Actualizado: 13 noviembre, 2024 · 16 comentarios · 21 min de lectura

Nuevas cuotas de autónomos 2025

nuevas cuotas de autonomos 2023
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Revisado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin

Como cada año, la Seguridad Social revisa las tablas de cotización para el cálculo de la cuota de autónomos por ingresos reales a las que todos los autónomos están sujetos.

El nuevo sistema de cotización vigente desde el 1 de enero de 2023, tras la nueva revisión y ajuste anual de los tramos, presenta cambios en la cuota de muchos autónomos que van a verla aumentada con respecto al 2024.

El porqué de las nuevas cuotas desde el año 2023

El nuevo sistema de cuotas de cotización para autónomos que se está aplicando desde el 1 de enero del 2023 se aprobó en el Real Decreto-ley 13/2022.

El motivo de esta reforma, según consta en el Real Decreto-ley, fue porque se detectó que el 80% de los autónomos optaba por la base mínima de cotización para pagar lo menos posible, por lo que el sistema estaba siendo deficitario en cuanto a su sostenibilidad en el tiempo.

El objetivo de la reforma, por lo tanto, es conseguir que los autónomos coticen por sus ingresos reales. Esta medida se toma porque en el sistema anterior, se podía elegir la base de cotización, independientemente de lo que se facturase.

Con la reforma, desde el año 2023 se establecieron unas tablas de cotización divididas en 15 tramos en donde se fijan las cuotas que deben pagar los autónomos según los rendimientos reales obtenidos.

Aunque los tramos de rendimientos son fijos y el autónomo no puede elegir el tramo por el que debe cotizar, sí que existe una base mínima y una base máxima entre las que puede elegir y, en función de ellas, pagar más o menos de cuota dentro de un determinado rango.

Nosotros, para el análisis, siempre nos fijaremos en la cuota mínima de cotización.

Por lo tanto, tenemos que el nuevo sistema se puede dividir en 3 partes:

  • Un primer grupo en el que está la tabla reducida y en donde se sitúan todos los trabajadores autónomos que obtengan ingresos reales hasta 670 al mes que tendrán una cuota mínima fija y los 2 tramos más de cuotas reducidas.
  • Un segundo grupo dividido en 12 tramos que recoge:
    • Los rendimientos obtenidos desde los 671 € hasta los 6000 . Estos 11 tramos cotizarán según una escala progresiva y en cada uno de ellos se podrá elegir la base de cotización para el cálculo de la cuota.
    • Los rendimientos superiores a 6000 € son los que estarían en el último tramo desde el que se volverá a cotizar por una cuota fija. 

En la elaboración de las tablas en el año 2022, donde se realizó la estimación de las cuotas para los siguientes años, se estableció para el sistema que los tramos de rendimientos fueran fijos, y que las bases y las cuotas se revisaran anualmente. 

Tras la publicación de las nuevas tablas para el año 2025 se puede afirmar que la reforma iniciada en 2023 está ya consolidada y que, una vez más, la tendencia al alza de las cuotas para gran parte de los autónomos se mantiene.

Resumen de la nueva forma de cálculo de las cuotas desde 2023 hasta 2025

Inicialmente, las tablas de las cuotas de autónomos mensuales, según los ingresos reales desde el 2023 hasta el 2025 con los aumentos y decrecimientos respecto al coste de la cuota mínima de antes, eran las siguientes:

cuota de autonomos 2023

cuota de autonomos 2024

cuota de autonomos 2025

Como podemos observar, la tabla de cotización se divide en 15 tramos en los que:

  • Los rendimientos más bajos, hasta los 1300€, reducen su cuota. 
  • La franja de los 1300 a 1700 se queda más o menos igual. Los rendimientos superiores a partir de los 1700 € son los que empiezan a tener aumentos en las cuotas de forma significativa. 

Entonces, lo que se ve es que, en este nuevo sistema, la mayoría de los tramos no permiten a los autónomos decidir qué hacer con su dinero.

No obstante, al realizar la revisión y ajuste a anual, la tabla para el 2025 ya no es la que se consideró en 2022, sino que ha cambiado volviendo a incrementar la cuota de muchos autónomos, tal y como también ocurrió en 2024.

