Diferencia entre autoliquidación y declaración tributaria
Cuando se habla de declaraciones y autoliquidaciones, debemos tener en cuenta que son dos procedimientos completamente diferentes, con períodos de presentación específicos y condiciones para la subsanación de sus errores que debemos considerar; bien, mediante una rectificación, un modelo complementario o sustitutivo.
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Diferencia entre autoliquidación y declaración tributaria
Según el artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT), se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Hacienda pública, donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Las declaraciones deberán contener los datos referentes a la empresa, al contribuyente o a los declarados.
Las opciones, según la normativa tributaria que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración tributaria, no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario.
Las declaraciones, son:
- El modelo 347 de operaciones con terceros
- La Declaración de la Renta
- El Impuesto sobre Sociedades
- El modelo 349 de operaciones intracomunitarias
Las autoliquidaciones según el artículo 120.1 de la LGT, son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración: los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo.
Las autoliquidaciones deberán contener los datos de identificación del contribuyente y los datos económicos; además, incluyen en sí mismas las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar.
Las autoliquidaciones, más relevantes son:
- El modelo 303 de autoliquidación de IVA
- El modelo 115 y modelo 111 de autoliquidaciones de las retenciones
- El modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF
Diferencia entre liquidación y autoliquidación
Los dos son prácticamente lo mismo, y viene siendo un pago de impuestos a la administración.
La diferencia fundamental es que en una liquidación el órgano administrativo es el encargado de solicitarnos el monto de los impuestos a pagar y en una autoliquidación somos nosotros, basándonos en unas normas o leyes, los que debemos hacer los cálculos de los impuestos a presentar.
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Rectificación de las autoliquidaciones
Los artículos 120.3 de la LGT y 126 a 129 del RGGI considera que el obligado tributario puede solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, solo en el supuesto de que el error cometido vaya en contra de sus propios intereses.
Eso ocurre cuando el obligado tributario considera que debería haber ingresado una cantidad inferior, o solicitado una devolución o una compensación superior a la anteriormente autoliquidada.
En caso de que el error ocurra en contrario, esto es, que el error cometido al tiempo de presentar la autoliquidación perjudique a la Administración, ya sea por haber realizado un menor ingreso o por haber solicitado una mayor devolución o compensación de la que corresponde, se debe presentar una autoliquidación complementaria según el artículo 122 de la LGT.
Hay que tener en cuenta que cuando se presenta una rectificación en una autoliquidación, el plazo máximo para notificar la resolución por parte de la Administración, será de seis meses. En caso de silencio, la resolución se deberá considerar desestimada.
Declaraciones tributarias complementarias y sustitutivas
Las declaraciones complementarias completan o modifican una declaración presentada con anterioridad.
Por ejemplo, si al presentar el modelo 303 de IVA y se detecta que se ha realizado un ingreso menor que el debido, se deberá realizar complementaria por la diferencia.
Pero en el caso de ingresar de más o si la liquidación presentada contuviera errores que perjudicaran al contribuyente en lugar de a la Administración, deberá presentarse un escrito solicitando la rectificación y no una complementaria.
Y las declaraciones tributarias sustitutivas reemplazan a otras que se hubieran presentado anteriormente.
Se presenta una sustitutiva cuando se pretenda remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Cuando hay que hacer muchas modificaciones a una declaración, para hacerla más operativa se puede realizar una complementaria.
Por ejemplo, al presentar el IRPF y queremos cambiar la opción de tributación individual a conjunta y viceversa, se presenta una declaración sustitutiva que anula la anterior.
Para terminar, debemos tener en cuenta que las autoliquidaciones deben presentarse en los plazos establecidos para cada impuesto. Cuando se presentan a porteriori, se consideran extemporáneas y la Administración aplicará los recargos oportunos sobre la cantidad dejada de ingresar.
Esperamos que tengas más claro la diferencia entre autoliquidación y liquidación tributaria. Si aún tienes dudas, utiliza los comentarios y te ayudaremos.
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