sanción más leve y se puede dar en casos de mover determinados elementos que ayudan a delimitar un perímetro de seguridad por parte de las autoridades tales como vallas o cintas.
Por ejemplo hay parques que están vallados o máquinas de ejercicios al aire libre con cintas para evitar su uso no debemos usarlos ni remover esos elementos ya que es motivo de sanción. - Sanciones de 601 a 30.000 euros: Este tipo de sanciones se pueden dar cuando desobedecemos o nos resistimos a la autoridad o a los agentes, o cuando nos resistimos a identificarnos delante de ellos o damos datos falsos.
Por ejemplo si vamos caminando por la calle y un agente nos pregunta que hacemos o nos da el alto para identificarlo, debemos hacerlo, ya que de resistirnos podremos ser acusados de desobediencia. - Sanciones de hasta 600.000 euros: Para todo lo que atente a la salud pública y para personas que intenten ocupar infraestructuras críticas como aeropuertos o bien realicen actividades en grupo como reuniones privadas, conciertos o fiestas privadas.
Por ejemplo si abrimos nuestro negocio de forma clandestina donde atendamos a personas pueden multarnos con penas y acusarnos de delitos graves contra la salud pública.
Estas sanciones están recogidas en los siguientes artículos:
- Ley de seguridad ciudadana – Artículo 37.15 y Artículo 36.6 – Multas de entre 100 y 30.000 euros
- Ley General de Salud Pública – Artículo 57.2.a) y Artículo 57.2.b) – Multas de entre 3.001 hasta 600.000 euros
- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil – Artículo 45.4 b) y Artículo 45.3. Desde 1.501 hasta 600.000 euros
- En el Código Penal – Artículo 556 – Con penas de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
Todas estas sanciones han sido decretadas dentro del Estado de Alarma y debemos de actuar en consecuencia, ya que no conocer las leyes no nos exime de no cumplirlas.
El punto de la prevención y protección con el COVID-19 es uno en el que la gente tiene más dudas, o sobre el que circulan todo tipo de bulos por Internet.
Nosotros vamos a darte un resumen de las recomendaciones oficiales tanto en materia de prevención como de actuación ante un caso:
- Evitar el contacto cercano con personas enfermas.
- Evitar tocarnos los ojos, la nariz y la boca.
- Quedarse en casa si estamos enfermos.
- Intentar mantener mínimo 1 metro y medio de distancia con las personas en los lugares públicos.
- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo cuando estornudemos o tosamos y luego tirarlo sin tocar el interior.
- Lavarse las manos a menudo durante 40 segundos con agua y jabón o con un producto para la higiene con un mínimo de 60% de alcohol, especialmente después de usar el baño, antes de comer y después de estornudar.
- Limpiar y desinfectar superficies que toquemos habitualmente con un limpiador o aerosol.
Con el uso de las mascarillas es importante ser claros, ya que se ha hablado mucho y sobre todo se han visto muchas imágenes que han generado cierta histeria. Esto ha provocado el aprovechamiento de personas para hacer negocio con información falsa.
La postura oficial dice que no se han emitido recomendaciones para personas que no están enfermas y que las mascarillas no son un método preventivo 100% eficaz.
El uso está justificado en los siguientes supuestos:
- Las personas con el sistema inmunológico deprimido o enfermos graves es recomendable que la usen para evitar el contagio.
- Las personas que tiene síntomas de COVID-19 deben usar máscaras para evitar la propagación de la enfermedad.
- Los profesionales de la salud en contacto con infectados o que trabajen en centros donde se traten.
- Los cuidadores en entornos cerrados como centros de salud, colegios o residencias.
Desde la OMS recomiendan que el modelo que debe usarse debe ser de protección FFP2 (N-95) como mínimo y aconseja un uso racional de estas.
Por otra parte las personas infectadas se recomienda que utilicen máscaras quirúrgicas para evitar propagar el virus.
Todas las recomendaciones que indicamos son preventivas y no obligaciones o soluciones eficaces al 100% para evitar la propagación o contagios.
Lo ideal es que todos cumplamos al máximo con ellas para evitar que se siga expandiendo y que se tomen mediadas más drásticas por parte de las autoridades.
Mascarillas en el transporte público
El Gobierno repartirá 10 millones de mascarillas en el transporte público para la protección individual de cada persona. Estas no están obligadas a usarlas de momento pero es recomendable hacerlo para mantener unas medidas de seguridad y evitar contagiarnos y contagiar a otras personas.
En algunas comunidades como el País Vasco se propone que sea obligatorio al igual que es en Alemania ya que consideran que es un lugar de gran tránsito de personas y consecuentemente las posibilidades de contagiarse son muy altas.
Movimiento ‘Quédate en Casa’
Muchas de las personas que trabajan en el sistema sanitario público español están haciendo un llamamiento a los ciudadanos bajo el hashtag #QuedateEnCasa, para que intenten quedarse en casa durante este periodo de crisis por COVID-19. Es un llamamiento que ha empezado a nivel global del que puedes encontrar más información en esta web y que desde Billin apoyamos.
Desde aquí queremos animarte a que seas responsable y confíes en la sociedad y los medios oficiales, para que esta crisis sea lo más llevadera y pasajera posible. Aprovecha estos momentos para pasar tiempo en familia, para ti, para formarte o para leer y realizar cientos de cosas que seguro que tienes pendiente por falta de tiempo.
El Gobierno está impulsando la creación de una aplicación que permita al servicio emergencia tener una menor carga de llamadas y solicitudes al estilo que lo hizo Corea del Sur.
Esta APP se espera que pueda contrastar los síntomas, preparar una cita para un test en caso de necesitarlo para después definir con que tratamiento proceder.
La primera versión de esta aplicación estará disponible esta semana en Madrid, que es la zona más afectada, para posteriormente ser lanzada en todo el territorio.
➨ Esta es la aplicación, conocida como coronamadrid.com.
El desarrollo y diseño están a cargo de CARTO, ForceManager y Mendesaltaren, tres empresas tecnológicas españolas con el apoyo de corporaciones como Telefónica y Google así como la secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Otra aplicación que tenemos es esta STOP COVID19 CAT, en Cataluña, tanto para Android como para IOS
Estas son las dudas más comunes de los trabajadores a la hora de entender como el Coronavirus puede afectar a su trabajo. Si tienes alguna concreta no dudes en preguntarlo de forma directa en los comentarios o en nuestro grupo de Facebook y la resolveremos o la añadiremos al artículo. ¡Gracias!
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339 comentarios
Buenos días. Tengo contrato fijo-discontinuo. Trabajo como monitora de comedor en un colegio concertado. Desde hoy miércoles lo cierran por coronavirus pero los profesores y personal docente te, administración tienen que ir. Nosotras como monitoras no sabemos nada todavía. Nos pueden despedir?? Si nos dicen de ir tenemos que ir?? Al no ha tener niños nos pueden mandar hacer otra actividad?? Las madres en caso de ir podemos hacer algo para quedarnos en casa con los niños?? Yo trabajo solo las 3h de comedor. Gracias
Hola Rocio,
La legislación todavía no es clara del todo pero en tu caso deberías desempeñar tu puesto con normalidad si te requieren, ya que la cuarentena de los centros escolares solo afecta a los estudiantes.
Por otra parte al ser fijo discontinuo solo trabajas cuando hay demanda con lo que es más complicado.
Lo que no debería pasar es que te despidiesen como escusa del Coronavirus y más si es un contrato indefinido fijo-discontinuo
Lo mejor es que lo hables con tu responsable para ver estas cosas ya que son medidas excepcionales.
Saludos
Hola Rocio, en respuesta a tu pregunta comentarte que si esa persona necesita tu ayuda para poder comer o moverse, aunque no tengas contrato, entiendo que sí podrías ir, pero debes tomar todas las medidas de prevención obligatorias. Espero haber aclarado tu duda.
Hola si un autónomo tiene una empresa de transporte de mercancías puede acogerse al erte
Hola Cristian, en respuesta a tu pregunta comentarte que podrás solicitar un ERTE siempre que sea para la reducción de la plantilla debido a la disminución del 75% de tus ingresos. Ten en cuenta que la actividad del transporte sigue funcionando, e incluso con mayor actividad. Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenos dias, me pregunta es.
Tengo que esta aislada 15 dias por he tenido contacto directo con una persona positiva. No estoy trabajando solo haciendo algo de vez en cuando, bueno estava no, ahora sabes me descir se tengo algum derecho sobre el govierno, pues el mes que viene no se como voy a pagar mis cuentas ow dar comida a mi hijo.. Gracias necesito una reapuesta urjente
Hola Ana Paula.
En respuesta a tu pregunta comentarte que en un principio si estás aislada de forma preventiva y te encuentras trabajando, esta situación se tramitará como una baja laboral.
Actualmente no hay ningún protocolo para las personas que no estéis trabajando, pero si realizas alguna actividad de forma esporádica tendrás que prestar tu servicio por medio del teletrabajo.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas tardes,Mi nombre es Cristina yo trabajo en una clínica dental.Mis jefes están valorando el cerrar durante unos dias por el tema del coronavirus.A la hora del sueldo cómo nos afectaría , nos pueden descontar los días que cierren de la nómina?
Hola Cristina, en respuesta a tu pregunta comentarte, que todos los trabajadores que no estén afectados por el coronavirus, pero se encuentren en situación preventiva, cobrarán esos días como una baja laboral.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente, soy de la comunidad de Castilla la mancha pero mi trabajo está en la comunidad de Madrid, me desplazo cada día por trabajo. Si cierran la comunidad de Madrid y no me dejaran pasar para ir a trabajar ¿mi empresa puede despedirme? Mi contrato es indefinido
Saludos y gracias
Hola Polo.
En respuesta a tu pregunta comentarte, qué si debido a la Comunidad de Madrid no puedes ir a trabajar, la empresa debe acondicionarse un puesto de teletrabajo, o en el peor de los casos sería plantear un ERTE para que los trabajadores cobrarán el desempleo mientras pasa esta coyuntura, para posteriormente poder reincorporarse en vuestro puesto de trabajo.
Otra alternativa es contemplar este periodo como una baja laboral, pero para ello, el trabajador deberá estar afectado por la enfermedad.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes!
A mi madre la van a despedir. El primer plan era hacer un ERTE, pero lleva tiempo queriéndose deshacer de ella y el jefe va a aprovechar y va a hacer un despido. He escuchado hoy que no es legal, es así?gracias
Hola Beatriz
En respuesta a tu pregunta comentarte, que en un principio tu empresa no podría despedirte al menos por el momento.
Lo que sí puedes es solicitar un ERTE hasta que pase esta coyuntura, de manera que tu contrato de trabajo cesaría y pasarías a cobrar el desempleo hasta que finalice esta situación, donde volverías a reincorporarte en tu puesto de trabajo.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola soy autónomo, y tengo una escuela de baile en Bilbao, en la que todos se abrazan para bailar, estamos viendo que algunas escuelas cercanas están cerrando sus puertas para ponerle freno al coronavirus, y yo siendo autónomo y luchando para llegar a fin de mes, tomar la decisión difícil de cerrar, sin poder llegar a pagar las cuotas de fin de mes, que podemos hacer?
Hola Bortx
En respuesta a tu pregunta comentarte, qué si tienes que cerrar la empresa debido al elevado riesgo que puede generar tu actividad, decirte que actualmente no hay ninguna medida aprobada para este tipo de decisión, lo único comentarte que parece que el cierre o baja de una empresa se va a reconocer, por causa del coronavirus, como si fuera una baja laboral, tanto para la empresa como para los trabajadores.
No obstante, te recomiendo que te pongas en contacto con la mutua a la que perteneces, para que te informen de cómo debes actuar.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenos dias.
Os comento mi caso, el sabado pasado me avisaron de que me renovaban el contrato ya que el dia 17 de marzo se me extinguia el anterior.
La sorpresa fue que ayer me comentaron que al final tenia el despido y no me renovaban debido al coronarirus y que la empresa «mango» tomaba medidas drasticas por las perdidas que dicho virus esta conyevando.
Me deben horas y dias de vacaciones y me comentan que el martes es mi ultimo dia y debido a la «crisis» no me lo pueden pagar….hasta que punto es legal?
No me pagaran finiquito?
Hola Cristina.
En respuesta a tu pregunta comentarte que, si tu empresa ha llevado a cabo no renovar el contrato, sea por el motivo que sea, debe finiquitar dicho despido, es decir, deberá pagar el mes corriente, las pagas extraordinarias que te correspondan y los días de vacaciones que no hayas disfrutado.
Si no efectúan dicho pago deberás hacer una reclamación jurídica para que te paguen lo que te corresponde.
Espero haber aclarado tu duda.
buenos dias,
tengo un contrato indefinido de hosteleria y ya estan hablando los jefes de cerrar y bien obligarnos a coger vacaciones o permiso no retribuido, es legal? si durante el permiso no retribuido o las vacaciones me ponen en cuarentena o me contagio, deberia cambiar el permiso a una baja?
un saludo y gracias!
Hola Pedro Jesús,
En un principio tu empresa no podría despedirte al menos por el momento. Lo que sí puedes es solicitar un ERTE hasta que pase esta coyuntura, de manera que tu contrato de trabajo cesaría y pasarías a cobrar el desempleo hasta que finalice esta situación, donde volverías a reincorporarte en tu puesto de trabajo.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes. soy fotografo freelance y desde principio de año no estaba dado de alta en autónomos porque no tenia trabajo, hice un trabajo para una empresa y justo hoy me iba a dar de alta en seguridad social y autónomos para poder facturar.
Merece la pena que lo haga o espero dada la crisis?
Gracias
Hola Roberto,
En respuesta a tu pregunta, comentarte que este proceso de coyuntura será temporal, además en el caso de que contrajeras la enfermedad o que no pudieras realizar tu actividad, no podrías beneficiarte de la baja temporal que se va a ofrecer para todos los trabajadores activos.
Espero haber aclarado tu duda.
buenas soy fijo discontinuo, y mi empresa deberia de abrir el 17 de marzo y ya no abre, segun comentan dice que hasta despues de semana santa y aun no se sabe, estoy cobando una ayuda y me cumple en abril, pensando qeu entraba a trabajar por llamamiento, ya no se si lo haran, que debo hacer puedo ampliar ayuda??
