¿Cuándo caducan las deudas con la Seguridad Social?
De igual manera que las deudas contraídas con Hacienda prescriben, las deudas de Seguridad social también tienen un plazo de prescripción. En este contenido te lo mostramos.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Las deudas con la seguridad social prescriben?
- 2 ¿Cuándo prescribe una deuda con la seguridad social?
- 3 Caducidad de las deudas de Seguridad Social
- 4 ¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la seguridad social?
- 5 ¿Cómo saber si tengo deudas con la seguridad social?
- 6 ¿Cómo pagar una deuda con la seguridad social?
- 7 El resto de las deudas
- 8 Modos de reclamar una deuda
Las deudas con Seguridad Social suelen contraerse cuando no realizamos el pago de las cotizaciones sociales correspondientes, además, conllevan recargos que se añadirán a la deuda total según el tiempo vaya transcurriendo.
Ahora bien, si pasan cuatro años, la deuda podría llegar a prescribir, además en España existe la Ley de Segunda Oportunidad como solución para las deudas que hemos comentado en el párrafo anterior, y se aplicará tanto a empresarios como a particulares.
Tanto si eres autónomo como particular, prescriben las deudas con la seguridad social a los cuatro años, por lo que, una vez transcurrido ese tiempo, la Seguridad Social no tendrá derecho a la facultad de exigir el pago de esas obligaciones.
Pero, debes tener en cuenta que cuando se llega al tiempo de exonerar la deuda, tampoco podrías realizar una solicitud de ingresos indebidos.
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Caducidad de las deudas de Seguridad Social
Durante el periodo de crisis, muchos autónomos se han quedado con deuda en Seguridad Social, lo cual, le conlleva a tener problemas a la hora que pedir una prestación del tipo de incapacidad, riesgo de embarazo, maternidad, ya que se solicita estar al corriente con el Organismo.
Sin embargo, hay autónomos con deuda, que sí han podido cobrar el desempleo, puesto que, en estos casos, se estudia el origen de la deuda, además de practicar un embargo en el importe que va a cobrar, siempre respetando el salario mínimo interprofesional.
La ley General de la Seguridad Social establecerá que la prescripción de las deudas se efectuará a los cuatro años, por los siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma, mediante las oportunas liquidaciones
- La acción para exigir el pago de las cuotas
- La acción para imponer sanciones
La acción quedará interrumpida con una actuación administrativa con conocimiento por parte del responsable, una reclamación administrativa mediante un acta de liquidación.
Se consideran créditos incobrables a aquellos que no han podido hacerse efectivos completamente, una vez agotado el procedimiento de apremio, seguido del procedimiento de embargo de bienes y derechos que hubiera ejecutado la propia Tesorería de la Seguridad Social.
Igualmente, se consideran deudas incobrables aquellas que cuando los únicos bienes o derechos del responsable de la deuda solo pudieran resultar ingresos posteriores de cuantía inferior para su cancelación.
Por tanto, mientras un sujeto responsable de una deuda ejerza una actividad que lo incluya en el sistema de la Seguridad Social, en ningún caso puede considerarse incobrable que tenga este contra la Tesorería.
Calificar un crédito como incobrable le corresponde al Director Provincial a propuesta del Recaudador Ejecutivo, además debe ir acompañada de informes y actuaciones que justifiquen dicha calificación.
Para conocer si tienes deudas con la Seguridad Social debes consultarlo con un sistema de identificación electrónico en la web de la Tesorería de la Seguridad Social o acudir a alguna oficina de forma presencial, para verificar si estás al corriente con las obligaciones de pago.
Ahora bien, existen conceptos de deudas distintos que pueden tener un plazo de prescripción diferente al de los cuatro años, por ello, es fundamental que sepas el tiempo, ya que, podría darse la situación de que la prescripción de la deuda fuera inferior al periodo de los cuatro años.
Es importante que conozcas las consecuencias de tener deudas con Seguridad Social, puesto que, en función de la cantidad adeudada, hay que añadir el recargo que se irá acumulando con el paso del tiempo, también te ocasionará la pérdida de cualquier bonificación, como, por ejemplo, la tarifa plana de la cuota de autónomos.
Y, por último, la deuda te dificultará acceder a cualquier programa de prestaciones, como son la jubilación o el desempleo, y no tener accesos a ninguna subvención del estado.
Si quieres pagar una deuda con la Seguridad Social, puedes realizarlo a través de la sede electrónica de una manera rápida y segura, sin tener que desplazarte a una oficina.
Los pasos a seguir para hacer un pago a través de la web de la seguridad social son:
- Prepara la documentación que te van a solicitar, como son la tarjeta bancaria, el DNI, el documento de deuda o de ingreso correspondiente, en el cual, debe aparecer el número de referencia o expediente.
- Lo siguiente es entrar en el apartado “Empresas” / ”Recaudación”, y selecciona el pago con tarjeta de deudas a la seguridad social.
- Posteriormente, indica si vas a pagar con certificado digital o sin él, también está habilitado realizarlo con el móvil mediante un PIN.
- Una vez hecho esto, tienes que rellenar un formulario para que pagues tu deuda, donde debes indicar lo siguientes datos: apellidos y nombre o razón social del deudor, NIF o NIE, número de cuenta del expediente y número de cuenta del IBAN.
- Haz clic en “realizar el pago”, e incluye los datos de tu tarjeta bancaria, recibirás un número en tu móvil para que verifiques el pago.
- Por último, se generará un documento PDF que sirve como justificante de dicho pago.
El resto de las deudas
Evidentemente, las deudas con Hacienda y Seguridad Social no suelen ser las únicas que puedes acumular, también puedes deber dinero al banco o a un proveedor, te aclaramos que en términos generales el plazo de prescripción de una deuda va desde los 3 años hasta los 15 años, y ese será el plazo que tendrás para reclamar o que te reclamen.
Veamos los plazos generales de prescripción de las diferentes deudas:
- 6 meses: pago de cheques
- 12 meses: responsabilidades contractuales
- 3 años: pago a jueces, profesionales, notarios, peritos, etc., deudas de consumidores a comercios y el abono de pagarés.
- 4 años: deudas de Hacienda y Seguridad Social
- 5 años: pago de pensiones alimenticias, deudas de delitos fiscales
- 10 años: delitos fiscales graves
- 15 años: tarjetas de crédito, proveedores o clientes
- 20 años: deudas hipotecarias
Modos de reclamar una deuda
Existen medidas judiciales y extrajudiciales para solicitar el pago de una deuda, antes de que prescriba.
Como medida judicial se reclama por monitorio o juicio verbal, en el cual, habrá que demostrar la deuda, no requiere la presencia de un abogado, siempre que no sea superior a 2.500 euros, además interrumpe el plazo de devengo del IVA.
Están las acciones extrajudiciales, que pueden pasar por la intervención de un abogado, o reclamando la deuda por empresas de morosidad.
En ambos casos, el acreedor podrá solicitar los intereses correspondientes a la deuda principal desde el momento en que se devengó.
Cuando una deuda prescribe se pierde el derecho a reclamar, judicial o extrajudicial, la cantidad en cuestión.
Las deudas prescriben por el mero hecho del paso del tiempo fijado por ley, por tanto, la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor.
En cuanto el acreedor reconoce la deuda, se interrumpe el plazo de prescripción.
Esperamos que tengas más claro lo que supone tener deudas con la Seguridad Social y lo que puedes hacer para evitar problemas o como consultarlas.
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255 comentarios
Hola buenas noches, en el 2014 , alquile una casa mi marido y yo , pero no hicimos la declaración de la renta. Y hace unos días vino una carta de Hacienda, para que aclarasemos la situación y mandaremos todo lo que hacienda nos requiere recibos de luz ,comunidad ibi, agua y dice que no se aclarado la cantidad de 6.100 euros de mi marido y la misma cuantía mía. Mi pregunta es esto está prescrito ya o todavía sigue vigente al pasar tanto tiempo?.gracias
Buenas, hace más de 30 años fui becario remunerado en un organismo de la Diputación Provincial de Cordoba mientra era estudiante. Esto está constatado en un registro de la misma.
No tengo constancia de que cotizasen por mi a la seguridad social lo cual me hubiese favorecido pues me falta tiempo de cotización para la jubilación.
He leído que en caso de ser becario remunerado correría por mi cuenta el pago de estas cuotas. Mi pregunta es si aún puedo hacerlo, es decir, que si después del tiempo que ha pasado podría pagar estas cuotas atrasadas y cotiza ese año que estuve como becario.
Hola, si has sido becario en el pasado, podrías recuperar tu derecho a cotizar de forma retroactiva, pero con un máximo de dos años y pagando las cuotas correspondientes. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la contratación de los becarios, https://www.billin.net/blog/contratacion-becario-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola tengo una deuda presquita y me an descontado de años cotizados que puedo hacer para pagar la deuda y recuperar los años cotizado?
Si las cotizaciones que ha perdido son pertenecientes a un régimen donde el beneficiario no es el responsable del ingreso de la misma, se reconocerían esos años de cotización, pero, si el beneficiario coincide con el responsable del ingreso, tendrá que ajustarse a los procedimientos recaudatorios de la Seguridad Social que estén vigentes en ese momento.
Hola buenas , tengo una deuda con la seguridad social del 2015 y no prescribe porque ingrese en mi cuenta corriente 200€ y me lo embargo la seguridad social??
Hola Jose
En respuesta a tu pregunta comentarte que las deudas en Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero es posible que se haya dado alguna causa por la que esa prescripción se haya paralizado.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Isis, en el caso de tener una deuda con la Administración en fase de embargo, tendréis problemas al intentar adquirir una vivienda, ya que, no se os concederá un préstamo hipotecario. Si actualmente estás trabajando, debes solicitar a la Administración un aplazamiento de la deuda y resolver la situación de embargo.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas tengo una deuda con la seguridad social dezde el 2010 siempre me ponen embargos de la nomina y embargos en la cuenta. No no prescribe?
Legalmente las deudas con Seguridad Social prescriben a los 4 años, desde la última notificación, es decir, cuatro años desde que no se hayan podido cobrar esas deudas mediante el procedimiento de ejecutivo de apremio.
Pero si usted acude a la U.R.E para informarse de las deudas, le pedirán que lo haga por escrito, con lo que se iniciaría otro proceso de prescripción.
Hola buenos Dias tengo una deuda con la seguridad social no estaba dada de alta y tuve una cesaría me cobran 8000 euros ya que mi niña estuvo en cuidados intensivos en el año 2013 aún tengo la deuda cómo puedo saber si aún me la cobran
Como norma general las deudas con la Seguridad Social, prescriben a los 4 años, sin embargo, esto dependerá de la naturaleza de las mismas, ya que, existen distintos plazos de vencimiento, en función del tipo de deuda.
Hace unos días he recibido una llamada telefónica de Praiberia, me reclaman algo más de 400 euros, dicen de una deuda con una financiera de 130 euros del año 1995, me reclaman el principal mas intereses y gastos, según ellos. Yo no recuerdo esa deuda, y en todo esté tiempo desde nunca he recibido notificación de ningún tipo sobre esta deuda, es legal este acoso??, obviamente no guardo los recibos de pago de tantos años de antigüedad
Para Iberia es una empresa dedicada a cobrar deudas impagadas, si tu deuda corresponde a una tarjeta de crédito, es como si hubieses contratado un préstamo personal, y, por tanto, al ser un producto financiero prescriben a los 15 años.
Hola muy buenas,tengo una deuda con la SS como autónomo venta ambulante desde 1999.Tengo un embargo de mi cuenta pero llevo 2 años no recibo ninguna carta a mi casa.Como sé que de ha prescrito? Antes era extranjero y desde 2 años soy español con DNI.Esto cambia algo?
Soy desempleado de larga duración,tengo discapacidad de 48%,soy insolvente,acudo a Cáritas y Cruz Roja, servicios sociales para ayudarme.Esto puede hacer que me perdonen la deuda si hago un abogado de oficio?La deuda subió a 4000€.
Muchas gracias
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, no obstante, hay que tener en cuenta, que existen ciertas causas que pueden interrumpir dicho plazo de prescripción.
Esta extinción de deuda se dará cuando concurran una de las siguientes circunstancias:
• Que se haya pagado la deuda
• Que la deuda se haya compensado
• Que se haya condonado
• O la insolvencia para el pago de la deuda
Según la Ley, la extinción de la deuda puede venir provocada por la insolvencia del contribuyente, es decir, una vez pasado el tiempo del periodo voluntario y del ejecutivo, el autónomo podría declararse insolvente, según marca la Ley, en estos casos de insolvencia probada, podría eliminarse dicha deuda al declararse incobrable.
Hola Pedro,
Tengo una deuda con la seguridad social, que se ha declarado incobrable, ha pasado el periodo voluntario, el ejecutivo, ya que en el año 2011 se hizo un apunte de embargo sobre una casa, que ya no es de mi propiedad, en el registro de la propiedad.
