¿Cuándo tiene un autónomo derecho a paro?
Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero del Real Decreto-Ley 13/2022, se amplían las causas por las que los autónomos tienen derecho al cese de actividad o paro de autónomos.
Por tanto, podemos contestar que SÍ a la pregunta de si los autónomos tienen derecho a paro.
Ahora bien, esta afirmación lleva aparejado una serie de requisitos obligatorios para que un autónomo pueda llegar a cobrar el cese de actividad.
Los motivos para beneficiarse de la prestación se dividen en dos bloques: por motivos económicos y por fuerza mayor.
En este artículo encontrarás
- 1 Circunstancias por las que un autónomo puede acceder al paro
- 1.1 Motivos económicos
- 1.2 Autónomos que reduzcan la jornada de sus empleados
- 1.3 Autónomos sin empleados que mantengan deudas
- 1.4 Autónomos con pérdidas continuadas
- 1.5 Autónomos que sufran una ejecución judicial
- 1.6 Autónomos que entren en concurso de acreedores
- 1.7 Autónomos que se han divorciado
- 1.8 Autónomas víctimas de violencia de género
- 1.9 Motivos por fuerza mayor
- 2 Requisitos generales para acceder al paro de autónomos
- 3 ¿Cuánto se cobra por el paro de autónomo y que duración tendrá?
Circunstancias por las que un autónomo puede acceder al paro
Motivos económicos
Si lo necesitas aquí tienes el proceso para darse de baja como autónomo.
Autónomos que reduzcan la jornada de sus empleados
Con la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos que hayan reducido un 60% la jornada de trabajo de todos sus empleados o hayan suspendido temporalmente los contratos del 60% de la plantilla podrían acceder al paro.
Para beneficiarse de esta modalidad, el nivel de ingresos tiene que haber caído un 75% durante los dos trimestres previos respecto del mismo periodo del año anterior, además, los ingresos mensuales del autónomo no pueden superar el salario mínimo interprofesional.
En este supuesto, no es necesario cerrar el establecimiento al público ni su venta a un tercero.
Autónomos sin empleados que mantengan deudas
Otra modalidad para acceder al cese de actividad, el autónomo debería tener deudas con acreedores privados (ni Seguridad Social, ni Hacienda) y que el importe supere el 150% de los ingresos o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
Además, durante ese mismo periodo sus ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% con respecto al año anterior.
Autónomos con pérdidas continuadas
Es uno de los supuestos que aún siguen vigentes a día de hoy como causa para solicitar el cese de actividad.
Pueden acceder aquellos autónomos que sufran pérdidas derivadas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, sin tener en cuenta el año de inicio de actividad.
Por ejemplo, un autónomo tendría que sufrir pérdidas del 10% de sus rendimientos entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023.
Autónomos que sufran una ejecución judicial
Esta modalidad lleva años vigentes, al igual que la anterior, pueden acceder al paro los autónomos que se vean envueltos en una ejecución judicial o administrativa que deriven de deudas reconocidas y que formen al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
Autónomos que entren en concurso de acreedores
Los autónomos que se encuentren inmersos en un concurso de acreedores pueden acceder al cese de actividad.
Para poder cobrar la prestación el autónomo debe estar sumido en una declaración judicial de concurso, la cual, le impida continuar su actividad económica.
Autónomos que se han divorciado
Los autónomos colaboradores que se hayan separado del dueño del negocio donde trabajan, bien sea por divorcio o separación matrimonial (mediante resolución judicial), también podrán acceder al cese de actividad.
Este tipo solo sirve para supuestos donde el autónomo ejerciera como colaborador, realizando funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge.
Autónomas víctimas de violencia de género
Las autónomas que han cesado su negocio por esta causa tienen derecho automáticamente a la prestación del cese de actividad, además podrán volver a reincorporarse a su actividad más adelante.
Motivos por fuerza mayor
Desde finales del año pasado se incluía la posibilidad de que un autónomo pudiera acceder al paro por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja.
Con el nuevo decreto se estipulan los tres nuevos supuestos para acceder al paro de autónomos:
- Un cese definitivo.
- Un cese temporal completo (cierre de toda la actividad durante un periodo).
- Un cese temporal parcial (cierre solo durante un tiempo del desarrollo de una parte de la actividad habitual).
Se entiende que existirán motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector concreto o centro de trabajo, además debe existir una declaración de emergencia adoptada por una Autoridad Pública, como ocurrió con el COVID 19, y haya una caída de ingresos del 75%, en relación con los ingresos del año anterior durante el mismo periodo.
Tanto para las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos como por fuerza mayor, ya no se exige la baja en el censo de empresarios o en la Seguridad Social.
Hay otros motivos adicionales en el caso de trabajadores autónomo económicamente dependiente:
- Terminación de la duración del contrato, obra o servicio.
- Incumplimiento grave por parte del cliente.
- Por rescisión de contrato por parte del cliente y con causa justificada.
- Por rescisión del contrato por parte del cliente por causa injustificada.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
En el caso de socios, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:
- Cese en la actividad desarrollada por la cooperativa por expulsión improcedente.
- Cese en la actividad desarrollada por la cooperativa por finalización del periodo del vínculo societario.
- Cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
Por último, el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios:
- Cese temporal cuando por fuerza mayor se realice un cambio de cultivo o actividad ganadera.
- Cese temporal cuando por fuerza mayor se produzca daño en las explotaciones agrarias o ganaderas.
- Cese temporal durante el tiempo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
En definitiva, con la entrada en vigor del nuevo reglamento, los autónomos pueden acceder al paro de los autónomos sin necesidad acreditar falta de viabilidad.
Esto permite que los autónomos tengan cierta previsión de cuándo acogerse al paro y no tengan que hacerlo solamente cuando sus ingresos sean cero.
Requisitos generales para acceder al paro de autónomos
Los requisitos generales para acceder al paro de autónomos son:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social (RETA, SETA, TRADE o Régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores del Mar).
- Contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.
- Estar en situación legal de cese de actividad debidamente justificada.
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar el paro para autónomos?
Una vez revisado los requisitos previos y comprobar que tenemos derecho a cobrar el paro de autónomo, debemos seguir los siguientes pasos:
- Formulario denominado Solicitud de Prestación Económica por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (este formulario es válido para los distintos tipos de autónomos que pueden surgir, como el Administrador, el autónomo Dependiente, etc.).
- Adjuntar toda la documentación que se nos solicita según el motivo del cese de actividad, por ejemplo, en caso de un Administrador de una Sociedad, si cesa en la actividad por motivos económicos, se le pedirá demostrar el 10% de pérdidas (antes el 30%).
- Presentar toda la documentación en la Mutua correspondiente en el periodo de 30 días desde la fecha de cese de actividad.
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¿Cuánto se cobra por el paro de autónomo y que duración tendrá?
Al igual que en la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena se cobrará en función de las bases de cotización de sus nóminas, el desempleo para los autónomos, también irá en función de la base de cotización que hayamos indicado, por tanto, cuanto mayor base tengamos, mayor importe nos aprobarán de paro de autónomo.
Cómo calcular el paro de autónomos
Tanto el paro de autónomo como la baja por enfermedad irán en función de las bases de cotización que estés pagando.
En España las bases en 2023, se calculan por el rendimiento económico neto, y van desde 751,63 € (la mínima para el primer tramo) hasta 4.139,40 € (la máxima para el último tramo) y se cobrará el 70% sobre la base de cotización del profesional.
Utiliza nuestra calculadora de cuota de autónomos para sacar los datos de las prestaciones.
¿Qué duración tiene el paro de un autónomo?
La duración de este paro de autónomo son como máximo 12 meses. Para ello, tendrías que tener de 48 meses cotizados como mínimo, y lo mínimo que podrá durar son 2 meses que comprendería el periodo de 12 meses a 17 meses cotizados.
El paro para autónomos es un derecho adquirido por los trabajadores por cuenta propia tras mucho pelear por sus derechos. Si estás en este colectivo desde Billin, el programa de facturación online, apoyamos todas las iniciativas que ayuden a mejorar este colectivo a veces tan vulnerable.
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217 comentarios
Hola, referente el paro para los autonomos, veo en vuestro articulo que el minimo cotizado tiene que ser de 48 meses. La pregunta: tienen que ser 48 meses continuados o valen si tambièn fraccionados en dos periodos, por ejemplo?
Muchas gracias
Hola Guido, Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas…soy autónoma agraria y quería preguntar si hay un mínimo en el que podría declarar los ingresos sin tener que seguir de autónoma, ya que cada vez el campo por desgracia vale menos…en julio haría dos años como autónoma, tendría derecho a paro? Muchas gracias
Hola,
Soy autonomo desde abril 2018. En el estado de alarma pedido ayuda por cese de la actividad (sin dar me baja). Las prognozas economicas de mi actividad despues de terminar de estado de alarma son muy malas.