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Subida de las cuotas de autónomos en 2025

Hasta aquí hemos visto lo que se planteó en 2022 para el nuevo sistema de cotización en los siguientes 3 años. Pero, como sabemos, cada año se van ajustando las tablas, tanto las bases mínimas como las cuotas, según las circunstancias y los objetivos del Estado, por lo que para el 2025 las tablas volverán a tener variaciones en cada uno de los tramos.

En el siguiente cuadro comparativo veremos las diferencias con respecto al 2024:

Como se puede comprobar, en 2025 se produce una ligera reducción de la cuota en los 6 primeros tramos de la tabla, que se corresponden con la tabla reducida (del 1 al 3) y los tramos más bajos de la tabla general (del 1 al 3). 

Sin embargo, el resto de los tramos va a experimentar una subida de cuota considerable, ya que, por ejemplo, si tus rendimientos se sitúan en el tramo que va desde los 3620 € hasta los 4050 €, aunque elijas la base mínima de cotización no solo tendrás el importe de la cuota más alto, también tendrás el mayor porcentaje de subida (19,76 %) respecto al 2024 y, por ende, vas a tener que pagar 970,20 € más al año

Esto es porque también se modifican las bases mínimas de cotización y esto afecta al cálculo de las cuotas:

  • Las bases de los rendimientos correspondientes a la tabla reducida se reducen.
  • Las bases de los 3 primeros tramos de la tabla general se mantienen fijas.
  • El resto de las bases mínimas de la tabla general aumentan.

Por último, señalar que, aunque aquí nos hemos fijado principalmente en las bases mínimas de cotización, las bases máximas también se han modificado: 

  • En el primer tramo de la tabla reducida se disminuye la base máxima. 
  • En los 2 últimos tramos de la tabla general se aumentan los importes de la base máxima.
  • Para el resto de los tramos se mantienen las mismas bases máximas que en 2024.

Para hacer el cálculo de las modificaciones, se ha tomado la base máxima del año 2024 y a esta se le ha aplicado una la revalorización del 4,2% correspondiente a la subida anual del IPC (2,9%) más un ajuste adicional.

Documentos para la regularización de las cuotas de autónomos

Con el nuevo sistema de cotizaciones vigente desde el 2023, la Seguridad Social ha establecido un método de control de las cotizaciones que se basa en comparar las cotizaciones recibidas con los datos de los ingresos anuales que han sido reportados. 

Ahora estamos en el momento en el que la Seguridad Social ya ha terminado el proceso de comprobación de las cotizaciones presentadas por los autónomos y debe comunicar el resultado de las regularizaciones que se deben hacer.

Si hay devolución, si está todo correcto y no proceden ajustes o, si por el contrario, el autónomo tiene que pagar una cantidad de dinero para ajustarse a lo que debiera haber cotizado.

Para realizar este trámite, la Seguridad Social dispone de unos documentos específicos para cada situación, según cada caso, que ya se han dado a conocer y que comenzarán a recibir los autónomos a partir de ahora, puesto que ha empezado ya el proceso de regularización de las cuotas del 2023 y podrá alargarse hasta el próximo 30 de abril de 2025.

El procedimiento es el siguiente:

  • Si has cotizado dentro del tramo que realmente te correspondía, solo recibirás un documento anexo al de tus cotizaciones del 2023 indicando que está todo correcto.
  • Si has cotizado por encima, entonces, puedes recibir diferentes modelos de cartas o documentos con los que continuar el proceso, tanto para la devolución de tus cuotas, como para renunciar a ellas.

A este respecto, la Seguridad Social ya ha ido avisando a los graduados sociales y a los autorizados en el sistema RED para operar en representación de los autónomos para que vayan informando de esto a los autónomos.

En cuanto a las notificaciones, estas se harán de manera telemática a través del sistema NOTESS, que es el sistema telemático de notificación de la Seguridad Social y que es obligatorio para los autónomos.