Hola Raúl, en respuesta a tu pregunta comentarte que es un poco pronto para anticiparse a la fecha en la que los negocios volverán a su ritmo normal de trabajo, ya que, el Gobierno está ofreciendo soluciones para que esta crisis nos afecte lo mínimo posible. No obstante, se están aprobando distintas medidas para sobrellevar esta situación tanto para las empresas como para los trabajadores. Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente. Mi madre es paciente oncológica (por lo que no tiene baso y por ende defensas), además de haber estado 3 meses ingresada ( de los cuales mes y medio en la uci) hasta el pasado 30 de diciembre con pancreatitis aguda. ¿Puedo pedir la baja por tener a un familiar de primer grado de consaguineidad de alto riesgo?
Muchas gracias.
Hola Giannina,
en respuesta a tu pregunta comentarte que debes comprobar en el Convenio Colectivo al que perteneces este tipo de incapacidades e incluso la reducción de jornada por el cuidado de un familiar.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días Giannina,
Te aconsejo que hables con tu médico de cabecera exponiendo el problema y si puede que te de la baja, en caso contrario, como te comenta Pedro, revisa bien el Convenio Colectivo que te aplica y si puedes cógete una reducción de jornada.
Mi consejo y por experiencia, en esos momentos el calor familiar es el impulso y ánimo que necesitan las personas oncológicas. Aprovecha cada momento a su lado.
Mucho ánimo.
Besos,
Vanessa
Hola mi nombre es Elizabeth Julca soy socorrista y hasta ahora sigo Tra aja do en una comunidad de vecinos. Lo que quería saber es que si por motivoz de cuarentena me dicen que ya no vaya a trabajar, puedo yo cobrar la baja laboral. Gracias por tu respuesta
Hola Elizabeth,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si llega el momento en el que no puedas asistir al centro de trabajo por motivos de prevención, será tu empresa quién decida si se tramitará como una baja laboral o se realizará un ERTE. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. En mi empresa tengo un contrato fijo-discontinuo dando clases de francés. Mi centro ha decidido cerrar durante 15 días y utilizar los días de las vacaciones para pagarme esos días en casa. ¿Esto es legal? Esto significa que están usando mis días de vacaciones a las cuales tengo derecho para pagarme. De manera que ya no tengo días de vacaciones. Gracias.
Hola Ana,
En un principio estos días de cierre de las empresas lo van a tramitar como una incapacidad laboral para el autónomo, hasta que pase esta coyuntura. De todas formas, a lo largo del día de hoy se van a comunicar más medidas por parte del Gobierno para sobrellevar esta situación. Espero haber resuelto tus dudas.
Buenos días, trabajo en una academia con niños de primaria y secundaria. Mi pregunta es la siguiente: ya que se cierran todos los centros escolares por prevenir el contagio del coronavirus ¿estoy obligada a ir a trabajar? yo no quiero acudir a mi puesto de trabajo por precaución y me gustaría saber si puedo ser despedida por ello. Muchas gracias
Hola María,
Mientras no haya un contagio o una prevención en centro de trabajo es obligatorio realizar tu trabajo, bien sea físicamente o con el teletrabajo. Si tu decisión es no acudir al trabajo, deberías solicitar un puesto de teletrabajo para seguir produciendo para tu empresa. De todas formas, a lo largo del día de hoy se conocerán más medidas que aprobará el Gobierno para sobrellevar esta situación. Espero haber aclarado tu duda.
Hola encantada,
En enero cumplí un año de contrato en sector de comercio y venta, y a las semanas volví para hacer una sustitución de una baja en la misma empresa. Se rumorea que cerrarán pronto en mi provincia todos los centros comerciales de la zona más cercana , x lo que si esto ocurre, cerrarán la tienda.
Sospecho que si estamos justificados como baja laboral, no cobrémos nada en ese tiempo.
Y si en mi caso la chica que sustituyó vuelve, y finalizó, cobraré algo?
Porque si cierran necesitaré los papeles para pedir el paro, e igual no podré solicitar la prestación porque podría estar cerrado también..
Con mala suerte y algunas deudas al mes, o créditos a pagar, facturas etc…
Nos enfrentamos a muchos pagos a los que no podremos hacer frente por causas mayores
Hola María,
Mientras no haya un contagio o una prevención en centro de trabajo es obligatorio realizar tu trabajo, bien sea físicamente o con el teletrabajo.
Buenos días tengo una duda ,trabajo en un colegio y hoy hacen el cierre x prevención del coronavirus durante 14 días no x cuarentena ,yo trabajo en la cafetería y tengo contrato de ayudante de camarera ,y nos mandan esos días al paro ,quiero saber q me tienen q poner en l carta de despido, como tendría q decir el despido xq motivo para q no me perjudique y si luego tendríamos derecho alguna ayuda x estos días de cierre q me tendría q poner el despido. Gracias.
Hola María,
Es probable que tu empresa plantee un ERTE hasta que pase esta coyuntura, de manera que tu contrato de trabajo cesaría y pasarías a cobrar el desempleo hasta que finalice esta situación, donde volverías a reincorporarte en tu puesto de trabajo.
Buenos días, trabajo una empresa venta al público cosmética ,tengo niños cargo sin colegio ayer me dijo que a partir del lunes que me coja vacaciones 15 días, pero se está haciendo la posibilidad de cerrar centro comercial de aquí al domingo mi duda es que si la vacaciones cuentan o no ya que en esta situación cierre no me parece justo me mande vacaciones los descuente .
Llevo ahí 10meses tengo contrato de obras y servicio
Hola Carmen, en respuesta a tu pregunta comentarte que el Gobierno ha aprobado ciertas medidas económicas para apalear esta situación.
Buenos días,
Tengo una duda, yo soy autónoma y tengo a cargo mío trabajadoras, trabajamos en una escuela y desde hoy no podemos trabajar, mi pregunta es,¿ si no trabajan tengo que pagarles la nomina de final de mes como si hubieran trabajado? Ninguna esta contagiada, como me afecta esto a nivel de empresa, gracias ,
Hola Luna,
El Gobierno ha aprobado un RD-LEY 6/2020 del 10 de marzo donde si el autónomo está en situación de contagio o aislamiento preventivo podrá solicitar la incapacidad temporal (75% de la base reguladora).
Buenos días,
Alex, en donde puedo encontrar la prestación a padres , si no tengo donde dejar al pequeño y no puedo tele trabajar desde casa.
Hola Ángela,
Te comento que ha día de hoy la tienen contemplada desde el gobierno pero todavía no se ha aprobado nada en ese aspecto. Mantente a la expectativa porque deberían anunciarla en los próximos consejos de ministros porque la tienen prevista entre las medidas.
Lo que si debería hacer la empresa es intentar ayudarte a conciliar tu vida familiar con el trabajo y poner facilidades ya que eso si se ha dicho.
De momento no puedo decirte nada en concreto. Lo siento
Saludos y gracias por tu tiempo
Tengo un vuelo a Paris hoy, mi empresa me ha dicho que si voy a ese viaje de dos días a mi vuelta no podré ir a trabajar por 14 días y no remunerados, ¿es eso legal?
Hola Irene,
En respuesta a tu pregunta comentarte que el día 14 de marzo hay un extraordinario de ministros para establecer el estado de alarma en nuestro país, donde todos los ciudadanos debemos seguir las medidas preventivas para evitar el contagio, por tanto, en este caso creo que no es el momento adecuado para realizar un viaje.
mi pregunta es, como autónoma, si trabajo en zona de riesgo y he de parar, como tengo subvención por cuota reducida, si paro la actividad la pierdo ¿cierto?. eso no es justo,
Hola Bea,
En respuesta a tu pregunta, si cesas en la actividad por motivos de contagio o cuarentena podrás podrás acceder al paro de autónomo, pero si tramitas una baja por accidente laboral sería mejor, ya que, es una medida que está estableciendo el Gobierno.
Hola estoy trabajando en el sector de peluquería quería saber tengo un contrato de 2 meses empeze este mes con un mes de prueba mi jefa me podría despedir o si pasa este mes y decide cerrar por cuarentena cobraré ?
Hola VeróniKa,
Debido a que tienes un contrato temporal, tu empresa podría decidir no renovarte por causas económicas y despedirte, cobrando lo que te corresponda por ese contrato.
Buenos días, soy autónomo y tengo un trabajador en un museo, el ayuntamiento ha emitido un bando para cerrar todos los museos y evidentemente mi trabajador no va a ir a trabajar. Como tengo que actuar? Informar a la mutua para que lo den de baja, le doy vacaciones o simplemente no va a trabajar y tengo que pagar el sueldo igualmente.
Muchas gracias por tu ayuda
Hola Jesús,
si estás en situación de cuarentena o contagio por coronavirus se tramitarán como incapacidad temporal por accidente de trabajo, a no ser que se le pueda establecer un puesto de teletrabajo.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas regento una club de fumadorea de cabnabis..en canarias mi pregunta es debería cerrar x prevención o esperar x un tipo de avisoo en mi zonaa no se adado ningún caso todaviaa.. Pero tengo dudas. Gracias!!!
Hola Pedro,
Con el estado de alarma deberías cerrar.
Un saludo
Buenas tardes, soy autonomo ( dueño de una lavandería de autoservicio) y a la vez trabajo por cuenta ajena en un restaurante.
Si cerraran el restaurante , haciendo un ERE , podría cobrarlo siendo autónomo? Podría decirle que me den vacaciones en caso de no poder cobrar el ere?
Por lo de la lavandería si nos obligaran a cerrar se puede pedir una indemnización , o baja laboral o paro para autonomos?
Hola Diego,
En respuesta a tu pregunta, comentarte que en situación de pluriactividad, te corresponderán los derechos que tiene cualquier trabajador, tanto por cuenta ajena como propia, no obstante tendrá una limitación, pero a día de hoy desconocemos que puedas tramitar el cese de autónomo, y te lo vayan a aprobar, ya que, aún no se sabe los requisitos ni formas de proceder para acceder a ello. Mañana día 17/03/2020, se supone que se van a publicar las medidas económicas concretas para todos los autónomos y pymes. Os seguiré informando.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes,
Mi empresa está abierta y sin intención de cierre por el coronavirus. No tenemos opción de teletrabajo. Ahora con el estado de alarma decretado puedo ir a trabajar?
Hola Carlota,
El estado de alarma permite salir a la calle para ir al trabajo si este no es un comercio minorista cara el público.
Saludos
Hola tengo una duda,trabajo en una tienda pequeña de autonomos que se quieren ir de quarentena ,llevo 6 meses con este mes haria 7,el problema esque mis contratos han sido todos temporales y ahora mismo estoy como sustitucion de paternidas que duraria solo 1 mes hasta el 26/03,y despues me lo renovarian otra vez ,el problema esque ahora me estan dando la opcion de que me den de baja o que escoja vacaciones,no quiero ninguna de las dos podria haber otra opcion que nos les afectase a ellos y me garantizase que mi puesto?
Buenas noches, una duda que tengo, trabajo en comercio y hoy han cerrado la tienda por tema coronavirus, en mi empresa no hay ningún contagiado que sepamos, nos han dicho k a partir de mañana no vayamos a trabajar, pero que el tiempo que no vayamos a trabajar nos lo quitan de vacaciones, eso es legal?
Hola María,
No parece muy legal que os fuercen a tomar vacaciones. Contacta con un especialista o un sindicato para que te asesoren e indiquen los pasos a seguir.
Un saludo y suerte!
Hola, hoy me han aislado por posible contagio y en la baja me han puesto que es enfermedad común. ¿Tengo que reclamar? ¿Por la nueva medida no debería ser accidente laboral para cobrar más prestación? Un saludo.
Hola Miriam,
Tras el cambio de criterio, los contagiados por coronavirus y los que deban aislarse serán considerados como trabajadores con incapacidad temporal, asimilada a una baja por enfermedad profesional o por accidente en trabajo.
Saludos
Hola buenas noches, yo soy autonomo y como han dicho que hay que cerrar la tienda.
Mi pregunta es si el estado nos ofrece alguna ayuda para pagar a los empleados alquiler seguridad social iva irpf etc…
Es mucha perdida ya que encima empezamos flojo el ano no se si podremos aguantar hasta que pase el coronavirus.
Hola Julián,
En el artículo puedes leer las ayudas que aprobó el gobierno el jueves pasado. El próximo martes el gobierno comunicará nuevas medidas. Estate atento a los medios.
Saludos y suerte!
Apartir del lunes posiblemente tenga q quedarme en casa, trabajo de cara al público, si esto ocurre pasaria a baja laboral? O cual zeria mi situacion?
Hola María,
En el artículo lo explicamos de manera detallada: se os consideraá trabajadores con incapacidad temporal, similares a una baja por enfermedad profesional o por accidente en trabajo.
Un saludo
Buen dia.
Si catalunya esta en estado de confinamiento y cierra vias ferreas .
Yo vivo en provincia de tarragona y trabajo en barcelona ciudad y no puedo ir . Puedo justificarlo?
Hola Julio,
El estado de alarma reduce los transportes pero no los cierra.
Un saludo y suerte!
Buenos días, mi jefe quiere decantarnos estos 15 días de las vacaciones, es legal?
Hola Verónica,
No parece muy legal que os fuercen a tomar vacaciones. Contacta con un especialista o un sindicato para que te asesoren e indiquen los pasos a seguir.
Un saludo y suerte!
Hola. En mi empresa me han «recomendado» cogerme vacaciones a pesar de que puedo teletrabajar (de hecho ya lo hago dos días por semana).
Me han dicho que así cobraría el 100% y con la baja por enfermedad no, pero es que no estoy enfermo y creo que la empresa tampoco piensa hacer ningún ERTE ya que la mayoría de trabajadores han aceptado coger una semana de vacaciones. ¿Me están tomando el pelo?
Gracias.
Hola Hugo,
No parece muy legal que os fuercen a tomar vacaciones. Contacta con un especialista o un sindicato para que te asesoren e indiquen los pasos a seguir.
Un saludo y suerte!
Soy autónoma y me he visto obligada a cerrar mi bar, tengo que pedir cese de actividad o baja laboral?