Preguntas son:
1. si ciero mi actividad autonoma p.ex. en 30. de abril, tengo derecho a prestacion por desempleo? Seria 6 meses? (Que no soy seguro si periodo de cese de actividad por coronavirus afecta la necesidad tener min. 12 meses seguidos la actividad activa – para cobrar prestacion).
2. O tengo que esperar otro mes para cerrar la actividad para cobrar desempleo 6 meses?
3. Que me recomendarias para salir de esta situacion con mas beneficio economico?
Muchas gracias por vostros articulos, me han ayudado mucho.
Gracias antemano por tu respuesta y disculpa mis erores ortograficos y estilisticos.
Un saludo
LA
Hola, en un principio el solicitar la prestación del cese de actividad no conlleva ninguna obligatoriedad a tener que estar dado de alta cuando finalice el periodo del Estado de Alarma. Si no llevas 12 meses de cotización, se tendrán en cuenta el periodo de actividad.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, los requisitos para cobrar el cese de actividad ordinario son: 1.- Estar afiliado en el RETA, 2.- Solicitar el cese de actividad, 3.- Tener cubierto el periodo mínimo por cese de actividad de 12 meses continuados y anteriores al cese, 4.- Encontrarse en situación legal del cese de actividad, 5.- Acreditar la disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo, 6.- No haber cumplido la edad de jubilación, 7.- Estar al corriente de los pagos de las cuotas de autónomo.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola soy autónomo desde hace más de años como transportista debido a un accidente voy hacer cese de actividad tengo derecho a cobrar el paro gracias
Hola Ezequiel, el hecho de cobrar el cese de actividad un autónomo supone cumplir una serie de requisitos, en el siguiente enlace encontrarás cada uno de ellos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas desde 1 noviembre me asocié con una amiga para crear una comunidad de bienes y he decidido disolver la sociedad por suplantarme la identidad para cobrar ella la ayuda a los autónomos mi pregunta es tengo derecho a paro ahora gracias
Hola soy autónoma . Me de
alta en outubro de 2018 tengo 1 año y 7 meses pagados. Pero yo recebi una subvención .
Entonces La perspectivas son malas para
mi negocio me conviene cerrar , pero no sé se puedo pedir el cierre de
mi negocio pela subvención que me obliga a pagar por um tempo mínimo.
Tengo derecho alguna ayuda se
Cierro ? Tengo 56 años .
Hola María José, si vas a cerrar tu negocio, deberías informarte si puedes acceder a la ayuda ordinaria del cese de actividad del autónomos.
Espero haber aclarado tu duda.
Actualmente percibo la prestación por cese de actividad temporal. Cuando termine el estado de alarma se acaba esta prestación, reuniendo los requisitos que se exigen para el paro de autónomos ¿Se puede solicitar? ¿Qué plazo hay para solicitarlo? Durante el tiempo que dure el paro ¿figura como periodo cotizado? Durante el tiempo que se reconoce la situación de paro ¿Hay que seguir pagando las cotizaciones?
Muchas gracias
Hola Aurora, si cumples todos los requisitos para solicitar la prestación ordinaria del cese de actividad de un autónomo, tendrás que hacerlo en la Mutua correspondiente en el periodo de 30 días desde la fecha del cese de actividad. Si se reconoce la prestación no habrá que pagar las cuotas de autónomo.
Espero haber aclarado tu duda.
Soy autónomo desde febrero de 2015 pago 390 euros al mes , pero las cosaa no me van bien y en estos momentos estoy cobrando la prestación del covid por perdida de facturación, podria cuando se acabe cobrar el.paro?
Hola Antonio Ángel, podrás acceder al paro ordinario de los autónomos, siempre que cumplas los requisitos para ello, como son: estar dado de alta en el RETA, estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, haber cotizado de forma continuada los últimos 12 meses y justificar el motivo del cierre de actividad (que los gastos no superen en un 10% los ingresos, tener ejecuciones judiciales, por concurso de acreedores o por causa mayor.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola. Estoy trabajando por cuenta ajena y ahora se me acaba el contrato y quería hacerme autónoma me correspondería cobrar el paro o tendría que esperar a dejar de ser autónoma para cobrar en paro
Hola Pilar, actualmente se puede compatibilizar el desempleo con el alta de autónomo. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia. En este artículo encontrarás una mayor información sobre este trámite, https://www.billin.net/blog/cobrar-paro-ser-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola! Hace un mes me di de baja en autónoma llevaba más de 24 meses de alta. Empezé como una tienda local y cuando llegó la pandemia la transformé a una tienda online.Solicite paro de autónomos me la dicho que seguramente me lo van a denegar ya que no tenia pérdidas.Mi negocio no tenía viabilidad ninguna, gane una cuota ridícula durante último año.Mi pregunta es cual es la nueva ley que aprobó gobierno , que dice que los autónomos no tienen que presentar que su negocio no tiene viabilidad, es que no entiendo, a leído esto en varios artículos, pero después todo mundo dice que hay que presentar 10%de pérdidas 🤷.
Yo todavía estoy esperando la respuesta de mi mutua.
Un saludo?
Hola Dorota, uno de los requisitos para poder acceder al cese de actividad de autónomos, es la causa económica, donde se presume que existe inviabilidad para continuar con la actividad, cuando haya pérdidas superiores al 10% de los ingresos, obtenidos en un año completo, y excluido el primer año de inicio de la actividad. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,estaba en alta como autónomo en abril 2014 y he dado de baja en marzo 2017.tengo derecho a pedir el paro?
Hola ilham, tendrás derecho a la prestación ordinaria del cese de actividad de un autónomo, si cumples todos los requisitos para poder solicitarla, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, desde 2007, soy autonoma dando clases extraescolares de gimnasia rítmica durante el curso escolar desde el 1 de octubre al 31 de mayo (ocho meses cotizados), en total llevo 104 meses cotizados pero no tengo 12 meses continuos para poder pedir el paro de los autonomos ya que los colegios cierran y no doy clase, ¿hay alguna forma de tener alguna prestación?
Muchas gracias
Hola Mercedes, uno de los requisitos para acceder a la prestación ordinaria del autónomo, es tener 12 meses de cotización continuados, antes de presentar la solicitud. Si no cumples ese requisito, no podrás acceder al paro de autónomos. Te aconsejo que te informes en el SEPE para conocer las prestaciones que pudieses tener derecho, en función de tu edad.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola.soy autonoma y tengo 17 años cotizados y estoy pensando en cerrar por la mala dituacion y por enfermedad. Tengo derecho a paro???
Hola Paula, desde el uno de enero de 2019 es obligatorio la cotización al cese de actividad. El tiempo que te pertenezca de desempleo, irá en función de los meses que hayas cotizado dicha contingencia. Te dejo un enlace donde encontrarás como tramitar el cese de actividad. https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas Tardes
Soy autonomo por modulos , como puedo demostrar esas perdidas del 10 % ?
muchas gracias
Hola Jose Carlos, los autónomos que están en régimen de módulos no tienen obligación de llevar los libros contables, en el caso de que necesites demostrar esas pérdidas, debes empezar a llevar los libros contables de forma voluntaria para poder demostrar tu disminución de ingresos en un 10%.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola!
Gracias por este articulo pero todavía sigo teniendo una duda:
Soy autónomo desde Julio de 2019 y estos 12 meses he estado con la tarifa plana de 60€. ¿Tambien tendría derecho a solicitar el paro o al estar con la tarifa plana no estoy cubierto?
Un saludo.
Hola Bernardo, durante el disfrute de la tarifa plana no se exigirá la cotización por cese de actividad, salvo aquellos autónomos que antes del 1 de enero de 2019 vinieran ya cotizando esa contingencia. Por tanto, es probable que no puedas acceder al paro de autónomos, ya que, no has cotizado el cese de actividad al menos 12 meses antes del fin de actividad.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola¡¡ con la tarifa plana, puedes cotizar por cese de actividad? O si quieres cotizar con cese de actividad, no puedes darte de alta con tarifa plana. Me quiero dar de alta en breve. Gracias
Hola, con tarifa plana sí se puede cotizar por cese de actividad, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información referente a la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola!!!
Tengo una CB con mi madre, en un comercio.
Ella está ahora mismo con una baja de larga duración (se jubila en octubre también) y estoy pensando cerrar el comercio porque es inhumano, la tienda que tenemos abre todo los días de lunes a domingo, incluidos festivos, ya que tenemos pan y prensa…
No sé si eso serán motivos suficientes para que me den el paro de los autónomos por cese de actividad…
Hola María, para cobrar el cese de actividad tienes que cumplir los requisitos establecidos en este artículo, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Llevo de alta desde el 1 de Enero de 2018 y pagando el cese de actividad. El dia 30 de Junio me di de baja en mi actividad y solicite a la mutua el cese de actividad ordinario. Llevaba 30 meses cotizados y tenía entendido que corresponde 10 meses de prestación, me han concedido 6 meses. ¿Cual es el RD que regula la duración del cese para ver a cuento corresponde 30 meses cotizados?