¿Si ha pasado más cuatro años desde que se produjo el procedimiento ejecutivo de apremio, se considera que mi deuda a prescrito, aunque mi deuda no se haya subsanado con el apremio?
¿Cuánto años tienen que pasar desde la declaración de la deuda como «incobrable» para que mi deuda prescriba?
¿Un embargo de una cantidad pequeña de dinero de mi cuenta, por parte de la seguridad social, puede suspender el plazo de prescripción de mi deuda y empezar otra vez a contar los cuatro años?
Muchas gracias
Hola Juan. Legalmente las deudas con Seguridad Social prescriben a los 4 años, desde la última notificación, es decir, cuatro años desde que no se hayan podido cobrar esas deudas mediante el procedimiento de ejecutivo de apremio.
Pero si usted acude a la U.R.E para informarse de las deudas, le pedirán que lo haga por escrito, con lo que se iniciaría otro proceso de prescripción.
La anotación de embargo tiene una vigencia máxima de 4 años (aunque puede ser inferior, a discreción del órgano competente), transcurridos los cuales el embargo caducaría, a menos que antes se haya ordenado su prórroga por hasta 4 años más y así sucesivamente.
Pero Seguridad Social puede descontar los meses no pagados de autónomo del total de los años cotizados por ejemplo para una jubilación ?
Hola Fernando, si tienes deuda en Seguridad Social por no haber pagado la cuota de autónomo, debes solicitar un aplazamiento antes de tramitar la jubilación, ya que, podría conllevar serios problemas. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
tengo una deuda pendiente de pago de autonomos que finalizo en 2013,y me han embargado el dinero de la cta,
Según indica la Ley, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero tendrás que ver que no se haya dado ningún supuesto que paralice dicha prescripción.
Buenas noches. Tengo una multa por aforo de un bar q ya no tengo por 60000 euros. Del año 2012. Este tipo de multas también prescribe?
Hola Jefferson, las multas por exceso de aforo se consideran muy graves y prescriben a los cuatro años, se considera el plazo de prescripción desde el día en que la infracción se hubiera cometido, se interrumpirá la prescripción, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento sancionado estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Espero haber aclarado tu duda.
Mi marido está de autónomo en construcción desde un año,ha tenido 7 empleados dados de alta,siempre pagando en seguridad, Ahora después de dos años la llegado una carta que tiene que pagar la agencia tributaria 25.000 € De iva, Que puede hacer para no pagarla porque no tiene dinero siempre se estaba equivocando en los presupuestos y al final no se quedaba con nada.
Si ha recibido una liquidación de IVA a ingresar de 25.000 euros, habrá que comprobar que esa autoliquidación calculada por la Agencia Tributaria ha sido correcta, y, en el caso de que lo fuese, lo único que el contribuyente podría hacer es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento para pagar dicha deuda, ya que, el límite para que Hacienda te exija garantía es de 30.000 euros.
Hola me acaba de llegar una carta de la TGSS para iniciar un expediente en relación a la cotización de autonómos que al parecer no he pagado desde el año 2015 no tenia conocimiento de ello ya que entendía que al tener una SL no estaba obligado a pagar las cuotas de autonómos pero parece ser que si con lo que ahora me encuentro con una deuda de los 4 años hacia atrás que la seguridad social puede reclamar he podido leer que estas deudas prescriben a los 4 años desde que momento desde que comenzó a generarse la deuda en mi caso desde 2016 o desde el momento que te la comunican quiero decir desde este momento en que me ha llegado la resolución si no consiguen recaudar y luego si solo embargan las cuentas corrientes nominas o pensiones o pueden ir a embargar tus bienes .
Hola.
Efectivamente las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años desde la última notificación, es decir, desde que no se hayan podido cobrar mediante el procedimiento ejecutivo de apremio.
Efectivamente, la Seguridad Social podría llegar a embargar las cuentas corrientes, pensiones e incluso los bienes inmuebles que posea el titular de la deuda.
Me puedes aclarar que es que prescribe la deuda si tienes que pagar una deuda por ingreso de cuotas de la seguridad social de autonomos desde agosto de 2015 a septiembre de 2019 en este caso habría ya prescrito ? La comunicación de la deuda me la han echo ahora en Noviembre de 2019
Un socio un administrador único puede estar exento de pagar autonomos? SI solo es administrador de la empresa pero no trabajador como tal me refiero a empleado de la sociadad ?
Hola Javier. Las deudas con Seguridad Social prescriben a los cuatro años, es decir, desde que no se hayan podido cobrar esas deudas mediante el procedimiento ejecutivo de apremio, por tanto, no habrían prescrito.
En respuesta a tu segunda pregunta, informarte que la Seguridad Social presume que todo Administrador es activo en su cargo, por lo que el propio Administrador deberá de cotizar en régimen general o en el régimen de autónomo, eso ya dependerá de si es socio o no, y del porcentaje de participación que tenga en dicha sociedad.
Holaaa, en el 2015 percibí prestacion de subsidio por un año, en el 2017 me comunican que he percibido prestacion indebida por tres meses, mi cónyuge y yo habíamos superado el salario mínimo interprofesional, pero me piden la devolución del año completo, no entiendo alguien me podría dejar informacion, gracias
Hola Luz.
En respuesta a tu pregunta comentarte que es posible que la Administración no se diera cuenta de que había pagado un subsidio sin cumplir todos los requisitos exigidos por Ley, y te la reclame posteriormente.
Si te están reclamando el año completo deberías presentar toda la documentación que acredite que sólo lo rebasaste durante el periodo de tres meses, además deben de facilitarte solicitar un aplazamiento para su reembolso.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas noches,tengo una deuda con la S.social desde hace 3 años ya está fuera del plazo voluntario la deuda es de unos 12.000 euros,Pero yo lle o pagando como puedo todos los meses en un número de cuenta que me dieron sobre 500 euros,otros meses 400 otros meses 300 Pero nunca falló,tambien me retienen dineros de mis cuentas aparte de Yo pagar todo los meses y demostrable,estoy desempleado y no cobro nada esos dineros que yo pago es de chapuzas que hago y con ayuda de la familia,tengo 4 hijos 2 de ellos menores con 9 años y 18 meses no me han pagado los derechos de mis hijo ni la baja paternal ni la maternal,me dicen que tengo que liquidar con ellos mi pregunta fue que me descontarse la cantidad que me deben de los que yo le debo,y nada y aparte no me dan los puntos que me pertenece por hijo,todo los quieren para ello.Mi pregunta es con Todo lo que yo estoy pagando demostrable y lo que me quitan de las cuentas,tambien me podrían embargar mi propiedad.
Hola Javi.
En respuesta a tu pregunta informarte que todos los pagos que vayas realizando a Seguridad Social se irán descontando de la deuda existente, pero mi consejo, es que solicites un aplazamiento y pagues una cuota fija, de manera que se paralizarán los embargos en las cuentas corrientes, y puedas cobrar las prestaciones que te correspondan.
Espero haber aclarado tu duda.
Felicidades por la web y esta entrada.
Llevo desde 2015 con la nómina embargada por la SS. Mi procedimiento data del 2010 aprox. y la cifra entonces estaba entorno a 8000 euros de deuda. ¿No existe una forma de que se pueda liquidar el principal de la deuda y aplazar los intereses? Gracias por la ayuda.
Hola Jose Antonio.
En respuesta a tu pregunta comentarte que no es posible pagar el principal y aplazar los intereses, lo que sí puedes es realizar cancelaciones parciales de la deuda mediante ingresos en la cuenta bancaria de Seguridad Social, de manera que subsanes la deuda de una manera más rápida y no te genere tantos intereses.
Espero haber aclarado tu duda
Hola!! Me llamó Diego. Tengo que solicitar la baja por paternidad pero tengo deudas con la, seguridad social me pueden denegar el cobro. Mi nómina es menor del SMI
Hola Diego.
En respuesta a tu pregunta sí podría haber la posibilidad de que no te pagasen la paternidad, te recomiendo que solicites un aplazamiento de tus deudas antes de la solicitud de la paternidad, y evitarás problemas.
Espero haber aclarado tu duda
Muy Sr.. mio: en el año 2003 constituimos la empresa ACEROS ANDALUCES s.L. No marcho bien desde su principio y en el 2005 la cerranmos sin ningun tramite oficial. No supimos nada al respecto hast que haace varios meses, Hacienda se cobro atraves de Banco dos “penalizaciones” de 37 Euros mas recargos, en total 90 Euros. En el documento que justifica dicho cobro se hace alusion a a un requerimiento anterior que no fue atendido, debido a que las cartas las enviaba a un domicilio en el que no vivia el Administrador Unico que es mi hija.
Como consecuencia de ello me puse a indagar or Internet y encontré el siguiente registro :
EMPRESA ACEROS ANDALUCES S.I.
06/04/2018 Acto inscrito por empresa relacionada: Cierre Prov. Hoja Reg. Revocación del NIF
Inscrito el 06/04/2018.
Publicado el 06/04/2018 en SEVILLA., Referencia: 952538.
15/04/2009Acto inscrito por empresa: Crédito Incobrable
Inscrito el 15/04/2009. Tomo: 3644, Folio: 116, Sección: 8, Hoja Registral: 51685, Inscripción: 3/T
Publicado el 26/05/2009 en SEVILLA. Boletín: 97 , Referencia: 239659.
30/06/2008 Acto inscrito por empresa : Crédito Incobrable
Inscrito el 30/06/2008. Tomo: 3644, Folio: 116, Sección: 8, Hoja Registral: 51685, Inscripción: 3/B
Publicado el 12/11/2008 en SEVILLA. Boletín: 217 , Referencia: 517935.
Dichos datos no sabemos interpretarlos y no tengo idea de la situcion rel de la empresa con relacion a Hacienda y estamos muy preocupados, porque nuestra situaación mas que mala es precaria, yo estoy jubilado y mi hija que reza como Administrador unico esta parada.
Podrían orientarme? Les doy las gracias de antemano.
Hola Manuel.
En respuesta a tu pregunta comentarte que ese registro que adjuntas significa lo siguiente:
La primera de ellas es REVOCACIÓN DEL NIF, esto ocurre porque Hacienda te ha cerrado el registro de la sociedad porque no tienes actividad y no has realizado la disolución de la sociedad, esto ocurre bien por no presentar el impuesto de sociedades durante 3 años consecutivos, por no recoger notificaciones, etc.
La del 15/04/2009 es un crédito incobrable, podría ser una de las penalizaciones que te han embargado.
La del 30/06/2008 igualmente es un crédito incobrable, por tanto, podría ser la otra penalización.
De todas formas, te recomiendo que rehabilites el NIF de la sociedad y disuelvas lo antes posible, ya que, te seguirá generando gasto.
Espero haber aclarado tu duda
Buenas noches queria consultarle sobre una deuda a la seg social.
Mi marido trabajó en la naranja cuando tenía 16 años y no pagó lo sellos de la seg social(no se si se dice así lo siento,nosotros lo llamamos así.)seran sobre unos 700€.Hasta día de hoy la seg.social sigue reclamandole esta deuda,esto a prescrito ya?si fuera el caso de que a prescrito que tengo que hacer para que dejen de reclamarle la deuda?Ya que le embargan las cuenta bancaria cada dos por tres.Un saludo y gracias.
Hola Sandra
En respuesta a tu pregunta comentarte que las deudas con Seguridad Social caducan a los 4 años, aunque es posible que no hayan prescrito porque se haya dado cualquier causa que haya interrumpido dicho plazo de prescripción, como, por ejemplo, el reconocimiento de deuda por parte del deudor.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro,
Con respuesta a esto, si tras el reconomiciento de la deuda por parte del deudor a fecha de noviembre de 2020, la seguridad social no comunica nada al respecto, la caducidad es a partir de noviembre 2020 los 4 años?
Saludos.
Hola Maria José, las deudas con respecto a la seguridad social prescriben a los 4 años desde que finaliza el plazo para el ingreso. Esto significa que, pasado este tiempo, la administración pública no podrá reclamar, ni exigir, ni imponer sanciones con respecto a la deuda que se contrajo. https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola por favor tengo una duda tengo un pago indebido con SEPE pero no ha llegado notificación y aún me siguen pagando que debo hacer para que no me sigan pasando ,además interrumpe mi pago que a la seguridad social por un ere económico ,gracias por su respuesta
Hola Fabiola, te recomiendo solicitar una cita presencial en el SEPE para regularizar la situación. En el siguiente enlace encuentras información sobre el Funcionamiento de la sede electrónica, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-sede-electronica-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola tengo deuda con la seguridad social año 2012 a 2014 como autonomo, puedo solicitar su prescripción? Donde y como se hace?