La Tesorería podrá enviarte todos o algunos de los siguientes documentos según sea tu caso:

  • La carta de presentación, que siempre acompaña a la resolución y cuyo contenido es acorde al resultado de la regularización.
  • La resolución es el documento oficial que indica el resultado de la regularización y, debido a la gran cantidad de variables posibles, puede tener hasta 71 modelos diferentes. 
  • Los anexos explicativos, unos documentos que se reciben cuando la base de la cotización provisional es distinta a la de la base definitiva y, entonces, se realiza un “recálculo de las cuotas”. 
  • El trámite de audiencia, cuando el autónomo ha cotizado por encima de sus ingresos el año pasado. Este trámite le ayuda a decidir si quiere continuar así o prefiere que se le devuelva lo que haya cotizado de más.
  • El documento de pago, que se envía cuando el autónomo ha cotizado de menos y debe de pagar la diferencia a favor de la Tesorería. El plazo para hacer el ingreso es hasta el último día del mes siguiente a su recepción.

Veamos lo que sucede en diferentes situaciones:

  • Si has cotizado correctamente, solamente recibirás la carta de presentación y resolución definitiva informándote de que no se debe devolver ni abonar ninguna cantidad adicional. 
  • Si has cotizado de menos, por cotizar en una base inferior a la que te corresponde, tendrás la carta de presentación, la resolución, el anexo explicativo con el cálculo de la regularización y el documento de pago para el abono y ponerte al día.
  • Si has cotizado de más porque cotizas sobre una base mayor a la que te correspondía, aunque resulte la devolución a tu favor, puede que no tengas derecho a ella. Esto puede ser por diferentes motivos.
  • Si no hay información sobre tus rendimientos, te llegará la carta de presentación, la resolución, el anexo explicativo y el documento de pago para abonar la cantidad total pendiente.
  • Si no hay periodos que tengan que regularizarse, solo recibirás la carta de presentación y la resolución en donde te lo expliquen.

Por último, y para que estés pendiente, vamos a ver en las fechas a partir de las cuales podrías recibir empezar a estos documentos:

  • 1ª quincena de noviembre: empezarán a salir los correos electrónicos a los autorizados RED.
  • 2ª quincena de noviembre: llegarán los trámites de audiencia para renunciar a la regularización.
  • 2ª quincena de noviembre: llegarán a quienes tengan un resultado en la regularización, es decir, que está todo bien y ni sobra ni falta nada. 
  • 2ª quincena de noviembre: los recibirán aquellos que no tengan periodos que regularizar.
  • 2ª quincena de enero de 2025: cuando el autónomo tenga derecho a la devolución.
  • 2ª quincena de enero: se enviará a los autónomos de los que no se tiene información sobre los rendimientos.
  • Marzo 2025: se comunicará a los autónomos cuya revisión tenga un resultado a favor de la Seguridad Social y deban de proceder al abono de su regularización.

En el caso de que tuvieras que hacer el pago de la regularización a la Seguridad Social, puedes hacerlo de varias formas:

Por último, este importe no tendrá intereses de demora ni recargos, siempre que se realice el pago dentro del plazo establecido.

¿A quién benefician estas nuevas cuotas de autónomos?

El sistema de cotización por tramos actualmente afecta a tres millones de autónomos.

El Gobierno partía de la idea de equiparar a un autónomo con un asalariado, intentando que coticen lo mismo, aunque se sabe perfectamente que un autónomo a día de hoy no tiene los mismos derechos que un asalariado.

Por ejemplo, actualmente, las pensiones de los autónomos mensuales son unos 500 euros más bajas que las de un asalariado.

Por este motivo, el Gobierno defiende este nuevo modelo como una forma de cotización más gradual y flexible que se adapta a la capacidad de pago de cada autónomo: se ha estimado que dos de cada tres autónomos verían reducidas sus cotizaciones y mejorada su pensión con este nuevo modelo.

Por otra parte, también dice que se pretende beneficiar a los autónomos con las rentas más bajas porque se ha reducido ligeramente la cuota y, así, se protege a los autónomos con menores ingresos.

Sin embargo, esto choca frontalmente con el hecho de que un autónomo que tiene un rendimiento mensual de menos de 670 euros no puede vivir dignamente en España.

Llegados a este punto, el autónomo debería plantearse si es conveniente continuar con su actividad, aunque también es posible que tire de economía sumergida para hacerlo, favoreciendo así a un colectivo que no hace bien las cosas.