Hola Rafael, con carácter general la duración de la prestación por cese de actividad irá en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, para un periodo de cotización de 30 meses la correspondencia de protección serían 10 meses. La normativa que regula esta prestación es Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el RD legislativo 8/2015 de 30 de octubre, título V.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola.soy autónomo ahora no estoy trabajando desde 14 marzo 2020.a cobrado solo los.tres meses de paro por cese de actividad.despues ya no a podido vuelto a trabajar.tengo diez meses de antigüedad.no tengo derecho a ningún ayuda?todavía estoy cotizando y esperando abrir la actividad.gracias
Hola Corina, para poder cobrar la prórroga de la prestación ordinaria del autónomo es obligatorio llevar como mínimo doce meses cotizando. Deberías solicitar una cita en la Oficina de empleo para informarte de las ayudas a las que podrías acceder según tu situación personal y familiar.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes.
En el caso de ser una nueva autónoma, por lo que pagaría la tarifa plana de 50€, ¿cuánto estaría cotizando?¿lo mínimo, lo máximo? en este caso, si tras 12 meses cotizando de esta manera, ¿qué paro me quedaría?
Gracias.
Hola Alegría, si optas por la tarifa plana de 60 euros durante doce meses, cotizarás por la base mínima. Para acceder al desempleo de autónomos, deberás cotizar por el cese de actividad y llevar un mínimo de 12 meses, además de otra serie de requisitos que te solicita la Mutua.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas, tengo cotizados 25 meses de autónomo discontinuado. llevo 15 meses dado de baja de autónomo y sin trabajar. lo tengo todo al corriente de pago, tengo alguna opcion de pedir el paro para autonomos? o habiendo pasado tanto tiempo no es posible? gracias
Hola.en marzo del 2020 hice cese de la actividad como transportista por baja facturacion,bajos precios del transporte,deudas por acumulación de impuestos,por divorcio,por el covid etc.pero no sabía que nos pertenecía prestación por desempleo o paro y la coop de transportes a la pertenezco no me ha informado completamente de nada y se me paso la fecha tope para presentación de documentos.que se puede hacer para poder solicitar el paro o desempleo como autónomo 12 años ?.gracias
Hola Miguel Angel, el plazo reglamentario para la presentación del cese de actividad ordinaria, es el último día del mes siguiente al que se produjo la baja en la actividad. Te dejo un enlace con toda la información del cese de actividad, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/.
Espero haber aclarado tu duda.
Hola, en noviembre del 2011 montamos una S. L. ( tintoreria) otra socia y yo, nos dos dimos de alta de autónomos y pagamos para el desempleo, en septiembre del 2020 hemos tenido que cerrar el negocio por falta de trabajo, mi prenga es : tenemos derecho a alguna ayuda y cuanto tiempo nos corresponde de paro?
Hola Maria, si has cotizado en el régimen de autónomo con cese de actividad, podrás solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad. El tiempo de la prestación dependerá de los años cotizados por desempleo. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, tengo la siguiente duda. Actualmente estoy dada de alta como autónoma, pero como la cosa va mal y no estoy recibiendo ninguna ayuda me busqué también un trabajo por cuenta ajena. El trabajo por cuenta ajena lo tuve que dejar ya que me era imposible al final estar con los dos trabajos, y cometí el error de priorizar mi trabajo como autónoma. Mi duda es la siguiente, si yo ahora cierro mi tienda y me doy de baja como autónoma, tengo derecho a cobrar el paro de autónomo o por haberme dado de baja en un trabajo por cuenta ajena de forma voluntaria hace poco, no me lo concederían?
Al ir por módulos para demostrar mis pérdidas tengo que presentar mis cierres de caja o también las facturas?
Un saludo y gracias
Hola Ana, podrás cobrar el cese de actividad del autónomo, si cumples todos los requisitos para poder acceder a él. Con respecto a tu baja voluntaria en el trabajo por cuenta ajena, no te permite acceder a la prestación por desempleo. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo 14 años cotizados y estos últimos 4 años como autónomo y tengo 64 años puedo jubilarme o ir al paro
Hola Manuel, debes informarte en Seguridad Social, cuál es la fecha correspondiente a tu jubilación, a partir de ahí, dependiendo del tiempo que te quede, podrás o no cobrar el cese de actividad.
Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, si he estado 13 meses de alta, (desde 1-12-19 hasta día de hoy) con tarifa plana, pero en mi alta de actividad si aparece si aparece cese incluido…
¿de que tiempo tengo que justificar las perdidas del 10%?
Exige 12 meses cotizados, pero el primer año no computa…no lo entiendo
Gracias
Hola Alma, si has solicitado el cese de actividad por pérdidas, la ley dice que debe existir un volumen de pérdidas de, al menos, el 10% sobre el nivel de ingresos, y estos autónomos con sólo un año de actividad, no tienen manera alguna de demostrarlo, nunca van a poder acceder a esta prestación. «No existe ninguna forma de defenderse ante esta situación. En este artículo encontrarás toda la información sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, he sido autonoma y trabajadora por cuenta ajena a la vez. Puedo cobrar el paro juntando las dos cotizciones o no se puede hacer eso?
Hola Carolina, para cobrar el paro en régimen general, sólo se tendrán en cuenta las bases de este régimen, y para el cese de actividad de autónomos, el del régimen por cuenta propia. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre este tema, https://www.billin.net/glosario/definicion-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
yo ya fui la semana pasada a la mutua balear y me dijeron que había cotizado 8 meses en 2019 en vez de 6 y que no me correspondía ninguna ayuda hoy después de ser mas de 10 años de autónomo no me corresponde nada de nada… ? algo? Alguna ayuda..? Alguien que me pueda decir algo mas? tuve que cerrar mi negocio y estoy dado de baja, Desde el año pasado porque este año con la pandemia tuve que cerrar el local sin llegar a darme de alta… Lo cual ahora no tengo trabajo y sin ayuda…
Hola Rodrigo, te recomiendo que solicites cita en el SEPE, y te informes de qué ayuda podrías beneficiarte, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las ayudas de los autónomos, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Una vez alcanzada la edad de jubilación y con 15 años cotizados se puede disfrutar del cese de actividad? (He cotizado por esa contingencia) y durante ese cese te cuenta como periodo de cotización para el aumento del porcentaje?
Hola Garapen, uno de los requisitos para acceder a la prestación del cese de actividad es no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, a no ser que el solicitante no tuviera el periodo requerido de cotización requerido para ello, te dejo un enlace con una información más ampliada, sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, mi caso es que la mutua cesma me dice que me deniega la ayuda a los autónomos porque ya me comí lo cotizado para el paro, yo llevo de autonomo desde hace 30 años, aunque no me incluyeron lo del paro hasta Enero del 2019,me pagaron todas las ayudas al autonomo del 2020 y ahora cuando vuelvo a solicitar las del 2021 me dicen que no, ésto es así, o es una equivocación de la mutua. Soy taxista y a los compañeros no les está pasando
Hola Ismael, la solicitud del cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, requiere tener el periodo cotizado a desempleo para poder cobrarlo, Si has consumido ya ese periodo no podrás cobrar esta modalidad de cese de autónomo. En este artículo encontrarás más información sobre este tipo de prestaciones, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo una duda al respecto, he sido autonomo durante 35 meses y hace seis cerre la actividad para entrar a trabajar por cuenta ajena en una empresa. Tengo dudas sobre si me mandan al paro en esta empresa, si los meses de autonomo me cuentan para cobara la prestación de desempleo.
Hola Carlos, el paro de autónomo no cuenta como la prestación de desempleo. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más detallada, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola….. referente el paro para los autonomos tengo una pregunta. Hace 19 años que soy autonoma y tengo 63 años. Por la pandemia estoy pensando cerrar mi negocio por no tener ingresos. Estoy pagando desde el 2019 para el paro. Mi pregunta es ¿ cuanto tiempo tendría de paro o si me puedo coger la pensión anticipada sin perder mucho dinero… Como cuento lo de los meses cotizados…. A partir del 2019 que solo sería 4 meses de paro. .. O desde que empecé a sehr autónoma? Muchas gracias
Hola M. Eulalia, para conocer el periodo que te corresponde por el cese de actividad, dependerá del tiempo que hayas pagado dicho cese en la cuota de autónomo. Si no lo has pagado nunca, debes contar desde enero del 2019, donde esa contingencia se hizo obligatoria. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días,
Soy autónomo por cuenta propia desde Mayo 2019. Si solicitara el paro de autonomo en junio/julio por alguno de los motivos que mencionas ¿cuánto tiempo de paro me correspondería?
