Publicado: 8 abril 2021 · 20 comentarios · 5 min de lectura

Qué es la cuota patronal y la cuota obrera

cuota obrera
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(6 votos, promedio: 2,83 de 5)
Cargando...

Si quieres saber lo que tienes que pagar a la Seguridad Social en este artículo te explicamos lo que es la cuota obrera y la cuota patronal para que lo tengas en cuenta y lo tengas más claro.

Qué es la cuota patronal y la cuota obrera

En este post te ofrecemos los conceptos básicos que hay que conocer sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, el cálculo de la cotización de los autónomos, la subida del salario mínimo interprofesional y la obligatoriedad en la cotización de los becarios.

La cuota patronal y la cuota obrera es la cantidad de cotización que ingresamos en la Seguridad Social por un trabajador, la cual, irá en función de la base y del tipo de cotización.

La base de cotización hace referencia a la remuneración total que recibe un trabajador mensualmente por la realización de sus tareas diarias, a excepción de algunas percepciones extra-salariales, como son los despidos, indemnizaciones, etc.

La cuota de cotización es el tipo que se aplica a la base de cotización para determinar la cuota obrera y la cuota patronal e ingresarla en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

¿Cuál es la cuota patronal?

Todos los trabajadores contratados en el régimen general de la Seguridad Social, tienen la obligación de cotizar en función de su actividad.

Este porcentaje de cotización que forma la cuota patronal cubre las diferentes situaciones que puede sufrir un trabajador:

  • Contingencias comunes (en el caso de enfermedad o accidente no laboral, baja maternal, etc.)
  • Contingencias profesionales (en el caso de enfermedad profesional o accidente laboral, incluyendo la temporal, permanente, invalidez, muerte y supervivencia)
  • Desempleo (esta cotización se usa para poder cobrar prestación de desempleo)
  • FOGASA (esta cotización va destinada al Fondo de Garantía Salarial para cubrir al trabajador en el caso de impago por parte de la empresa)
  • Formación profesional (destinado a cursos de formación y calificación profesional para el trabajador)

 ¿Cuánto se cotiza por un trabajador?

La cuota patronal de un trabajador depende por un lado del salario y por otro de las contingencias que cubra.

Existe una relación directa entre el salario del trabajador y lo que ingresas en Seguridad Social por su cotización, aunque siempre dentro de unos límites estatales, es decir, existen unas bases mínimas y máximas para cada categoría profesional.

Partiendo de estos límites se establecen los tipos de cotización aplicando un porcentaje sobre su salario.

Aunque con alguna excepción, como norma general, los límites para el 2021 están comprendidos entre:

Mínimo: 1.108€

Máximo: 4.070€

¿Cuál es el porcentaje de la cuota patronal?

Como hemos indicado la cuota patronal está formada por diferentes contingencias, las cuales, aplican porcentajes diferentes:

Contingencias

Porcentaje que paga la empresa
Comunes

23,60 %

Horas extraordinarias fuerza mayor

12 %
Horas extraordinarias no fuerza mayor

23,60 %

El resto de contingencias será:

Contingencias

Porcentaje que paga la empresa

Desempleo

Dependerá del tipo de contrato:

·       Indefinido: 5,5%

·       Temporal: 6,70%

FOGASA

0,20 %

Formación Profesional

0,60 %

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Qué es la cuota obrera y quien la paga?

A diferencia de la cuota patronal, la cuota obrera es el tipo de cotización que le corresponde pagar al empleado por la percepción de su salario.

Esta cuota obrera se calcula aplicando unos porcentajes sobre la base de cotización del trabajador, de manera que la empresa la deducirá de su nómina mensual, para posteriormente, ingresarla en la Seguridad Social junto a la cuota patronal.

Por tanto, la cuota obrera le corresponde pagarla al trabajador, mientras que la cuota patronal le corresponde a la empresa o empleador.

Los porcentajes que tiene que ingresar un trabajador en concepto de cuota obrera son:

Contingencias

Porcentaje que paga el empleado

Comunes

4,70 %

Horas extraordinarias por fuerza mayor

2 %

Horas extraordinarias no fuerza mayor

4,70 %

Desempleo

Dependerá del tipo de contrato:

·       Indefinido: 1,55 %

·       Temporal: 1,60 %

FOGASA

0 %

Formación Profesional

0,10 %

Ejemplos de cuánto se paga a Seguridad Social

¿Cuánto se paga por un trabajador en régimen general por el Salario Mínimo Interprofesional?

El salario mínimo para el año 2021 está aproximadamente en 950 euros, por tanto, el salario anual sería 13.300 euros (14 pagas), sería 1.108,33 euros al mes.

La cuota obrera sería aproximadamente unos 70 euros, mientras que la cuota patronal sería unos 330 euros

¿Cuánto se paga por un trabajador en régimen general con un salario de 1.500 euros brutos al mes?

En 12 pagas mensuales el salario sería 1.143 euros al mes, lo que supondría una cuota obrera de 90 euros aproximadamente y una cuota patronal de 342 euros al mes.

Tras aplicar las deducciones de la Seguridad Social y el IRPF que corresponda, el trabajador cobraría unos 1.250 euros aproximadamente.