Hola Carmen,
En respuesta a tu pregunta comentarte que a día 16/03/2020 no hay ninguna solución establecida para los autónomos, tan sólo un aplazamiento de deudas sin intereses, esperemos que a partir del día 17/03/2020 el Gobierno publique una serie de medidas económicas para todos los autónomos y pymes.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola soy autonoma y trabajo limpiando comunidadws de vecinos en estos 15vdias ke tengo ke hacer ir kedarme en casa si no trabajo no cobro
Hola Asunción,
En respuesta a tu pregunta comentarte que el sector de limpiezas sí está trabajando, ya que, es uno de los sectores prioritarios, lo que sí debes hacer es llevar a cabo toda la prevención obligatoria que ha comunicado el Ministerio de Sanidad para evitar contagios.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días, las tiendas de mi empresa han cerrado y están usando nuestros 15 días de vacaciones para alegar que nos pagan todo el mes mientras la tienda esté cerrada. Esto es legal? No deberían acordarse entre el empresario y el trabajador ?? No deberían dar la opción de baja laboral a personas que han estado expuestas a riesgo de contagio y que tienen patologías como asma y alergias fuertes (como en mi caso).
Buenos días, mi empresa me ha notificado hoy que los próximos 15 días cesaría la actividad por motivo del COVID-19. Nos comentan que los días que no trabajemos nos los descontaran de las vacaciones. Mi pregunta es, ¿ellos pueden hacer eso?, además de descontarme días libres que me deben. También me gustaría saber si están obligados a pagarme el mismo suelo.
Buenos días. Ayer me han dado una notificación en mi empresa, diciendo que cesa la actividad y que pedirán al organismo competente hacer un ERTE. Es esto legal??? Puedo pedir prestación por desempleo??? Muchas gracias.
Hola Javi,
El próximo martes el gobierno comunicará las condiciones del ERTE, tanto para la empresa como para el empleado. Estate atento a los medios.
Saludos y suerte!
Buenos días. Ayer me vi obligada junto a mis dos empleados a cerrar mi Salón de belleza y mi duda es la síguenos.
Mis dos empleados no están ni enfermos ni en riesgo, simplemente tienen que estar en sus casas como método de prevención pero yo no sé quién se va hacer cargo de su sueldo y de su seguridad social durante el aislamiento.
¿ Sabes lo que tengo que hacer? Un saludo
Hola Marta,
En respuesta a tu pregunta, comentarte que los empleados debes enviarlos a su casa en concepto de vacaciones. Aún no se sabe qué ocurrirá con los seguros sociales y salarios que tienen que pagar las pymes y autónomos, esperemos que mañana día 17/03/2020 se publiquen las medidas económicas que el Gobierno pretende establecer a autónomos y pymes.
Espero haber aclarado tu duda.
He tenido que coger vacaciones para poder atender a mi hijo si mi empresa cerrase por las restricciones que se acaban de aplicar en Galicia (de donde soy y trabajo), ¿Esos días de vacaciones se me devuelven o por el contrario sigo de vacaciones y ya?
Hola Juan Valdes,
En respuesta a tu pregunta si la empresa te ha enviado a tu casa en concepto de vacaciones, así será hasta que se cumplan los 15 días, posteriormente tendrás que ver cuál es la situación que plantea tu empresa, o bien una incapacidad por contagio o cuarentena o se planteará un ERTE.
Espero haber aclarado tu duda.
HOLA MI PREGUNTA ES, EL DIA 18 CONSULTE CON MI GESTORIA DE DARME DE BAJA EN ACTIVIDAD COMERCIAL Y EN AUTONOMOS
COSA QUE SI ASESORARME, ACEPTARON.
LUEGO APROVARON LAS PRESTACIONES A AUTONOMOS POR SECE Y CANCELACION DE CUOTA DE AUTONOMOS,
TENGO DERECO A ALGO ?¿
Hola Larissa,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si has tramitado baja de autónomos, no podrás acceder a la ayuda extraordinaria de autónomos, ya que, no se requiere cesar en la actividad, además, habrás perdido la bonificación que tuvieras.
Gracias y un saludo.
Mi caso es que trabajo en un bar de fregaplatos sin dar de alta y la empresa cierra de momento 15 dias. El único ingreso que tengo es ese y queria saber que reaponsabilidad tiene mi empresa conmigo. O si hay ayudas económicas o alimenticias para personas como en mi caso que no poseo mas ingresos para mantener mi casa y a mi hijo de 10 años. Vivo en Badajoz. Gracias.
Hola Vanesa,
Tu situación no es legal. Contacta con un especialista o un sindicato para que te asesoren e indiquen los pasos a seguir.
Un saludo y suerte!
Hola! Soy fija discontinua del sector de agencia de viajes ,concretamente de viajes para mayores. Con toda esta locura de Coronavirus me han finalizado mi contrato antes de tiempo , tengo dudas de si hay algún tipo d e ayuda para poder solicitarla , ya que los fijos discontinuos no siempre tenemos desempleo. Muchas gracias
Hola Sgv,
En el artículo tratamos vuestro caso en detalle y sí hay una bonificación.
Un saludo y suerte!
Buenas tardes!
Mi empresa ha optado por la realización de un documento donde especifican que, cito textualmente: «A tales efectos, ambas partes manifiestan la voluntad de modificar los días y, en su caso, el número de horas de prestación de servicios, y con ello el calendario laboral de los Trabajadores, estableciendo a tales efectos una bolsa de horas a disposición de la Empresa.
La horas en las que los Trabajadores no presten sus servicios acordados en el calendario laboral, serán acumuladas, dejándolas en una bolsa de horas a disposición de la Empresa que podrán
realizarse, a solicitud de la Dirección, hasta la finalización del año natural, en este caso, hasta el 31.12.2020, y que deberá ser comunicado a los Trabajadores con un preaviso de cinco (5) días a la fecha de su realización, respetando las normas en materia de descanso y duración de jornada.»
Evidentemente, tal y como les sucede a mis compañeras, esto suena raro, cuando es una orden de fuerza mayor.
¿Acaso nuestra empresa tiene razón a la hora de gestionar así el estado de alarma pronunciado por el Presidente del Gobierno?
Gracias de antemano.
Hola Lorena,
No parece muy legal lo que os proponen. Contacta con un especialista o un sindicato para que te asesoren e indiquen los pasos a seguir.
Un saludo y suerte!
hola,soy autonoma (centro de estetica) y tengo tres trabajadoras.vivo en la region de murcia y nos han obligado a cerrar el establecimiento.
¿tengo que seguir pagando las nominas y las cuotas a la s.social?
hay algun tipo de ayuda y si no hay ayudas , me podrias aconsejar que hacer para no cerrar definitivamente.
gracias
Hola Nuria,
En respuesta a tu pregunta comentarte que lo más aconsejable a día de hoy, es enviar a tus trabajadores de vacaciones, a la espera de que el día 17/03/2020 el Gobierno va a publicar las nuevas medidas económicas para autónomos y pymes. Os iré manteniendo informados.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas
En mi empresa han decidido ahora mismo cerrar mientras dure la crisis.
Primero nos iban a reducir el horario a la mitad ,luego a meter a algunos trabajadores al paro y ahora mismo nos dicen que nos dan vacaciones hasta el 20 de marzo. Todo ello sin consultar ninguna de las opciones con los trabajadores.
Estaríamos dispuestos a ir al paro sin ningún problema o incluso a estar sin cobrar durante este tiempo,pero no a renunciar a días de vacaciones que nos corresponderían en días que ya tenemos reservados en verano….siempre y cuando esto no vaya a más….
Yo terminé de trabajar ayer y no he recibido ninguna notificación por escrito del tema de coger las vacaciones obligatorias ni nada de lo anteriormente descrito,ya que todo era mediante teléfono
Que debo hacer?
Ir al centro de trabajo el lunes hasta que me lo comuniquen por escrito?
Debo aceptar las vacaciones sin antes haberlo hablado con ellos?
Agradecería una respuesta
Gracias
Hola Charli,
No parece muy legal que os fuercen a tomar vacaciones. Contacta con un especialista o un sindicato para que te asesoren e indiquen los pasos a seguir.
Un saludo y suerte!
Hola soy autónoma y tengo un bar y por tema de contagio y del virus me han obligado a cerrar!! Tengo derecho a cobrar algo o algún tipo de ayuda pues con mi negocio cerrado no puedo pagar ni me entra ningún dinero
Hola Maite,
El martes el gobierno presentará las medidas económicas. Esperamos que tendrán en cuenta casos como el tuyo.
Un saludo y suerte!
Buenas tardes!
Mi duda es: si por el estado de alarma se cierran los comercios de España, en qué situación se quedan los trabajadores de los mismos?
En mi empresa, comercio al por mayor, (llevo 5 años en ella, por lo tanto soy indefinida) ayer viernes nos «mandaron» para casa pagandonos estas dos semanas que llevamos de mes y nos dijeron que cuando pasara todo volveríamos (aunque no ha habido contagio en la empresa, o razón de peso para cerrar) y que mirarán cómo va lo de hacer un ERTE, pero no nos han comunicado despido ni nada más.
Si no hay obligación de cierre de comercios, ¿yo debería acudir a mi lugar de trabajo el lunes aunque este , lo hayan cerrado sus dueños?
Y si hay orden de cierre generalizado, ¿en qué situación quedamos? Qué puede hacer mi empresa y qué debemos hacer los trabajadores?
Gracias !
Hola Maribel,
Con el estado de alarma tu comercio debe cerrar. El martes que viene el gobierno publicará las condiciones de los ERTE. Estate atenta a los medios.
Un saludo y suerte
Buenas tardes, trabajo en un bar y por motivo del corona virus han cerrado todos los establecimientos. El jefe quiere descontar estos días de cuarentena como si fueran vacaciones forzosas, es eso legal?
Hola Karina,
Claramente no lo es. Contacta con un especialista o un sindicato para que asesore e indique los pasos a seguir.
Un saludo y suerte!
Yo trabajo en una fábrica, pero mi puesto consiste en vender recambios y piezas de cara al público. Somos una plantilla pequeña pero… cada uno tiene su vida y sus contactos fuera de la empresa. Mi consulta es clara: ¿tengo que ir a trabajar?… ¿no puedo negarme? Al final no entiendo muy bien esto de la contención, ya que no podemos saber quién tiene el virus y quién no, y en mi puesto de trabajo puedo estar en riesgo también, al igual que mis compañeros.
La empresa por ahora no ha comunicado nada al respecto, pero seguramente que todo seguirá igual, y posiblemente siga abierto al público, con el riesgo que eso puede conllevar para mí (y mis allegados).
Hola Miguel Angel,
La declaración de estado de alarma fuerza el cierre de todos comercios minoristas. Según esto a partir del lunes no deberíais trabajar.
Un saludo
Las peluquerías cierran ?
Hola Merche,
Según las condiciones del estado de alarma, sí.
Un saludo
Buena tardes; Me acaba de avisar mi empresa de que va a realizar un ERTE de carácter FUERZA MAYOR. Lo han realizado vía Whatshapp, diciendo que si todos estamos de acuerdo. La verdad que la decisión estaba tomada no había nada de discutir. Me situación es año y medio en la empresa, trabajando de manera parcial. Me gustaría que tengo que hacer ahora porque estoy bastante perdido. Nos ha dicho que el finiquito se liquidará pero no habrá que retribuirlo por finiquito ya que cuando se vuelva al trabajo se contrataría de nuevo. Esto me desnudara un poco, si lo liquidan porque no nos lo dan. otra de las preguntas si se nos mantiene la antigüedad y si en el hipotético caso de que esto acabe en despido más adelante tendría derecho a retribución. Por último, la retribución es del 100% o es de un porcentaje, y las vacaciones se nos mantendrían igual
Hola Sergio,
El gobierno ha dicho claramente que va a regular los ERTE. Los detalles los hará públicos este próximo martes. Estad atentos a los medios.
Un saludo y suerte!
Los Autónomos, como siempre somos los grandes olvidados en todo este tema. Soy guía turístico y por un lado han anulado todos grupos previstos para las próximas semanas pero ademas aunque me salieran grupos, lo tengo prohibido, por las limitaciones del estado de alarma. Ya es muy tarde para darme de baja mi cuota de autónomo del mes de marzo, no tenemos ninguna ayuda por inactividad, no estoy enfermo y no puedo pedir la baja laboral y si aplazo el pago de IVA en abril, me tocara pagar el de abril y octubre junto. Vamos un desastre pero nadie dice nada sobre este tema. Probablemente porque no hay nada mas que decir «jódete autónomo y paga»
Hola Franck,
Además de las que detallamos en el artículo y que ya están aprobadas desde el jueves pasado, este próximo martes el gobierno publicará una serie de medidas económicas que esperemos ayuden a los más de 2 millones de autónomos.
Un saludo
Buenas noches, en mi pueblo la mayoría de fábricas no están cerrando, ponen en cuarentena a los niños pero los padres van a trabajar ¿hay alguna pagina algún email dónde se pueda recurrir al cierre de las fábricas por riesgo del coronavirus? Me parece fatal que tengan q haber varios casos de infección para q se cierre temporalmente cualquier negocio-fabrica donde en alguna de ellas trabajan cientos de personas. Por favor algún sitio donde reclamar, donde se valore el cierre y se les comunique a las fábricas ¿? Gracias!
Hola Esther,
Una vía posible es hablar con los sindicatos. Seguro que ellos os pueden ayudar.
Saludos
Soy auxiliar de seguridad de El Corte Inglés, hoy mi centro ha cerrado dejando solo abierto el súper. Nos han hecho ir a todo el equipo (sin medidas de seguridad ninguna) y al finalizar el servicio nos dicen que a partir del lunes, reducen personal. Sólo se quedan 2, al resto nos han hecho decidir entre ir a trabajar al mercadona o coger vacaciones. Ahora nos dicen que hagamos un escrito de nuestro puño y letra indicando que solicitamos nuestras vacaciones. Es esto normal? Gracias de antemano
Hola Pedro,
Sin duda, que os obliguen a coger vacaciones no es legal. Agruparos todos los afectados y asesoraros por un especialista.
Saludos
Nos dicen que nos quedemos en casa, que seamos responsables, jeje.
Pero que el lunes vallamos a trabajar, es vergonzoso. Trabajo de lampista en la obra y en toda la obra hay mínimo 40 personas trabajando.