Inconvenientes de las nuevas cuotas y problemáticas 

Los inconvenientes de la reforma de la cuota de autónomos son:

  • Se intenta equiparar en obligaciones dos sistemas de cotización laborales diferentes.
  • Se desincentiva el emprendimiento y el autoempleo, ya que se pierde la flexibilidad porque ya no se puede elegir cómo ahorrar, puesto que se obliga a cotizar según unos tramos determinados.
  • Los autónomos tendrán más dificultad para contratar al contar con menos beneficios, dado que las cuotas de cotizaciones son mayores.
  • Los autónomos tendrán que subir sus precios para mantener su poder adquisitivo en muchos casos y, así, compensar la subida del coste de la cotización.
  • Incentiva la economía sumergida para evitar los tramos de cotización con cuotas más altas.
  • Habrá una salida de autónomos a países con mejor tributación (Portugal, Andorra…).
  • Hasta el momento, no se incluye ninguna reforma con respecto al paro de los autónomos, pero sí que se está planteando la posibilidad de una contribución monetaria para los autónomos mayores de 52 años que se vean obligados a cerrar su negocio.

Se generan continuos desacuerdos entre el Gobierno y las asociaciones de autónomos, que ven cómo en lugar de apoyar a los autónomos para el desarrollo económico les suben, cada vez más, las cargas impositivas.

¿Cómo se calculan las nuevas cuotas de autónomos en 2025?

Al igual que en el 2023, el nuevo sistema para calcular las cuotas de autónomos en 2024 se basa en los ingresos reales o los rendimientos netos.

Para calcular estos rendimientos, se van a considerar: 

  • Los ingresos de la actividad.
  • Los gastos deducibles, es decir, los relacionados con su actividad y los gastos de difícil justificación que se calcula que pueden ser un 7% sobre el total de los gastos y se aplica sobre los ingresos netos obtenidos (ingresos totales – gastos deducibles)

Entonces, los rendimientos reales serán el resultado de restar a los ingresos todos los gastos mencionados.

Hay que tener en cuenta que, como la cuota de autónomo que se está pagando forma parte de los gastos deducibles de un empresario, también se restará de los ingresos.

Una vez calculado el rendimiento neto mensual, tendremos que localizar el tramo al que pertenece dentro de la tabla de cotizaciones emitida por la Seguridad Social, para comprobar cuál será la cuota que nos corresponde pagar.

¿Cuánto se paga de cuota en 2025?

Como ya hemos visto, en general, la cantidad que se paga de cuota de autónomos depende directamente del rendimiento que obtengas mes a mes, ya que según el tramo de la tabla en el que se sitúa podrá acogerse a una base de cotización determinada, pudiendo elegir entre una base máxima y una base mínima.

No obstante, para saber el importe que se debe de pagar aún falta un paso que es aplicar el porcentaje fijado para el 2025 sobre la base de cotización que hayamos elegido dentro de nuestro tramo.

El porcentaje que se debe aplicar durante el 2025 es el 31,4% se distribuye de la siguiente forma:

  • Contingencias comunes: 28,3%.
  • Contingencias profesionales: 1,3%.
  • Cese de actividad: 0,9%.
  • Formación profesional: 0,1%.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,8%.

La diferencia con respecto al porcentaje del año pasado está en “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)” aplicado para el 2025 según la tabla definida hasta el 2029 de la siguiente forma:

  • 0,70% para el 2024.
  • 0,80% para el 2025.
  • 0,90% para el 2026.
  • 1% para el 2027.
  • 1,10% para el 2028.
  • 1,2% para el 2029.

Entonces, si eres autónomo, a la hora de saber la cuota que te corresponde pagar a la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Los autónomos con actividad anterior al año 2024 que no puedan seguir aplicando la tarifa plana tienen que ver qué tramo de las tablas de cuotas de 2025 corresponde a su rendimiento neto.
  • Los autónomos que se den de alta a partir del 2025 pueden acogerse a la tarifa plana durante los 12 primeros meses, pagando solo 80 al mes. En caso de que el autónomo no supere el SMI, pueden ampliar la aplicación de la tarifa plana durante 12 meses más. 
  • Si no eres nuevo autónomo porque ya has estado dado de alta con anterioridad, pero han pasado 2 años desde tu baja, también podrás disfrutar de la tarifa plana de 80 €. No obstante, si en tu anterior alta te beneficiaste de la tarifa plana, entonces el plazo para poder aplicarla será de 3 años desde tu baja.