Hola Manuel, la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a: de 12 a 17 meses le corresponden 4 meses de protección, de 18 a 23 meses le corresponden 6 meses de protección, …. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
B tardes
Llevo diez años como autónomos, aunque no continuados. He tenido que cesar la actividad, tengo derecho a alguna ayuda?
Gracias
Hola Mariló, te recomiendo que te dirijas a una oficina del SEPE donde puedan informarte del subsidio del autónomo, no obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una amplia información, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo una pregunta Pedro. Estuve 7 años como autónomo cooperativista, hace 2 años cerro la cooperativa y estoy consumiendo el paro, se me acaba este mes. Previo a este período de autónomo, tengo cotizado 12 años por cuenta ajena. Tengo derecho a alguna ayuda? Subsidios? Tengo cargas familiares, 2 hijas y no encuentro trabajo…
Gracias de antemano.
Hola Sergio, si tienes cargas familiares, cuando finalices de cobrar la prestación por desempleo, podrás solicitar la ayuda familiar, debes solicitar información en el SEPE. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/ingreso-minimo-vital-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy autónomo desde hace 18 años y tengo una SL en concurso de acreedores, puedo solicitar el paro ?
Hola María, uno de los requisitos para cobrar el cese de actividad como autónoma societaria, es tener la sociedad es liquidarla y entinguirla, esta documentación será solicitada por la mutua. Te dejo un enlace donde encontrarás todos los requisitos para beneficiarse del cese de actividad del autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola,mi consulta es:estaba de autonomo y en septiembre de 2019 el medico me da de baja,despues de 1 año me prorrogan la baja 6 meses mas,pero antes de que termine me llaman del tribunal medico y me da de alta,he solicitado prestacion al sepe y hoy me llega denegada,mi duda es si tengo derecho a alguna prestacion,ya que he perdido el trabajo por el cual era autonomo a causa del covid,muchas gracias
Hola Antonio, si la Seguridad Social te ha tramitado un alta de oficio y no quieres seguir desarrollando la actividad de autónomo, te recomiendo que solicites información en la mutua sobre el derecho al cobro del cese de actividad, ya que, eso dependerá del tiempo que hayas estado de autónomo y de haber cubierto dicha contingencia. Te dejo un enlace con los requisitos necesarios para el cobro de esta prestación, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, me acaban de reconocer la prestación por cese de actividad pero solo me han concedido 8 meses, cuando yo tengo más de 60 meses cotizados y según la propia web de la mutua me pertenecerían 24 meses, como puedo reclamar lo que me pertenece? pueden conceder lo que ellos quieran? Saludos y gracias.
Lola.
Hola Lola, para saber lo que te corresponde por el cese de actividad, debes comprobar los meses de cotización que has estado acogida al cese de actividad, y, a partir de ahí calcular los meses que te corresponden. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta prestación, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola llevaba 2 años y 5 meses de autónomo y nada mas empezar la pandemia pido cese de actividad de los cuales cobro 3 meses, transpaso el negocio y empecé a trabajar en una empresa privada durante 11 meses, se me germina el contrato el 31 de marzo tengo algun derecho de pedir el paro
Hola Tomás, si tienes cotizados en el régimen general más de 365 días, tendrás derecho a desempleo, en caso contrario, podrías acceder a la ayuda. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el tipo de ayudas que se pueden solicitar, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Yo llevo de autónoma 5 años seguidos. Por culpa del covid, ante la situación insostenible que ha, y está sufriendo la hostelería, he tenido que traspasar mi cafetería, recibiendo menos de la mitad del capital que yo invertí para montarla, y que todavía debo pagar. La traspasé en febrero del 2021, y solicité el paro de autónomos, y la mutua me lo ha denegado, sin tener ningún tipo de ingresos, y teniendo que pagar una hipoteca de vivienda habitual. Tengo unos días para reclamar el resultado de mi solicitud, y no sé cómo puedo conseguir ese paro de autónomos, que necesito para vivir, hasta que encuentre un trabajo claro. Rogaría que me pudieran asesorar, sobre cómo puedo conseguirlo. Gracias de antemano, y un saludo.
Hola Pilar, para acceder a la prestación del cese de actividad, hay que cumplir una serie de requisitos, dependiendo del motivo de la denegación, podrás plantear una u otra. Te dejo un enlace con todos los requisitos obligatorios para acceder a esta prestación y puedas verificar si los cumples, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy Marcelo. Venía percibiendo normalmente la Prestación Extraordinaria por Cese de actividad, según real decreto de 29 de setiembre de 2020, y al solicitar la extensión según RD 26 enero 2021 la mútua me la denega por no tener cubierto el Cese de actividad (solo contingencias). Pero no pedí Cese de actividad, y además, por qué antes sí la percibía y ahora no? Muchas gracias por la respuesta.
Hola Marcelo, a partir del 1 de febrero de 2021 se aprobaron las nuevas prestaciones por cese de actividad según el RD 2/2021: 1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no tengan carencia para acceder ni a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a prestación de cese compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 5). 2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la compatible con el trabajo por cuenta propia establecida en este mismo RDL 2/2021 (artículo 6). 3.- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 7). 4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 8). Debes comprobar cuál de ellas se adapta a tu situación económica y laboral. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de prestaciones, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy autónoma desde 2013 y corriente de todos los pagos a la Seguridad social. En el momento actual, estoy cobrando la prestación de cese de actividad por reducción de facturación, y está concedida hasta Mayo/2021. Si después de terminar esa prestación me veo obligada a cerrar el negocio por no ser viable, cobraré el paro o tendré algún subsidio??? Tengo 48 años de edad. Muchas gracias por la aclaración.
Hola Rosane, el tener derecho a cobrar el cese de actividad o el subsidio dependerá de una serie de requisitos, te dejo un enlace donde encontrarás todo los referente al paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Estuve como autónomo desde el año 1995 hasta abril de 2017. Luego en desde noviembre de 2019 hasta 21 de agosto 2021 estuve con contrato temporal. Cuanto tiempo de paro me corresponde ?
Gracias
Hola Pablo con respecto a tu trabajo por cuenta ajena, ya que, es inferior a un año, no te correspondería prestación por desempleo. Con respecto al cese de actividad, deberías haberlo tramitado cuando finalizaste la actividad por cuenta propia. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes quisiera por favor información acerca de ayudas a los autonomos luego del cese de actividad. Mi situación llevo más de 9 años cotizados y con la pandemia me vi obligada a acogerme al cese de actividad., mi sorpresa cuando me dicen que ya no tengo derecho a paro ya que es descontado del cese de actividad. Mi negocio en quiebra y cierro en Mayo. Estoy desesperada agradezco una respuesta.
Hola María, actualmente las prestaciones aprobadas por el cese de actividad debido a la pandemia, finalizan el 31 de mayo de 2020. Lo que ocurra después aún se desconoce. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre estas prestaciones, https://www.billin.net/blog/ayudas-autonomos-por-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, muchas gracias por este articulo que nos aporta mucho.
Mi caso es complicado. Llevo de autónoma desde oct 2020, para quien facturaba ya no requiere de mis servicios (por baja actividad y por ende ingresos para contratar servicios extras) Sin embargo, y pese a no cobrar nada igual debo pagar las cuotas hacienda … Entiendo que no podría acceder a paro, pero ¿puedo dejar de pagar las cuotas de autónomo y después de unos meses que se reactive volver a pagar la cuota reducida?
Espero tu ayuda
muchas gracias !!
Hola Angelina, si estás disfrutando una bonificación en la cuota de autónomo y te das de baja antes de su finalización, perderías la bonificación de la tarifa plana. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta reducción en la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.
A mi supuesta mente no me dieron el paro porque supere la recaudación limite y el 2020 no se trabajo ni un 10%
Hola Lucia, en el caso de superar unos límites de ingresos durante el año 2020, no se puede acceder al cese de actividad extraordinario o el cese posterior. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre estas prestaciones, https://www.billin.net/blog/cese-actividad-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tres años cotizando el cese de actividad, cuantos meses me corresponden de paro?.
Hola Julián, la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala: de 12 a 17 meses te corresponderá 4 meses de protección del desempleo, de 18 a 23 meses serán 6 meses, de 24 a 29 meses son 8 meses, de 30 a 35 son 10 meses, de 36 a 42 serían 12 meses, de 43 a 47 meses sería 16 meses y de 48 aen adelante serían 24 meses. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días:
Cese la actividad en septiembre pero desconocía que podía cobrar el paro y ahora me entero que el plazo era de 30 días.
