Publicado: 5 noviembre 2020 · 36 comentarios · 5 min de lectura

¿Cuánto se cobra estando de baja?

cuanto se cobra de baja
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si sufres una baja de algún tipo de explicamos cuánto se cobra estando de baja según el tipo y la duración de ésta. Sabrás exactamente lo que te corresponde y los plazos.

¿Qué son las bajas laborales?

El periodo de baja laboral se conoce como el tiempo que un empleado no podrá llevar a cabo su actividad profesional debido a una causa de salud o enfermedad.

Hay que tener claro que una baja laboral no es una falta justificada o injustificada de un empleado a su puesto de trabajo, sino que debe estar acreditada por un facultativo de forma oficial.

Veamos los tipos de bajas laborales que pueden surgir, las dividiremos en dos grupos principalmente:

  • Baja por enfermedad común: esta baja viene provocada por algún motivo de salud que no tiene nada que ver con la actividad profesional que desempeñamos, por ejemplo, una gripe, una torcedura de tobillo, etc., es decir, que viene provocada por algunas circunstancias excepcionales ajenas al trabajador.
  • Baja por enfermedad profesional: esta baja se desprende de alguna circunstancia directa con el trabajo realizado, es decir, por un accidente profesional o una enfermedad relacionada con el trabajo.

Evidentemente, durante el periodo que el trabajador se encuentre incapacitado laboralmente, seguirá recibiendo su salario, aunque dependiendo del tipo de incapacidad, recibirá el 100% o un porcentaje de la base reguladora.

¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?

Cuando nos referimos a una incapacidad temporal que viene ocasionada por la actividad profesional, el trabajador recibirá el 75% de su base de cotización desde el día siguiente que el médico le establezca dicha baja laboral.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

Si la baja es por enfermedad común, el trabajador no cobrará los tres primeros días, a partir del cuarto día hasta el quinceavo, cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, y la pagará la empresa.

Entre los días 16 y 21 recibirá el 60% de la base de cotización, pero lo recibirá por parte de la Mutua o del INSS.

A partir del día 21 seguirá cobrando el trabajador por parte de la Mutua o del INSS, pero cobrará el 75% de la base de cotización

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?

Si la incapacidad viene referida por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor, se denomina maternidad, y se cobrará el 100% de la base reguladora, aunque habrá que cumplir una serie de requisitos para acceder a ella, como son:

  • Menor de 21 años: No necesita periodo de cotización
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días durante su vida normal.
  • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 365 días cotizados en los últimos 7 años.

¿Cuánto se cobra de baja por paternidad?

Si la incapacidad es por paternidad se cobrará el 100% de la base reguladora del sueldo, el periodo de la paternidad para el 2020 son 12 semanas, de las cuales, las cuatro primeras se deben coger desde el nacimiento o adopción del menor, el resto se podrá optar a ellas durante el primer año del menor.

¿Cuánto se cobra de baja por COVID?

Según el Real Decreto 6/2020 del 10 de marzo, la incapacidad temporal provocada por COVID, se considerará asimilada al accidente de trabajo, es decir, el trabajador recibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente al que se emita dicha incapacidad

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

En el caso del régimen de autónomos, si la incapacidad viene provocada por un accidente laboral, se cobrará el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a dicha baja.

En el caso de baja por enfermedad común, se cobrará a partir del cuarto día de baja y será el 60% de la base de cotización hasta el día 21, a partir del día 22 cobrará el 75%.

➨ Aquí tienes más información de cuanto cobra un autónomo de baja.

¿Qué día del mes se cobra la baja?

En el caso de que la baja se cobre por el INSS, los pagos se emitirán el primer día hábil de cada mes, siempre antes del cuarto día natural del mes.

En el caso de que corresponda al periodo que tiene que pagar la Mutua, normalmente lo harán entre los días 7 y 10 de cada mes, por periodos vencidos.

Para el caso de la maternidad y la paternidad, se suele cobrar el último día hábil del mes, pero siempre a mes vencido, puede ocurrir que el primer pago se retrase un poco más, dependiendo de lo que tarde en tramitarse la solicitud.

¿Quién paga la baja laboral?

En general el pago de las bajas lo realizarán las empresas en el mismo momento que paguen los salarios.