Para los nuevos autónomos también existe la posibilidad de aplicar la cuota cero que consiste en una ayuda que bonifica el 100 % de la cuota durante 24 meses a los nuevos autónomos que inicien su actividad en las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias, Extremadura, Galicia, Aragón y Cantabria.

Ejemplo para calcular la cuota de autónomo en 2025

Supongamos que llevas ejerciendo la actividad económica desde el año 2021, por lo que para saber tu cuota debes de acudir a las tablas de cotización para 2025. Para realizar el cálculo de la cuota del 2025 sabes que en 2024 has tenido una facturación media de 4000 euros al mes (48.000 €/año) y unos gastos de 600 de media (7200 €/año).

Los gastos de difícil justificación aplicando el 7% se estiman en 2856 €. 

Veamos el cálculo:

Rendimientos reales = ingresos – gastos – gastos de difícil justificación.

Rendimientos reales = 48.000 – 7200 – 2856 = 37.944 €/año => 3162 €/mes.

Si miramos la tabla para el año 2025, vemos que:

  • Los rendimientos están en el intervalo de >2760 € y ≤3190 €.
  • Sus bases de cotización serían: base mínima 1356,21 € y base máxima 3190,00 €.

La cuota mensual según las tablas, acogiéndonos a la base mínima de cotización, será de 440 € a pagar.

¿Es posible cambiar la cuota de autónomos durante el 2025?

Durante el ejercicio fiscal puede ocurrir que el autónomo experimente cambios significativos en su negocio que hagan que la cuota de autónomos que paga durante el año ya no se corresponda con su situación real de facturación.

Por ello, la administración ha contemplado la posibilidad de cambiar la cuota de autónomos durante el ejercicio para ajustarse lo mejor posible a la realidad.

Para el 2025 se ha estipulado que la cuota de autónomo se puede modificar un máximo de 6 veces, pero hay que hacerlo durante determinados periodos

  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, para que tenga efecto desde el 1 de enero de 2025.
  • Del 1 de enero al 28 de febrero: para que el cambio se haga efectivo desde el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: para cambiar desde el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: para hacer el cambio a partir del 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto, así: el cambio se hará desde el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de diciembre: si quieres cambiar tu base de cotización para el próximo 2026.

Consejos para controlar la cuota de autónomos en 2025

El nuevo sistema de cuotas implica tener en cuenta los ingresos reales y, para ello, se utilizarán como base para la estimación de la cuota la previsión de ingresos del autónomo o los ingresos obtenidos durante el año anterior, ya que se supone que si no aumentan, al menos si deberían mantenerse.

Por su parte, la Seguridad Social va a establecer un control para comprobar que las cotizaciones sean correctas. 

Este control se efectuará con el cruce de datos con la Agencia Tributaria verificando la Declaración de la Renta presentada con la que se comprobará si el cálculo de la cotización se ha hecho correctamente y se ha pagado lo que correspondía. La forma de hacer esto es que la Seguridad Social tomará el dato de los ingresos reales declarados en Hacienda y comprobará si el autónomo:

  • Ha cotizado correctamente, no serán regularizaciones.
  • Si ha cotizado de más, entonces, la Administración procederá a realizar una devolución sobre su declaración con previa notificación.
  • Si ha cotizado de menos, el ajuste será negativo para el autónomo, quien deberá abonar la diferencia.

Por tanto, dado que la Seguridad Social ha establecido un sistema de control para revisar los datos de los ingresos de los autónomos aportados en la Renta, nuestro consejo es que consultes con un asesor tu situación y, dado que se pueden hacer hasta 6 cambios de cotización al año, la revises periódicamente para poder ajustar la cuota si fuera necesario y evitar sorpresas desagradables.