Aún estoy a tiempo de cobrar lo que en teoría me queda pendiente?
En principio me correspindía el máximo.
Gracias
Hola Arantxa, la solicitud del cese, se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante del cese, siempre que se solicite en plazo. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la prestación del cese de actividad, https://www.billin.net/blog/cese-actividad-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, después de 20 años como autónomo, me vi obligado a cesar en mi negocio, (transportista) el pasado 31/08/2020,
dándome de baja en hacienda y seguridad social. No pedi el paro porque el 07/09/2020, solo pasaron 7 días, empecé a trabajar con una empresa como asalariado en la cual a fecha de hoy estoy dado de alta a tiempo completo y con contrato indefinido. También estoy dado de alta con otra empresa a tiempo parcial ( 3 horas dia ).
Mi Pregunta en el caso que me despidan al cumplir 1 año, podría pedir el paro y cuanto tiempo me correspondería.
Saludos y muchas gracias.
Hola Vicente, en el caso de que sólo cotices durante un año en el régimen general, tendrás derecho a 4 meses de desempleo. Con respecto al cese de actividad para poder solicitarlo hay que cumplir como requisito principal, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/cese-actividad-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Llevaba 2 años como socio autónomo de una empresa quien pagaba el importe más alto de mi cuota de autónomos, debido al Covid bajo el trabajo y me tuve q marchar. Por suerte una conocida de una amistad necesitaba cubrir un puesto y me lo ofrecieron como asalariado
Mi pregunta es que si tras 3 meses de contrato inicial no me renuevan, si puedo solicitar el paro de autónomo. Gracias
Hola Josemi, para solicitar el cese de actividad ordinario en la Mutua correspondiente y podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad. En este artículo encontrarás una mayor información sobre este prestación, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buen día, tengo una duda sobre cuantos meses de paro se han consumido en total desde que se esta dando la prestación extraordinaria compatible con la actividad (por reduccion de facturación) . Ya que entiendo que para poder solicitar esta nueva prórroga, solo podrá hacerlo a quien no se le haya agotado.
Tengo de alta desde 1 de febrero del 2019 y he estado percibiendo prestación desde el inicio de la pandemia. Muchas gracias, saludos!
Hola Jessica, para conocer si has consumido la totalidad de los meses por cese de actividad, debes informarte en la Mutua correspondiente, ya que, hay que tener en cuenta desde cuando has pagado ese cese, y el resto de prestaciones que has cobrado. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el funcionamientos de las prestaciones del autónomo, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Pedro, me di de alta como autonoma en diciembre de 2019, y despúes de un año y medio muy duro y practicamente con cero facturación en los ultimos dos meses, el día 15 de mayo de 2021 me di de baja.
Presente toda la documentación en mí mutua para solicitar el paro por cese de actividad y hoy me han contestado que me lo deniegan porque me dicen que el primer año no computa para el calculo de perdidas de más de un 10% de los ingresos.
La verdad que no entiendo, por un lado esta publicado que bastan con 12 meses para tener derecho a paro y ahora me dicen que no; ¿que puedo hacer? ¿en las causas de fuerza mayor, solo me dejaba solicitar por perdidas superiores al 10% de los ingresos, es así? .
Muchas gracias por la ayuda que nos brindas, en estos momentos tan dificiles que estamos pasando tanta gente, un saludo!
Hola Carolina, los requisitos para acceder al cese de actividad dejan muy claro que para solicitarlo por causas económica «Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad». Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad de un autónomo, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Estuve con la tarifa plana de 60€, desde diciembre de 2018 hasta diciembre de 2020 y estaba exento de cotizar por «cese de actividad» y no la incluí. He leído por las webs que desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos cotizamos obligatoriamente por el cese de actividad. ¿Entonces esos años de Tarifa plana, no puedo beneficiarme de la cotización de cese de actividad?. Es que depende de los años que tenga cotizado de cese de actividad te dan una prestación u otra por las ayudas de COVID. Por eso lo pregunto.
Gracias por tu labor y saludos
Hola Román, cotizar por el cese de actividad es cubrir situaciones de baja de tu actividad como autónomo producidas de forma involuntaria y siempre que dicha baja esté debidamente justificada, por tanto, no se considera cese de actividad cualquier situación en la que un trabajador autónomo deja de trabajar. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Gracias por la contestación
Hola. Me di de alta como Autonomo en el año 2020, para trabajar desde casa. Me di de alta con la tarifa plana, pero hasta la fecha no he facturado prácticamente nada. Sigo pagando las cuotas de autonomo, pero cuando llega el trimestre no declaro nada, ya que por la pandemia he perdido todos los clientes. ¿ Puedo seguir en estas condiciones , hasta que se termine la tarifa plana, aunque no tenga ingresos, o por el contrario debo cerrar mi negocio? Me pueden decir algo por no facturar apenas nada?
Hola Antonio, en el caso de no facturar en un trimestre concreto por la pérdida de clientes, no debes darte de baja en el régimen de autónomos si vas a seguir ejerciendo la actividad. El hecho de cerrar tu negocio dependerá de tu decisión particular, ya que, tendrás que afrontar los pagos con recursos propios. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana, ya que, si tramitas la baja, perderás dicha bonificación, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola estuve de autonomo desde 1 de agosto de 1994 hasta el 31 de mayo de 2021 siempre trabaje solo y unicamente para la misma empresa como autonomo con un contrato de palabra despues de tantos años la empresa renuncia de mis relacion comercial
preparo la solicitud para pedir en la Mutua mi prestacion por cese de actividad denegandomela por no tener un contrato de TRADE con la empresa para la que prestaba mis servicios
por favor necesitaba si pudiera ser posible me guiaran para poder solucionar mi problema con la mutua
muchas gracias
un saludo
Hola, para acceder a la prestación por cese de actividad un Trade debe cumplir unos requisitos a mayores sobre los exigidos de manera general para los trabajadores por cuenta propia. La extinción de su contrato de servicios debe producirse por alguno de los siguientes motivos: conclusión del plazo pactado en el contrato, incumplimiento contractual grave del cliente y rescisión de la relación contractual promovida por el cliente. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente al cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, fui autónomo durante 6años hasta finales de 2020 que me di de baja, tengo 7 meses trabajados por cuenta ajena. Tengo derecho a alguna prestación por desempleo?
Muchas gracias
Hola Jorge, el derecho a las prestaciones no sólo depende de la cotización, también hay que tener en cuenta la edad del solicitante y si se tienen cargas familiares. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el subsidio del autónomo, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Edad 63años con treinta años cotizados como autónomo y seis meses de régimen general
Podía pedir la ayuda de los55 años
Llevo inscrita el INEM
Nueve años
Hola, los requisitos necesarios para pedir esta ayuda para mayores de 55 años son: Encontrarse desempleado; Tener cotizados al menos 6 años a lo largo de la vida laboral; Haber cumplido los 55 años (o más) en la fecha de fin del cobro por desempleo, o cumplir tal edad en el momento en el que se reúnan los requisitos necesarios para beneficiarse de las siguientes ayudas:
en situación de agotamiento de la prestación contributiva, tener la condición de emigrante retornado, situación de revisión por mejoría de invalidez, solicitante liberado de prisión o en caso de cotizaciones insuficientes para el subsidio contributivo, así como cumplir los 55 años durante la percepción de éstos; Hallarse inscrito en la demanda de empleo durante un mes, desde la finalización de la prestación, no habiendo rechazado ninguna oferta de colocación adecuada; Estar suscrito al compromiso de actividad; No haberse negado a participar en las diferentes formativas o de promoción profesional, desde la fecha de agotamiento del subsidio contributivo; La inscripción ha de estar activa a lo largo de todo el periodo de cobro del subsidio; Tener cumplidos los requisitos necesarios, a excepción de la edad, para acceder a cualquier pensión de jubilación perteneciente al Sistema Español de la Seguridad Social; Estar incluido en algún caso de entre los siguientes: estar en derecho de percibir subsidio por desempleo, haber finalizado la prestación contributiva o subsidio, tener la condición de emigrante retornado (sumar como trabajados al menos 12 meses fuera de España, en países que no pertenezcan a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo) y no pudiendo ser beneficiario por derecho de la prestación contributiva por desempleo, no tener derecho a cobrar el paro por ser liberado de prisión, siendo la privación de libertad mayor a 6 meses, ser declarado capaz o inválido parcial a consecuencia de una revisión por mejoría de situación previa de gran invalidez, invalidez absoluta o total para realizar la profesión habitual, encontrarse en situación legal de desempleado, no teniendo por ello derecho a prestación contributiva por desempleo en el caso de no completar el período mínimo de 12 meses de cotización, habiendo cotizado al menos 3 meses, no estar en posesión de rentas que excedan en un 75 % el Salario Mínimo Interprofesional (excepto la proporcional de dos pagas extraordinarias). En este artículo encontrarás una mayor información sobre este subsidio, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola mi pregunta es me di de alta como autónoma en octubre de 2019 en agosto de 2020 tube un accidente me tiene que dar de baja de seguida me quedé en estado y seguí con la baja por riesgo ahora en agosto se me termina la baja tube que cerrar mi negocio puedo cobrar paro autono yo pagaba un plus para el derecho a paro o donde tendría que ir para informarme gracias
Hola Rocío, si estas de baja por riesgo de embarazo, cuando nazca el menor, tendrás que tramitar la baja por maternidad e informar a la Mutua del nacimiento del menor. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy autónoma tengo cotizado 6 años, pero por cosas familiares me veo o ligada a vender mi parte de la empresa, para irme para otra provincia tengo derecho a alguna prestacion tengo un niño sola
Hola Verónica, cuando un autónomo cesa en su actividad, dependiendo de si cumples unos u otros requisitos podrá acceder al cese de actividad, en este artículo encontrarás todos los requisitos obligatorios para acceder al paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy autónomo, me he dado de baja y he solicitado la prestación por cese de actividad. Me la han denegado y me han mandado esto:
«En relación con su solicitud de la prestación por cese de actividad, y en el ejercicio de la facultad de gestión de la prestación que tiene la Mutua reconocida en los artículos 337 y 346.1 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el presente escrito le comunicamos la denegación de su derecho a la prestación correspondiente, como consecuencia de no acreditar la cotización por Cese de Actividad en los doce meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Son de aplicación los artículos 330.1.b) y 338 de la referida disposición legal.