Nos dice que es importante quedarse en casa. De verdad, se contradicen. No se va a acabar esto.
Tengo mi mujer que sí que va estar 15 días en casa y mi hijo de 2 años, pero de qué sirve si yo voy hacer vida normal, hasta que lo pillé.
Pero eso sí cuando plegue pa casa y el fin de semana en casa y preparado para el lunes.
Si ya se sabe que esto puede ser un problema economía brutal, pero ahora mismo de que vale el dinero si puedes acabar como puedes acabar??
Está claro que necesito comer, pagar facturas… Pero la salud de mi hijo? Mía y de mi mujer? La de todos??
Bueno esto como siempre hasta que no valla a más no hay más cambios.
Es mi opinión. Gracias
Buenas . Soy pintor autonomo en una empresa que estamos un familiar y yo. Hacemos obras en pisos particulares en los que a veces la clientela no deja de vivir en su domicilio.. tengo algún inconveniente en ir a trabajar si me lo permite la clientela?
Hola Ander,
En respuesta a tu pregunta comentarte que podrás ir a trabajar siempre que tomes todas las medidas de prevención que son obligatorias para evitar el contagio.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos dias. Soy autónoma y me dedico a la limpieza de piscinas privadas. Con la alerta puedo ir a trabajar o me obligan a quedarme en casa?
Hola Yessica,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si realizas tu trabajo de forma solitaria y llevas a cabo todas las medidas obligatorias para evitar el contagio, podrás seguir desarrollando tu trabajo de forma habitual.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días. Soy esposa de un autónomo del gremio de la peluquería, que también sufre una cardiopatía. Es de alto riesgo.
¿Me puede explicar alguien como va ha ir el lunes a trabajar e intentar dejar la distancia de Seguridad cuando realiza un Corte o un afeitado?.
Hola Ana Belen,
En respuesta a tu pregunta comentarte que el sector de peluquerías ha sido también clausurado por las medidas de coronavirus, permitiendo el desplazamiento a un domicilio en caso de alguna urgencia, donde vuestro servicio fuera necesario. En ese caso, debéis llevar a cabo todas las medidas de seguridad que se han establecido para evitar los contagios.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos dias, soy autonomo y tengo un taller de pintura y decoración. El 100% de mi actividad la desarrollo fuera de mi taller, en domicilios particulares e instalaciones comerciales ( bares, restaurantes, oficinas, peluquerias, etc…). Somos dos personas en plantilla, un oficial y yo mismo. Algunos de mis clientes quieren aprovechar el cierre de sus locales para remozarlos. ¿Podemos seguir trabajando si en la vivienda o el local a pintar no hay nadie?.
Hola Juan Antonio, en respuesta a tu pregunta comentarte que si os desplazáis a trabajar en viviendas que están vacías, y tomáis todas las medidas necesarias para evitar el contagio del COVID, sí podréis ir a trabajar. Saludos.
Se puede renunciar al periodo de vacaciones ya que el trabajador no puede utilizar dichas vacaciones
Buenos días , trabajo de comercial de carpintería de aluminio y PVC . Podré seguir realizando visitas a los talleres y hacer mediciones en pisos …
Hola soy autónomo tengo furgonetas trabajando en transporte de mercancías puedo acogerme al erte
Hola Cristian,
Si tienes trabajadores por cuenta ajena, podrás solicitar un ERTE, bien sea por causa mayor o por disminución de ingresos en un 75%.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos tardes!!! Tenemos una empresa de recambios de automovil y náutica, quería saber si podemos abrir o tenemos que estar cerrados y los talleres de automoción igual? Espero respuestas muchas gracias
Hola alicia,
En respuesta a tu pregunta comentarte que no se puede abrir los establecimientos para atender al público, podríais trabajar internamente, siempre que se lleven a cabo todas las recomendaciones que ha dado el Ministerio de Sanidad.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes,
Mi marido es autónomo y conduce un camión de de transporte de hormigón para una empresa en Madrid. Le dijeron que estuviera al tanto de noticias pero no le han comunicado nada. Tiene entonces mañana que ir a trabajar y hacer el servicio a las obras?. Van a estar las obras y por consiguiente sus trabajadores abiertas?.
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Maria Victoria,
En respuesta a tu pregunta comentarte que las obras van a seguir funcionando, por tanto, él podría ir a trabajar, siempre tomando todas las medidas de prevención ante el coronavirus.
Gracias y un saludo.
Hola,soy carpintero autónomo y este lunes tendría que empezar una obra en una vivienda particular,puedo ir a trabajar con el estado de alarma?
Puedo ir a trabajar con mi compañero,o tendría que ir solo.
Tengo que cesar la actividad durante estas dos semanas?
Hola Juan Manuel,
En respuesta a tu pregunta comentarte que debido a la actividad que desarrollas no podrás ir a trabajar, deberías solicitar la ayuda extraordinaria del paro de autónomos, pero sin cesar en la actividad, ya que, si cesas perderás cualquier beneficio que ofrezcan para la continuidad del trabajo de los autónomos.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas tardes, soy trabajadora de limpieza de escaleras y patios de comunidades, estamos obligados a asistir a nuestros puestos de trabajo?? Tengo un niño de 5 años y sus abuelos se quedan con el, tengo miedo de contagiarme y contagiar el virus en casa
Hola Paloma,
Estamos especializados en pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para responder a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Soy autonomo.Trabajo en las obras. Puedo ir a trabajar o de lo contrario me pueden multar por ir?
Gracias
Un saludo
Hola Sergio,
En respuesta a tu pregunta comentarte que puedes trabajar en las obras, pero siempre respetando las medidas de seguridad establecidas para evitar el contagio.
Un saludo.
Trabajo en una empresa de electricista en viviendas tenemos que ir ha trabajar
mi sobrino tubo hace un año aneurisma y tiene válvula, puede quedarse en cuarentena por riesgo al virus.
Hola, mi nombre es Elena, trabajo de camarera en una cervecería, el día 11 cuando me presenté en mi trabajo los jefes nos dijo que x seguridad y evitar e contagio cerramos y nos quedamos en casa, no dijo nada de despido temporal, o algo parecido.
Mi pregunta es la siguiente mientras yo este en cuarentena sin cobrar rengo que pagar un montón de gastos como yo montón de gente, deberían de dejar de pagar alquiler o rebajarlo debido a la alarma de estado y que estamos en cuarentena sin poder a acudir a nuestro trabajo. Que pasa con el mundo hostelero?
Parece que somos insignificantes, invisibles. Somos personas y nuestros servicios cara a público nos pide sacrificios, horas de trabajo y sin descansar, parece que se habla de todo pero del hostelero poco contamos. También estamos expuestos al contagio. Tendrá que tomarse medidas y darnos respuestas a los hosteleros. Que pasara con nosotros?
Gracias.
Hola Elena,
Estamos especializados en pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para ayudarte.
Gracias y un saludo.
Hola,
Mi marido y yo trabajamos y tengo 2 niños de 1 y 3 años, para poder ir a trabajar debo llevarlo a la localidad donde trabajo que también es en la que viven mis padres y dejarlos con ellos, luego recogerlos y volver a mi domicilio ¿es esto posible o no puedo llevar a los niños a casa de mis padres?
Hola Lola, en respuesta a tu pregunta comentarte que hay una serie de medidas económicas que están orientadas a la conciliación familiar, para evitar que tengas que desplazarte tú y tus hijos, pero actualmente no están aún disponibles, ni se conoce como se tramitarán. Espero haber aclarado tu duda.
Soy autónomo, trabajo como comercial para visitar a mis clientes y recoger y entregar herramientas, si salgo de viaje a visitarlos, pueden multar en un control por estar en estado de alarma y salir con mi coche a visitar clientes?? Por más información que busco, no encuentro nada concreto sobre ello, decir que lo que visito son carpinterías, no es un sector fundamental. Espero que me puedan ayudar con mi duda, un saludo
Hola Juanmi, en respuesta a tu pregunta comentarte que tu ejercicio de comercial deberás adaptarlo al teletrabajo e informar a tus clientes vía online de los productos, de manera que no mantengas contacto directo con los clientes, pero sí puedas ofrecer tu servicio. Espero haber aclarado tu duda
Hola soy pintor autónomo,mi pregunta es si puedo salir a trabajar en lo mío.
Hola Sebastián en respuesta a tu pregunta comentarte que eso dependerá del trabajo que tengas, si trabajas en una obra, ahora mismo se les está permitiendo trabajar, siempre y cuando tomen las medidas de prevención obligatorias. Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes. Soy trabajador por cuenta ajena de una empresa de reparaciones que realiza este servicio en taller y en domicilios particulares de clientes.
En mi caso soy técnico de calle y reparo siempre a domicilio. Según el real decreto de ayer no tengo claro si me pueden enviar a reparar a las viviendas particulares ya que los desplazamientos sólo están permitidos para ir al trabajo. Pero si cada domicilio que visito es como mi centro de trabajo, no se pueden dar condiciones de trabajo seguras porque son impredicibles y me pueden contagiar o yo a ellos y propagar el virus de una casa a otra. Además por muchas medidas de seguridad estaría respirando un aire cerrado y tocando cosas de la casa del cliente no solo con guantes sino con ropa, maleta, herramientas…
¿Pueden obligarme trabajar en domicilios particulares?
Muchas gracias de antemano.
Hola Luis, en respuesta a tu pregunta comentarte que si tu empresa toma todas las medidas necesarias para que puedas desplazarte a realizar las reparaciones, entiendo que sí podría obligarte. Te recuerdo que en el aire no se transmite, tendrías que mantenerte a un metro de la persona, usar guante y llevar mascarilla, e incluso un traje de seguridad. Espero haber aclarado tu duda.
No entiendo como cierran todo, y empresas quedan abiertas, se va a expandir igual , lo suyo seria obligar a todas las empresas a tomar las mismas medidas , hay empresarios que solo les importa el dinero y no la salud! Un poco de cordura, 8h para tomar medidas !!! Que cierren todas las empresas, y que la guardia civil trabaje o al menos en mi zona residencial ( saron ) no ves exactamente ni un agente !!! En vez de tomar medidas , pensar en las opiniones de la gente y la salud y no el dinero que perdereis estos dias de cese!
Hola soy auxiliar de ayuda a domicilio y nos han dicho esta noche que a partir del martes solo atendamos a los casos de extrema necesidad que no tengan a nadie como encamados o personas que no puedan hacer la compra.En mi caso no tengo ninguno de estos .Mi pregunta es los días que no trabajé por la alerta del coronavirus me los tienen que pagar?
Hola Raquel,
En respuesta a tu pregunta desconozco en que régimen estas trabajando, por tanto, no puedo intentar resolver tu duda, necesito que seas más explícita.
Gracias.
Buenas tardes, antes que nada quiero transmitirles mi felicitación por vuestra web ya que aporta a innumerables personas, información de forma muy clara y accesible. Soy Autónomo que brindo una actividad musical y social cada 15 días en varias residencias de Personas Mayores. En ellas, por evitar todo tipo de espacios de encuentro o actividades lúdicas y por el protocolo ante esta crisis, han suspendido mi actividad hasta que todo vuelva a la normalidad. Por consiguiente, no voy a percibir los ingresos destinados a cubrir necesidades básicas, pago de hipoteca, recibos, etc. tengo casi 63 años y mi incertidumbre es total. No tengo sintomatología (toco madera) Muchas gracias por su respuesta y un cordial saludo!
Hola Jorge,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si tienes tu actividad interrumpida podrás acceder al paro de autónomos durante un mes, también se podrá solicitar la suspensión de las hipotecas de la vivienda habitual, te recomiendo que te pongas en contacto con tu entidad financiera para que te informe de este procedimiento. Espero haber aclarado tu duda.
Hola! Yo soy autonoma. Tengo un restaurante pequeño en la que trabajamos mi marido y yo con esto del estado de alarma hemos tenido que cerrar, queria saber si puedo solicitar algun tipo de ayuda ya que el ingreso de ambos depende del restaurante y al estar cerrado no cobramos ninguno.gracias
Hola Liliana,
En respuesta a tu pregunta comentarte que podrás acceder al paro de autónomos que ha aprobado el Gobierno con la duración de un mes.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, soy fotógrafa y autónoma. Los únicos ingresos que hay en mi unidad familiar, son los que yo genero. Y soy empresa de un único trabajador. Quien me ayuda a mi? Yo me quedo en casa, pero si he de salir a trabajar, quien me dice que no me envian de nuevo a casa, y quien paga mi cuota, hipoteca, luz, agua, y demás? Gracias de antemano, Elena.
Hola Elena, en respuesta a tu pregunta comentarte que si tienes un trabajador podrás presentar un ERTE, para tú poder solicitar la prestación del cese de actividad. Espero haber aclarado tu duda.
Buenas, soy autónomo y trabajo para una empresa reparadora de seguros.
Mi trabajo consiste en ir por viviendas reparando (pintando en mi caso) los desperfectos creados por la averia…
Consideramos que nos podemos contagiar y contagiar a mas gente…
Podemos cojer la baja? Para evitar riesgos.
Gracias
Hola Alberto, en respuesta a tu pregunta comentarte que la baja podrías solicitarla si estuvieses contagiado o en zona de riesgo, sino, tendrás que acudir al cese de autónomos de forma temporal.
Espero haber aclarado tu duda.
Soy autónoma en Extremadura de distribución de 3 productos: queso, aceite y pimientos.
No tengo tienda física.
Puedo ejercer mi trabajo de pedidos a domicilio??????
Hola Diana,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si vendes productos alimenticios, podrás seguir ejerciendo tu actividad, en la modalidad que lo hacías antes.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, muchas gracias por la info. Espero puedan resolverme esta duda. Soy profesor de inglés en empresas, a través de una escuela que organiza clases presenciales en las mismas. Hace una semana la empresa donde imparto decidió extinguir el contrato de formación en inglés, como consecuencia la escuela me ha rescindido el contrato por obra y servicio que terminaba en junio. Tdavía no he firmado nada, aunque la empresa donde imparto me manda una carta para que la firme. ¿Cuáles son mis opciones? Entro en esa categoría de gente que recibe una bonificación, o tengo derecho al pago aunque no me dejen entrar en la empresa? Gracias
Hola Alberto, en respuesta a tu pregunta comentarte que si tu empresa te ha despedido, podrás acceder al desempleo mientras pasa esta situación de alarma.
