¿Cuándo se debe constituir una cooperativa y qué es?
Hoy, nos adentraremos en el mundo de la sociedad cooperativa asociada de trabajo. Vamos a conocer su definición y con qué fin se crea, ya que muchas veces la confundimos con sociedades limitadas o anónimas.
En este artículo encontrarás
¿Qué es una Cooperativa?
Una cooperativa es una sociedad con matices diferenciadores del resto de formas jurídicas que existen en España, sobre todo de las más conocidas como la sociedad limitada o la anónima.
Como cualquier persona jurídica, tiene que regirse por unos estatutos, en los cuales, debe estar reflejado, el nombre, domicilio, capital social, órgano de administración, formas de distribución de beneficios, etc.
La principal diferencia entre una cooperativa y una empresa es que en la primera todos los socios serán dueños de la empresa, mientras que de la segunda serán accionistas.
En esta organización empresarial los trabajadores son los dueños, de forma equitativa, además de participar en la toma de decisiones, todo se realiza de forma democrática.
La cooperativa es la unión de un número de socios determinado, cuya constitución se debe a la persecución de un fin común.
En conclusión, una cooperativa es una asociación bien de personas físicas como jurídicas que les une un interés común, que van a desarrollar mediante una actividad empresarial, repartiendo entre los socios los resultados que obtengan.
¿Cómo funciona una cooperativa?
Las cooperativas una vez constituidas deben de inscribirse en el Registro de Cooperativas, al igual que lo hace una sociedad limitada en el registro mercantil.
Posteriormente, se le da el alta en hacienda mediante el Modelo 036, indicando todos los datos de cada uno de los socios, informando el órgano de administración, la actividad a desarrollar y sus obligaciones fiscales.
El siguiente paso, es dar de alta la Cooperativa en la Seguridad Social, informando el régimen aplicado a los socios, y solicitando el código de cuenta de cotización para poder contratar, en caso de que se pudiera.
Una vez puesta en marcha, tendrá las mismas obligaciones fiscales, prácticamente que cualquier persona jurídica, además de presentar el Impuesto de Sociedades, aunque su cuota íntegra es más baja que la de una sociedad limitada, y dependerá del tipo de cooperativa que sea.
Tipos de cooperativas
Las cooperativas se clasifican en función del fin social que persiguen, es decir, tenemos las que se consideran de primer grado, como las de los consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de enseñanza, etc., y las de segundo grado, que serían las que sus socios están formados por otras cooperativas.
Con respecto los socios, hay dos tipos, uno sería el socio trabajador o socio colaborador, que serán personas físicas, los cuales, percibirán una retribución dineraria por su trabajo, siempre superior al salario mínimo interprofesional, mientras que los segundos, podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, y su aportación no podrá superar el 45% del capital social ni el conjunto de sus votos podrá exceder del 30%.
También hay socios temporales (siempre que se recoja en los estatutos), serán iguales que el resto de los socios, pero solo se le pedirá el 50% del capital social exigible, se fijará el periodo de temporalidad, pero como máximo serán tres años, además de no poder superar el 20% de los socios con carácter indefinido.
Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.
Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.
Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.
Al registrarme acepto los términos y condiciones y la Política de Privacidad.
*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.
¿Cómo crear una cooperativa? Trámites
Suponiendo que queremos constituir una cooperativa de primer grado, debemos de saber que se exigirá un mínimo de tres socios para poder constituirla.
Una vez reunidos habrá que formalizar los siguientes documentos:
- Celebración del Acta de constitución, donde se indicarán los datos personales de todos los socios, la voluntad de querer constituirla, además del nombre de la Cooperativa, capital social, el órgano de administración, etc.
- No será necesario realizar escrituras públicas, a no ser que el capital social esté formado por bienes inmuebles o sea una cooperativa de crédito o de seguros.
- Solicitud del nombre de la cooperativa que se realizará de forma telemática, obligación de los impuestos de liquidación mediante el Modelo 600.
- Solicitud de inscripción en el Registro competente. Aquí habrá que presentar toda la documentación que hemos enumerado anteriormente, para que le den un número de inscripción en dicho Registro.
Lo último sería dar de alta la Cooperativa en el epígrafe correspondiente y empezar la actividad empresarial, además de dar de alta en la seguridad social a los socios.
EJEMPLO: Cuando construir una sociedad cooperativa
Supongamos, tres amigos que se unen para tocar en un grupo de música, cada uno de ellos tienen un trabajo por cuenta ajena, y comienzan a tocar en eventos y celebraciones, y por ello, cobran unas retribuciones económicas.
Pues bien, este es el caso perfecto para constituir una sociedad cooperativa, ya que, serían tres socios, que es lo mínimo para constituirla, además de tener un fin en común, y desarrollar una actividad empresarial, estos socios estarán al 33,33 % cada uno de ellos, y probablemente tributarán en el régimen de autónomos cada uno de ellos, encontrándose en el caso de pluriactividad.
Otros artículos de interés sobre negocios