Otro consejo es que, además de asesorarte sobre las posibles bonificaciones que puedas aplicarte, anotes en tu calendario las principales fechas de tus obligaciones tributarias (cuota autónomos, trimestral IVA, IRPF, etc.) para evitar retrasos en los pagos y posibles sanciones.

También resulta muy interesante tener en tu previsión de tesorería un fondo destinado a cubrir costes adicionales que pueden ayudarte a afrontar imprevistos.

Casos especiales en la cuota de autónomos 2024

A continuación, vamos a ver los casos especiales para el cálculo de la cuota de autónomos en 2025:

  • En principio, la cotización de un autónomo societario es prácticamente igual que la de un autónomo persona física. Aunque, tomando como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2025, los autónomos societarios tendrán una cuota de 350 € mensuales para una base de cotización mínima de 1000 €.
  • Los gastos de difícil justificación, en el caso de los autónomos societarios, son del 5% sobre los ingresos netos.
  • Dado que el nuevo sistema de cotización está basado en los rendimientos reales, desde el 2023 desapareció el tope para los autónomos mayores de 47 años. Antes, la base de cotización máxima para ellos era de 2055 €, pero como ya no existe, ahora pueden subir su base, siempre y cuando los ingresos se lo permitan.
  • Los autónomos colaboradores que no tienen que declarar sus ingresos, tienen una base mínima de 1000 euros al mes, pudiendo establecer esa mínima cuota, a diferencia de lo que ocurría en años anteriores.

Como ves, las nuevas cuotas de autónomos para el 2025, al igual que ocurrió en el año 2024, generan mucha controversia y con razón. Es por eso que tendremos que estar atentos para ver cómo evolucionarán en el futuro y qué supondrán para los autónomos en España.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
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16 comentarios

  • Sino es de carácter obligatorio adelante que cada uno cotice como pueda pero no pueden imponer un pago con tanta subida sin dar nada a cambio mejoras como derecho a paro indemnización por despido una jubilación digna con una buena cuantía seguridad social con médicos y baja desde el minuto uno.ectt

  • Me parece muy lamentable que nos suban las el recibo de autónomo. Siempre pagamos los mismos. Este gobierno solo sabe subir impuestos .Tenemos que tomar nota y no votar más a gobiernos que se ceban con los trabajadores autónomos. Las asociaciones de autónomos han hecho un trabajo lamentable y son culpables de este atracó al colectivo de trabajadores autónomos

  • Es una vergüenza más, si no tienes apenas ingresos pagas un 30% o más y si tienes muchos pagas un 10% o menos, es al revés de los que puede ser los tramos del IRPF.
    Machaca a los más necesitados, a los que empiezan, a los que tengan alguna dificultad eventual, etc. y beneficia a los mas «ricos». No se entiende, sino se alcanza el SMI no se debería pagar más del 10%.

  • «Ingresos reales», «rendimiento mensual»… ¿Qué parámetro se tiene en cuenta: ingresos, rendimiento neto, rendimiento neto reducido? Y otro asunto: para determinar la cuota de enero de 2028 ¿se tienen en cuenta los datos de Renta 2026, que es la última presentada, o los ingresos del año anterior, 2027? Gracias

    • Hola Pablo, el nuevo esquema para el cálculo de la cuota de autónomo es sumar los ingresos y restar los gastos. Posteriormente, al número que derive de ese cálculo deberá cruzarse con la tabla de 15 tramos que ha definido la Seguridad Social y que cada año se revisará en los Presupuestos Generales del Estado. Si el autónomo está en los tramos bajos pagará menos y si esta en los altos pagará más. Un detalle que destacan desde las organizaciones de autónomos es que, si bien la cuota se calcula mensualmente, los ingresos y los gastos se calculan anualmente. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información https://www.billin.net/blog/cuotas-autonomos-2023-2031/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • El resumen de las nuevas cuotas de autónomos en los años 2023 a 2025 publicadas en este blog sólo contemplan las bases mínimas de cotización y se obvia las bases máximas de cotización reguladas en la disposición transitoria primera del RDL 13/2022, 26 de julio, lo que induce a error, pues se da a entender que un autonomo que tiene unos ingresos netos, por ejemplo, de igual o menos 2760€, su base de cotizacion es de 1078,43, cuando puede optar entre una base minima de 1078,43 y una maxima de 2760€, obviamente debiendo ingresar una cuota en concepto de autonomos superior.
    En este articulo se esta informando de forma sesgada de lo regulado en el nuevo real decreto.