Esperamos que tengas ahora claro lo que es la cuota patronal y la diferencia con la cuota obrera. Si aún tienes dudas puedes utilizar los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

20 comentarios

  • Soy un candidato a doctorado financiado por la Comisión Europea. El dinero asignado a mi salario es de 3120 euros al mes. La universidad me ha hecho un contrato en el que el salario bruto es de 2294 euros al mes. ¿Corresponde esto correctamente a el cuota patronal ý otros costes?

    • Hola Julius, para poder calcular las deducción de seguridad social y de IRPF, hay que conocer el porcentaje de retención que se aplica, con respecto a la cuota patronal no se deduce en tu nómina, sino lo que se deduce es la cuota obrera, la cual, se cotiza sobre unas bases mínimas y máximas. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los componentes de una nómina, https://www.billin.net/blog/cuota-patronal-cuota-obrera/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Llevo de baja,365 ahora estoy en prórroga,hasta que el INSS, resuelva,la propuesta de incapacidad permanente.
    Me paga la Mutua, atendiendo,a la última nómina antes de mi baja(10-09-2020),que es la nómina de Agosto 2020.
    Tengo denunciada,a la empresa por infracotizacion,con lo cual,las nóminas, están mal,desde.
    Mi pregunta es: A la hora de pagarme la Mutua (la cual,me quita del pago,la cuota obrera, siendo el INSS, quien paga,a través de ellos),se tienen que guiar por la empresa?. Porque si es así,la Mutua, también se equivoca,al igual que el INSS.Llevo 5 años en la empresa con un contrato de fija,a media jornada.

    • Hola Isabel, la mutua liquida los pagos en función de las bases cotizadas por tu empresa. Si has denunciado a la empresa por no cotizar de forma correcta tus nóminas, cuando obtengas una sentencia favorable podrás solicitar la regularización que pudiera o pudiese corresponderte. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • El año pasado mi empresa no me retuvo la cuota obrera por un fallo informático suyo.
        ¿Quién actualmente debería pagar la parte que debo?
        ¿La empresa o yo?

        • Hola Ben, transcurrrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos, en el caso de cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social, se le aplicará a la empresa un recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso y un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la cuota obrera y la cuota patronal de la Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/cuota-patronal-cuota-obrera/. Espero haber aclarado tus dudas.

        • Hola buenas. He pedido una excedencia y la empresa no me ha tramitado la baja de la excedencia por error. Y me ha abonado dos nóminas, ahora me pide que le devuelva las nóminas, más la cuota obrera de cada nómina. Estoy obligada yo a pagar esa cuota obrera que me reclaman, cuando ha sido un fallo de ellos?

  • Hola hace 1 año que estoy de por una operacion de rodilla no me ha quedado bien tengo que adelgazar y luego me tienen q volver a operar,mi sector de trabajo es de limpieza
    Cuanto cobraré con la denominación cuota obrera yo trabajando ganaba unos 350€ gracias

    • Hola Verónica, si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad profesional se percibirá las siguientes cuantías: El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro. Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.
      Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común, como una gripe, se percibirán el siguiente salario: Los tres primeros días no se cobra nada. Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora. A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenos dias, tengo una duda. Tenemos un trabajador en plantilla al que le hemos pagado en concepto de antigúedad mas de lo que lec corresponde y por tanto hemos cotizado de mas a la Tesoreria Gral de la Seg. Social.
    El trabajador ha devuelto a la empresa la diferencia que no le correspondia, ¿tiene la empresa que solicitar a la Seg. Social los ingresos indebidos de esta cantidad que se ha pagado de más?, o en esa cantidad devuelta por el trabajador ya va incluida las cotizaciones a la Seg Social?

  • Hola estoy de baja de maternidad y me pagan al día 36.83€ que es lo q me ha calculado la seguridad social, esa cantidad la tengo q multiplicar por los días del mes para saber el importe de mi prestacion, ahí le tengo q descontar luego la cuota obrera? Un saludo

  • Buenas , trabajo de Oficial dé Jardinería, para un ayuntamiento y mi salario base 954€ al mes.Y me comentaron que cobraría 1.050.

    Me podría decir si está bien tendría que cobrar más.

    Podría contactar conmigo por favor.
    Gracias por su atención.
    Qué pasé un buen día.

  • Hola, estoy de baja por maternidad con la mutua y me dijeron que iba a cobrar 32€ al día pero no me cuadran los ingresos y me han dicho que me retienen la cuota obrera en cada mes. ¿Eso debo pagarlo yo y es normal que me lo descuenten todos los meses?

    • Hola Desi, durante la situación de maternidad se produce la suspensión del contrato de trabajo, es decir no hay obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo, pero sí que continúa la obligación de cotizar. Para cubrir la pérdida de rentas de trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores durante la situación de maternidad, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) les concede una prestación económica (siempre que cumplan los requisitos de afiliación y cotización) que es el subsidio por maternidad. Cuando el INSS abone al trabajador el subsidio por maternidad procederá a descontarle del mismo el importe de las aportaciones que le correspondan relativas a las cotizaciones a la seguridad social, desempleo y formación profesional que procedan. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, soy funcionaria y pagonla cuota obrera y también MUFACE, me gustaría saber el porqué de pagar estos dos conceptos.
    Muchas gracias.

    • Hola Mabe, La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos. Todos los funcionarios que han ingresado, desde el 1 de enero de 2011, están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios queda como un Régimen a extinguir. En el siguiente enlace encontraras una mayor información sobre la cotización de un trabajador, https://www.billin.net/blog/seguros-sociales/. Espero haber aclarado tus dudas.