Espero haber aclarado tu duda.
Estoy embarazada de 7 semanas, mi médico de cabecera dice que no me puede hacer la baja por riesgo a contagio de coronavirus, pero la empresa me dice que me la tiene que hacer el médico de cabecera. Se puede negar el médico a hacerme la baja. En caso de que yo esté en lo cierto que tipo de baja me tiene que hacer, que tiene que poner en la baja, porque el médico quería hacérmela por enfermedad común. Hay mucha desinformación. Y yo creo que corro muchos riesgos si me expongo en mi estado.
Hola Inma,
Estamos especializados en pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para responder a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Soi autónomo tuve que cerrar mi negocio por el coronavirus no tengo un duro ahora mismo con 2bebes en casa que no tengo nada para darles…que ago no puedo ni salir de casa no tengo unos papás que me ayuden ..decirme me pongo a robar para comer
Hola Isaac,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si eres autónoma podrás acceder al cese de autónomo, pero todavía no tenemos claro cuáles serán los requisitos exigibles para su cobro. Estamos a la espera de la publicación del Real Decreto que se publicará hoy mismo en el BOE.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas noches, soy interino en un Ayuntamiento de una ciudad muy afectada por el coronavirus. Nos mandaron a casa el jueves pasado diciéndonos que debíamos estar todos en cuarentena y que o bien nos llevábamos los equipos informáticos para trabajar desde casa o bien nos los llevaban ellos. Para esto último había que rellenar un formulario y nos lo traerían. Hoy nos dicen por wasap que hay que ir a por el equipo o si no es que no queremos trabajar. Yo he avisado que no tengo coche y que solo podría acercarme en transporte público. Pueden obligarme a esto, a ir a recoger un equipo a un centro de trabajo donde hay cuarentena cuando previamente, de haber sabido que esta era la única opción posible, podría haberlo recogido antes de decretarse el estado de alarma y antes del punto álgido del virus esta semana? Gracias
Hola Teo,
Estamos especializados en pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para responder a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Hola. Tengo una duda laboral. Quieren hacerme un contrato eventual para pintar un mural en un asador de una aldea. La dueña quiere aprovechar que está cerrado el local para poder hacer ciertas mejoras. Va a enviarme la factura por internet. Me viene muy bien el dinero, pero no sé si podría desplazarme sin problemas desde mi domicilio a la aldea con la factura. Sería en Extremadura. Gracias
Hola Marina,
Estamos especializados en pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para contestar a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Buenos días, yo trabajo en temporada lamentablemente no soy fijo trabajo en una empresa de eventos.
Mi duda es: mi paro se acabo el mes pasado, hay alguna manera de que me alarguen el paro o algo?
Muchas gracias
Hola Jose,
Estamos especializados en pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para contestar a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Buenos dias. Soy fija discontinua,he terminado la ayuda familiar,iba a empezar a trabajar en abril, pero a causa del coronavirus mi empresa ha cerrado. Tengo algun derecho a cobrar alguna ayuda? No encuentro ningún número de teléfono del SEPE que este disponible para que me orienten
Hola M.Angeles,
Estamos especializados en pymes y autónomos, no tenemos suficiente información para contestar a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Buenos días soy fijo discontinuo en un hotel de Cadiz que «abre’ a primeros de Abril y que por supuesto no va abrir en esa fecha…yo ahora mismo estoy cobrando una ayuda de 250 euros…mi pregunta es: que van a hacer en mi empresa? Me tienen que llamar para trabajar?me tienen que contratar y darme vacaciones?
Hola Josi,
Estamos especializados en pymes y autónomos, no disponemos de información suficiente para contestar a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Buenos días y gracias por la oportunidad de escribir aquí. Soy profesor de idiomas en una academia privada. La academia permanecerá cerrada 14 días. Mi contrato es Indefinido a Tiempo Parcial, con el número 289. Estas dos semanas ¿cómo van a calcular mi sueldo? ¿Me pagarán las dos semanas como si las trabajara o no? Y por último, la seguridad social me protege estas dos semanas? Muchísimas gracias de antemano por todo. George
Contestar
Hola George,
Estamos especializados en pymes y autónomos, no tenemos información suficiente para responder a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Mi mujer es peluquera en Valencia, puede abrir la peluqueria?
En donde pone que solo servicio a domicilio?
En que orden o instrucción está recogido. Muchas gracias.
Hola Ricardo,
En respuesta a tu pregunta comentarte que en el Real Decreto que se aprobó el sábado 14/03/2020, se especificó que las peluquerías tenían que abrir, pero posteriormente el Gobierno rectificó que tan sólo realizarán el servicio a domicilio.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes, segun lo que han establecido hoy, soy autónoma y trabajadora por cuenta ajena, me van a hacer un erte en el trabajo por cuenta ajena, me corresponde ayuda?
Hola Silvia, en respuesta a tu pregunta comentarte que el cobro por paro de autónomo no es compatible con el paro del régimen general, tendrás que sujetarte a la prestación que sea más elevada, ya que, la del autónomo se ha fijado, en un principio, para un mes, y la otra dependerá de las condiciones que se hayan establecido en el ERTE.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes:
Mi pregunta va sobre las personas, que como es mi caso nos encontramos en pluriactividad, es decir de alta en régimen general como asalariado por cuenta ajena y de alta en RETA por cuenta propia.
Hasta el momento, – no he podido indagar mucho- respecto de la situación de pluriactividad, en caso de que mi empleador me mandara a ERTE, que situación tendría de cara a poder pedir el subsidio por desempleo, Me explico:
Si mi empleador opta por el ERTE, los empleados pasaríamos a situación de desempleo, pero en los casos de pluriactividad, que pasaría? tendremos que justificar el cese de actividad ademas del ERTE.
Otra duda que me asalta es en cuanto a la cronología de los hechos, que seria preferible que sucediera antes? El ERTE o el cese de actividad? Hasta ahora el cobro de prestaciones por desempleo siendo autónomo no eran compatibles.
Gracias.
Hola, en respuesta a tu pregunta comentarte que dependiendo de tus horas de contratación en el régimen general, tendrás que decidir con que prestación te quedas, ya que, el cese temporal de los autónomos se ha aprobado para un mes, mientras que el desempleo del ERTE irá en función de los parámetros que haya solicitado tu empresa. Espero haber aclarado tu duda.
Pues yo aunque parezca raro quiero trabajar, ayudar en en alguna tienda de alimentación aunque sea trabajo de reponedor, descargar alimentos para abastecer los supermercados, en reparto. Veo mucha gente cansada y con razón por este problema que estamos pasando, pero no veo pedir ayuda o no se yo como brindarle puesto q no encuentro anuncios que lo demanden…
Buenos días! Soy una mujer desempleada de 47 años, mi estado de desempleo es anterior al coronavirus, en estos momentos buscar y encontrar una oferta de empleo es imposible, que ocurre con estecectivo de personas, que como yo debido entre otras cosas a nuestra edad no vamos a poder encontrar ningún trabajo mientras dure esta situación? Tendremos alguna valoración por parte del Gobierno? No he oído hablar de este sector de la población (que somos muchos) en ningún momento.
Gracias de antemano.
Hola Lidia,
Estamos especializados en pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para responder a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Hola Lidia, estoy en tu misma situación y con la misma incertidumbre. Como bien dices a los que nos encontrábamos activamente buscando trabajo antes de esta crisis se nos ha olvidado un poco. No tenemos ninguna prestación, ninguna ayuda y la perspectiva de encontrar empleo no va a ser muy buena. Ojalá se acuerden de nosotros, es una situación muy preocupante. Saludos y ánimo.
Hola, soy autónomo y al mayor parte de mi trabajo se realiza en plena calle instalando material en comercios, mi pregunta es si puedo y en que condiciones tengo que hacerlo.
Hola Rufino,
En el caso de que te vieses obligado a seguir desempeñando tu trabajo, debes seguir todas las indicaciones que se han transmitido desde el Ministerio de Sanidad. Y en el caso de no ejercer la actividad, podrás acceder a la prestación del paro de autónomos durante un mes.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, yo tengo una óptica y tengo muchas dudas, a ver si me pueden ayudar. Hicimos una sociedad hace dos años y trabajamos 1 compañera a jornada completa , otra a media jornada y yo a jornada completa, queremos hacer un ERTE , pero mi duda es si tengo que pagar los seguros sociales de las trabajadoras y el mío y si yo cobro algo como autónoma ?
Mil gracias
Hola María, en respuesta a tu pregunta comentarte que si planteas un ERTE por fuerza mayor, los trabajadores pasarán al desempleo de forma temporal hasta que finalice el estado de alarma. Como autónoma que eres podrás solicitar el paro de autónomos durante un mes. Tienes que hacerlo en la Mutua donde estés suscrita. Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas, soy peluquera autónoma y nos han hecho cerrar las peluquerías, podemos acogernos algún decreto del gobierno?
Estoy en duda,por lo de que( podemos ir a domicilio) y no sé si por ese paréntesis ,nos quedaremos sin ningún tipo Ayuda. Muchas gracias.
Hola Pilar,
En respuesta a tu pregunta los autónomos podrán disfrutar de un permiso extraordinario de COVID-19 que se podrá solicitar en la Mutua que te corresponda, el requisito básico para pedirlo son: a) por pertenecer a las actividades vulnerables y b) por disminución de los ingresos en un 75%.
Saludos.
Buenos días, tengo una empresa pequeña de pavimentos de hormigón, en teoría podemos tener abierto pero los trabajadores no se presentaron a trabajar y no quieren venir porque están en pánico. Como hare para pagar nominas e seguros sociales si la plantilla no vienen a trabajar y no podemos acogernos al erte…despido disciplinario tampoco quería hacer porque después de todo eso, necesitaremos al personal. Las empresa que nos ha contratado nos llaman a diario diciendo que porque no acudimos a realizar los trabajos. Que hacemos ? ya que también entiendo el miedo de los trabajadores pero si el estado no nos deja hacer un erte por ser del sector de la construcción….un trabajador por vehículo, hay trabajadores que no tienen carnet, no disponemos de un vehículo por persona.
Hola Giordane,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si los trabajadores no están acudiendo a trabajar sin falta justificada, podrías llevar a cabo a un despido disciplinario. Tendrás que plantear hacer un ERTE por causas económicas.
Saludos.
Buenas días, somos una pequeña empresa con dos trabajadores indefinidos y dos temporales con vencimiento de sus contratos en junio y agosto de 2020. Queremos hacer un ERTE acogiéndonos al RD Ley 8/2020 por fuerza mayor, pero no entiendo la D.A. 6 del mismo, debemos comprometernos a mantener el empleo durante seis meses. Los contratos temporales finalizan antes y es muy posible que no los necesite a su finalización por lo que no es una opción su prorroga. ¿Cómo interpreta esa D.A. sexta?, ¿debo excluir del ERTE a los contratos temporales ?
Hola Ramón,
Puedes incluir en el ERTE a los empleados que tú veas conveniente. No obstante, si tienes dos con contrato temporal deberías despedirlos con despido objetivo, para evitar tener que mantenerlos en plantilla.
Gracias y un saludo.
Buenas tardes. Soy autonoma y me dedico a la limpieza de piscinas en casas privadas.Me han dicho que a partir del jueves 26 los autonomos no podremos trabajar a no ser que seamos de alimentacion. ¿Eso es verdad o no? Gracias.
Hola Yessica, entre las actividades que sí pueden seguir funcionando están incluidas las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes, desde 2016 estoy como autónomo en un mercadillo, ahora pago unos 281 euros/mensuales en ese momento me aconsejaron renunciar al cese de actividad, ya que normalmente no te la dan, pero ahora con el tema del coronavirus, si que vamos a poder cobrar por cese de actividad, ¿ tengo derecho al mismo? ya que desde 2019 es obligatorio cotizar por el, aunque yo no cambie nada. Gracias.
Hola Jose,
En respuesta a tu pregunta comentarte que para solicitar la ayuda extraordinaria del cese de actividad no es necesario tramitar la baja de autónomo, por tanto, podrás solicitarla en la Mutua que te corresponda.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas..Me llamo Ana soy Autonoma del gremio de venta ambulante con entradas 0 a partir del 12 de Marzo y que se alargara de 3 a 6 meses
que hago??
Hola Ana, en respuesta a tu pregunta comentarte que podrás solicitar la prestación extraordinaria por el cese de autónomo, también puedes acceder a la línea de crédito ICO que ofrecen las entidades financieras.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro,
Soy autónomo societario y en mi empresa estamos valorando la opción de hacer un ERTE pero tengo muchas dudas sobre si será lo mejor y otras varias:
– Siendo autónomo societario puedo optar a la prestación de un mes?
– Puedo mantener bajo ésta situación mi empresa funcionando?
Y con respecto a los ICO por el Covid-19, hay algún sitio en dónde pueda mirar los CNAE que pueden acogerse a ellos? Según me han dicho no puedo acogerme con mi Actividad Económica (9339 y 6192 (me parece que discriminar empresas para acceder a éstas ayudas es una tomadura de pelo)
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por arrojarnos tanta información de utilidad en éstos días de incertidumbre para todas las pymes y autónomos que solos el motor económico del país.
Hola Jorge,
En respuesta a tu pregunta comentarte que para beneficiarte de la ayuda extraordinaria del paro de autónomos, no es necesario el cese de actividad, podrías solicitarlo por ser una actividad vulnerable o por la disminución del 75% de ingresos. Las líneas ICO las están ofreciendo las entidades financieras, así que son ellas las que tienen esa información.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días,
Mi marido es autónomo en dos epígrafes: (hostelería= un bar cafetería, que se ha cerrado por el estado de alarma ) y (agricultura).
Tenemos la duda de si se puede acoger a las ayudas por cierre del negocio.
Hola Yurena, en respuesta a tu pregunta comentarte que si la actividad de la cafetería es la principal, sí que podrás acceder a la ayuda del autónomo, ya que, no sólo se puede pedir po cierre, también por disminución del 75% de los ingresos económicos.
Gracias y un saludo.
Hola, soy autonomo instalador electricista.
