Publicado: 2 septiembre 2024 · 0 comentarios · 11 min de lectura

¿Cómo se calcula la deducción de gastos por guardería?

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si eres madre trabajadora, con toda seguridad, te enfrentas a gastos importantes relacionados con el cuidado de tus hijos en guarderías o centros de educación infantil. Afortunadamente, la legislación fiscal en España ofrece un beneficio en este sentido, aunque no se trata de una deducción por gastos de guardería, de forma específica, sino de un incremento en la deducción por maternidad.

Si quieres saber en detalle cómo se calcula esta deducción, quién puede beneficiarse de ella y cómo puedes solicitarla de forma correcta sigue leyendo.

El origen de esta ventaja fiscal: la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una ayuda fiscal diseñada para apoyar a las madres trabajadoras en España. Esta deducción tiene como objetivo principal compensar parcialmente los gastos asociados al cuidado de los hijos menores de tres años, especialmente para aquellas mujeres trabajadoras que se enfrentan a la doble responsabilidad de trabajar y cuidar a sus hijos.

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es un beneficio que permite a las madres trabajadoras deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esta ayuda se puede percibir de dos maneras diferentes:

  1. Pago anticipado: la madre trabajadora puede solicitar recibir un pago mensual de 100 euros, que se abona directamente en su cuenta bancaria. Este pago está destinado a cubrir los gastos corrientes relacionados con el cuidado del niño y se puede solicitar desde el momento en que el hijo nace y hasta que cumple tres años.
  2. Deducción en la declaración de la renta: alternativamente, la madre puede optar por aplicar esta deducción en su declaración de la renta anual. En este caso, el importe total de 1.200 euros anuales se deduce de la cuota diferencial del IRPF. Es decir, se resta directamente del impuesto a pagar, lo que reduce significativamente la carga fiscal de la madre trabajadora.

Esta ayuda para madres trabajadoras también la pueden solicitar aquellos padres o tutores legales que tengan de forma exclusiva la guarda y custodia del menor.

¿En qué consiste la deducción por gastos de guardería?

Es importante insistir que, a diferencia de lo que algunos podrían pensar, no existe una deducción específica por gastos de guardería en la normativa tributaria española. En su lugar, lo que se contempla es un incremento de la deducción por maternidad para madres trabajadoras que asumen gastos relacionados con la custodia de sus hijos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La deducción por maternidad permite a las madres trabajadoras deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Cuando estas madres incurren en gastos por guardería, pueden beneficiarse de un incremento adicional de hasta 1.000 euros en esta deducción, por cada hijo.

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¿Quién tiene derecho a la deducción por gastos de guardería?

Esta deducción está destinada a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Que en el momento del nacimiento reciban una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo.
  • Que al momento del nacimiento estén inscritas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que en cualquier momento después del nacimiento estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados.

Esta deducción también puede aplicarse en las siguientes situaciones:

  • Ambos progenitores, si son del mismo sexo (por ejemplo, dos hombres adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante, o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor, si tiene la guarda y custodia exclusiva del menor.

Los hijos que permiten aplicar esta deducción son:

  • Hijos biológicos, desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años.
  • Hijos adoptados, menores en acogimiento permanente o preadoptivo, o bajo delegación de guarda para convivencia preadoptiva. En estos casos, la deducción se aplica durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.
  • Menores en régimen de tutela. En este caso, el tutor tiene derecho a la deducción correspondiente al tiempo restante hasta que el tutelado cumpla tres años.

¿Qué gastos es posible deducir y cómo se calcula?

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y has pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Son gastos de guardería, según la Agencia Tributaria, los siguientes:

  • las cantidades pagadas por la preinscripción y la matrícula.
  • la asistencia, en horario general y ampliado.
  • la alimentación siempre que:
    • El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
    • No tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos (beneficios sociales aportados por la empresa).

En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años se podrá aplicar el incremento, por los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:

  1. 1.000 € anuales.
  2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

No se puede solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; este se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

Requisitos para pedir la deducción por gastos de guardería

Para solicitar este incremento, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Ser madre trabajadora: la beneficiaria debe estar en situación de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante el periodo de pago de la guardería.
  • Gastos en guarderías: Los pagos deben realizarse a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Hijos menores de tres años: La deducción solo se aplica a los hijos menores de tres años. Sin embargo, si el niño cumple tres años durante el año fiscal, es posible seguir aplicando la deducción hasta el mes anterior al que inicie el segundo ciclo de educación infantil.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos de guardería

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha abordado uno de los aspectos más debatidos en relación con la deducción fiscal por maternidad recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la inclusión de los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.