Contra este acuerdo podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta mutua, en el plazo de treinta días desde la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Atentamente,»
En realidad, nunca estuve de baja de autónomos. ¿La «cotización por Cese de Actividad» es un importe aparte? Tiene algo que ver que en alguno de los últimos 18 meses (que estuve de alta) haya recibido la ayuda durante la pandemia? Esos meses, no «pagaba cuota de autónomo», pero entendía que era parte de la prestación que se la restaban a la ayuda que recibía. Pero no sé si es así.
Muchísimas gracias por su ayuda y la atención prestada.
Hola Guillermo, la causa de la denegación del cese de actividad es por la falta de cotización de esta contingencia. Probablemente, habrás cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese, por tanto, no habrías acumulado los 12 meses de cotización el cese de actividad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la prestación de autónonomo por cese de actividad, https://www.billin.net/blog/cese-actividad-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy autonomo desde el junio del 2014 pagando el maximo de cotizacion a la seguridad social hasta el fia de hoy y me van a dar de baja de la empresa donde he estado todo este tiempo sin dejar de pagar un solo mes la cuota mensual hasta este mes. Me gustaria saber ai tengo derecho a pedir el paro de autonomo. Gracias.
Hola Alejandro, para el cobro del cese de actividad hay que cumplir una serie de requisitos: a la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA, tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese, encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora, no haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación contributiva y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre la prestación del cese de actividad para autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, he leído que para tener paro como autónomo necesito 48mes de cotización. Tengo 1año y 8mes cotizados y cerré mi negocio en 30/06/2021 tengo derecho de paro o algún tipo de ayuda por cierre definitivo.
Hola Maris, para tener derecho a cobrar el cese de actividad hay que tener un mínimo de cotización por esta contingencia de 12 meses a 17 meses, pudiendo acceder a 4 meses, de manera, que si tienes 48 meses o más de cotización podrían corresponderte 24 meses de protección, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad para los autónomos, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas noches , tengo una tienda de comestible ( aceite y vinagre ) que desde hace dos años me está dando mucho más pérdidas que beneficios . Que tengo que hacer para poder cerrar el negocio y acogerme al paro .
Hola Sergio, en el caso de cerrar un negocio y poder acceder al cese de actividad ordinario, se deben cumplir una serie de requisitos, en este artículo encontrarás cada uno de ellos y cómo puedes tramitar el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días , me gustaría que comentara sobre problema . Soy autónoma y quiero cerrar mi tienda porque me da pérdida .Estoy al corriente de todo los pagos . Tengo derecho alguna paga , cuánto tiempo tardaría en dármela .
Un saludo
Hola Pino, si quieres finalizar tu actividad económica y cobrar el cese de actividad, tienes que acreditar una serie de requisitos, entre ellos, según el Real Decreto 21/2021, se introduce un nuevo motivo: si sufren y acreditan una situación de fuerza mayor ya sea de forma temporal -sin darse de baja en el Régimen- o definitiva. No obstante, en este artículo encontrarás una mayor información sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas
20 años de cotización y mi dicen que no tiene derecho de ningún tipo de ayuda cuándo dado de baja como autónomo
Ni de mas de 52 años
Ni de ingreso mínimo vital q hago por favor
En saludo
Hola Jamal, dependiendo del tipo de cotización que hayas tenido a lo largo de 20 años de cotización podrías acceder a unas u otras ayudas. Te dejo un enlace donde puedes comprobar si tienes derecho al paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy un taxista de 63 años vendi mi licencia para jubilarme porque me informaron que si podía jubilarme mi sorpresa llego cuando la seguridad social me la denegó llevo cotizados 47 años y ahora no tengo nada puedo pedir alguna ayuda?
Hola Antonio, la Seguridad Social puede denegar una pensión de jubilación por múltiples motivos, aunque los más comunes suelen tener mucho que ver con el tiempo de cotización previo. Así, todos los trabajadores que no hayan trabajado un mínimo de 15 años (de los cuales dos deben ser entre los últimos 15) no tendrían derecho a la pensión contributiva de jubilación, otro de los criterios que se pueden incumplir y que, por lo tanto, pueden provocar que se deniegue la pensión es el de la edad obligatoria de jubilación: de 65 años para los que hayan trabajado más de 37 años y tres meses y de 66 años para el resto. Este tope se rebaja dos años en los casos de jubilación anticipada. Si se solicita la pensión antes de tiempo, la Seguridad Social la rechazará. Por tanto, dependiendo de tu situación personal de cotización podrías acceder al subsidio del desempleo. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la jubilación ordinaria, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas,He sido autónomo colaborador, y por el covid hemos tenido que cerrar, y he cobrado unos meses en la mutua, he ido al paro y me dicen que no tengo derecho al paro, y no tengo ningún ingreso donde puedo dirigirme gracias
Hola Iratxe, si te has dado de baja en el RETA y no tienes derecho a cobrar ninguna prestación por desempleo ni subsidio, podrías solicitar el Ingreso Mínimo Vital, te dejo un enlace donde encontrarás todos los requisitos necesarios para beneficiarte de dicha prestación, https://www.billin.net/blog/ingreso-minimo-vital-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola soy autonomo desde 2008 voy por modulos,quisiera solicitar el cese de actividad es una carniceria y ya me es imposible seguir economicamente, ¿como demuestro mis perdidas? ,solo tengo facturas del año 2020 y 2021 y la perdida es superior al 10% nose si con eso me aceptarian el desempleo de autonomo.
Hola Benjamin, los autónomos que tributen en el régimen de módulos y quieran acceder al cese de actividad, tienen que demostrar las pérdidas con la contabilidad (aunque no sea obligatoria) o cualquier documentación acreditativa que justifique dichas pérdidas. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente al cese de actividad para los autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola .presente mi cese de actividad por cierre de negocio en julio del año 2021 y posteriormente un concuso de acreedores en diciembre de ese mismo año por lo cual solicite en julio mi prestación a y la muyua me obliga a presentar el certificado del concurso lo cual ya esta presentado y inscrito en el voletin oficial del estado pero a fecha de hoy dia 10 de febrero del 2022 me estan dando largas y la ultima noticia que tengo a fecha de hoy es que lo estan estudiando ….mi situacion actualmente es que tengo presentado el cese y estoy al corriente de mis recibos de autonomo y llevo pagando autonomo mas de 10 años los cuales ultimos 7 años pagando 680 euros y a fecha de hoy no se ni tengo una respuesta por parte de la mutua si me ha de conceder mi prestación o no ….quiero saber si hay algun metodo para poder agilizar y resolver esta situación o de lo contrario se puede demandar…gracias
Hola Juan, si a la hora de solicitar el cese de actividad a la Mutua colaboradora has aportado toda la documentación requerida y cumples los requisitos reglamentarios, normalmente el periodo que tardan en resolver dicho trámite son 30 días. Para que los interesados puedan acudir a la vía judicial en los casos de resoluciones expresas o presuntas dictadas por una entidad colaboradora, se exige la previa interposición de reclamación previa ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los recursos, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy autónomo pero muy poco tiempo tengo una incapacidad, me di de alta para que puedan trabajar conmigo mi sobrino mirando lo requisito de paro de autónomo veo que aún me falta mucho para acceder al paro aun mi trabajo está muy activo pero mirándolo muy bien veo que no tengo opción a paro si me llegara a pasar algo o por enfermedad por la antigüedad apenas llevo 12meses
Hola Carmen, para acceder al paro de autónomos hay que cumplir una serie de requisitos, en este enlace te dejo toda la información necesaria para que los conozcas de primera mano, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, hasta el año pasado tenía mi propio negocio como autónoma. Una vez cerré mi negocio solicite la presentación por cese de actividad. A finales de diciembre finalice dicha prestación y solicite la ayuda familia ya que tengo cargas familiares. Me ha venido denegada. Me dicen que no tengo derecho a la ayuda familiar. Es verdad? Gracias.