    • Hola Pilar, las nuevas cuotas de autónomos entran en vigor el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la Ley de autónomos, https://www.billin.net/blog/ley-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Me gustaría ver si me podéis aclarar por qué esta nueva reforma deja fuera a los autónomos mayores de 45 años (recogido en el listado de inconvenientes de la nueva reforma). Estoy pensando en hacerme autónoma para complementar el trabajo que tengo con colaboraciones externas y supero esa edad. Muchas gracias!

    • Hola Dolors, con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 48 años dejarán de tener topadas las bases de cotización en 2023, es decir, se elimina la prohibición que existía hasta el momento y que estaba impidiendo a muchos trabajadores de esta franja de edad cotizar por bases superiores, logrando así una de las reivindicaciones del colectivo, permitiendo que estos profesionales puedan asegurarse mejores prestaciones, siempre y cuando sus rendimientos netos lo justifiquen. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las bases de cotizacion de los autónomos, https://www.billin.net/blog/base-de-cotizacion-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    Actualmente cotizo por la base máxima y pago una cuota de 1266€/mes. No encuentro por ningún lado el importe real de la cuota de 2023. Sólo hablan de 500€/mes. ¿Cuál va a ser el importe total de la mensualidad real a partir de 2023? Porque no me creo que de 1266€ vaya a pasar a pagar sólo 550€/mes.

    Gracias.

    • Hola Antonio, en el artículo se muestran las nuevas bases y cuotas de cotización mínimas mensuales, en función del tramo de rendimientos netos que correspondan, para los años 2023, 2024 y 2025, así como el importe que disminuye o se incrementa la cotización (“ahorro”) respecto al actual sistema de base mínima de cotización igual para todos, que estará vigente hasta 31/12/2022. Los autónomos que hubieran estado cotizando por bases superiores anteriormente, podrán elegir cotizar entre la mínima que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a las bases de cotización de los autónomos, https://www.billin.net/blog/base-de-cotizacion-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Te hago una pregunta, yo estoy con la tarifa plana de autónomos, me di de alta en Oct-2021. Eso lo conservaría hasta Octubre-2023 y de ahí empezaría con el nuevo esquema?

    Ahora, la cuota a pagar eso es automático? Porque ahora SS me descuenta automáticamente los pagos mes a mes, por lo que leí el nuevo esquema, la cuota va en función a los ingresos que hubo en el mes. Ahora como haces el pago si no sabes cuanto vas a cobrar el mes siguiente.

    Suponte, generas 3000€, bien pagas la cuota de 350€, al mes siguiente facturas € 1200. Te tocaría en este caso la cuota de 291€.
    Ahora el importe de la cuota lo tiene que hacer uno de manera voluntaria o como piensan hacer?

    Saludos

  • Me parece una verdadera vergüenza….la verdad…haciendo un porcentaje razonable..el que gana 650 euros pagará 237, que esas del 30%….se ríen de nosotros a mas no poder…un chaval que quiera iniciar una empresa con que paga el alquiler…,? Alguien me explica? Y no quiero links quiero ética…el que co teste a esto que haya sido autónomo y se haya roto los cuernos como yo y después haya tenido que cerrar por la gestión de mierda de este país….me parece penoso pero que muy muy muy penoso….y ellos a seguir mamando del bote….claro….mola….igualdad sobretodo !!!

    • Hola Alejandro, el nuevo sistema de cálculo de las cuotas de autónomos conlleva pros y contras, por un lado, es un sistema progresivo que es más justo, mejora la protección social, sostiene el sistema de pensiones, etc., pero por otro lado, equipara en obligaciones el régimen de autónomo con el general en cotizaciones comunes, pero, sin embargo, no tiene en cuenta la prima de riesgo que supone emprender, desincentivando el autoempleo y dejando fuera a los mayores de 45 años. Espero haber aclarado tus dudas.