Gracias
Hola Rodrigo
En respuesta a tu pregunta comentarte que las deudas con Seguridad Social caducan a los 4 años, aunque es posible que no hayan prescrito porque se haya dado cualquier causa que haya interrumpido dicho plazo de prescripción, como, por ejemplo, el reconocimiento de deuda por parte del deudor.
El deudor no puede solicitar la prescripción de las deudas.
Espero haber aclarado tus dudas
Buenas tardes Pedro
Queria exponer mi caso por si pudiera ayudarme. Mi madre tiene unas cotizaciones del campo de los años 1993/1994 que en su dia no pudo pagar mediante el sello agrario y esto le produjo una deuda con la seguridad social que actualmente y según nos han dicho esta ya prescrita.Mi madre quiere pagar esa deuda y activar sus cotizaciones para que pueda cotizar mas de cara a su jubilación.De hecho en Sevilla le han dicho que esa deuda pueden volver a reclamarsela llegado ese momento pero ella quiere empezar a pagar ya y en cuotas si fuese posible. No sabemos si la solucion pasa por abogados,por pedir ese acta de liquidación o por lo del Convenio especial.Le agradecería mucho me orientara con esto porque no sabemos como hacerlo. Muchas gracias y un saludo.
Hola Ana
En respuesta a tu pregunta comentarte qué si tu madre quiere pagar una deuda atrasada en Seguridad Social, bastará con que se dirija a la Administración y solicite un aplazamiento para pagarlo en varias cuotas.
No es necesario el uso de un abogado para solicitar la deuda que tiene una persona en Seguridad Social.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, tengo una deuda con la hacienda Andaluza notificada en 2015, y el ultimo embargo en cuenta notificado es de 24 feb de 2016, despues no he recibido ninguna notificación ni se ha podido liquidar nada. ¿como tendría que proceder para que me declararan la deuda como caducada al haber transcurrido ya los 4 años? Un saludo
Hola Jose
En respuesta a tu pregunta comentarte que las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. En ese momento se termina el derecho de la Seguridad Social a reclamar, exigir, determinar deudas; toda acción para imponer sanciones y, también, la obligación del deudor a abonar los importes a dicha entidad.
Por lo tanto, la obligación de pago de una deuda a la Seguridad Social, así como los recargos y todo concepto relacionado con ese caso, prescribirá cuando pasen cuatro años desde la fecha exacta en la que finalice el plazo que se marca para su ingreso.
Para saber si ha prescrito tu deuda debes obtener un certificado de estar al corriente, pero ten en cuenta que muchas veces se interrumpe el plazo de esa prescripción.
Espero haber aclarado tu duda
hola, tengo una deuda en la S.S desde 2016, y no tengo posibiliddes de pagarla,ya que he tenido un accidente y me a quedado un incapacidad, que me impide trabajaren mi profesion. Al tener deuda no me pagan la pension que ya me han otorgado y me dicen que tampoco me puedo jubilar, QUE PUEDO HACER MUCHAS GRACIAS .
Hola Jorge
En respuesta a tu pregunta comentarte que lo ideal sería que fueses a la Administración y acordaras un aplazamiento, ya que, sino no te van a pagar la pensión.
Si no te recomiendo que acudas a un abogado laboralista para que negocie tu situación y puedas percibir la pensión que te corresponda a la vez que pagas tu deuda.
Espero haber aclarado tu duda.
Tengo una deuda con la ss de unos 19.000 € desde hace mas de 20 años, hace mucho que ni me notifican ni me publcan en el boe, o bop, me han embargado a veces la nomina, ya que desde 2011 trabajo esporadicamente, la ultima vez que trabaje hace unos tres años no me hicieron embargo, deberia estar prescrita, ahora me han embargado 6€de una cuenta, ha vuelto a empezar con esto de nuevo la vigencia de la deuda, como podria saber si antes de esto deberia estar prescrita y me estan embargando igual, deberia estar cuatro años sin que me embargasen nada y sin trabajar para que prescriba????? gracias.
Hola Fran
En respuesta a tu pregunta comentarte que las deudas de Seguridad Social prescriben en el plazo de cuatro años, si en tu última alta como trabajador no te han embargado es posible que hubiese prescrito.
Te recomiendo que obtengas un certificado de deuda para saber la situación con exactitud.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola muy buenas
Yo tengo una cuantiosa deuda con la seguridad social desde hace 6 años.
No me ha llegado ningún tipo de notificación de embargo.
Se me embargo una cantidad de dinero en cuenta, pero me la devolvieron porque era inembargable, el año pasado.
Mi pregunta es? En mi caso habría prescrito la deuda? Como tienen que ser la comunicaciones? Y si prescribe se tiene derecho a subsidios y/o pensiones?
Hola Artiz
En respuesta a tu pregunta comentarte que las deudas de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero se ha podido dar alguna causa por la que se haya paralizado dicha prescripción.
Si el año pasado te devolvieron una cantidad inembargable, es posible que tu deuda haya prescrito, si ese es el caso, sí podrías cobrar un subsidio o pensión, sin ningún problema.
Espero haber aclarado tu duda.
Como se que a presquito la deuda con la seguridad social,bporque si a los 4 años prescribe, y no para de embargar la cuenta y hace más 4 años y que causas para la presqucion de 4 años
Hola mi marido tiene una deuda con la ss de mucho dinero, cuantos años tienen que pasar para que prescriba esa deuda,? Que tenemos que hacer para saber porqué no a prescrito ya si han pasado casi 20 años? Gracias un saludo
Hola Mary
En respuesta a tu pregunta comentarte que las deudas de la seguridad social prescriben a los cuatro años, pero es posible que se haya dado alguna causa por la que esa prescripción se haya paralizado.
Deberías dirigirte a la Administración y comprobar la situación de esa deuda.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos dias
Hace años tuve una empresa en la cual era administrador unico, la empresa no fue bien y no hemos tenido actividad desde 2013, sin disolverla, la dejamos como «abandonada».
Seg Social traspasó parte de la deuda de la empresa a mi, por lo que me embargan desde 2017 parte de mi nomina (estoy como trabajador por cuenta ajena), quisiera saber si va a prescribir a pesar de estar embargandome la nomina o voy a tener que seguir pagandola por estar cobrando mi sueldo?
Pedí un aplazamiento pero no me lo conceden porque quieren que pague 5.000€ siendo la deuda de 11.000€. Que puedo hacer para salir de esto?
Gracias
Un saludo
Hola Jonathan,
Cuando te pasaron la deuda de la sociedad por responsabilidad subsidiaria, tú realizaste un reconocimiento de deuda, lo cual, paralizó la prescripción, y, por ello, te están embargando tu nómina, y tendrás que seguir pagándola hasta que la finalices.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola,
Yo tengo una deuda con la ss y hacienda que son del 2012, desde entonces no he tenido ninguna actividad. Ahora en septiembre comencé a percibir una nómina, como no sabía que estas deudas prescriben a los 4 años, hice un aplazamiento para que no me embargaran la nómina.
Estoy pagando una deuda que ya está prescrita? Al pedir el aplazamiento he reactivado las deudas?
Muchas gracias por la ayuda!!
Hola David,
Al realizar un reconocimiento de deuda o cualquier otra causa que haya paralizado el procedimiento de prescripción, no estarías pagando una deuda ya prescrita. Considero que has hecho lo correcto para evitar el embargo en tu nómina.
Saludos.
Mi mujer está parada 4 o 5 años cobrando la ayuda por mayor de 55 años hasta que se jubile, tiene en una caja de ahorros un plan de pensiones , puede pedir el rescate de ese plan gracias
Buenos días soy JoséM
Según esta información de ustedes:
Esto nos indica que la deuda prescribe a los cuatro años, pero hay que tener en cuenta, que si se ha comunicado un procedimiento sobre esa autoliquidación en comprobación (expediente completo), el periodo de prescripción quedaría suspendido.
Tengo esta duda
Esto quiere decir que la posibilidad de la prescripción de la deuda queda suspendida indefinidamente y o se alarga nuevamente otros cuatro años a partir de la notificación.
Quedo a la espera de tu información
Saludos y gracias
JoseM
Hola Jose Miguel, al igual que Hacienda, el periodo de prescripción de una deuda, según el artículo 24 de la Ley de Seguridad Social, son cuatro años. Una vez cumplido ese plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni imponer sanciones, pero hay que tener en cuenta que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Adminstración interrumpirá el plazo de prescripcion de la deuda, es decir, el contador del tiempo vuelve al punto de salida. Espero haber aclarado tu duda.
Hola,
Muy interesante artículo muchas gracias. Sin embargo tengo una consulta. Me abrieron exp en ss enero2016 para devolver el paro recibido entonces en 2018 paso a tesorería ss y embargaron mi cuenta. Y después otra que mi salario. Finales del año pasado dejaron de cobrarme por el banco el embargo y nunca llegó comunicado a la empresa para que embarguen mi salario. Pensé que es por que prescribió, pero ahora que estoy en Erte por el covi19 veo que seg social a retenido lo que me tienen que pagar.
Eso es posible? Según leo por el tiempo tiene que estar prescrita
Que puedo hacer?
MUCHAS GRACIAS!
Hola Lili, la prescripción de las deudas procedentes por cobros indebidos en desempleo ocurren a los 4 años. Si te han retenido el cobro del paro, la legislación permite al SEPE la compensación de su importe con las prestaciones futuras. Por tanto, hasta que no devuelvas la totalidad de la deuda, no podrás empezar a cobrar la nueva prestación. Te recomiendo que solicites el pago fraccionado de ese cobro indebido para devolverlo en plazos. Espero haber aclarado tu duda.
Tengo una deuda anterior con la Seguridad Social,he abierto una S.L como administrador único,Puede la Seguridad Social no darme ayuda por cese de actividad?Las deudas anteriores implican a la S.L?
Hola Rafael, las deudas en Seguridad Social son directas sobre la persona física, independientemente de que trabaje como autónomo o como administrador, las deudas se mantienen en el DNI del deudor.
Espero haber aclarado tu duda.
hola tengo una deuda de 100000eur con la seguridad social desde el año 2012.cad vez que trabajo me quitan mi embargo correspondiente .y esto no hace bajar la deuda nunca .ahora estoy trabajando en sudamerica y me van a asegurar aquí .mis preguntas son .me pueden embargar una vez asegurado aquí ? y se estoy mas de 4 años aquí trabajando prescribe mi deuda.y por que no me cuenta el embargo para la declaración de la renta .si me puede ayudar se lo agradecería de corazón .gracias
Hola Carlos, probablemente la deuda estará interrumpida en su prescripción debido a alguna causa provocada por una actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación. Hola, entre los gastos deducibles en IRPF, no se incluyen los embargos de deudas atrasadas, en todo caso, corresponderían a los años que pertenecen.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días :
Tengo una deuda con seguridad social desde hace 9 años , pero no prescribe , siempre que miro por la sede sigue existiendo esa deuda y no solo existiendo sino aumentando , no era mucho dinero y ya si que creció bastante , que puedo hacer al respecto ? Porque ahora no puedo hacer frente a esa cantidad .
Hola, si tienes una deuda con Seguridad Social y no puedes afrontarla, deberías solicitar un aplazamiento para pagarla en cuotas.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro , tengo una deuda con la seguridad social de 80.000€ a mi nombre de cuando fui autónomo del periodo de 2001 a 2005..
Cada vez que trabajo en una empresa llega notificación para embargo de sueldo y además desde 2.002 tengo una vivienda con dos hermanos más y en 2019 tengo una anotación preventiva de la SS sobre mi parte .
Me van a estar reclamando esta deuda durante toda la vida , o llega a prescribir ??
Hace ya 15 años
Hola Juan, las deudas de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, aunque probablemente habrá ocurrido una causa para su interrupción.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días, tengo una deuda con la seguridad social de cuotas de autónomo impagadas por un error de mi gestor en mi baja de actividad, que solo me dio de baja en Hacienda y no en seguridad social por un importe de 11.500 euros más o menos, hasta que me di cuenta yo y lógicamente cause baja de autónomos, (período de 2008 2012), lo reclame en su momento y no me ofrecieron ningún solución, en la SS social me sigue apareciendo esa deuda y cada céntimo que tengo en mi cuenta me lo quitan a día de hoy, con Hacienda también tengo un pequeña deuda de 1.500 euros de multas de tráfico impagadas del período de 2004 a 2010 e igualmente me tienen embargado por ese motivo, ¿alguna forma de reclamar la prescripción de esas deudas o es perder el tiempo?, Gracias.
