¿Qué es el régimen especial de criterio de caja?
Conoce el nuevo régimen de IVA del criterio de caja, implantado desde el 2014 tras la nueva ley de emprendedores, donde solamente pagarás el IVA que hayas cobrado de tus facturas.
A pesar de los beneficios que ésta medida puede ofrecer a los autónomos y pymes en cuanto a la liquidez, este régimen especial del IVA con criterio de caja, tiene una serie de requisitos que es necesario conocer de antemano, especialmente cuando se trabaja para grandes empresas, ya que es existe la posibilidad de verse excluidas como proveedoras cuando aplican éste criterio.
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En este artículo encontrarás
Definición de criterio de caja
Dentro de la Ley de emprendedores aprobada a finales de 2013, entró en vigor, este régimen especial, que consiste, básicamente, en no liquidar el IVA a Hacienda de las facturas que aún no hayamos cobrado.
Permite al sujeto pasivo atrasar el devengo e ingreso del IVA, hasta el momento de cobro de sus clientes, aunque se retardará igualmente el IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en el que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble)
Se podrán aplicar este régimen aquellas empresas cuyo volumen de operaciones del año inmediatamente anterior no haya superado 2.000.000 euros, se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario no supere los 100.000 euros.
El régimen podrá ser aplicado para las empresas que cumplan el anterior requisito y opten por su aplicación al comienzo de la actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año en el que surgirá efecto.
Operaciones excluidas de este régimen
Quedarán excluidas de este régimen las siguientes actividades:
- Las acogidas a regímenes especiales como la agricultura, ganadería, el recargo de equivalencia, oro de inversión, etc.
- Las entregas de bienes y servicios exentos
- Las adquisiciones intracomunitarias de los bienes
- Las importaciones y operaciones similares
- Operaciones relacionadas con el autoconsumo de bienes y servicios
Cuando un empresario se sujeta a este régimen, se le entenderá prorrogada en los sucesivos años de forma automática, salvo que renuncia a ello, la cual, durará tres años.
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Limitaciones de la aplicación del Criterio de Caja en tu contabilidad fiscal
A pesar de que, a primera vista, acogerse al régimen especial de Criterio de Caja para la tributación del IVA se puede considerar como una medida sumamente positiva, por todo lo que hemos comentado anteriormente, a efectos prácticos presenta una serie de limitaciones, que es preciso tener en cuenta para evitar sorpresas:
- Cuando nos acogemos a este criterio de facturación no solo implica una forma de actuar y tributar por nuestra parte, sino que estaremos obligando a nuestros clientes a actuar de la misma forma, lo que, en realidad, supone una rémora competitiva frente a aquellos competidores que prefieren no hacerlo.
- La puesta en marcha del Criterio de Caja ha traído consigo un endurecimiento de los requisitos para solicitar aplazamientos en la tributación del IVA correspondiente a aquellas cuotas repercutidas a nuestros clientes y no cobradas, complicando la vida a muchos autónomos.
- La puesta en marcha de este criterio obliga a la implantación de un sistema contable y fiscal nuevo, y que a su vez es mucho más complejo y difícil de gestionar por parte de un autónomo o una pyme, ya que obliga a un seguimiento más exhaustivo del estado de cada factura.
- Para finalizar, no debemos olvidar que ciertas operaciones comerciales, como aquellas relacionadas con exportaciones u operaciones intracomunitarias, se consideran excluidas de este sistema de facturación para pymes, que se verían obligados a compaginar el Criterio de Devengo con el Criterio de Caja si deciden acogerse a él.
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¿Cómo se aplica el régimen del criterio de caja?
La inclusión en el régimen se solicita mediante el Modelo 037 o Modelo 036 de la Agencia Tributaria, se realizará en el mes de diciembre anterior al año que empezará a surgir efecto.
Una vez incluido en este régimen tendrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El criterio de caja se aplica también a las compras, no sólo a las ventas, esto querrá decir que hasta que no se pague el IVA de las compras no podrás deducirlo.
- Una vez cobrada la factura, el autónomo tendrá que solicitar la liquidación de IVA a Hacienda en los próximos cuatro años.
- De no haberse cobrado la factura a 31 de diciembre del año posterior a su emisión, el autónomo tendrá que adelantar el IVA a la Agencia Tributaria.
- El autónomo deberá justificar tanto el cobro como el pago de las facturas.
- El cliente del autónomo no podrá deducir el IVA hasta que no haya pagado la factura.
Diferencias entre criterio de devengo y criterio de caja
Como norma general los ingresos y gastos se imputan conforme el principio de devengo, esto supone que una venta o prestación de servicios habrá que declararlo en el año impositivo en el que se produce, sin tener en cuenta cuando se paga o se cobra.
Esto claramente, a veces, origina un desfase entre lo declarado y lo cobrado, la morosidad actual hace que muchas empresas tengan que ingresar el IVA sin haber sido cobrado.
Surge el criterio de caja que imputa los ingresos y gastos al periodo que se cobran o se pagan, sin tener en cuenta cuando se ha realizado la operación.
En principio parece todo beneficios, puesto que no habrá que ingresar lo que no se ha cobrado, pero hay que tener en cuenta que los gastos también se imputarán conforme se abonen, de esta manera, también se verá afectado el cliente, puesto que si la empresa prestadora no declara el IVA mientras no lo cobre, la que lo recibe no lo desgrava hasta que lo pague, es una cadena.
Por tanto, la diferencia entre el criterio de devengo y de la caja es que el primero se produce en el momento de la entrega del producto o la prestación de servicios, sin tener en cuenta cuando se produzca el pago, mientras que el segundo se produce en el momento del cobro, en ambos casos, la fecha límite será el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realiza la operación.
Ejemplo
Supongamos un empresario que entrega mercancías el día 01 de abril de 2020, cuyo cobro se verá efectuado dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura, ¿tendrá que repercutir el IVA?
Si, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro, 01 de octubre de 2020, y por tanto, se declarará en el cuarto trimestre de IVA de 2020.
Si tienes más dudas sobre el régimen especial de criterio de caja utiliza los comentarios para preguntarnos.
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