Como hemos comentado anteriormente, el pago por baja por enfermedad no profesional le corresponde a:

quien paga la baja laboral

En el caso de baja por accidente o enfermedad profesional, cobrará el 75% de la base reguladora y la abonará la Mutua de Accidentes o entidad gestora que haya suscrito la empresa, y se cobrará desde el primer día de la baja médica.

Hasta aquí cuanto se cobra de baja y los plazos en que se pagan. Si tienes más dudas utiliza los comentarios para dejarnos tus dudas. Desde Billin, el programa de facturación online para autónomos y pymes te damos respuesta.

 

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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36 comentarios

  • Buenas tardes, a quien le corresponde pagar a un empleado que se encuentra de baja por enfermedad común por el INSS, previa revisión de la MUTUA correspondiente, a un trabajador que estaba dado de alta en ERTE por segunda vez, sin ser este informado y trabajando en el momento de la baja??’
    GRACIAS

  • hola he sufrido un accidente de trabajo mientras iva a trabajar osea initinere ..cuanto debo cobrar..como es eso de convenio soy repartidor ..cuanto voy a cobrar de mi bace reguladora

  • Hola ! Me dieron una baja médica con diagnóstico ciática, estando en erte, dure un mes de baja y sigo en el erte, quien debe pagarme y qué día cobraré ? Hoy es 27 de abril y me preocupa que para mayo no me paguen

    • Hola María, en el caso de incapacidad laboral por contingencias comunes, mientras se está cobrando una prestación por desempleo, debe pagarte la propia Seguridad Social, ya que, debes entregarle los partes que te facilite el médico. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales. https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola a quien me pueda alludarestoy de vaja desdesel 26 de marzo me a visto la mutua y me ha dicho que lo que yo tengo no corresponde a ellos corresponde al ins pero a la fecha de hoy no e cobrado nada me podeis orientar

  • Hola tuve una tromboflebitis y me dieron la baja el día 20 de abril el día 22 me llega un msj de la seguridad social que me dieron la baja en mi trabajo osea me echaron… hasta el día de hoy tengo la baja hasta el 18 de mayo eso me lo pagaría la seguridad social? Me lo pagan todo junto o los días de abril primero y luego los de mayo? Eso en que fecha lo pagan

    • Hola Vale, si mientras estabas de baja laboral te ha vencido el contrato, debes tramitar el pago directo en la Mutua o el INSS, dependerá de la contratación de las contingencias comunes que tuviese tu empresa. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/despido-estando-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola María, ante una enfermedad común, es decir, que no viene derivada del desempeño de las funciones profesionales, por ejemplo, una gripe, o un accidente no laboral, el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal percibirá las siguientes cantidades de su salario:
      El trabajador empezará a cobrar la incapacidad temporal a partir del 4º día de baja. En otras palabras, salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones, los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación.
      Desde el 4º día y hasta cumplir 20 días de baja, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora.
      Desde el día 21 de la baja hasta cumplir el año de incapacidad temporal que se recoge por ley, el trabajador percibe el 75% de su base reguladora. Este porcentaje, al igual que el anterior, puede ser mejorado por el convenio colectivo de aplicación. Respecto a quién paga al trabajador en caso de baja, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua. Esto en el caso de trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Estoy de baja por EC desde el 30
    de marzo y he tramitado la IT ante el INSS. No ha sido hasta el 13 de mayo cuando han dado el resuelto favorable de la incapacidad temporal. Una vez el resuelto favorable, cuánto tiempo más pasa para recibir el pago correspondiente? A la fecha sigo de baja

  • Hola buenos me dieron la baja el día 1 de mayo por riesgo de aborto y el día 2 la empresa me despedio por fin de contrato.. Total que ahora la mutua dice que no me paga y que me tengo que poner en contacto con el inss.. Mi duda es to sigo estando de baja y claro estamos a 1 y no he cobrado nada ya sea por iness o mutua.. Y no conseguidgp encontrar respuesta

    • Hola Almudena, si estás de baja por enfermedad común y finaliza tu contrato pasarás a la Mutua o al INSS, eso dependerá con quien la empresa tenga contratada las contingencias comunes, por tanto, debes tramitar la baja en el INSS. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el despido durante una incapacidad laboral, https://www.billin.net/blog/despido-estando-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes. Estoy en baja medica por enfermedad comun en 26marzo fui mi última dia de trabajo en 27marzo me dieron de baja medica y estamos en dia 1junio y todavía no cobre nada ni de inns ni de la empresa (y supuestamente todo lo tiene q encargarse Asesoria donde lleve parte medica cert.emp….etc. para tramitar la baja medica).mi pregunta es: donde tengo q preguntar por mi derecho?