Hola Oscar, la prescripción de las deudas en Hacienda y en Seguridad Social ocurre a los cuatro años, pero si se te ha comunicado un procedimiento sobre esa comprobación, el periodo de prescripción quedaría suspendido. Por tanto, te recomiendo que solicites un aplazamiento, y, puedas pagarlo en plazos.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro.Tengo jna deuda con la seguridad social de hace 6 años.En principio me llegaron algunas notificaciones pero estoy seguro que en los ultimos 4 años no he recibido ninguna.Como actuo para saber el estado de la deuda y si esta deuda al pasar los 4 años sin notificacion,prescribe automaticamente o hay que hacer alguna gestion? Gracias
Hola Albert, las deudas de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero, podría haber ocurrido una causa para su interrupción. Si crees que ya han pasado esos años y no has recibido ninguna notificación, sería posible que hubieran prescrito.
Espero haber aclarado tu duda.
Si tengo una deuda (inasumible) con la s.s. del periodo en que fui autonomo ¿Puedo acceder a la pension se jubilacion teniendo 20 años cotizados en regimen general por cuenta ajena¿
Hola Jose María, si tienes una deuda con Seguridad Social, a la hora de jubilarte, tendrás que pactar un acuerdo para ir pagando la deuda que tengas pendiente. Deberías solicitar una cita previa e informarte de cómo te quedará la jubilación.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas, tengo una deuda con la Seguridad Social que no se a cuánto asciende, pero no será más de 11000 euros, al principio me llegaban cartas pero hace más de 4 años no recibo nada, por lo que puede haber prescrito, mi pregunta es , si voy a Hacienda a preguntar por el estado de dicha deuda, puede activarse de nuevo y como podría saber si ha prescrito? Gracias.
Hola Alberto, las deudas con Seguridad Social prescriben a los cuatro años, si hubiese pasado ese periodo no podrían exigirte el pago de la deuda, pero debes tener en cuenta que perderás el derecho a realizar cualquier acción derivada.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes, yo tengo una deuda con la seguridad social, de 10000 hace un año me mando la notificación ,esta deuda prescribe?
Hola Nelly, las deudas con Seguridad Social prescriben a los cuatro años, si hubiese pasado ese periodo no podrían exigirte el pago de la deuda, pero debes tener en cuenta que perderás el derecho a realizar cualquier acción derivada.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas ,soy Carmen, soy viuda desde el 2014,pero en 2015 cuando pedí la pensión me la denegaron porque mi difunto tiene una deuda con clase seguridad social en régimen de autónomos 2013 la deuda de 16.532,28 y no tengo para pagarla claro, al esta fecha se puede hacer algo o ya perdí la oportunidad de cobrar e ir pagando
Hola Carmen, cuando un cónyuge solicita la pensión de viudedad a la Seguridad Social, uno de los requisitos generales es estar al corriente de pago de las cotizaciones, en el caso de no ser así, la Administración invitará al pago para que se realice su ingreso, ya que, la solicitud de aplazamiento posterior al fallecimiento, no se asimila a estar al corriente del pago de las cuotas.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola solo me enviaron un carta ,denegando me por la deuda,y que tendría que pagar para poder darme la pensión, me siento desamparada no se,donde ir pensé que no tiene solución …esto fue en el 2015 pero una amiga que puedo llegar a un acuerdo porque no puedo trabajar por salud,por favor me podrías orientar
Hola buenas tardes tego una deuda dwl 2011 de seguridad social ( recibo de autonomo) 411 e este año me di de alta en autonomo otra vez y si llebas mas de 3 años sin ser autonoma y no deves ( deveria estar preescrita ) te cobran 60e si deves xq eres pobre 300e
Pues me dicen que he de pagar 300e por la deuda dem 2011 porque si ha preinscrito y nunca me lo.han notificado a mi se que alguna vez hace años de vez en cuando te embargan la cuenta sin respetar los 648e minimos que he de tener han sido cantutades tontas es decir 3e 5e lo que habia es justo que sigan reclamandola cuando nunca se ha notificado a mi persona ? Y que hace años pasaran el embargo siendo peraona en situacion vulnerable ? Nunca fuy ha la seguridad social ha hacer un acuerdo .Gracias
Hola Montse, las deudas con Seguridad Social prescriben a los cuatro años, si hubiese pasado ese periodo no podrían exigirte el pago de la deuda, pero debes tener en cuenta que perderás el derecho a realizar cualquier acción derivada.
Espero haber aclarado tu duda.
hola PEDRO tengo una deuda en la seguridad social del año 2009 de autonomo,,al ser minusvalido pagana el 50%,al dejar de pagar me reclamaban el 100% de la cuota,en recibos reales al 50% deberia sobre 1200€,en hacienda no me consta ninguna deuda a la seguridad social,salgo a trabajar algun mes por el ayuntamiento cobrando casi 1000€ y jamas me han embargado la nomina,mi pregunta es la siguiente,estoy de papeles para solicitar la pension por invalidez,si por casualidad cumpliese los requisitos para jubilarme y me la deniegan por tener esa deuda,¿ que puedo hacer?podria cobrar la junilacion y que me descuenten todos los meses un parte de la pension hasta saldar la deuda? GRACIAS
Hola Jesús Andrés, si vas a solicitar una prestación y tienes deuda en Seguridad Social, te aconsejo que solicites un aplazamiento antes de la solicitud, porque sino la Administración te invitará a pagarla para poder acceder a la prestación.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas noches yo tengo hace 4 años deudas en hacienda y s.s. y quiero montar una s.l. al 50 % cada uno, con mi pareja pero no se si puedo x mis deudas o perjudicará a la empresa??
Hola Belen, si vas a constituir una sociedad limitada y tienes deudas con la Administración, podrían embargarte tus bienes presentes o futuros, por tanto, podrían embargar tus participaciones sociales de la empresa.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola,contraje una deuda,con la Seguridad social,por cobrar una pension de orfandad(del 2006 a 2008)por trabajar,a jornada completa ,sin avisar de que la paralizaran,arrastro una deuda de entre 2200€ a 2400€,por intereses.En 2019 me sustrajeron o embargaron dinero de mi cuenta corriente¿significa que no ha prescrito?¿o quizás que vuelve a empezar el plazo de 4 años?Un saludo.
Hola Ester, las deudas con Seguridad Social prescriben a los cuatro años, si hubiese pasado ese periodo no podrían exigirte el pago de la deuda, pero debes tener en cuenta que podría haberse paralizado por causas ordinarias o por la Administración.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días. Tengo una deuda con la seguridad social desde hace años que fue pagada pero en la actualidad no se reconoció ese pago y estamos en trámites judiciales. Actualmente,por la crisis tengo necesidad (y edad) de adherirme a alguna ayuda y no sé si podré. ¿Aunque tenga pendiente algo con la seguridad social hay posibilidad de que pueda tener alguna ayuda? Era autónomo,y ahora mismo estoy en paro con más de 60 años.gracias
Hola Juan Costa, si la deuda que tienes con Seguridad Social está en un trámite judicial, es posible que esté suspendida a la espera de su resolución.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, tengo una deuda con la seguridad social del 2011, estoy trabajando ahora mismo y cada mes me embargan cantidades distintas, el mes pasado me embargaron una cantidad y hoy me han embargado 800 euros qué tenía acumulado del mes anterior, éso puede ser si la nómina es de 900 euros?
Hola Jose, el salario que se puede embargar variará en función de los ingresos que se obtengan a partir del salario mínimo interprofesional. Con respecto al saldo de las cuentas bancarias, dependerá del origen de los fondos.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola tengo una deuda con la seguridad social de hace 9 año
Le comento
Yo estaba en paro y embarazada
Me dijero si renuncia alos dos ultimos meses del paro me dan un ajuda de 400€ durante dos año lo hice me lo aceptaron cada 6 meses renovar al año me mandaron una carta que se equivocaro y tengo que devolver 4mil€
Desde entonce no trabaje mas cuide de mi ija del 2011 hasta 2018 la declaracion de la renta simpre con mi marido siempre a devolver
En 2018 nos quitaron la declaracion junta por motivo que tengo deuda con ello
My pregunta es cuando prescribe por que pasaron 8 año y me sigue todavia
Hola Paula, las deudas de Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero es posible que por alguna causa ordinaria se haya paralizado dicho procedimiento.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes ni marido tiene una deuda con la seguridad social de 25000 de un negocio nos van quitando dinero cuando tenemos nomina pq son trabajos temporales yo quisiera poner una cuota fija pero me dicen q tengo q abonar el 15% de la deuda q la tiene desde el 2012
Hola Ana, para solicitar un aplazamiento a la Seguridad Social de una deuda, hay que pagar de forma anticipada un porcentaje.
Espero haber aclarado tu duda.
Y cuanto seria el porcentaje de una deuda de 4.364€ para poder aplazar
Hola Manuela, normalmente al solicitar el aplazamiento en Seguridad Social, piden por anticipado el 20 % de la deuda y aplazan el 80 % restante. Pero en algunos casos pueden no solicitar pago anticipado o incluso un importe mayo. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más detallada, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
perdon no estoy muy puesto y no se que quiere decir sitio web; bien tengo 75 años y por circunstancias y no saber; llevar bien un
negocio, me encuentro sin cobrar ningún tipo de prestación porque me obligaban (por lo menos de palabra), pagar una parte de lo
que debia y no podia pagarlo, creo que tengo cotizados mas de 40 años en el régimen general ya que empece el el 26-05-58 y la verdad es que me encuentro en una sitùación muy mala economicamente y les agradeceria me dieran una orientación de lo que deberia hacer; muchas gracias. un saludo.
Hola Cipriano, si ya has cumplido la edad de jubilación y has cotizado a lo lardo de tu vida laboral, deberías solicitar una cita en Seguridad Social para que te informen de las prestaciones que podrías acceder.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas noches,
Tengo un familiar con 75 años que no percibe su pensión de jubilación, por tener una deuda con la seguridad social de 18.000€. Cerró su negocio como autónomo en el 2012, y a día de hoy no ha podido cobrar su pensión, sino que le dan una ayuda.¿Se prodría reclamar judicialmente su pensión y que le descuenten la deuda cada mes de su pensión?.¿Podría haber caducado dicha .Muchas gracias de antemano
Hola Alexia, la persona jubilada con deuda en la Seguridad Social no podrá cobrar su pensión de jubilación, pero podría solicitar un aplazamiento, que sí sería compatible con la prestación, pero si lo solicitó anteriormente y no lo pagó, se lo denegarían, También puede ocurrir que la Seguridad Social lo haya declarado deudor incobrable, entonces la deuda no sería exigida, pero tampoco se contaría el periodo no pagado como cotizado, a la hora de calcular la pensión de jubilación.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola un saludo
Afinale del 2013 empecé a trabajar y ese mismo día fue la inspección me retiraron el paro y las cantidades indebidamente cobradas nunca me dieron cuales eran asin quedo hasta que a finales del 2014 me avisaron del juzgado me hicieron un careo y hasta hoy 2020 no me han pedido nada aún me las pueden pedir an pasado casi 6 años no se que pensar un saludo gracias
Hola Juan, las deudas con el SEPE y Seguridad Social prescriben a los 4 años, pero si ha ocurrido algún acontecimiento que ha paralizado dicho procedimiento, podrían reclamártelas en cualquier momento. Espero haber aclarado tu duda.
tengo una deuda con la seguridad social que la estoy compensando con el paro, estos días me ha llegado una carta que me piden la totalidad del resto que queda por qué me la piden si todavía me quedan 17 meses de paro y pueden seguir cobrando selo del paro
Hola Luis, en caso de que actualmente estén compensando parte de tu desempleo con deuda en Seguridad Social, debería seguir hasta que finalice tu prestación. Debes pedir información sobre el motivo por el cual te solicitan el pago de la totalidad, lo cual, vendrá en la carta notificada que hayas recibido.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos dias, tengo una deuda con la seguridad social como autonomo y empresa por importe de 32.000€ aproximadamente, en el año 2012 reconoci deuda por 30.000€. desde entonces no he recibido ninguna notificacion ni de intereses ni de multas. Consultado en web S.Social me aparece una deuda de 36.000€. ¿Podria considerarse decha deuda prescrita al haber pasado 8 años sin ninguna notificacion?. Muchas gracias
Hola Gabriel, para que una deuda con Seguridad Social esté prescrita deberán haber pasado 4 años sin que haya habido ninguna interrupción en el plazo de prescripción. Pero si aún te sale deuda en dicho Organismo es probable que ese periodo esté paralizado.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas noches, tengo una deuda con la Seguridad Social cuotas de autonomo periodo 04/2009 10/2015 debido a que la facturacion era 0 y no podia hacer frente y tampoco podia darme de baja al ser administrador unico de una sociedad unipersonal que tenia una hipoteca a su cargo. Embargaron durante ese periodo una vivienda de la cual era participe pero habia otros embargos preferentes e imagino que no cobrarian. Este mes de agosto de 2020 me embargan 32 € de una cuenta a mi nombre y pido certificado de estar al corriente, el cual me informa que debo 18.716´25€ siendo el principal 11.647´59 €.
