¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA a las empresas?
Muchas empresas esperan esta devolución como el “mes de mayo”, te contamos cuánto pueden tardar en devolverte el IVA, y, qué pasaría si recibieses una notificación administrativa.
En este artículo encontrarás
Plazo máximo legal para la devolución
Las fases del procedimiento de devolución de IVA son:
- Inicio: a instancias del contribuyente, mediante la presentación de la liquidación correspondiente.
- Posteriormente, la Administración revisará la documentación presentadas y la contrastará con los datos y antecedentes que tenga en su poder
- La terminación de este proceso puede ser de la siguiente manera:
- Acuerdo por parte de la Administración en la cantidad a devolver, donde el contribuyente tendrá conocimiento debido a la transferencia bancaria a su favor, hay que tener en cuenta, que, aunque te devuelvan, podrían revisarte dicho procedimiento posteriormente.
- Caducidad por parte del obligado tributario, con un periodo máximo de tres meses.
- Por el inicio de un procedimiento de comprobación, verificación de datos o inspección.
El plazo de resolución máximo que tiene la Administración para llevar a cabo este procedimiento, es de seis meses, pero en caso, de que el plazo hubiese transcurrido para la devolución, imputable a la Administración, ésta abonará los intereses de demora correspondientes, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos.
Esta autoliquidación de IVA, se pedirá en el cuarto trimestre del ejercicio al que corresponda, esta situación ocurre, cuando a lo largo del año, hemos pagado más IVA del que hemos cobrado, es decir, tenemos un IVA soportado superior al IVA repercutido.
Este periodo de seis meses, empieza a contar desde el último día voluntario que tenemos para presentar el Modelo de IVA del cuarto trimestre, normalmente, suele ser el día 30 de enero del año posterior, al que estamos cerrando, por ejemplo, el cuarto trimestre del ejercicio 2018 se presentó el 30 de enero de 2019.
En caso de que Hacienda tuviese que indemnizar al contribuyente, por el incumplimiento del plazo de seis meses, se pagaría un 3,75% de interés de demora.
Existe otro tipo de devolución de IVA, que es el conocido como IVA mensual, el cual, el abono del IVA se hará de forma mensual, por tanto, esa devolución no podrá tardar más de uno a dos meses.
¿Qué ocurre si te mandan una notificación?
Cuando recibimos una notificación correspondiente a un impuesto con un resultado a nuestro favor, a instancia de la Administración, paralizará dicho periodo de seis meses para que se resuelva.
En consecuencia, si recibes un requerimiento o una liquidación provisional correspondiente al impuesto que te tenían que devolver, deberás acreditar, que tus datos declarados coinciden con los traspasados en los libros contables, de ahí, que cuando pedimos esa devolución, debemos tener la firmeza de que lo hemos hecho, de forma correcta.
Si, por el contrario, no recibes ninguna notificación, el acuerdo de tu devolución se verá reflejado en la cuenta bancaria que hayas indicado a la Administración, para su reintegro.
¿Qué ocurre si contestas tarde a una notificación?
Te recomendamos, que, si han pasado pocos días, vayas directamente a la Delegación de Hacienda, y le comentes tu situación, es probable, que te admitan tu argumento, si, por el contrario, haces caso omiso, la Agencia Tributaria te sancionará.
Según el Tribunal Supremo en la Sentencia del 13 de mayo de 2015, dictó, que, si el contribuyente se encuentra de vacaciones, esas comunicaciones no tendrán validez, por ello, la Administración suele enviar varias notificaciones, de manera que, se asegure la percepción de dicha carta.
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Tipos de notificaciones de Hacienda
Las principales notificaciones que podemos recibir por parte de Hacienda son:
- Comunicación: conocida como notificación informativa, es una carta que no requiere intervención, pero, es importante su recepción, ya que, sino, la publicarían en el Boletín Oficial del Estado.
- Procedimiento de comprobación limitada:
- Requerimiento: es la notificación más leve que envía la Agencia Tributaria, normalmente, es para revisar algunas incoherencias numéricas.
- Propuesta Liquidación Provisional: en esta notificación se nos solicita corregir algunos datos numéricos que hacen variar el resultado de la autoliquidación que hemos presentado.
- Notificación Resolución: ésta suele ser la última notificación que recibas, normalmente, será después de las dos anteriores, la cual, si no estamos de acuerdo, podremos recurrir.
- Providencia de apremio: es una notificación de deuda, aumentada con el recargo de no haberla pagado en el plazo voluntario, puede ir desde el 5% hasta el 20%.
- Embargo: en este caso, se nos informará de la deuda que tiene la Agencia Tributaria con nuestro proveedor, de tal manera, que nos obligan a informar, si tenemos deudas vigentes con dicho proveedor.
En caso de que existiesen, habría que practicar un embargo sobre las facturas que tenemos pendientes, y, realizar el pago mediante el ingreso de la caja de la Administración.
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