Hola Ana Belén, los requisitos para cobrar la ayuda familiar son:
estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad, haber finalizado la prestación por desempleo, tener responsabilidades familiares: hijos menores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados (sin importar la edad) que estén a su cargo y no presentar rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Si no cumples esos requisitos no podrás acceder a la ayuda familiar, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el subsidio por desempleo para autónomos, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
He estado 10 años de autónomo (panadería/sociedad limitada), he vendido las acciones, era la administradora, porque el negocio no iba bien y me dicen que no puedo cobrar nada de paro porque no he cerrado la empresa. Mi pregunta es si tengo algún tipo de ayuda o cobro después de diez años cotizando y no debiendo nada. Gracias
Hola Gema, el autónomo societario podrá solicitar la ayuda cuando sea cesado involuntariamente de su cargo de consejero o administrador de la empresa, o cese en la prestación de sus servicios, para ello, la empresa debe haber justificado pérdidas o su patrimonio neto deberá haberse reducido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. Cuando el autónomo solicite el acceso a la prestación, tendrá que aportar el acuerdo adoptado por la Junta, en el que se especifica el cese en el cargo, además del certificado del Registro Mercantil, ya que dicho acuerdo debe ser registrado. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
tengo 63 años puedo acogerme al paro pues me faltan 2 años para jubilarme y el negocio esta cerrado por perdidas llevo cotizados 39 años y no me Dan, a prejubilacion por no llegar al minimo
Hola Jose, el hecho de cobrar una prestación contributiva, dependerá de si tienes la cotización suficiente para poder solicitarla, dependiendo de esa situación, podrías solicitar el subsidio al desempleo para los autónomos. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el subsidio para autónomos, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Quiero saber si tengo derecho a paro después de pagar 36 años de autónomo y 4 años por cuenta ajena en los últimos años mis ventas cayeron de 4 mil,5mil,6 mil e incluso algo más en bruto a 2 mil en bruto he cerrado el negocio porque no compensa ?tengo derecho a cobrar el paro del autónomo?
Hola, soy autónoma y desde febrero del 2021, cobro la ayuda del cese, ya que mis ingresos se vieron reducidos… desde abril 2021 no cobró nada de mi actividad, me di de baja el mes de febrero de este año 2022, para solicitar el paro ya que no puedo continuar sin ingreso, la sorpresa es que me dicen que no me lo dan, me dicen que ya me dieron la ayuda por cese, pero en esa ayuda por covid yo seguía pagando mis autónomos, no entiendo nada, alguien me podría decir, gracias
Hola Marisol, para cobrar el cese de actividad hay que haber cotizado dicha contingencia, en el caso de haberla consumido por las prestaciones extraordinarias por COVID, no te correspondería el cese de actividad. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad en los autónomos, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Si se ha cobrado la ayuda por covi afecta al paro del autónomo se reduce el tiempo
Hola Antonio, si se ha cobrado la prestación extraordinaria del cese de actividad, sí habrás consumido paro de autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las prestaciones de los autónomos por cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas tardes quisiera saber si traspaso mi negocio a otra persona puedo solicitar el cese de actividad, gracias
Hola Maria Dolores, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el cese de actividad y los requisitos que hay que cumplir para acceder al cese, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
buenos días yo llevo cotizados 23 años en el régimen general y estos últimos 9 meses de autónomo, nunca he cobrado el paro, si ahora cesara mi actividad tendría derecho a la prestación por desempleo. gracias
Hola Pedro, si cesas en la actividad del régimen autónomo no podrás cobrar el cese de actividad porque no has estado el tiempo mínimo para poder acceder a él. Te dejo un artículo donde encontrarás todos los requisitos necesarios para acceder al cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Ola no tengo ningun tipo de ingresos.
Hola Marcos, si no tienes ingresos podrías optar al Ingreso Mínimo Vital, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber para solicitarlo, https://www.billin.net/blog/ingreso-minimo-vital-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Cogí el arrendamiento del Hogar del Jubilado en diciembre de 2019 y lo deje en diciembre de 2021 por falta de clientela, la gestoría me solicito a la mutua, en mi caso MAPFRE, el paro por cese de actividad y me respondieron que no tenia derecho por haber obtenido unos ingresos netos anuales de 100€ en el año 2021 y por eso no me correspondía paro.
¿me corresponde paro o no?
En caso afirmativo me gustaría saber durante cuanto tiempo, creo que por cotización son dos meses´
Un saludo
Hola Julio, los requisitos para poder cobrar el cese de actividad son: estar dado de alta en la Mutua colaboradora y con la opción de cese de actividad del trabajador autónomo, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese (cuenta el mes en que se produce el cese), en el caso de tener trabajadores a su cargo, debe haber cumplido con las garantías, obligaciones y procedimientos establecidos, y no haber cumplido le edad ordinaria de jubilación, salvo no acreditar el periodo de cotización requerido. No obstante, te dejo el siguiente artículo donde encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Llevo desde el 2017 siendo autónoma de una tienda de alimentación, hace 4 meses me ha pasado algo grave y no levantó cabeza y estar en la tienda me viene mucho peor. Si cierro tengo derecho a paro?
Hola Cristina, para cobrar el cese de actividad hay que cumplir una serie de requisitos, te dejo el siguiente enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado a tus dudas.
Buenos días,llevo 8 años como autónomo,pero debo algunos años, a la hora de jubilarme me fraccionarian la deuda? Me explico,me podrán descontar parque de lo que me quedase,gracias
Hola Claudia, el hecho de tener deudas con Seguridad Social puede generar que no tengas derecho al cobro de la jubilación, en el siguiente enlace encontrarás toda la información sobre la repercusión de tener deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
quiero cerrar el bar por ruina tota…pero al pagar por modulos no puedo acreditar las perdidas..hay formas de que pueda cobrar paro?? tengo 44 años cotizados,,,gracias
Hola Domingo, para cobrar el cese de actividad hay que cumplir una serie de requisitos, en el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Debido al covid y poco trabajo tenia a mi mujer dada de alta en autonomos no podia estar regimen general. La he tenido que dar de baja pagabamos la prestacion de desempleo ella no esta en la Sociedad tiene derecho a paro
Hola Jorge, si quieres solicitar un subsidio por perdida de pensión de incapacidad, primero tendrás que cumplir con un conjunto de requisitos, los cuales son: Haber perdido la ayuda por incapacidad permanente debido a la mejoría de su estado, es decir, que actualmente sea capaz de realizar actividades laborales, que los ingresos personales no superen un total de 712,50 euros (esto es conocido como carencia de rentas), no disponer de la prestación contributiva por desempleo (el paro), encontrarse registrado por al menos un mes como demandante de empleo, además de firmar el compromiso de actividad, el mismo indica que no has rechazado ninguna propuesta de empleo o haberte negado a asistir a algún curso de formación o de orientación ofrecido por la oficina de empleos. Además, ten en consideración que, si cumples los requisitos del apoyo económico para mayores de 52 años, te será otorgado esa ayuda puesto que es más beneficiosa que el subsidio por perdida de pensión de incapacidad. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Francisco, para cobrar el cese de actividad hay que cumplir una serie de requisitos, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, tengo una duda, como se calcula el 10% de pérdidas. Soy autónoma societaria de S.L.
Muchas gracias
Hola Inés, un administrador o socio de una sociedad de capital para poder cobrar el cese de actividad deben darse los siguientes requisitos: cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, y
que la sociedad haya incurrido en pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre cómo acceder al paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes. He sido autónoma me he dado de baja y he solicitado cese, la dud a es que he tenido pérdidas más del 10^% pero me dieron ayuda a la solvencia que hace que esas perdidas desaparezcan, es motivo para denegar el cese? Gracias
Hola Ana, las ayudas a la solvencia que se han facilitado a finales del ejercicio 2021 tributan como rendimiento de la actividad económica y tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes. Por tanto, si la has recibido habrá compensado el 10% de pérdidas que te solicitan para poder acceder al cese de actividad del autónomo. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre las diferentes ayudas económica para empresas, https://www.billin.net/blog/ayudas-empresas-por-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy trabajador autónomo (tengo 59 años) en tienda de alimentación desde 25/11/ 2015 hasta 30 de Marzo 2021 en Madrid con Ibermutuamur ) y desde agosto 2021 hasta el 30 de sept 2022 en Galicia Ourense con M.C Mutual. me doy de baja por cese de actividad a causa económica por bajada de ingresos y subida de gastos de luz en los últimos meses, todo justificado.