LLevo dado de alta desde 01/2018 como autonomo cotizando el maximo y me extraña que aun no han embargado la nomina que percibo como colaborador de esta empresa, en cambio si la cuanta bancaria. Mi pregunta es, si podria haber prescrito esta deuda ? Puedo justificar la falta de ingresos durante el periodo no pagado y luchar por que me la quiten ?
Gracias.
Hola Angel, si actualmente sigues teniendo la deuda reflejada en Seguridad Social es debido a que no ha prescrito. El hecho de no haber tenido ingresos para afrontar el pago de los autónomos no es causa de alegación para que te quiten la deuda. Es probable que la empresa que te proporciona la nómina de colaborador reciba una diligencia de embargo por créditos pendientes, para intentar subsanar tu deuda. Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro. Tengo una deuda con la Seguridad Social desde hace muchos años, la cual me está embargando parte de mi nómina todos los meses y algo de dinero en la cuenta bancaria. Mi sorpresa fue cuando pedí en el registro de la vivienda las cargas de ésta y ví que tenía una anotación de la seguridad social con fecha del 20 agosto del 2020 por un importe de 54000€. Mis preguntas son las siguientes:
1. Dices que las deudas con esta entidad prescriben a los 4 años, pero al estar en una vivienda, también prescriben a los 4 años?? entiendo que si es así, me subirían cada año unos intereses en esa deuda?
2. Que seria mejor para nosotros?? me explico, nosotros pagamos la hipoteca de esa vivienda religiosamente, y nuestra intención es quedarnos con ella, pero al aparecer esta deuda, no sé que será mejor hacer. La deuda solo está en el 50% de mi parte de la vivienda. La otra parte está limpia.
Espero que me puedas responder a estas dudas. Gracias
Hola Lola, los embargos en los inmuebles caducan a los 4 años, pero se pueden prorrogar si se solicitan antes de su caducidad. Pero si el embargo hay que tener cuidado con los anteriores a febrero 2001. Yo te recomiendo seguir pagando tu hipoteca hasta el final, y, posteriormente ver si esos embargos han caducado.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro. Tenía una deuda con la seg. Social de más de 6 años. Ingrese con certificado digital al sitio web y puse mi DNI y me informa que no tengo deudas. Entiendo que habrá expirado por eso d los 4 años. Puedo darme de alta de nuevo como autónomo sin tener problemas que me reclamen esa vieja deuda?. Gracias. Muy bueno tu sitio.
Hola Horacio, te recomiendo que te informes en la unidad de recaudación que te corresponde de Seguridad Social, sí realmente no tienes pendiente ninguna deuda anterior. De todas formas, aunque tengas deudas, puedes volver a ejercer la actividad de autónomo, tan sólo, en el caso de seguir teniendo deudas, deberías solicitar un aplazamiento.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, debo autónomos de los años 2013 al 2017, también le debo a hacienda, ya no soy autónomo lo deje es una ruina , cuando he conseguido trabajo me han embargado siempre que supero los 1400 y eso solo a pasado en un par de ocasiones, eso si siempre que voy al banco me dicen que tengo una orden de embargo lo curioso es que solo me llegan cartas de hacienda de la seguridad social nunca me ha llegado nada, esto sin ningún tipo de comunicado también prescribe.
Hola Mauricio, las deudas con la Administración prescriben a los 4 años, pero es posible, que el procedimiento esté paralizado por alguna causa.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola Pedro, tengo una deuda de 50.000 euros con la SS desde hace muchos años, allá por el 2012.. Ya en via de ejecución. Hace justo 4 años y 2 meses que me embargaron un pequeño saldo que tenía en cuenta, pero desde entonces vivo sin nada a mi nombre, porque no tengo nada.
Y ahora tengo la necesidad y oportunidad de trabajar con nomina pero tengo miedo y no se que hacer entre estas dos. Ir a la SS y preguntar por mi deuda y no se si comenzará el plazo de nuevo, o abrir una cuenta bancaria con poco dinero y ver si me lo embargan y entonces reclamarles que ya ha prescrito.
Estoy desesperado, si conoces a alguien que me pudiera ayudar lo agradecería.
Saludos
Hola Roberto, el hecho de que haya pasado tiempo desde la deuda con Seguridad Social, no quiere decir que haya prescrito, ya que, se ha podido paralizar por cualquier procedimiento. Te recomiendo que te informes de la deuda que tienes actualmente, y a partir de ahí, procedas de forma correcta.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola buenas tardes. Te planteo la situación. Mi padre ha sido autónomo durante muchos años y ha acumulado una importante deuda con la seguridad social. En marzo de este mismo año se dió de baja en el RETA para jubilarse. Dos de mis hermanos han creado una sociedad de nuevas y han alquilado el mismo establecimiento que gestionaba mi padre (el local era alquilado). Hace unos días llegó una inspección de la seguridad social y más o menos les han dicho que las deudas que tenía mi padre se pueden trasladar a ellos. ¿Esto es posible? Muchas gracias de antemano
Hola, para que se emita una declaración de responsabilidad subsidiaria de la deuda de Seguridad Social, la propia Administración deberá derivarla por el cumplimiento de dicha responsabilidad. En el caso de que no puedan demostrarla, no sé podrá establecer dicha responsabilidad. Espero haber aclarado tu duda.
Los de la seguridad social dicen que tengo una deuda de 810 euros , dicen que no pague el mes de marzo , abril y septiembre y en meses dijeron que el gobierno pagaba la cotización , pero por parte de la seguridad social no recibí ninguna notificación hasta que tuve que llamar y quería ver si se podria solucionar
Hola Afaf, los meses de marzo, abril que no se pagaron de autónomos, fue para aquellos que tuviesen aprobado el cese de actividad.
Espero haber aclarado tu duda.
Me mandaron notificación de una inspección de trabajo porque no cuadraban las firmas de mis empleados con el horario del contrato ya que ellos iban doblando o librando según la demanda y sus necesidades, todo lo demás lo tenía en regla, solo era un pequeño desajuste por el despiste de mis empleados… Ya tengo la resolución y me piden casi 7.000€…. Eso cuando prescribe?
Hola, si no estás conforme deberías alegar la resolución emitida por la Seguridad Social, adjuntando cualquier prueba o documento que verifique la situación que expones. Con respecto a la prescripción de las deudas con Seguridad Social el periodo son cuatro años, siempre que no se paralice dicho procedimiento por algun acontecimiento. Espero haber aclarado tu duda.
Hola.
Soy autonomo societario . Y mi empresa debe a la seguridad social por no pagar las cuotas de mis trabajadores.ahora me la derivan a mi como persona fisica.puedo hacer algo al respecto ?
Hola, si Seguridad Social ha establecido una responsabilidad subsidiaria será poque cumples todos los requisitos para que te puedan reclamar esa deuda, podrás alegarlo si puedes demostrar que no ha habido una continuidad en la actividad de la sociedad, Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, debo 15000 en la seguridad social x cuotas de 2014 a 2018 que me di de baja, no ejercí en esa fecha de autónomo ya que trabajaba como empleado, autónomo lo hice para un trabajo y pensé que se daba de baja y no hasta que me llegó una carta, en definitiva debo esos 15000 euros aunque esté de baja de autónomo, ahora trabajo x cuenta ajena en una empresa y voy a ser padre, querría saber si puedo cobrar la baja por paternidad entera siendo mis sueldo menor al salario mínimo interprofesional, gracias
Hola Alex, si tienes deuda en Seguridad Social por impago de cuotas de autónomos, a la hora de cobrar una prestación, la TGSS te invitará, dándonos un plazo, a que la pagues. Sino deberías solicitar un aplazamiento antes de la solicitud de esta prestación, de lo contratio, no percibirás ninguna prestación. Espero haber aclarado tu duda.
Era autónomo hacé 30 años tuve tuberculosis ariz de la enfermedad a día de hoy dianosticado EPOCpor insuficiencia respiratoria tengo cardiopatías graves no cobro prestaciones de ningún tipo .desde entonces no e pagado s.social por insolvencia vivo de la ayuda de la familia. Cómo podría solventar.mi cotización. Un saludo gracias
Hola Pedro, si te han reconocido una incapacidad para tu trabajo, deberías acudir a Seguridad Social, para regularizar tu situación, en caso contrario, debes solicitar un aplazamiento de la deuda que hayas generado.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas tardes, mi esposo dejo una deuda con la seguridad social desde el 2016 pero ahora reside en otro país, mi pregunta es: habra una manera de informarse si la deuda ha prescrito que no sea el mismo ya que podrían activarse 4 años más. Y la otra pregunta es en caso de que no haya prescrito la deuda sus bienes y activos en el extranjero nunca podrían ser tocados por la seguridad social.
Hola Edilia, dependiendo del tipo de deuda, por lo general, las deudas a la seguridad social prescriben a los 4 años. Para saber si sigue vigente puedes consultar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la seguridad social.
Espero haber aclarado tus dudas
Hola, como muchos empresarios mi empresa ha tenido que cerrar ahora próximo a mi jubilación (2021), la SS me reclama 38.000€ por cuotas impagadas y no acepta la prescripción, son deudas de 2012-2013-2014 dicen que aunque no les conta notificación han embargado 2 o 3 euros en diferentes cuentas, tampoco han notificado por edicto, es decir mediante esas argucias pretenden romper la prescripción y por supuesto la amenaza de que no me pagaran mi jubilación si no pago o aplazo mediante reconocimiento de deuda.
¿qué me recomienda hacer?
Gracias
Hola Enrique, si tienes deudas en la Seguridad Social, a la hora de jubilarte puedes tener problemas. Te recomiendo que solicites un aplazamiento para no tener problemas a la hora de presentar tu jubilación.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Enrique, si tienes deudas en la Seguridad Social, a la hora de jubilarte puedes tener problemas. Te recomiendo que solicites un aplazamiento para no tener problemas a la hora de presentar tu jubilación. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, teníamos una empresa la cual fue a quiebra porque nos hacían pagarés sin fondos , de esto hace más de 10 años , si las deudas prescriben a los 4 o 5 años, esta deuda tendría que estar prescrita ? Que puedo hacer si me han embargado el coche? Y no puedo enfrentar la deuda? .
Hola Mila, las deudas con la Administración suelen prescribir a los 4 años, aunque pueden ser renovadas. Sino puedes hacer frente a la deuda, debes intentar llegar a un acuerdo con ellos, para su pago de forma aplazada.
Espero haber aclarado tus dudas.
hola buenas noches. tengo una deuda con hacienda que supera los 50mil eu, de los cuales 16mil son intereses y multa. la cuestion es que llevo mas de 4 años viviendo fuera españa, y esta semana me lego una orden ejecutica al pais donde vivo de embargo, digo yo no esta presquita esa deuda.
otra pregunta es tengo una empresa registrada obiamente no pude darle de baja al cif porque tenia deudas , hable con mi contable y me dijo que la empresa tiene que estar al dia para poder darle de baja la verda es que si no tengo para pagar como pretenden quew tenga para poner al dia la empresa, y vomento tengo mas de 4 años fuera de españa
Hola Benito, las deudas con la Agencia Tributaria, normalmente prescriben a los 4 años, aunque dicho procedimiento puede ser paralizado por causas ajenas a la Administración. Para poder disolver y extinguir una sociedad es necesario no tener deudas, sino, no podrás tramitar su disolución.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas tengo una deuda con la seguridad social del años 2017 mi pregunta es porque todos los años hacienda me devuelven pero me lo quitan la seguridad social la deuda es de 4.000 euro pero hace poco estoy trabajando con no nómina pueden retener ello halgo de la nomina por qué por ley prescriben a los 4 años ..
Hola Jesús, las deudas de la Seguridad Social, suelen prescribir a los cuatro años, pero ten en cuenta, que el procedimiento de caducidad podría estar paralizado. Con respecto a la nómina, sí podrían embargarte parte de ella para pagar la deuda que tengas vigente con la Administración.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola yo tube una empresa y ahora tengo una deuda de 14000 euros en seguridad social . Tengo un piso con ipoteca , Me queda 20 anos para terminar de pagar. Mi pregunta es : mi deuda a los 4 anos se quitara o se esperan y Me quita el piso cuando termino de pagar? Las cuantas las tengo embargadas
Hola Alina, las deudas de seguridad social prescriben a los 4 años, pero la Administración podrá renovarlas por un nuevo periodo de 4 años.
Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas mis padres son pensionistas,vivían con su hija.Mi madre 400 mes pensión.Mi padre 600 pensión,los 3 empadronados hasta que mi hermana se empadronò en otro domicilio.Un año después llegó carta a su casa,deben 6000 euros porque la unidad familiar pasó de 3 a2.Quitaron a mi madre pensión,los 6000 euros son por cobro indebido de la pensión de mi madre desde que mi hermana se emancipò.Mi padre registró en la jcyl un escrito que le dieron para pedir plazo aplazado hasta 5 años,acaba de pasar 1 año y no hay carta de la tesorería aprobando el pago aplazado ni negandolo.Llamò mi hermana a tesorería y dicen que nos pongamos nos en vontactovon ellos con dni escaneado y demás,que si pasa tiempo igual es peor para nos.Que hacemos? Esperamos a que manden ellos o llamamos nosotros?
Hola Carlos, debido al periodo transcurrido sin que hayas obtenido ninguna respuesta por parte de la Administración, deberías ponerte en contacto con ellos y solucionar la devolución del cobro indebido, ya que, cuanto más tiempo pase, es pero.
Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas noches, cobro una pensión de invalidez permanente, el agosto de 2018 firme una aceptación de herencia y no comunique nada a la Seg.Social, yo fui informada de que cualquier cambio debía notificarlo. Pero me trasplante en septiembre de 2018 y las escrituras de la aceptación de herencia no me las entregaron hasta marzo de 2019..algo realmente demencial, la historia se siguió complicando y he conseguido registrar el solar en agosto de 2020 después de muchas vicisitudes.
La verdad, que con el trasplante, todo el jaleo de la aceptación de herencia y más problemas familiares de salud…ni me acordé de notificar nada. Sé que resulta increíble pero así ha sido. Llevo intentando conseguir cita más de un mes y la he conseguido para enero. Que me puede suceder??
Yo soy responsable de esta falta y.me imagino que les dará igual los motivos por los cuales no notifique éste cambio
Para tener la casa a mi nombre todavía falta declaración de obra nueva división horizontal y ejecución de la misma…sólo está registrado el solar…
Muy agradecida, espero su respuesta
Hola Pilar, para presentar la comunicación de una variación de la situación económica a la Seguridad Social, podrás hacerlo en la web, mediante la presentación de solicitudes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Espero haber aclarado tus dudas.
Pues poco la verdad, necesitaba saber que me puede suceder o si sabe de algún caso así.
Pero muy agradecida por el detalle de contestar..
Feliz Año!!
Buenas tardes,
Tengo una duda, mi hermana y yo estuvimos cobrando la paga de orfandad. En esta paga se incluía tanto la orfandad y viudedad, ya que mi madre no podía cobrarla por estar divorciada. Yo terminé hace años de.cobrarla, al tiempo mi madre reclamo la paga por orfandad y ahora a nosotras después de tantos años nos pide la seguridad social que devolvamos todo lo que habíamos cobrado. Todo de arreglo en la seguridad social y cada vez de la nóminas nos quitan un tanto que hemos acordado. Lo que quisiéramos saber que aunque se tenga esta deuda y se pague todos los meses…. Podemos adquirir una vivienda? Ya que nos están diciendo que al tener esa deuda no podemos comprar una vivienda.
Hola Isis, en el caso de tener una deuda con la Administración en fase de embargo, tendréis problemas al intentar adquirir una vivienda, ya que, no se os concederá un préstamo hipotecario. Si actualmente estás trabajando, debes solicitar a la Administración un aplazamiento de la deuda y resolver la situación de embargo.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hace más de 2 años que acepte una herencia y aunque parezca increíble ni me acordé de notificar nada a la Seguridad Social….fueron dos años complicados de salud mía y familiar..no sé que me puede pasar
Solicité cita, cuando me di cuenta ordenando papeles. Sé que éste no es el tema del blog, pero necesito alguna información o a quien pueda dirigirme. Muchísimas gracias
Hola Pilar, te recomiendo que presenta dicha información en la Seguridad Social, aunque hayan pasado más de dos años.
Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, tengo una deuda con la Seguridad Social de 2010, época que durante unos meses fui falso autónomo y mi jefe no me llegó a pagar nunca la cuota.
En su día en 2010 me embargaran 600€ que tenía en la cuenta.
El año pasado me fui informar tras recibir un embargo total de mi cuenta, y me dijeron que habian sido ellos (esta década tuve trabajos precarios y nunca me habían podido embargar), pero desde junio de 2019 estoy a jornada completa, vi que esa deuda bajó de 700€ a 577€ (estuve recibiendo embargo en nómina por otra deuda con la deputación que recientemente ya subsané). Pero es que tras casi 11 años, ese expediente donde debo 577€ está vigente. Es eso legal? no debería haber caducado hace mucho tiempo?. Un saludo.
Hola Diego, las deudas con Seguridad Social prescriben a los cuatro años, a no ser que dicha prescripción se haya paralizado por cualquier causa. Deberías acudir a la Seguridad Social y subsanar el importe de deuda que te queda pendiente, de esa manera, evitarías futuros embargos.
Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas de nuevo, me he estado informando desde el 5 de enero, y tras varios email me han dicho esto:
«»»»Buenos días, en relación con su solicitud, le informamos que la deuda no está prescrita porque a lo largo de los años se han ido realizando actuaciones de embargo que interrumpieron la prescripción.
Los trámites realizados y notificados en el expediente son los siguientes:
– requerimiento de bienes notificado el 22.11.2010
– embargo de cuentas notificado el 07.12.2010 por importe de 194,68€
– embargo de cuentas notificado el 16.10.2012 por importe de 35,01€
– embargo de cuentas notificado el 14.01.2014 por importe de 13,25€
– embargo de sueldos notificado el 17.11.2017
– embargo de cuentas notificado el 31.12.2017 por importe de 137,16€
– embargo de sueldos notificado el 21.07.2019
– embargo de cuentas notificado el 01.09.2019
– embargo de sueldos notificado el 21.09.2019
Al no transcurrir más de cuatro años entre cada una de las notificaciones la deuda sigue vigente por importe de 577,24€, tal y como figura en el certificado que aporta. Le adjuntamos carta de pago por si desea realizar ingresos para liquidar el expediente. Para cualquier aclaración al respecto no dude en contactar con nosotros en el teléfono o correo electrónico abajo indicados.»»»»»
Lo curioso de este tema, es que yo en mayo/junio del 2010 tras sufrir un embargo de la seguridad social, y decirme que debía sobre 1000€, retiré el dinero que tenía, y no ha sido hasta junio 2019 cuando volví usar un banco. Por lo cual he estado casi toda la década siendo inembargable.
– En octubre 2012 no trabajaba.
– En enero 2014 trabajaba a 9 horas semanales por 200€…
– Y sobre todo, el más reciente que tengo, tanto el 17/11/2017 como el 31/12/2017 yo trabajaba de repartidor, cotizando 2 horas y cobrando en mano, y es absolutamente imposible el embargo que se muestra ahí.
He solicitado que me indiquen a que números de cuenta han estado realizando dichos embargos, porque me imaginaba que habrían paralizado el embargo con cualquier motivo legal, pero tras una década sin usar los bancos, jamás me imaginé que fuera por eso.
Si demuestro que esos embargos, no son reales, que puedo hacer? denunciar a la seguridad social por daños y prejuicios, recurrir el embargo… no me imaginaba esa respuesta que me dieron, la verdad.
Gracias
Hola Diego, evidentemente las deudas no prescriben siempre y cuando la Administración hay realizado actuaciones sobre dicha deuda, ya que, esto paraliza la prescripción. Te dejo un enlace de interés sobre este tema que expones, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días Pedro, hay alguna manera de saber si aun tengo deuda con la seguridad social sin tener que acudir a U.R.E?? Porque como bien dices si acudo allí para saber si ha prescrito y no hubiese prescrito empecerían de nuevo los 4 años. Sabes si lo miro a través de la web con la clave pin para sacar el informe de deuda también se pondría a cero los 4 años??? Muchas gracias
Hola Abel, la única manera de saber si una deuda ha prescrito es acudir a la Administración y sacar un certificado de estar al corriente o puedes hacerlo en la web de la Seguridad Social. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, me gustaria ver si ha prescrito una deuda que dejaron de reclamarme hace mas de 4 años.
Como puedo gestiona esto,, «sin levantar la liebre» y asi no interrumpir el plazo de prescripcion por error?
Es algo simple, o me lo podrias gestionar?, si es asi, como le puedo contactar?
Hola Jose, si quieres información sobre la deuda que tienes con Seguridad Social, debes solicitar un certificado de estar al corriente con la Administración, te dejo un enlace donde encontrarás información más detallada, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Olvide decir que es de la seguridad social. gracias
Hola Jose, si quieres información sobre la deuda que tienes con Seguridad Social, debes solicitar un certificado de estar al corriente con la Administración, te dejo un enlace donde encontrarás información más detallada, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
gracias, pero al solicitar dicho certificado no interrumpiran, o actuaran para volvemela a reclamar?
Hola, tengo una deuda de la seguridad social por un cobro indebido de paro y 4 cuotas de autonomo. La de cobro indebido es del 2010 cuando saco el documento de estar al corriente figura esa deuda.. Tambien decir que tengo anotaciones de embargo sobre 2 camiones.
La deuda no a preescrito ya? Como puedo saber si ha habido alguna notifocacion o algun movimientos por lo que no a prescrito? En el domicilio de las notificaciones hace 5 años que no hay nadie…
Como puedo reclamar que prescriban la deuda? O por tener embargo ya no prescribe.?
Gracias
Hola Sheima, las deudas con Seguridad Social prescriben a los cuatro años, siempre que no se haya paralizado por algún procedimiento, como es tu caso con las anotaciones de embargo. Te dejo u n enlace donde encontrarás mas información relevante sobre las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes
Llevo bastante tiempo recibiendo un cobro indebido de pension de orfandad ya que esa pension deberia haber cesado hace 11años por alcanzar la edad maxima pero aun sigo recibiendola ya que fue un error por parte de la seg social. En su momento no notifique a la seg social. Me puede reclamar todos estos once años.? Estoy dispuesta a pagar lo indebidamente cobrado pero quisiera saber si hay unos años prescritos y que deberia hacer? Si lo comunico ahora estaria reconociendo los once años de deuda o podria devolver solo los ultimo años.? Muchas gracias por su ayuda
Hola Diana, si notificas el pago indebido de la pensión que has recibido, te pedirán la devolución de los años no prescritos, te dejo un enlace donde encontrarás información sobre la prescripción,https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Mi caso es que el empleador no me pagó cotizaciones desde el 2014 al 2017, por un error. Esta de acuerdo en pagarlas de común acuerdo. Se puede hacer si ya han transcurrido 4 años. Y esto a propósito de que me jubilo este año. Gracias
Hola Pablo, tu empleador debe dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que le emitan las cartas de pago de dicha cotización y que sean reconocidas en tu vida laboral. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre la jubilación, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola tengo una deuda de 32.000€ con la SSocial y ya han empezado a hacer embargos en mis cuentas. No tengo bienes. El importe de la deuda sigue aumentando con intereses o una vez reclamada se ajusta a ese importe. Gracias
Hola Ana, mientras no se realice un reconocimiento de deuda con la Administración seguirá creciendo con los recargos correspondientes, Te dejo un enlace donde encontrarás más información, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola.
Si me ha prescrito las deudas de Hacienda y la seguridad social, y me doy de alta cómo autónomo , me pueden embargar?
Hola Antonio José, si tienes las deudas prescritas no podrán embargarte. Te dejo un enlace donde encontrarás más información, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas
Buenas tardes Pedro tuve una C B con mi Hermano del 2001 al 2008 y creo que dejó deuda con la Seguridad Social pero en éstos años no me An reclamado nada me podría reclamar ahora la deuda después de tantos años
Hola Mario, el hecho de que te reclame la deuda la Seguridad Social, dependerá de si ha prescrito o no. Debes solicitar información en la Tesorería General de la Seguridad Social, te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tras acc laboral en 2018(febrero) la mutua me paga y rehabilita durante 10 meses. Ahora tras más de dos años me comunican a mi correo personal que el cálculo no era correcto pues no habían tenido en cuenta de que estaba en situación de jubilac. parcial 75%.Me demandan 8650€ en un solo pago??? ,,,Que tengo que hacer?.??
,Un cordial saludo
Hola Nicolás, lo primero que debes hacer es comprobar que es cierta la información que te facilita la mutua, haciendo el cálculo por tu cuenta. En el caso de que así sea, debes negociar una modalidad de pago con ella. Te dejo un enlace donde puedes informarte de las bajas laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola hace mas de dos años que me jubile cobro una pension no contributiva por tener deuda de autonomos esta deuda prescribe. no puedo tener nada ami nombre me lo enberga la seguridad sosial
Hola Juan, el hecho de tener deudas con Seguridad Social tiene graves consecuencias a la hora de solicitar una prestación. En este enlace encontrarás más información, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pedro, me han dado de baja la ayuda familiar y me reclama la S.S 7000€ por el cobro indebido de la ayuda familiar durante 17 meses, al cual 1 mes mi mujer de pasó en la nómina el 75% de s.m.i.
