Criterio y principio de devengo
Es esencial que los autónomos comprendan y apliquen los principios contables del PGC (Plan General Contable). Uno de estos principios es el de devengo.
En este artículo destacamos su gran relevancia, ya que, afecta al registro de ingresos y gastos dependiendo de su generación.
Además, os explicamos el método de caja como alternativa al devengo y cómo puedes elegir uno u otro, dependiendo de las necesidades de tu empresa.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el principio de devengo?
El devengo es un principio contable obligatorio, por el que las empresas tienen que registrar los ingresos y gastos en el momento en que se producen y no cuando se cobran o se pagan se crean reflexionando en ellos como un crecimiento o disminución patrimonial y como resultado contable.
La finalidad es que una empresa muestre las cuentas anuales y la situación económica real en que se encuentre en ese periodo a nivel contable.
Por tanto, cuando se produzca una compra o una venta tenemos que registrarlas en el libro diario.
Significado de devengar
Cuando se compra o se vende mercaderías sin saldar esa obligación con nuestros proveedores o clientes tendremos que registrar la compra o venta y el pago o cobro de estos cuando se produzca.
El principio del devengo es el compromiso.
El devengo se conoce como el hecho imponible en el que se origina el deber tributario principal.
Según la ley 14/2013 que apoya a los emprendedores y en su extensión permite a las pymes y a los autónomos que se sujeten al cobro de las facturas, aplicando el régimen especial de IVA, en el cual, no se debe anticipar a Hacienda, son ingresos devengados y no cobrados, obviamente tampoco podremos desgravar las facturas que no hayamos pagado.
Ejemplo para comprender el principio de devengo
Supongamos que una empresa ofrece un producto o servicio al Ayuntamiento de su localidad, teniendo en cuenta que la Institución no le pagará dicha factura hasta los 90 días.
Pues bien, la empresa tiene que emitir la factura, aunque el cobro se realice en el periodo pactado, y, por tanto, debe incluirla en la liquidación de IVA que corresponda, reflejando el ingreso en el trimestre en curso.
Igualmente, si la empresa es quién compra la mercancía y no paga hasta los 90 días, el proveedor debe emitirle la factura en el mes que efectúe la operación, y no cuando la cobre, eso es lo que significa el periodo de devengo.
La periodificación y los devengos:
Hay algunas cuentas como 480 (Gastos anticipados), 485 (Ingresos anticipados), 567 (Intereses pagados por anticipados) y 568 (Intereses cobrados por anticipado) que se utilizan mucho cuando hacemos una campaña de publicidad.
Un ejemplo sería cuando, hacemos una campaña de publicidad de año y medio valorada en 900€, pues primero tendremos que poner el asiento contable siguiente:
900 € (627000) Publicidad a (572000) Bancos 900€.
Y, al acabar el ejercicio, a 31 de diciembre, se periodifica el gasto y tendremos que hacer el siguiente asiento:
525€ (480000) Gastos Anticipados a (627000) Publicidad 525 €.
Posteriormente, en el ejercicio siguiente se incluirá el resto que hemos periodificado.
El principio de devengo permite tener una imagen real de lo que debe entrar y salir aunque no esté, y a partir de ahí entender cómo está el negocio.
¿Qué es el criterio de devengo?
En primer lugar, hay que explicar lo que son los criterios, aplicados a la facturación. Los criterios consisten en la fórmula que se establece a la hora de declarar y abonar los importes correspondientes de cada factura, es decir, gastos, ingresos e IVA.
El criterio de devengo dice que estos datos de facturación se deben declarar en el periodo fiscal en el que se producen.
Es decir, que una vez prestado el trabajo, declaramos la factura, en el momento en el que se envía, independientemente de si se ha cobrado o no.
La normativa que respalda este criterio de devengo puede encontrarse en el artículo 19 del Impuesto Sobre Sociedades y en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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¿Cuál es el gran inconveniente del criterio de devengo?
Como resulta obvio de la fórmula del criterio de devengo, el problema está cuando una factura no se ha cobrado, que tendremos que declarar un IVA aún no ingresado mientras que el cliente deduce un gasto que en realidad aún no ha realizado.
Por ello, en el año 2014 se propuso un criterio paralelo que es opcional, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para aplicarlo, denominado criterio de caja.
¿Qué es el criterio de caja?
El criterio de caja es casi lo opuesto al criterio de devengo. Según esta opción, podríamos declarar nuestras facturas exclusivamente cuando se pagan o cuando se abonan.
Podría parecer bastante atractivo, si no fuera por ciertas consecuencias imprevistas o sus condiciones para escogerlo como criterio de declaración.
Requisitos para escoger el criterio de caja y no el criterio de devengo:
- No superar 2 millones de euros en facturación anual.
- No superar 100.000 euros de cobro anual a un mismo cliente.
- Que no sea sobre operaciones intracomunitarias (entre países miembros de la Unión Europea).
- Que no sea en operaciones de otro régimen especial de IVA como los módulos, especiales agrícolas, etc.
Condiciones del criterio de caja:
- Las facturas pagadas se deben declarar antes de que pase 4 años.
- Una factura no pagada, debe declararse antes el 31 de diciembre del siguiente año de todas formas.
- Si te das de baja y te pasas al criterio de devengo, no puedes volver al criterio de caja hasta que pasen 3 años.
Al final, entre limitaciones y supuestos el criterio de devengo IVA se queda establecido como la opción más escogida entre autónomos y pequeñas y medianas empresas que necesitan facturar, ya que, es un sistema más sencillo y menos arriesgado de facturación.
Por tanto, es el criterio más acertado mientras no se presente una nueva opción.
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