En la sentencia 7/2024, emitida el 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022), el Tribunal Supremo anuló la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que había negado a una madre trabajadora el derecho a incrementar la deducción por maternidad en hasta 1.000 euros adicionales en su IRPF por los gastos de guardería de sus hijos menores de tres años.

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por estos gastos se basaba en la exigencia de que las guarderías, además de contar con los permisos de funcionamiento, debían disponer de una autorización como centro educativo otorgada por la autoridad educativa competente.

Este enfoque, aplicado por la AEAT desde la introducción de la deducción en la ley del IRPF en 2018, interpretaba que solo los centros con dicha autorización podían emitir la información fiscal necesaria para que los contribuyentes pudieran aplicar la deducción. Dado que la mayoría de las guarderías no cuentan con esta autorización educativa, la AEAT no permitía que los gastos pagados a estos centros se consideraran deducibles.

El Tribunal Supremo, sin embargo, determinó que al aplicar este criterio, Hacienda estaba imponiendo un requisito no contemplado en la ley del IRPF, lo que limitaba injustamente las posibilidades de las madres trabajadoras de acceder a esta deducción.

El Tribunal concluyó que los gastos de custodia son deducibles, dentro de los límites legales, independientemente de si se pagan a guarderías o a centros de educación infantil, ya que la ley “no condiciona los requisitos del centro en el que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia” de la forma en que lo hacía la AEAT.

La sentencia subraya que, aunque las guarderías deben estar debidamente autorizadas para operar, no es legalmente exigible que dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Con esta sentencia, junto con otra emitida en la misma fecha rechazando un recurso de casación de la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio judicial y rectifica la interpretación restrictiva que la Administración había estado aplicando en relación con esta deducción.

Cómo solicitar la deducción de gastos por guardería

Para solicitar la deducción por maternidad, tienes dos opciones:

  • Pago anticipado mensual: Puedes solicitar que la deducción se te abone de forma anticipada y mensual, recibiendo 100 euros al mes. Para ello, debes presentar el modelo 140 a la Agencia Tributaria. Este modelo permite solicitar el pago anticipado desde el nacimiento del hijo y hasta que cumpla tres años.
  • Aplicación en la declaración de la renta: Si prefieres no recibir el pago anticipado, puedes optar por aplicar la deducción directamente en tu declaración de la renta anual. En este caso, el importe total de 1.200 euros anuales se deducirá de la cuota del IRPF.

A diferencia de la deducción por maternidad, que se puede cobrar de forma anticipada, el incremento de la deducción para gastos de guardería solo se puede percibir al realizar la declaración de IRPF. Es decir, no existe cobro anticipado.

¿Qué debes hacer para cobrar la deducción?

En la declaración del IRPF, simplemente deberás indicar la cantidad que has pagado en concepto de gastos de guardería. La Agencia Tributaria se encargará de cruzar los datos que proporciones con la información suministrada por la guardería.

¿Qué debe hacer la guardería?

El centro infantil debe informar a la Agencia Tributaria sobre las cantidades no subvencionadas que has pagado, utilizando para ello el modelo 233, que debe incluir la siguiente información:

  • Datos identificativos de la madre o de la persona que tiene la guardia y custodia exclusiva.
  • Datos identificativos del otro progenitor.
  • Datos identificativos del menor de tres años.
  • Meses completos que el niño ha estado en el centro.
  • Gastos anuales totales que se han pagado.
  • Importe de las subvenciones recibidas, como ayudas y otros gastos, incluyendo el cheque guardería.

¿Cómo saber si puedes aplicar la deducción?

Para saber si puedes desgravar estos gastos, accede a tus datos fiscales, cuando vayas a hacer tu declaración de la renta, y, en el apartado «gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», podrás consultar qué meses del año Hacienda ha tenido en cuenta para calcular la deducción, ya que solo se permite desgravar los meses completos que el niño haya estado en la guardería. Además, se mostrará el total de gastos anuales que has pagado, lo que te permitirá verificar si toda la información es correcta antes de presentar tu declaración.

Para poder aplicar correctamente la deducción por gastos de guardería en tu declaración de la renta, es esencial que conserves todas las facturas y comprobantes de pago. Estos documentos son necesarios para justificar los importes que indiques en tu declaración y para garantizar que, en caso de cualquier revisión por parte de Hacienda, dispongas de la evidencia necesaria.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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