Mi duda es: me quedaban 2 meses para terminar la ayuda, si pago los 7000€ puedo volver a cobrar los 17 meses o queda todo perdio por superar 1 mes el 75% s.m.i ????
Gracias
Hola Carlos, para poder cobrar la ayuda familiar se piden los siguientes requisitos: Suscribir el compromiso de actividad. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. Tener responsabilidades familiares. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si no has cumplido alguno de ellos la Administración te reclamará dicho pago. Te dejo un enlace donde puedes encontrar una mayor información https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Por favor, tengo una deuda de autónomos de ha e 15 años, hace muchos años no me reclaman nada, solo te hoy cotizados 16 años, y he cumplido los 65 años, puedo solicitar la jubilación
Hola Francisco, si te corresponde la jubilación podrás solicitarla, el hecho de si te reclamarán o no la deuda, dependerá de si está o no prescrita. Te dejo un enlace con una mayor información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, mi padre tiene una deuda con las seguridad social desde 2010. El caso es que desde 2013 se le reconoció un invalidez total por Alhzeimer. La situación ha empeorado y ahora ya es una invalidez absoluta.
El caso es que desde la fecha de la invalidez no tiene trabajo, solo una prestación por incapacidad. Como puedo saber si ha prescrito la deuda?
Puedo solicitar mediante algun procedimiento la exencion del pago.
El caso es que veo qeu la deuda se mantiene en el tiempo y al final la heredamos los hijos.
Gracias
Hola Jorge, la Ley General de la Seguridad Social establece que la prescripción de las deudas se producirá a los cuatro años en los siguientes derechos y acciones. Si bien es cierto que en todos estos estos supuestos la prescripción tendrá lugar a los cuatro años, cabe destacar que esta puede interrumpirse y modificar los tiempos establecidos. Si se diera este caso, a diferencia de lo que sucede con la caducidad, el plazo volvería a comenzar. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la caducidad de las deudas con la Administración, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas noches, llevo 4 meses con la nómina embargada por no pagar a tiempo un lesiasig de maquinaria con el banco, este mes se ha quedado el leasing pagado.
Me tienen que devolver lo embargado ya que he pagado lo que debía?
Gracias
Hola José Manuel, en el caso de que hayan duplicado el cobro de un embargo, debes solicitar los ingresos indebidos justificando dicha duplicidad, en este enlace encontrarás una mayor información sobre los ingresos indebidos, https://www.billin.net/blog/limites-embargo-bienes-e-ingresos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola en el año 1997 me di de alta como autónomo me coloque en una empresa y me dieron de alta en la seguridad social como no sabía nada pues no me di de baja en autonomos cual fue mi sorpresa que en el año 2001 me reclaman 12000 € de autónomo por no darme de baja desde entonces me mbargan mis cuentas me descontaban de la nómina pero en 2010 me puse enfermo con leucemia y dejé de pagar al no trabajar ahora e arreglado mi jubilación y me reclaman esa cantidad, quiero saber si me pueden embargar la jubilación gracias
Hola Antonio, el hecho de tener deudas con la Seguridad social te traerá graves problemas a la hora de cobrar una prestación económica, te recomiendo que solicites un aplazamiento con la Administración antes de la jubilación, de manera que te permitan pagar la deuda en diferentes plazos y poder cobrar la jubilación. En este artículo encontrarás una mayor información sobre la repercusión que tienen las deudas con Seguridad social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Holá Pedro,
Mi pregunta es un poco diferente. 🙂 Salió del país en el ano 2010, después de ser autonóma desde 2004. Dejé una deuda atrás de mi con la SS, aprx. 1500€, con un tarjeta de crédito de 1500€ y las últimas cuotas de un presto del banco como 1200€. Mi hijo pronto cumplirá 18 anos y tiene intención pedir la nacionalidad espanol por nacer allí. Podrá tener problemas en la hora de presentar sus documentos donde mi nombre aparecerá? Gracias por la respuesta. Un saludo cordial, Clara.
Hola Clara, este tipo de deudas son de carácter privado, contraídas entre un particular y una empresa y quedan dentro del ámbito privado por lo que no pueden ser nunca causa de denegación de la nacionalidad española. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la repercusión de tener deudas con Organismo públicos, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.Hace seis años me pusieron una multa la seguridad social,debido a una denuncia falsa ,(tuve una actuación policial) y la s.S me multó pero quedó la multa paralizada a la espera de la actuación del juzgado .La denuncia del juzgado quedó sobreseido el caso .Transcurridos seis años la S.S no me ha reclamado nada.Cuando prescribe todo esto??
Hola, en el caso de que no se haya dado ninguna causa que paralice el procedimiento de prescripción, es probable, que ya esté prescrita. No obstante en este artículo encontrarás todo lo referente a la prescripción de las deudas con Seguridad social, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Si hoy cinco Hacienda me tenía que haber quitado un dinero y no lo ha hecho que pasaría si yo no pagara este mes y el mes que viene si contesta por favor
Hola Raquel, si hacienda no ha cumplido con un aplazamiento domiciliado por un motivo externo a ellos, es probable que te lo requiera con un recargo correspondiente, además, podría romper el aplazamiento concedido por incumplimiento de la obligación de pagar. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los aplazamientos y fraccionamientos en Hacienda, https://www.billin.net/blog/aplazamiento-o-fraccionamiento/. Espero haber aclarado tus dudas.
Era Autonomo de un cafe bar desde 2011 al 2017 ,de repente me emprzó a dar un síndrome Vertiginoso ( Migraña Vestibúlar Crónica) y sus muchos derivados problemas + una artritis degenerativa e irreversible en rodilla…contraje con SS deuda de 30.000€,con Hacienda + de 4000€,Ayuntamiento +de 4000€. Tengo discapacidad pero insuficiente-38%- pero practicamente imposible para el 95% de los empleos.fuí a todas las administraciones y recinocí las deudas pero la imposibilidad de pagar.y las deudas ya solo por intereses siguen subiendo.Que hago. Ya con la enfermedad tengo trastorno de ansiedad,trastorno agorafóbico,fotofóbia,hiperacusia,
hipoacusia,tinitus,etc y esto a día de hoy no tiene cura,solo paliativos. Creén tendré alguna solución. No tengo familia para ayudarme con esas deudas.de vez en vuando me contratan por empleos de Risga y discapacidad de conserje y aún así lo paso muy mal,mas de 10-11 pastillas al día por ansiedad,agobio,dolores.etc .
Gracias
Hola José Antonio, si no tienes posibilidad de pagar las deudas contraídas con la Administración Pública, tienes varias posibilidades, puedes renegociar la deuda, reunificarla o acudir a la Ley de la segunda oportunidad. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las repercusiones que conllevan tener deudas con la Administración, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola, hace años me reclamaron una deuda de una sl familiar cuando me di de autonoma unipersonal. desde esa fecha arrastro una deuda grande la cual fui a intentar gestinar y me dijero si pasabade 30ml tenia que pedir un credito y yo no podia asumir esa deuda. mi situacion ahora es sin trabajo y con un pequeña ayuda social no encuentro trabajo y hace unos años , en el 2017 me embargaron uno euros que tenia en la cuenta. mis pregunta son:
no he recibido ninguna notificacion de las seguridad social desde hace años cuando me embargaron en el 2017 salia una cantidad bastante inasumible en el recibo del banco pero ellos no me han notificado nada como puede estar el asunto ? prescribira a los 4 años ? y si trabajo y cobro menos del minimo interprofesional y no me embargan puede seguir prescribiendo a los 4 años ? no veo salida y estoy pasando una epoca muy mala con este asunto e ir a seguridad social no me va ayudar nada poruqe se va a reiniciar todo y seria mi fin. estaria muy agradecida si me ayudara en su respuesta y ya he leido tu texto sobre autonomos…gracias
Hola Sara, para poder solucionar el problema de tener deudas con la Seguridad Social, lo primero es informarse de cuál es la situación de la deuda, porque de eso dependerá de si ha podido o no prescribir. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cuándo prescriben las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas tardes tengo una deuda en la seguridad social desde el año 2005 hasta el 2011 que me hizo mi padre y yo le firme hoy e estado en la seguridad social y me han dicho que eso me tenía que haber preescrito ya que haga una reclamación de preescrito de deudas eso se puede hacer ?
Hola Marina, las deudas a la Seguridad Social caducan a los cuatro años, pero resulta también muy improbable que se cumpla este tiempo sin que el organismo del Estado reclame el pago, así que debes asegurarte de tu prescripción y buscar a un abogado profesional para que realice el trámite necesario para el levantamiento de dicha deuda. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la caducidad de las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenos días …una consulta tengo una deuda con Hacienda y la seguridad social desde el 2017 … Yo no vivo ya en España desde finales del 2017 ..divorciado dese el 2014 ….pero estos días le llegó una carta embargandole su sueldo a mi ex mujer …eso es viable …o es que mi deuda todavía no prescribe.gracias
Hola Eric, las deudas con Seguridad Social y Hacienda prescriben a los cuatro años, pero hay que tener en cuenta, que si se ha comunicado un procedimiento sobre esa autoliquidación en comprobación (expediente completo), el periodo de prescripción quedaría suspendido. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la caducidad de las deudas, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola tengo una deuda con la tesorería del 2015 desde esa fecha hasta 2021 no tuve trabajo , ni comunicaciones de la tesorería. Percibí una ayuda del Sepe. Si son 4 años mi deuda debería haber prescrito ? En el año 21 encontré trabajo y me embargan parte de la nómina. Esto quiere decir que no ha prescrito mi deuda? Gracias
Hola Álvaro, si has recibido un embargo salarial es debido a que tu deuda no ha prescrito, ya que, probablemente se habrá dado alguna de las causas que paralizan dicha prescripción. En este artículo encontrarás una mayor información sobre la prescripción de las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.
Mi madre tuvo problemas hace unos años en la empresa familiar que quebró, ya que fue dada de alta en el regimen general mientras que tendría que haber sido dada de alta como autonoma al ser socia. La resolución decia que tenia que abonar las cuotas de autonomo mientras estuvo dada de alta, cosa que fue secundada en juicios contra la SS. Esto fue en 2015/2016
Hoy hemos recibido una notificación que dice: «Resolución por la que se declara extinguido definitivamente el crédito calificado de forma provisional incobrable (tva 168)»
Seguido de » Hechos: 1º -El titulo ejecutivo número XXXX fue calificado como crédito incobrable con fecha 21/09/2017″, «2º – El día 19/09/2017 se practó la última notificación de una actuación ejecutiva para la recaudación de la deuda, por lo que ha transcurrido el plazo de 4 años establecido para la acción administrativa de cobro sin que se haya rehabilitado dicho crédito»
Resuelve: «Declara extinguido el crédito de la Seguridad Social a que se refiere el Titulo Ejecutivo número XXXX»
Arriba en los datos pone «Importe deuda pendiente: 0,00»
¿Esto significa que la deuda ha prescrito? o ¿O puede significar que haya embargo de la casa o algo?
La verdad no sabemos que es exactamente y tenemos un poco de miedo.
Gracias
Hola Fran, la calificación de un crédito como incobrable corresponde al director provincial a propuesta del recaudador ejecutivo. Dicha calificación deberá ir acompañada de los informes y actuaciones que justifiquen dicha calificación. Que un crédito sea calificado como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad. Dicha calificación motivará la baja en cuentas del crédito, y se procederá a la data de los títulos ejecutivos correspondientes, sin perjuicio de que los órganos de recaudación realicen las comprobaciones que consideren oportunas con el fin de comprobar si la situación de insolvencia es cierta.
Si como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior se acreditase la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable mediante el correspondiente contraído en cuentas.
Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.
Así, hasta que no se extinga la acción administrativa para el cobro de la deuda, podrá seguirse el procedimiento de apremio y la TGSS podrá ejercitar las acciones legales que correspondan. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la prescripción de las deudas, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola al consultar el certificado de estar al corriente me aparece una deuda con la Seguridad Social, desde el año 2008 hasta la fecha, al informarme me indican que es un trabajador empleada de hogar, que he tenido desde el 2005. Nunca he tenido, ni en ese domicilio que solo estube durante 2005 y 2006. Nunca recibí ninguna comunicación. desde el 2008 no trabajo, ni percibo ninguna ayuda. Me dicen que yo firmé un contrato que no firmé, ni coronzco a esa trabajadora para nada, pero no me facilitan más datos. Me indican que se pagaban todos los recibos desde 2005 hasta el 2008, pero yo nunca pagué ni recibí nada, esos recibos alguien los tiene que haber recogido pero de alguna forma, ya que en ese domicilio no vivo desde el 2006. y cuando he cambiado de domiclio he cambiado de domicilio y datos, pero por lo visto solo es para el médico, e incluso en 2020 solicité Ingreso Mínimo Vital me contestaron en mi actual domicilio y sigue apareciendo en la seguridad social el de 2005, que yo no cambié ya que era provisional. No se sabe nada del trabajador, no aparece por ningún sitio, incluso me dicen que en 2008 estubo de baja y cobró la baja. Yo nunca he pagado ningún recibo, pero ahora no tengo extractos de cuentas de tantos años ni se como conseguirlos. Es un expediente de URE., ahora que llevo ahorrando para trabajar de autonomo no puedo acojerme a tarifas reducidas para emprender. Gracias. Si me indican por favor a dónde puedo acudir. es desesperante. No hay datos de esta persona por ningún sitio. Si hay un DNI, y nombre y apellidos, pero ya no me dan nada mas. Gracias.