Tengo varias obras donde trabajo y clientes a los que les hago mantenimiento, así como acudir por alguna avería etc.
¿Puedo desplazarme en cualquiera de ellos?
Saludos
Hola Fermín, en respuesta a tu pregunta comentarte que podrás ir a trabajar siempre que mantengas todas las medidas de prevención que son obligatorias para evitar el contagio. Te recomiendo que sólo atiendas las averías urgentes. Espero haber aclarado tu duda.
Hola, mi mujer es autónoma y tiene una peluquería con una empleada que está de baja de antes del estado de alarma por enfermedad común, no sé cuánto va a durar esta situación por lo que no podré mantenerla más tiempo.. ¿puedo despedirla directamente pagándole los 33 días por año sin que me pueda reclamar? Lleva cuatro años en la empresa….
Hola Javier, en respuesta a tu pregunta, comentarte que puedes solicitar un ERTE para tu trabajadora, aunque esté de baja, pero si prefieres despedirla puedes hacerlo por 20 días, ya que, es un depido objetivo por causas económicas.
Espero haber aclarado tu duda.
Se puede solicitar la prestación por cese de actividad hasta que se elimine el estado de alarma e inmediatamente después darse de baja definitivamente de automóvil y de la actividad
Hola Mario,
En respuesta a tu pregunta comentarte que la ayuda del cese de actividad es para los autónomos que siguen dados de alta, lo que hagas posteriormente, dependerá de la situación de tu empresa.
Espero haber aclarado tu duda.
Tengo una cafetería,pago un alquiler(local).Debido a lo ocurrido he tenido que cerrar..Soy autónoma!!Tengo derecho a algo..para poder cubrir aunque sean los gastos?luz,agua,alquiler..etc
Hola Mari Cruz,
En respuesta a tu pregunta comentarte, que tendrás derecho a la prestación extraordinaria de autónomos que podrás solicitar en la Mutua que estés suscrita, además, podras acceder a una linea ICO que están ofreciendo para ayudar a superar esta situación, deberías llamar a tu entidad financiera e informarte.
Gracias.
Hola,
Tengo un negocio de temporada de verano. Tenia previsto abrir en abril y en esta fecha darme de alta en la cuanto de autonomos. Tengo algun tipo de ayuda?
Hola Catalina,
En respuesta a tu pregunta comentarte que si en el momento de la situación del Estado de Alarma no te encontrabas de alta, a día de hoy no podrás solicitar ninguna prestación.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas. Soy autonoma. Me dedico a la limpieza y mantenimiento de piscina. ¿puedo ir a trabajar sin ningun problema? Es que no tengo ningun justificante para desplazarme. ¿podria hacerlo con el alta de la seguridad social? Un saludo
Hola Yessica, en respuesta a tu pregunta comentarte que si es necesario que tengas que ir a trabajar puedes ir, pero si no es algo imprescindible, te recomendamos que no trabajes, y solicites la prestación extraordinaria del cese del autónomo en la Mutua que estés suscrita. Espero haber aclarado tu duda.
Hola somos dos autónomos que trabajamos en un lavadero de coches tenemos una comunidad de bienes. Mi compañero esta de baja desde hace un mes por una operación, mi pregunta es: yo estoy en casa cuidando a mis dos hijos uno de 9 y otra de 3 años desde el día 13 de marzo que no pueden ir al cole porque mi mujer trabaja en una farmacia y está obligada a ir a trabajar con lo cual tengo el lavadero cerrado por cuidar a mis hijos, puedo tener algun tipo de ayuda económica por no poder ir a trabajar al tener que quedar a mis hijos, o puedo hacer un cese de negocio, o por otro motivo gracias desde asturias un saludo
Hola Iván,
En respuesta a tu pregunta comentarte, que como autónomo que eres podrás pedir la prestación extraordinaria por COVID en la Mutua que estés suscrito, si tu compañero se encuentra de baja médica, pues seguirá en esa situación.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, tengo una empresa, una s.l con mi marido, nosotros dos somos autónomos pero tenemos 4 empleados, en régimen general, pertenecemos a industria, al sector de servicios, debido al coronavirus no tenemos entrada de trabajo y me parece que esto va para largo, estamos viendo la opción del ERTE para los empleados, pero al no ser de fuerza mayor quería saber que si hago un erte de dos meses, luego los tengo que mantener durante los seis meses siguientes, me han comentado que tengo que pagar la seg social de los trabajadores y que al no ser de fuerza mayor, después del erte podría dar de baja algún trabajador sin tener que esperar los seis meses y que tipo de ayuda tenemos nosotros dos como autónomos pero siendo SL gracias un saludo. Maria
Hola María, en respuesta a tu pregunta comentarte, que respecto los autónomos podéis solicitar la prestación extraordinaria por COVID en vuestra Mutua. Los trabajadores que incluyas en un ERTE, sea por fuerza mayor o por disminución de ingresos, deberás mantenerlos seis meses posteriormente y tendrás el 100% de la bonificación en la seguridad social.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola¡
Soy autonomo,y mi trabajo consiste en dar clases particulares de Matematicas en domicilios particulares.Desde el estado de alarma no he dado ninguna clase pero me gustaria saber si puedo seguir desempeñando mi trabajo o tengo que cesar la actividad ,ya que no he sido capaz de encontrar ninguna respuesta a dicha situacion laboral.Y en caso de poder continuar con la actividad,me gustaria saber quien me proporcionaria el documento de movilidad,en caso de que fuera necesareo.Muchas gracias.
Hola Emilio, si tienes la posibilidad de seguir desempeñando tu trabajo, deberías hacerlo de forma online, ya que, tu actividad puede adaptarse al teletrabajo.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro,
tengo una empresa, en principio puedo mantenerla abierta pero he decido cerrarla ya que nuestros productos no son de primera necesitad y considero que la salud de mis trabajadores es lo mas importante, puedo hacer un ERTE para no tener que pagar el salario a mis trabajadores o no puedo optar a esta medida?
Hola Carlos, en caso de suspensión de actividad, podrás tramitar un ERTE con tus empleados hasta que se reinicie la actividad. También podrás solicitar la prestación por cese de actividad, bien se por causa mayor o por disminución de ingresos en un 75%. Espero haber aclarado tu duda.
Hola,
Somo dos Socio autónomos de una empresa de fontanería, venta y trabajos en la calle, tb tenemos un trabajador con contrato hasta octubre,
Ahora mismo tenemos el negocio cerrado. Y no estamos haciendo trabajos en el exterior, salvo urgencia.
No sabemos que hacer, si nos damos de baja los dos autónomos? Y con el trabajador q podemos hacer? Gracias
Hola Leandro,
Puedes presentar un ERTE por el trabajador que tienes contratado hasta que pase esta situación de alarma. Los autónomos podéis acceder a la prestación extraordinaria del cese de actividad, pero para ello, no es necesario tramitar la baja de autónomos.
Gracias y un saludo.
Buenas tardes,
En primer lugar, muchas gracias por ayudarnos con tantas dudas y tan grave la situación para muchas familias, que a pesar de estar pasando una crisis increible estamos desamparados y con vacios legales que nos pueden provocar multas y problemas aún más graves.
Mi consulta es en referencia con la situación de mi niñera. Como nos cancelaron la guardería, teletrabajamos mi pareja y yo y tuvimos que contratar a una chica que ayudase unas horas en casa con nuestra bebé. No tiene contrato alguno.
Ahora estamos teniendo bastante miedo. Ella quiere seguir trabajando (es una ayuda extra para ella) y nosotros la necesitamos, pero viendo la policía cómo se está poniendo de rigurosos, queremos saber cómo podemos hacerle una autorización o algo similar que pueda mostrar a la policia de que viene a mi casa a hacer cuidado de un bebé, sin que tenga ella ni nosotros problemas (podemos hacer un autorización en plan prestación social a una familia o algo así). ¿Existe algo, alguna plantilla, alguna carta, que podamos hacer para que nuestra niñera nos siga prestando el servicio y no tenga problemas con la policía?
Al ser esto un problemón con los cierres obligados, seguro que hay muchos igual que yo.
Hola Sergio,
En el caso de que sea necesario que tengas una cuidadora para tu menor, deberías de darla de alta en seguridad social por las horas que os presta el servicio, de manera que puedas hacerle un certificado de empleador, donde indiques que ella se desplaza para trabajar como cuidadora de un menor. Ese certificado debe contener tus datos personales y los de la trabajadora.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola tengo una guardería con otras dos compañeras que se vio obligada a cerrar el pasado 16 de marzo.
Este próximo mes de abril en principio durante 14 días tampoco se va a abrir.
Mi pregunta es: si cobramos a los padres una cuota mínima, tenemos derecho a alguna ayuda o prestación?
O bien tenemos q tener ingresos cero?
Muchas gracias de antemano
Hola Amaya,
Las causas para cobrar la prestación extraordinaria del cese de actividad son dos, una por causa mayor y otra por la disminución de los ingresos en un 75%.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, tengo una empresa de rotulación, diseño, etc. No tengo claro si puedo hacer un erte para los trabajadores por fuerza mayor o debería hacerlo por c.objetivas. El caso es que no puedo salir a montar, los clientes no pueden venir porque no puedo abrir al público.. . Si lo pidiera por fuerza mayor y no me lo conceden, podría volver a pedirlo por c.objetivas? Y a efectos de que fecha sería por c.objetivas?.
Podría pedir la ayuda como autónomo y los trabajadores un erte?
Hola Rocío, si no puedes desarrollar tu actividad debido a la suspensión del Estado de Alarma, deberías presentar un ERTE por fuerza mayor, y, tú, como autónoma podrás acceder a la prestación extraordinaria del cese de actividad. También puedes informarte en tu entidad financiera de la línea de crédito ICO que están ofreciendo para autónomos y pymes.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días. Me gustaría saber qué tipo de empresas están exentas de hacer un erte. Una farmacia por ejemplo podría en las circunstancias que estamos viviendo. Gracias. Cuáles son las razones para poder realizar un erte. Gracias
Hola Esther,
Aquí solucionamos tu duda: https://www.billin.net/blog/erte/
Gracias y un saludo.
Hola, soy autónoma y como muchos he tenido que dejar de trabajar.
He solicitado la ayuda y mi sorpresa ha sido cuando me la han denegado por percibir una ayuda por hijo a cargo, que no son compatibles
Hay alguna otra manera de poder acceder a ella? No me parece nada justa la situación.
Hola Iria, esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenos días
Mi esposa es autónoma y tiene un salón de manicura y pedicura, se ha visto obligada a cerrar por la situación que estamos viviendo, quiere solicitar la ayuda, la debe solicitar por cese(cierre)? O debe ser por pérdidas del 75% ?
Hola Enrique, esta actividad se incluyó en el RD del 14 de marzo, por tanto, debes solicitarlo por fuerza mayor.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola de nuevo,
escribí el otro día pero no me respondieron y borraron mi comentario.
Vuelvo a preguntar por si pueden sacarme de dudas: era autónomo hasta hace unos meses, tuve que darme de baja porque no era capaz de pagar la cuota con los ingresos que obtenía y porque iba a dedicarme a unos proyectos personales que, con esta situación, han quedado en pausa. El caso es que no tengo ingresos, no estoy dado de alta como autónomo ni tengo contrato alguno… ¿puedo recibir algún tipo de ayuda para pagar el alquiler? ¿Van a aplazar el pago de la mensualidad correspondiente al mes de abril?
Graciasa
Hola Raúl, las ayudas referentes al alquiler están definidas en el RD 11/2020 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208). Aún no hay información suficiente para saber como se tramitarán. Espero haber aclarado tu duda.
Buenas noches,
Tengo actualmente dos trabajadores con contrato por obra y servicio, que mas o menos finaliza en 2 meses, pero por motivo del COVID19 solicite un ERTE por fuerza mayor, ya que aunque la labor que desempeñamos no esta incluida en el RD, nuestros servicios no pueden ser ofertados dado el paron general.
Mi duda es, no quiero despedir a estar personas y que pierdan paro, tengo intención de acogerme al ERTE, pero no puedo mantener el compromiso de mantener el puesto de trabajo 6 meses, ya que no tiene la obra esa duración. En este caso, ¿tendria que devolver yo las cotizaciones + su sueldo + el recargo oportuno o podria acogerme el ERTE sin problemas, aun no pudiendo cumplir el compromiso de mantener ese trabajo 6 meses?
Un saludo y gracias por la funcion que realizas.
Hola Pedro, te recomiendo que leas el artículo de nuestro blog https://www.billin.net/blog/erte/, donde encontrarás información sobre este procedimiento.
Espero haber aclarado tu duda.
SOY EL GERENTE DE UNA EMPRESA DE FORMACIÓN, QUE DESDE EL DÍA 14 POR APROBACIÓN DE LA ALARMA, TAMBIEN POR LA ADMINISTRACIÓN TENEMOS PROHIBIDO IMPARTIR FORMACIÓN. AHORA LLEGA FIN DE MES, QUE NÓMINA TENDRÉ QUE ABONAR A MIS EMPLEADOS SI DESDE EL DÍA 14 LOS CENTROS LOS TENEMOS CERRADOS Y NO SE FACTURA NADA?
Hola Martín, si has solicitado un ERTE, tendrás que abonar las nómina de marzo que corresponde desde el día 1 al 14, el resto se lo pagará el desempleo.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes, soy autónoma y tengo una tintorería, solo trabajo yo, saco para gastos, vivo gracias a mi pensión de viudedad, si sigo con el negocio es para poder pagar autónomos y tener una pensión mejor.
Cerré el 13 de marzo por el corona virus y ahora resulta que no tengo derecho a ninguna ayuda, pues en el 75%, tendría que haber hecho 144€ y hice 232€.
Sabrias decirme como puedo hacer para recibir algo del gobierno y no pagar el recibo de autónomo, porque me estoy volviendo loca y me gustaría seguir con el negocio, me júbilo en setiembre del 2021 y mi pensión de viudedad no me da para gastos. Gracias
Hola María del Carmen,
A día de hoy, no hay aprobada ninguna otra ayuda que no sea el cese de actividad, con respecto el autónomo, en caso de que los suspendan, sólamente será el de marzo, por ahora. No hay ninguna otra ayuda para los autónomos actualmente.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos dias,yo soy autonomo yesaire y trabajo solo en la obra,puedo seguir desplazandome para teabajar?gracias,un daludo
Hola David, el decreto que anunció ayer el resto de actividades que ya no se podían realizar, es para los trabajadores por cuenta ajena.