  • Hola! Estuve en Erte desde el 2 de diciembre de 2020 hasta el 20 de abril de 2021, durante ese periodo también estuve de baja, ya que me operé el 03/12/20. Me gustaría saber si durante dicho periodo he generado dias de vacaciones.
    También me gustaría saber si a partir del 20 de Abril que estoy fuera del Erte pero aún sigo de baja quién corresponde hacerme el pago? Ya que los meses anteriores me lo hacía la mutua, pero ahora al estar fuera del Erte dicen que ya nos le corresponde. Y por último, qué porcentaje cobraría a partir de los 6 meses?
    Mil gracias

    • Hola, durante el periodo de ERTE no se generan vacaciones en la empresa, ya que, el trabajador no está prestando servicio en ese momento. En el caso de incapacidad sí se generan vacaciones al igual que un empleado que trabaje. Una vez suspendido el ERTE e incorporada en la empresa, la baja médica te la debe pagar el empresario. Con respecto al porcentaje que se cobra estando de baja dependerá de si la causa es por enfermedad común o accidente profesional. No obstante en este enlace encontrarás toda la información de cuánto se cobra estando de baja, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy de baja por una enfermedad común y me está pagando la mutua, he cobrado todos los meses 776,70 euros y ahora a partir de los seis meses me pagan 555 euros y llamó a la mutua y le pregunto porque cobro menos y la mutua me dice que a partir de los seis meses se cobra solo el 50 por ciento
    Eso es así?

    • Hola, si la baja es por contingencias comunes, tienes derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo, calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de la empresa. El importe será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Lola, ante una enfermedad común, es decir, que no viene derivada del desempeño de las funciones profesionales, por ejemplo, una gripe, o un accidente no laboral, el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal percibirá las siguientes cantidades de su salario, comenzará el trabajador a cobrar la incapacidad temporal a partir del 4º día de baja, en otras palabras, salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones, los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación. Desde el 4º día y hasta cumplir 20 días de baja, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora y desde el día 21 de la baja hasta cumplir el año de incapacidad temporal que se recoge por ley, el trabajador percibe el 75% de su base reguladora. Este porcentaje, al igual que el anterior, puede ser mejorado por el convenio colectivo de aplicación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes yo estoy de baja desde el 22 de noviembre 17 de diciembre quiere saber cuanto me van a descontar por favor el que a finales de noviembre ya me descontado 150 euros. Gracias

    • Hola Paola, no sé a que te refieres con ¿descontar?, si lo preguntas por la cuota de autónomo, debes tener en cuenta que si la baja médica está fechada a partir del 1 de enero de 2019, la Mutua ha de hacerse cargo del pago de la cuota una vez pasados 60 días desde esa fecha de baja. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la cuantía que cobrará un autónomo ante una incapacidad temporal por enfermedad común, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Ola trabajaba en un residencia de discapacitados de cuidadora, un me antes de terminar mi contrato sufrí un accidente laboral, ahora que a terminado mi contrato la mutua me paga el 75% , pero nose si la empresa ne tiene que pagar el otro 25% que falta.

  • Muy buenas …estoy de baja laboral por accidente en el trabajo pero se me ha acabado el contrato …pero sigo de baja todavía no he podido entregar los papeles ya que ha sido 24 de este mes …me han dicho que tengo que rellenar algo en Internet…creo que entregar el certificado de empresa …estoy de baja desde el 30 – 7 22 …¿ ocurre algo con el paro ? Me han ofrecido una ambulancia ya que no tengo movilidad ya que el autobús me deja muy lejos …me dijeron que tenía un mes para arreglarlo …¿cuanto cobraré y como ….y como me afecta ?

  • Hola estoy de baja con la mutua por accidente de trabajo y estoy con un contrato de 30 horas semanales pero los trabajadores en la empresa no llegan a los 30 hora semanal, no pregunta quién me va a pagar la baja y cuánto voy a cobrar, y si el cobro según mi contrato o bien según las horas de trabajo que hace la empresa

    • Hola Merry, la base de cotización por contingencias profesionales es el subsidio de baja por accidente laboral y asciende al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente de la baja médica en adelante, y será este porcentaje el usado en el cálculo de nómina con baja por accidente laboral. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales temporales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.