Hola Francisco, en el caso de que la deuda que te asigna Seguridad Social no te corresponda, y hayas seguido todo el proceso administrativo para alegarlo, te quedaría la vía judicial para reclamar la no titularidad de la deuda que te asignan. En este artículo encontrarás todas las repercusiones que generan tener deudas con la Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas noches, tengo una deuda con seguridad social desde 2011 no he recibido ninguna notificacion de reclamación de deuda desde esa fecha. He consultado con certificado digital si la deuda seguia o no y me dice que mantengo una deuda con seguridad social. Mi pregunta es:¿ esta prescrita despues de tanto tiempo? ¿ al haber solicitado un certificado de deuda vuelve activarse el plazo de prescripcion de la deuda? ¿ como se cuando prescribe?
Consulto las notificaciones telematicas pero no me han vuelto a notificar nada desde recaudación.
Hola Maria, aunque depende del tipo de deuda, por lo general las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, ahora bien, si en el informe de estar al corriente aparece deuda, es que está vigente y, por lo tanto, no ha prescrito. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la prescripción de las deudas de Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/cuando-caducan-las-deudas. Espero haber aclarado tus dudas.
Muy buenos dias,
En el certificado de estar al corriente en las obligaciones de la seguridad social consta lo siguente:
Régimen Periodo Importe
0111 2/2012 2197
0521 3/2010 423
0521 4/2010 448
Quisiera saber si estas deudas están prescritas, son del año 2010 y 2012,
En espera de su respuesta reciba un cordial saludo.
Mi marido tiene una deuda con la seguridad social. Como estamos en gananciales, me embargan parte de mi sueldo desde agosto del año pasado. Me imagino, que como embargan no prescribirá no?… en ese caso…¿En qué consiste pedir un aplazamiento? ¿Es pagar una cuota al mes? O primero… ¿hay que pagar una parte del dinero y luego cuotas todos los meses hasta resolver la deuda?
Y otra pregunta…
Si yo pidiese la baja por maternidad? Me la concederian o no?
O me la concederian y me embargarian una parte?
Gracias de antemano.
Hola Rocío, si tienes una deuda con Seguridad Social debes solicitar un aplazamiento para pagarlo en varias cuotas, probablemente te exigirán el 30% de la deuda de forma anticipada para concederte el aplazamiento. En el caso de tener formalizada la deuda con Seguridad Social, podrás acceder a la prestación de maternidad. Te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria para solicitar un aplazamiento de deuda en Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días,
La Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado de criterio en cuanto al Convenio Especial y ha procedido a cargar recibos con efectos retroactivos sin comunicarlo al titular de la pensión.
Después de ponerme en contacto con la misma, me comunican que puedo presentar un escrito de reclamación por no estar de acuerdo con la regularización llevada a cabo, y que me contestarán en tiempo y forma.
No sé si vale la pena hacerlo, y en su caso, supongo que debería acudir a una asesoría jurídica.
Hola Eugenio, en el caso de interponer una reclamación contra la Seguridad Social podrás hacerlo mediante su presentación en la sede electrónica de la web. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el funcionamiento de la sede electrónica de la Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-sede-electronica-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo 65 años. 37 años cotizados. Debo 72 meses de autónomos. No puedo pagarlos y si no pago no me jubilan y no tengo más ingresos que 300 € de ingreso
Que puedo hacer por fabor
Hola Eduardo, en el caso de tener deudas con la Seguridad Social debes solicitar un aplazamiento para poder acceder en el futuro a las prestaciones correspondientes, en el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre los aplazamientos, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
La seguridad social me creo una deuda, desde el año 2020 hasta ahira 2022. régimen convenio especial.Qué hacer. gracias.
Hola Ramona, si tienes deudas con Seguridad Social, te recomiendo que solicites un aplazamiento para poder pagar la deuda en diferentes plazos, en el siguiente enlace encontrarás cómo se solicita un aplazamiento en Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, gracias, mejor pagar. un saludo
Hola buenas tardes. Compré un coche a un taller mecánico que vendía coches de segunda mano y lo embargaron el 26 de agosto del 2020 por no pagar a la seguridad social. Lo embargaron por seis mil y pico euros y le requisaron 47 coches que iban a su nombre. Yo le compré un coche hace años y tuve que ir cambiándose lo por motivos que no se adapta a a lo que quería. 2 días antes de su embargo, cogí un coche que si se adaptaba a lo que quería. El día 24 de agosto del 2020. Su gestoría me dio un papel para poderlo conducir mientras se hacía el cambio de nombre. Pero no dio tiempo. El coche lo tengo yo pero no puedo ponerlo a mi nombre mientras tenga la deuda o yo vaya al juzgado de provincia con un abogado y procurador a levantar el embargo de ese coche que es mío. Pero porque tengo que pagar una cosa que ya he pagado para recuperarla? O me tengo que esperar 4 años hasta que preescriba
Hola David, el plazo de caducidad del asiento de embargo de un vehículo o cualquier otro bien mueble es de 4 años, con lo que transcurrido ese plazo, el embargo deja de ser efectivo. No obstante, es posible solicitar sucesivas prórrogas para un nuevo plazo de 4 años. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre la prescripción de las deudas, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola me interesa ponerme en contacto para hacer consulta de mi deuda con la seguridad social, no se si puedo solicitar la ley de la segunda oportunidad o que me asesoren que posibilidades tengo para solucionar este tema
Hola Mariana, a través de la sede electrónica de la web de Seguridad Social puedes solicitar un informe de estar al corriente con Seguridad Social. En el caso de tener deudas vigentes aparecerán en él. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el funcionamiento de la sede electrónica, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-sede-electronica-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes. Mi consulta es la, siguiente:
He tenido periodos en mis cotizaciones a la S. S. por autónomo, que pagué fuera de plazo y por la vía de apremio. Son casi tres años en varios periodos, pero no me reconocen esos años en la vida laboral.
Esto, me perjudica a mi jubilación, y mi pregunta es si tengo derecho a exigir esos períodos pagados fuera de plazo, con todo lo que me perjudicó aún más porque las deudas las aboné con intereses de demora, recargos vía de apremio y todo lo que eso conlleva.
Creen ustedes que tengo derecho a pedir que esos períodos figuren en la vida laboral?
Hola Gabriel, te recomiendo que si hay periodos de cotizaciones que no constan en la vida laboral, sería preciso reclamar el reconocimiento de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social directamente. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el funcionamiento de la sede electrónica de la web de Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-sede-electronica-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola tengo una deuda con la tesorería de la seguridad social estoy pagando a plazos solo tengo pendiente diciembre pero me reclaman ahora la deuda entera con intereses y para para y no embargar dicen que haga un recurso alzada pero no se que es eso necesito ayuda
Hola Beatriz, en el siguiente enlace encontrarás diversos modelos de Recursos de Alzada que te servirán de ayuda, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos. Se del caso de una turista que fue atendida de urgencias, como particular. Se le presentó cobro por correo, pero pasados 8 meses desde la atención hospitalaria, aparece que no tiene deuda, con todo y no haber efectuado pago alguno. Cuál es la razón para que esto suceda?
Hola Nestor, para dar respuesta a tu consulta necesitamos saber más detalles del procedimiento de reclamación de deuda. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la prescripción de las deudas en España, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días, me ha llegado una carta de la seguridad social diciendo que he percibido el Ingreso Minimo vital de forma indebida y que tengo que devolver 10.058,20€. Soy una madre soltera con dos hijos a mi cargo y no llevo a fin de mes, entonces no entiendo cómo puedo haber estado percibiendola indebidamente. Por supuesto, también me quieran el IMV desde ya, al estar percibiendolo, no tengo trabajo y me llega esta carta y está desorbitada deuda sin ninguna garantía de poder seguir pagando nada e irme a la calle. Hay algo que pueda hacer para alegar la deuda?. Muchas gracias por su atención y espero pueda ayudarme.
Hola Paula, si consideras que cumples los requisitos mínimos de ingresos y patrimonio para poder cobrar el IMV, debes presentar una reclamación sobre la cuantía que te solicitan como ingreso indebido, https://www.billin.net/blog/ingreso-minimo-vital-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo una deuda con la Seguridad Social por cobro indebido en la cual me reclaman 5 años. Segun el articulo 55 del R.D. legislativo de 8/2015 las deudas prescriben a los 4 años por lo que estarían cobrandome 1 año de mas. En su día pedí cita telefonica en la SS de Asturias (me iniciaron el expediente en Cádiz) y me dijeron que si me pedian 5 años pues entonces eran 5 años ¿es eso así?
Hola Juan José, las deudas prescriben a los 4 años, siempre que el procedimiento no se haya paralizado por la Administración. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cuando prescribe una deuda, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda. Espero haber aclarado tus dudas.
Hoy despues de muchos intentos fuí a cita en la Seguridad Social.
Me reclaman del 28/11/2017 al 30/11/2022.
Yo empecé a cobrar en sep 2019 con atrasos desde 28/11/2017 y según ellos entra todo porque lo recibí (incluidos los atrasos) dentro de los 4 años
Mi empresa quebró en el año 2013 y dejó deuda a Seguridad Social de unos 500€ de cotización seguros de trabajadores .
Desearía saber la forma de conocer todas las reclamaciones que la Tesorería me ha hecho en todo éste tiempo , para estar seguro de que no ha prescrito la deuda , debido a que las reclamaciones y embargos se me han comenzado a aplicar en febrero de 2023 . Para éllo previamente y ajeno a la legalidad , se me ha retirado el IMV en noviembre del año 2022 aplicando razones derogadas en RDL 20/2020 y presentes a mi favor en el RDL30/2020. Según la Seguridad Social , a partir de ése momento “cualquier cantidad económica “ que entre en mi cuenta destinada al IMV podrá ser embargada , como de hecho hiciéron con una ayuda que el banco puso a mi disposición a través de la tarjeta para intentar sobrevivir .
Hola Julian, para saber si la prescripción de deudas se ha hecho efectiva debemos conocer los plazos de caducidad de cada tipo de deuda ya que pasado ese tiempo nadie nos podrá reclamar ningún importe, por ejemplo, imagina que han transcurrido 6 años desde que contrajiste una deuda en particular y nadie ha reconocido ni reclamado esa deuda, podemos decir que ha prescrito. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a la caducidad de las deudas, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/´. Espero haber aclarado tus dudas.
En 2013 mi empresa cerró por quiebra y dejó unos 500€ de deuda a la Seguridad Social de seguros de trabajadores . Diez años después me reclaman 1200€ embargando cuenta bancaria para cobrar . ¿ Cómo puedo solicitar que me demuestren que han solicitado el pago dentro del plazo legal de los 4 años ?.
Hola Julian, para saber si la prescripción de deudas se ha hecho efectiva debemos conocer los plazos de caducidad de cada tipo de deuda ya que pasado ese tiempo nadie nos podrá reclamar ningún importe, por ejemplo, imagina que han transcurrido 6 años desde que contrajiste una deuda en particular y nadie ha reconocido ni reclamado esa deuda, podemos decir que ha prescrito. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a la caducidad de las deudas, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/´. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes:
En el 2014 sali del pais cobrando el paro, y acabo de llegar otra vez a España despues de tanto años. El Sepe se enterò en el 2016 q yo sali del país, me dijeron que tenía q devolver todo el paro que yo cobré. Ahora he ido a SS y me han dicho que sigo teniendo la deuda de más 20000e. No sé prescriben las deudas a los 4 años. ¿ Qué debo hacer?
Saludos,
Hola Eli, las deudas prescriben a los cuatro años siempre que no se haya dado una causa de interrupción en el plazo de prescripción. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la prescripción de deudas, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tenis una pequeñs deuda con la seguridad social de cuotas de autonomo desde 2015 . Pedi un informe de estar al corriente de pago y me dicrn wue no tengo ninguns deuda pendiente con ls seguridad social. Significs que la deuda ha prescrito. ?
Hola Víctor, el plazo de prescripción de una deuda oscila entre los tres y los veinte años, depende de su tipología. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la prescripción de las deudas, https://www.billin.net/blog/prescripcion-deuda/. Espero haber aclarado tus dudas.