Gracias y un saludo.
Hola saludos cordiales ,
Tengo una pregunta referente a lo que está pasando con el covid 19 y prestaciones.
Que pasa si estoy cobrando el paro y este es mi último mes , tendría que pedir la ayuda o automáticamente tendría más meses de paro , por que no puedo acudir a una cita ?
Hola Carlos,
Estamos especializados en el sector de pymes y autónomos, por lo que no tenemos suficiente información para responder a tu pregunta.
Gracias y un saludo.
Hola, mi pareja es autónomo, pintor y trabaja para compañías de seguros, con lo cual va a casa particulares. ¿Podría pedir ya la ayuda extraordinaria por cese de actividad aunque su actividad no entre dentro de las obligatorias a cerrar? Lleva sin trabajar desde el 14 de marzo. Un saludo y gracias por adelantado.
Hola Beatriz, tu pareja podrá pedir la prestación extraordinaria de autónomo, siempre que vea reducidos sus ingresos en un 75%.
Espero haber aclarado tu duda.
Sus ingresos son 0 € desde el 14 de marzo, podría pedirlo ya? o hay que esperar a finales de abril? No me parece muy justo que en el mes de marzo puedan cobrar la ayuda los autónomos cuyas actividades dice el decreto que tienen que cerrar aunque sus ingresos no hayan bajado un 75% ese mes pero a otros sectores como la pintura, en este caso, cuyos ingresos tampoco han bajado un 75% pero llevan sin trabajar desde el mismo día 14 de marzo, no perciban nada por el mes de marzo. En abril no hay dudas… en ambos casos los ingresos son 0 €. ¿damos la segunda quincena de marzo por perdida?
Hola, un autonomo que no tiene trabajadores, puede estar dentro de su taller adelantando trabajo pendiente a puerta cerrada ?
Hola Adriana, la actividad de reparación de vehículos se permite siempre que sea para vehículos oficiales o afectos a las actividades imprescindibles.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes. Tengo una pequeña empresa cuya actividad principal es la distribución de pinturas, productos de droguería, etc. Actualmente estamos dos personas con la persiana bajada atendiendo pedidos online, por correo electrónico o telefónico y un repartidor que se encarga de servir los pedidos en los domicilios de los clientes. Según el punto 24 del anexo del BOE del 30 de marzo, podemos ir a trabajar las personas encargadas de la distrubución y preparación de estos pedidos. ¿estamos haciendo bien? La verdad es que nos surgen muchas dudas al respecto. Un saludo.
Hola Jorge,
Según tu actividad si podéis ir a trabajar, ya que, estáis realizando teletrabajo para cubrir las necesidades de vuestros clientes. Hay que tener en cuenta que hay que seguir todas las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.
Espero haber aclarado tu duda.
Soy autónomo y he Estado 6 meses de baja por accidente de trabajo es posible darme de alta por teléfono cuando llevó 20 días sin rehabilitación y siempre me dijeron k el final era lo más difícil?
Hola Martín,
Si te han dado el alta médico vía telefónica será porque considerarán que ya estás recuperado para reiniciar tu trabajo, no obstante, cualquier duda que tengas por el Estado de Alarma, aquí https://www.billin.net/blog/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas/, encontrarás las respuestas de las preguntas más comunes.
Un saludo.
Buen día. Disculpa la pregunta pero toda la información que encuentro se contradice. Trabajo en una asociación de actividades para niños de 3 a 6 años, digamos una guardería privada. El mes de marzo hemos mantenido la cuota a las familias y el salario a las dos trabajadoras con contrato por obra y servicio . Nos estamos planteando hacer un ERTE pero me dicen que es obligatorio el cumplimiento de conservación de contrato por 6 meses una vez finalice el estado de alarma. Imaginemos recuperamos la actividad en junio esto me supondría mantenerlas hasta noviembre incluso pagarlas los meses de julio y agosto que no hay actividades??? Gracias
Hola May, en la situación que planteas, sería más factible que finalizaras contrato de obra y servicio de los trabajadores, pagándole el finiquito e indemnización que corresponda, ya que, si comienza la apertura de los centros en junio, podrías contratarlos nuevamente por el periodo que necesitaras.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola soy autónomo y me surgen varias preguntas:
Si no me acojo en estos 10 primeros días de abril al cese de actividad, posteriormente ya no lo podré hacer, si sigue el estado de alarma?
Es compatible el cese de actividad con una pequeña prestación de trabajo para terminar lo acordado con un cliente?
Las fechas se cuentan por meses (del 1 de marzo a 1 abril) o por dias. desde el 14 de marzo al 14 de abril (para el cómputo de la pérdida del 75% de pérdidas y poder acogerme al cese?
Gracias
Hola Luis, para acreditar la disminución de un 75% en los ingresos se hará con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, Tengo un negocio de padel+ restaurante,
Permanece todo cerrado desde el día 14 de marzo. Puedo ir a trabajar para tareas de mantenimiento siendo yo el dueño??
Hola Enrique, los autónomos que necesariamente tengan que desplazarse a su local de negocio para motivos imprescindibles, podrán hacerlo, pero siempre tomando las medidas necesarias para evitar el contagio del coronavirus.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola
Soy autonomo y trabajo en la construccion,
Me estoy haciendo una casa en el pueblo de al lado donde vivo,
Puedo ir a trabajar a mi futura casa?
Necesito acabarla ya que vivo en en piso de alquiler que acaba contrato en junio y es mas o menos cuando tenia previsto acabarla para hacer el traslado,
Los autonomos de marzo ya los he pagado,
Gracias
Hola Jose María, el sector de la Construcción sigue trabajando solamente el autónomo. Te comento que durante el periodo de Estado de Alarma no se contemplan los plazos de vencimiento de los alquileres. Espero haber aclarado tu duda.
Hola. Me dedico a la venta ambulante de alimentación, en mercados semanales de diferentes municipios. Los ayuntamientos de dichos municipios me han prohibido la venta por la suspensión de los mercados debido al coronavirus.
¿Que ayudas puedo solicitar y que tengo que hacer ? ¿Puedo solicitar un cese de actividad? Gracias
Hola Joaquín, te dejo el enlace, tanto de las ayudas que puedes solicitar, como las respuestas a las dudas más comunes que tienen los autónomos. https://www.billin.net/blog/ayudas-autonomos-por-coronavirus/; https://www.billin.net/blog/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas/.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, tengo un Obrador de tartas y he cerrado, mi sistema de pago a la seguridad social es por módulos y cobro una pensión no contributiva de 200€, ¿tendría derecho a algún tipo de ayuda?
Y otra cosa, ¿tendría que notificar algo para que no me cobren autónomos?
Hola Eva, la prestación del cese de actividad será compatible con cualquier pensión que sí hubiera sido compatible con el trabajo autónomo.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, tengo una empresa de distribución de materiales de construcción con tres trabajadores (uno de ellos está de baja por paternidad) , debido al covid-19 llevamos una semana cerrados pero no he tomado la decisión aún de hacer un ERTE por no saber cual el la mejor opción, ahora tengo que pagar nóminas y nose si esta última se las debo abonar a los empleados o puedo acogerme
A alguna ayuda, puesto no he tenido ningún ingreso. Que me recomiendas??
Hola Francisco Javier, si no presentas un ERTE, tendrás que pagar los salarios hasta la fecha de dicha presentación. Te dejo un enlace donde puedes consultar las respuestas de las dudas más comunes de los autónomos y pymes https://www.billin.net/blog/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas/.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola
Soy autónomo albañil desde el 30 de marzo ya no trabajo
Mi mujer tampoco trabaja y tenemos un hijo menor
Si no facturó no cobro
Que ayuda podría percibir?
Gracias
Hola Isidro, te dejo el enlace donde podrás encontrar todas las ayudas aprobadas para los autónomos y pymes https://www.billin.net/blog/ayudas-autonomos-por-coronavirus/, y las líneas ICO que se están facilitando para cubrir la falta de liquidez https://www.billin.net/blog/avales-prestamos-ico-coronavirus/.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola soy autónoma estoy dada de baja por accidente laboral antes del estado de alarma la tienda permanecía abierta por un autónomo colaborador, al verme obligada a cerrar yo tengo que seguir pagando el autónomo ?
Hola Maribel, los autónomos con incapacidad temporal, dejarán de pagar la cuota de autónomos a los 60 días de la baja. Con respecto al autónomo colaborador, podría solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes.
Tenemos una Asociación sin animo de lucro y nos están denegando todas las ayudas ERTE, mini créditos alquileres, etc.
¿que podemos hacer?
Dos de las personas que estamos en la Junta directiva de la Asociación tb somos los dos empleados de esta, podemos optar a alguna ayuda?
estamos contratados desde hace un año y medio con la correspondiente bonificación de la Seguridad Social, pero seguir pagándola nos es muy complicado ¿ que podemos hacer? ir al paro o que opciones tenemos? gracias.
Tenemos unos caballos que mantener y un alquiler de una casa y nos es muy complicado seguir en esta situación, ya que no podemos seguir realizando nuestra actividad de terapias con caballos para personas con discapacidad y parece ser que va para largo el que no podamos
Atentamente.
Juan Pablo
Hola Juan Pablo, te dejo los enlaces de todas las ayudas que podéis solicitar https://www.billin.net/blog/ayudas-empresas-por-coronavirus/.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos dias.
Mi empresa está dedicada al reciclaje de metales. En su actividad está registrada como Mayorista, pero también compramos al por menor en nuestras instalaciones. Es decir, la gente viene a nuestras instalaciones a vender en plan particular los metales que quieren vender o reciclar.
Mi pregunta es, Al estar registrada como mayorista, ¿se nos permite comprar al por menor? o, por el contrario, ¿Solo están permitidas las operaciones como mayoristas? Es decir, la recogida de residuos con los camiones en los diferentes puntos y posterior venta de estos.
Gracias
Hola Juan José las empresas que están dadas de alta como mayoristas tienen la facultad para la venta al por mayor y al por menor, no sería necesaria el alta de venta al por menor, siempre que la venta se realice en el mismo local.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes quería saber una pregunta mi madre es ahora ama de casa y hace 1 año estuvo como autónoma quería saber si puede percibir alguna ayuda por el corona virus y como .Y otra pregunta yo soy autónomo y e presentado ya los papeles y todo cuando me ingresaran el dinero de la ayuda
Hola Jesus,
Los parados sin ingresos que hayan agotado sus prestaciones desde el día 1 de agosto, podrán solicitar una ayuda de 420 euros, y, que no tengan derecho al subsidio. No podrán beneficiarse los trabajadores que hayan agotado el subsidio para mayores de 52 años ni los trabajadores fijos discontinuos. Con respecto a la prestación extraordinaria, parece ser que se va a pagar a partir del día 17 de abril.
Espero haber aclarado tu duda.
Mi empresa con 3 trabajadores obra pública instalaciones de pavimentos deportivos. La administración a cerrado los centros de trabajo. No podemos realizar nuestra actividad por alejamiento de nuestro domicilio . No podemos pernoctar puesto que hoteles y restaurantes estan cerrados. Y para más inri, Solicitamos un ERTE por causa mayor y no nos le han aceptado.
Hola Pedro, te dejo un enlace del blog donde podrás informarte de todas las ayudas aprobadas que hay para autónomos y pymes https://www.billin.net/blog/ayudas-autonomos-por-coronavirus/.
Espero haber aclarado tu duda.
Soy asmático, la mutua me dio la baja por ser persona de riesgo y por que la empresa no podía garantizar mi seguridad ante el contagio del coronavirus. La baja es solo para 15 días, pero como el Gobierno acaba de volver a prorrogar el estado de alarma, mi pregunta es que si estos 15 días de baja se amplían automáticamente o no?? Y en tal caso ¿como debo solicitarlo?
Gracias
Hola Isabel, para que se prorrogue tu baja tendrás que hablar con tu médico de familia para que te facilite los partes de confirmación o el alta médica, según valoren tu salud.
Espero haber aclarado tu duda.
Yo tengo una duda. Soy administrador de una empresa y socio societario (tengo el 50% de las participaciones). Tanto mi socio como yo cobramos una nómina por el trabajo que desarrollamos (no por el cargo) y que declaramos. No somos de obligado cierre (somos concesionario y taller). Este mes de Marzo hemos cobrado igualmente la nómina porque teníamos fondos acumulados del año anterior ya que se decidió no repartir dividendos porque teníamos pensado adquirir maquinaria. En cambio la facturación de la empresa (una SL) sí ha tenido reducción de más de un 75% de sus ingresos en este mes. ¿Podemos solicitar la ayuda de autónomos? ¿Para la reducción del 75% se tiene en cuenta únicamente la facturación de la empresa? ¿Nos afecta para la ayuda cobrar nuestra nómina? Muchas gracias por adelantado.
Hola Federico, para cobrar el cese extraordinario de actividad por la disminución de ingresos en un 75% hay que demostrar que haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75%, en relación al promedio mensual del semestre que va desde septiembre de 2019 a febrero de 2020.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola como autónomo puedo ir a un restaurante lógicamente cerrado para acabar trabajos que no se pudieron acabar. Un saludo
Hola María, desde el Gobierno no se ha decretado prohibiciones de ningún tipo para poder trabajar con la reja bajada, pero ten en cuenta, que los negocios que tengan atención al cliente y no puedan cumplir las medidas de seguridad e higiene permanezcan cerrados.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenos días! Hola tengo una cafetería ,el 13 de Marzo,cerré por el coronavirus, tengo una trabajadora. Este viernes me iban a pagar la ayuda. Pero el día 31 se me acaba el contrato de alquiler del bar y no me renueva. Mi duda es si me tengo que dar de baja de autónoma y si pierdo o tengo que devolver la ayuda.y por último si tengo derecho a algo.. Gracias
Hola Irene, si causas baja de autónomos por cierre de negocio de forma voluntaria, podrás cobrar la prestación ordinaria del cese de actividad de los autónomos. Pero si en el momento que solicitaste la extraordinaria fue por suspensión de actividad, no tendrás que devolverla.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días,
Un autonomo que está cobrando la prestación por CATA por el covid 19, ¿Puede trabajar en el campo como jornalero tras las medidas extraordinarias por la necesidad de temporeros? ¿Sería compatible? Gracias
Hola Manuel, según el artículo 3 del RD 13/2020 indica explícitamente que esta prestación es incompatible con las retribuciones percibidas por la contratación temporal en el sector agrario. Espero haber aclarado tu duda.
Soy autonomo y tengo una empleada cuyo contrato finalizaba el 14 de abril y teniamos que rescindir por cierre de una de las dos tiendas que tengo. Llega el estado de alarma y cerramos las dos zapaterias por imperativo del estado de alarma. Yo como autónomo y titular de la actividad me acojo al cese voluntario. Llega la fecha de finalización del contrato de mi trabajadora y me dicen que no se puede extinguir hasta que finalice el estado de alarma. Así qur me encuentro sin ingresos, con las zapaterias cerradas y teniendo que pagar la cotización de la SS de mi empleada. Mi empleada gràcias a dios se niega rotundamente a que le pague el mes de abril (gracias a Dios). No entendemos cómo no podemos rescindir un contrato que finalizaba el 14 de abril. Estamos las dos perjudicadas: yo teniendo que pagar SSocial y ella sin poder tramitar el subsidio por desempleo. Esto no tiene ni pies ni cabeza. ¿Me podrían decir si esto es correcto? o ¿si nos están asesorando mal?
Hola Soraya, a mi parecer se podrán extinguir los contratos que lleguen a su finalización de forma regular, y que no sea por causas no relacionadas por el COVID-19.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días.
Tengo una escuela de circo, y queremos ir a hacer limpieza, mantenimiento y poder empezar a entrenar. Por supuesto no abriríamos al público. Ahora que se ha relajado el estado de alarma podemos seguir con nuestro trabajo, que parte del mismo es entrenar, manteniendo la distancias de seguridad.
Y si eso no se puede, ir a limpiar y realizar las tareas de mantenimiento y administrativas, en la escuela, podemos desplazarnos a ella?
Un saludo y gracias
Hola Samuel, en el estado de alarma pueden realizar actividades de limpieza y mantenimiento de fincas privadas las empresas que se dedican a ello. Para las tareas administrativas se debe usar el teletrabajo.
Espero haber aclarado tu duda.
Soy fotógrafo, ¿Cuándo puedo desplazarme a la empresa de un cliente para hacer fotos corporativas de su fábrica?¿Y a la casa de un cliente para hacerle fotos de su vivienda?
Hola Raúl, actualmente el servicio de la fotografía no puede llevarse a cabo, tendrás que esperar para ver en qué Fase llegará a tu actividad el desconfinamiento.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días, me dí de alta como autónomo el pasado 1 de Marzo porque así me lo exigía la empresa para la que trabajo. Ellos me pagan una cantidad fija pero tengo que estar dada de alta como autónomo. Ahora me han cambiado las condiciones en la empresa y no me interesa seguir dada de alta como autónomo. Cómo tramito la baja? Si me doy de baja a mitad de mes, tengo que pagar la cuota completa? Gracias.
Hola Cristina, para tramitar la baja de autónomos deberás hacerlo en la web de la Seguridad Social, la cuota de autónomo que pagarás será hasta el día que estés dada de alta.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes, quisiera saber si como autónoma con una empresa de confección y costura tengo permitido empezar a trabajar en domicilios, ya que me solicitan ir a tomar medidas de cortinas, etc…
Y en caso afirmativo, puedo desplazarme con mis hijos ya que son menores y no podria dejarlos solos en casa y soy familia monoparental.
Muchas gracias
Hola Beatriz, si tu provincia continúa en la fase 0 de desconfinamiento no podrás hacerlo, si pasas a la fase 1, se permite en contacto social entre personas sin síntomas de COVID. La Ley de Conciliación Familiar para los autónomos, permite la bonificación del 100% de las cotizaciones por contingencias comunes del autónomo durante un año, al contratar trabajadores. Siempre que tengan menos de 12 años, para beneficiarte de esta bonificación, el empleado deberá haber sido contratado, al menos, tres meses desde el momento que se accede a esa bonificación.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, ¿qué sucede en los casos en los que el puesto de trabajo se encuentra en otro municipio?
Hola, si tu localidad se encuentra en la fase 1, podrás desplazarte por motivos laborales o empresariales, dentro de la misma provincia.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola. Me han despedido de mi trabajo en periodo de prueba. No tenía derecho a ayuda porque antes de ese trabajo había sido autónomo. Con las últimas medidas para autónomo que saco el gobierno pedí cita en el SEPE para que me informasen. No me han llamado pero me han enviado un email como que tengo una ayuda (que yo no he solicitado). En el concepto de ayuda pone «prestación contributiva por expediente de regulación de empleo causadas inundaciones». Ya me la han incluso pagado, y el mes que viene volveré a cobrar. El caso es que en todos sitios leo que esta ayuda significa que estoy en Erte. Pero estoy segura que no lo estoy. Incluso la primera vez que hable con el SEPE les aparecía mi despido por no superar el periodo de prueba (han despedido así a casi toda la plantilla porque la empresa habia abierto solo mes medio antes). Que ayuda me están pagando? Tengo miedo de tener que devolverla porque sea un error. No se si habrá algún tipo de ayuda para gente en mi caso. No soy capaz de contactar con el SEPE.
Hola, la prestación que se recibe tras un contrato temporal finalizado, por no superar el periodo de prueba, será de aplicación a los ceses en las empresas producidos des del el 9 de marzo de 2020 (REAL DECRETO-LEY 15/2020) Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes. Mi hermano tiene que empezar a trabajar el lunes 11 de mayo y tiene un hijo menor de 12 años. Hasta ahora ha teletrabajado, pero la empresa la ha dicho que tiene que ir el lunes presencialmente. El vive solo con su hijo y no tiene a quien dejarlo. La empresa a aumentado sus ventas con toda la plantilla teletrabajando durante este tiempo de confinamiento. ¿Hay alguna norma en la que se pueda basar mi hermano para no tener que trabajar presencialmente y seguir teletrabajando por motivo de cuidado de hijo? gracias.
Hola, puede solicitar a su empresa la adaptación del horario laboral y de la forma de trabajar para obtener la conciliación familiar y laboral. Espero haber aclarado tu duda
Hola soy autónoma tengo un restaurante que abrirá en la fase 2 . Tengo dos hijos menores de 10 años y no tengo con quien dejarlos podría llevarlos conmigo a mi puesto de trabajo hasta que pueda encontrar una solución ya que no hay campamentos de verano hasta Julio?
Hola Ana, en el artículo 5 de la Ley de autónomos modifica algunas cuestiones recogidas en el artículo 30 del Estatuto del trabajo autónomo, la bonificación al contratar trabajadores por conciliación familiar implica que la Seguridad Social cubrirá el 100% de las contingencias comunes del autónomo durante un año. Lo podrán solicitar los autónomos con hijos menores de 12 años a su cargo, se podrá mantener la misma durante todo el periodo hasta alcanzar el máximo de 12 meses.
Espero haber aclarado tu duda.
Muy buen resumen de la situación para ayudar a entenderla y organizar la vuelta al trabajo presencial de la mejor forma posible. Un saludo!
Hola buenas tardes, soy autónomo y he pedido el cese definitivo en fecha 14 de Marzo porque veia que no iba a tener ningún ingreso mas hasta 2021 y por eso me he dado de baja definitva, he cotizado 13 meses y he pedido mi prestación por desempleo como autonomo que es de 4 meses.
Pero tambien trabajo a tiempo parcial en el regimen general en 2 empresas con 25% de la jornada, que las 2 han pedido Erte por Coronavirus una con fecha 14 de Marzo y la otra 16 Marzo.
Me han denegado la prestación de autonomo de esos 4 meses porqué dicen que es Incompatible con otra prestación.
Es eso cierto? O puedo reclamar para que me reconozcan esa baja definitiva de autonomo?
Por otro lado en el caso de que no sea compatible, los 13 meses cotizados quedan en mi historial? Y podria volver a solicitar esa prestación en un fúturo? Y cuantos meses mas tendria que pagar autonomos para volver a pedir esa prestación en el fúturo?
Muchas Gracias!!!
Hola Marc, la prestación extraordinaria del autónomo es incompatible con la prestación por desempleo de un ERTE. Para el cobro de la prestación ordinaria del autónomo habrá que tener cubierto un periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas tardes, quería hacer una pregunta que no logré encontrar, mi hijo que vive con migo y mí esposa tiene asma moderado, eso me justifica no ir a trabajar?, ya que es una persona de riego, en el caso que me contagie yo no me daría cuenta pasadas las 48hs en tal caso lo contagiaria tanto a él como a su mamá.
Hola Lucas, mientras no puedas justificar que estás contagiado de COVID u obligado a una cuarentena, no podrás solicitar una incapacidad temporal.
Espero haber aclarado tu duda.
Buen día, Pedro.
Tengo una inquietud sobre mi caso, pues desde que inicio la cuarentena empece a trabajar desde casa y la empresa hizo una encuentra de salud familiar donde les confirmo que mis padres sufren de epoc, cancer y hipertension, adicional yo de hipertiroidismo, pasaron dos meses y deciden retomar las labores en el lugar del trabajo.
pasaron dias y una compañera estuvo con covid trabajando generando el contagio de 3 compañeros contando conmigo.
fuera de ello a todos le envian a hacer prubas generando el resultado pronto y a mi no..
De acuerdo con lo anterior me contagio de covid en la empresa, donde no me hacen la prueba y adicional podia trabajar desde mi casa.
ahora corre el riesgo mi familia y estoy muy preocupada por mi madre que como dije tiene epoc y cancer enfermedades notificadas a mi familia.
seria demandable?
Hola, para que tenga éxito la reclamación planteada a la empresa, habrá que demostrar que el contagio tenga causa directa en la prestación del trabajo. Y, por supuesto, las posibilidades de éxito para el trabajador se incrementan exponencialmente si en su caso ha intervenido la Inspección de Trabajo y, tras las comprobaciones pertinentes, hubiera levantado Acta de Infracción en la que se constatase el incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y salud laboral. Espero haber aclarado tu duda.
buen dia ,estaba en un erte y la empresa donde trabajo cerro sin decirle a los empelados y se fue para alemania por lo tanto ahora aparesco en el sepe con baja por colocacion cuenta ajena , es decir como si hubiese vuelto al trabajo pedi la vida laboral y estoy en alta es decir se fue sin despedirnos que hacer ?
Hola, si tu empresa ha olvidado tramitar tu baja como trabajador, debes solicitar cita en Seguridad Social para que subsanen tu incidencia. Espero haber aclarado tu duda.
Me mando la empresa dos dias a casa, por miedo al covid que habia surgido en la localidad donde resido. Me dijeron que no tenia que recuperarlos puesto que era decisiion suya. Ahora despues de siete mrses dicen que les tengo que recuperar. Tengo que hacerlo?.
Hola Maria Inmaculada, normalmente, si una empresa te da un día libre sin que tú lo solicites, no deberías recuperarlo. Pero, si no cuentas con un documento que acredite esa situación, dificilmente podrás demostrarlo.
Espero haber aclarado tus dudas.
A ver, trabajo en una oficina, con 4 compañeros entre ellos el jefe, pues bien, el jefe no lleva mascarilla nunca, jamás, al menos aqui, lo toca todo y jamas se lava las manos, soy un persona con minusvalia por enfermedad renal y coronaria, es dificil por que el jefe es familia politica y es un tema delicado…se le ha dicho mil veces pero nada, puedo coger baja o hacer algo?
Hola Ramón, en el caso de que algún trabajdor no cumpla con las normas de prevención de COVID, debe denunciarse a Inspección de Trabajo o a la empresa de prevención. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Disculpa hace nada cerramos por Coronavirus en mi trabajo ya que dos compañeros dieron positivo estamos esperando los días necesarios para hacernos la prueba. Estos días que estoy en casa y no puedo trabajar ya que no quieren abrir por riesgo a contagio ¿Los percibo? Y si fuese negativo y aún así no quisieran abrir hasta que los otros dos se curen ¿Qué pasaría?
Hola Ricardo, los días que te hayan obligado a cerrar a esperar de la confirmación del contagio de COVID, deberán aparecer en tu parte de baja que debe emitir el médico de la Seguridad Social, para que formen parte de la incapacidad. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Es un delito que los patronos le oculten a la servicio doméstico que tiene el covid? Para que no deje de trabajar?
Hola Morelia, si es un delito y está reflejado en el artículo 152 del Código Penal. Te dejo un enlace que te servirá de interés según tu situación, https://www.billin.net/blog/regimen-empleada-hogar/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy maestro, y ha dado positivo un alumno, con lo cual se han llevado en cuarentena a mas de la mitad de la clase, pero yo sigo con el resto de alumnos, y ahora cuando termine aquí en el colegio tengo que irme a casa y desde allí enviar tareas y atender via internet a los que se han llevado en cuarentena, lo que implica el doble de tiempo que tengo que estar trabajando. Eso es legal, me tendrian que compensar, me puedo negar a tener que hacer lo de casa si ya hago lo del colegio.
¿Que me decis?
Hola Evaristo, el hecho de si tu situación laboral es legal debes consultar el Convenio y comprobar si la situación que describes está contemplada o no en el Convenio específico. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los Convenios de los trabajadores, https://www.billin.net/blog/convenio-colectivo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Trabajo en una residencia de ancianos
Por contacto estrecho por coronavirus me dicen q guarde cuarentena en casa y q no vaya a trabajar, pendiente aún de una segunda PCR y con una primera PCR negativa, me dicen q al tener pauta completa no tengo q hacer cuarenta , (ya llevo 5 días que no me han dejado ir)
Y ahora cuando me incorporo me dicen q tengo q devolver esos 5 días q me he quedado en casa , quitando ellos de las vacaciones,
¿Esto es así?
Hola Ana, en el caso de un aislamiento preventivo por COVID, La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente. En estos casos, a efectos económicos se tratará este supuesto como derivado de accidente de trabajo y de acuerdo con los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas/. Espero haber aclarado tus dudas.