Me dirijo a ustedes para que me ayuden a saber si tengo derecho al paro a esta edad y para cuanto tiempo.
Muchas gracias.
Hola Hassane, para poder cobrar el cese de actividad un autónomo tienen que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 4 años anteriores al cese y de forma continua durante, al menos, el año justamente anterior al cese. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Soy autónomo desde 2007 sin interrupciones, en 2020 empecé con una IT x cáncer y a finales de agosto del 2022 pasé por el INSS para IP. Desde entonces ya no percibo nada y mi pregunta es si mientras se tramita el expediente de IP puedo solicitar el pago. A partir de los 18 meses estoy en cese de actividad xq la ley no obliga a seguir cotizando
Hola Davinia, el plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Deberá aportar toda la documentación necesaria para que Mutua pueda acreditar la situación legal de cese de actividad. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy autonomo desde hace mas de 10 años y traspaso el negocio a finales de año. El 1 de enero pasare a ser trabajador por cuenta ajena con un contrato de 6 meses. Cuando se me acabe el contrato, si no me renuevan, tengo paro? de cuanto? y durante cuanto tiempo?
muchas gracias
Hola Reme, para tener derecho a desempleo en régimen general hay que tener un mínimo de cotización de 365 días, aunque sí podrías tener derecho a algún subsidio por desempleo debido a insuficiente cotización para cobrar la prestación por desempleo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el subsidio por desempleo, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy autonomo desde hace mas de 10 años y vendo (traspaso) el negocio a finales de año. El 1 de enero pasare a ser trabajador por cuenta ajena con un contrato de 6 meses. Cuando se me acabe el contrato, si no me renuevan, tengo paro? de cuanto? y durante cuanto tiempo?
muchas gracias
Hola Reme, para tener derecho a desempleo en régimen general hay que tener un mínimo de cotización de 365 días, aunque sí podrías tener derecho a algún subsidio por desempleo debido a insuficiente cotización para cobrar la prestación por desempleo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el subsidio por desempleo, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, Me concediéron el subsidio por cese de actividad de 667 euros mensuales algo realmente difícil de obtener por los múltiples requisitos que pide la Muta en unos meses se me acaba , Tengo 53 años 20 años cotizados por cuenta ajena y 12 años cotizados por cuenta propia o como autónomo llevo meses buscando trabajo por cuenta ajena y nada, no tengo ingresos solo este subsidio si finalizo el subsidio por cese de actividad puedo solicitar al Sepe el subsidio de mayores de 52 años viniendo de un cese de actividad como autónomo en este caso la ley no es clara. si que cumplo los requisitos que piden que es tener 6 años en régimen general mínimo y en total llevo 32 años cotizados. no tengo mas ingresos. Muchas Gracias por tu labor informativa y de apoyo a los desempárados de los autónomos
Hola Juan Carlos, en el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al subsidio de mayores de 52 años, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola , soy autonoma de empresa y cobre por cierre en covid hasta jun 2022 estoy cerca de la jubilacion , quiero saber que tiempo necesito antes de la jubilacion cerrar para poder ir al paro y despues a la jubilacion directa ya que tengo solo 30 años cotizados y volvi a cotizar en julio 2022 que termino el erte, cumplo edad de 66 años en jul/24 necesito saber si me corresponderia 3/6 meses de paro para saber cuando tendria que cerrar la empresa antes de la jubilacion? , gracias
Hola Florentin, te recomiendo que para conocer el tiempo necesario que te corresponde de desempleo, debes acudir a una oficina del SEPE de tu localidad para que te lo calculen, para que posteriormente puedas hacer una simulación de jubilación. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la jubilación, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenas noches,metí la solicitud para cobrar el paro el dia 31 de Diciembre,cuanto tardan en concederme el paro gracias
Hola Sara, el plazo para resolver el cese de actividad del autónomo son 30 días hábiles, desde el momento en que se dispone de la documentación completa. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Cerré mi empresa el1 de septiembre del 2022 , quiero solicitar el paro después de cuatro meses en enero del 2023 estoy a tiempo ?
Llevo 35 años cotizados nunca he cobrado paro .
Hola Antonio, la solicitud del cese de actividad se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante del cese, siempre que se solicite en plazo. En el siguiente post encontrarás todo lo referente al cese de actividad, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.
Gestione mi baja de autónomos el 31 de Enero.
Mis ingresos se han reducido bastante,y llevo tres años manteniendo un negocio(que cerré en octubre2022),a mis tres hijas,y todos los gastos de vivienda familiar y una pequeña casita en Ávila,y un préstamo hipotecario común que sufragó yo en su totalidad.
Me retiran imv(unos 360€) basándose en lo q no estoy recibiendo y porque mi exmarido cobra pensión incapacidad total y hasta hace un mes seguía empadronado en casa,constando que yo también recibía eso.
Sentencia de divorcio junio 2022,impago de alimentos desde entonces,impago de absolutamente todo.
Denuncia penal.
Citado en juzgado pero cancelado por la huelga.
Mi pregunta es:
Después de todo esto…cabe alguna posibilidad de cobrar el «paro» de autónomo?
Cerré mi negocio porque me era imposible afrontar alquiler,luz,seguros,etc.
Aguante hasta enero pero ya no puedo seguir.
Me gustaría que me informaran de esto y en caso de poder hacer algo,el coste de la gestión.
Muchas gracias.
Hola Silvia, para cobrar el cese de actividad hay que cumplir una serie de requisitos, en el siguiente post te facilito toda la información necesaria para poder solicitar el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/, Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, llevo 49 meses pagando las contingencias que dan derecho a paro, cumpliendo los requisitos, me corresponden 12 o 24 mese de prestación? Ya q en unos sitios pones 12 y en otros 24, gracias
Hola Juan Carlos, para saber la duración del derecho de cobro de la prestación tienes que tener en cuenta el cotizado en los 48 meses anteriores, es decir, de 48 meses en adelante corresponderían 24 meses de prestación. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/, Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, he solicitado el paro de autónomos o cese de actividad y la mutua en este caso FREMAP me lo ha denegado según ellos por q no tengo perdidas. Haber yo cierro mi tienda el 14 Noviembre de 2022 y les demuestro q tengo perdidas superiores al 10% durante los 12 meses anteriores es decir desde Diciembre del 2021 a Noviembre 2022. Pues ellos me lo deniegan por q se rigen por la contabilidad del año 2021, desde 1 Enero 2021 hasta 31 Diciembre 2021. No sé si me explico correctamente. Me podéis indicar quién lleva razón según ley.
Hola Joaquín, la acreditación de las pérdidas económicas derivadas del ejercicio de la actividad, tienen que ser en un año completo, además, tendrán que ser superiores al 10% de los ingresos durante un año. En el siguiente post encontrarás los requisitos del paro en autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes. Estoy en una situacion que no he encontrado en vuestra información y que es la siguiente. Soy autonomo y me dedico al transporte, carga y descarga de piensos. Tuve un accidente de trabajo en marzo del 2022 y aun sigo de baja. Podria justificar el cese de actividad, puesto que no he facturado en un año, por estar de baja, y cuando me den el alta no voy a poder facturar nada, ya que he perdido el lugar de carga, pues hay otro autonomo que ocupa mi antiguo puesto? En caso negativo ¿ podria seguir unos meses pagando la cuota de autonomo, sin facturar nada, para poder justificar las perdidas? Un saludo. Gracias
Hola Javier, para cobrar el paro de autónomos hay que cumplir una serie de requisitos, en el siguiente post encuentras todo lo referente al paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días mi pequeño negocio fue mal y cerré ..pude cobrar 2 años atravez de la mutua es decir nuestro paro…fui autónoma 13 años….la pregunta es es cierto que lo que tengo trabajado años cotizados en el sepe cuando no era autónoma.. Se pierde?
Cuando finalize si no encontrase trabajo puedo pedir alguna prorroga o subsidio en el sepe ?gracias
Hola Nallara, en el siguiente post encuentras todos los requisitos necesarios para cobrar el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, soy autónomo desde 2014, desde septiembre del 2021 he estado cobrando la incapacidad temporal debido a mi actividad en el sector de la construcción, me han propuesto para incapacidad permanente total y aunque todavía no he tenido contestación por parte del INSS la mutua me ha dicho que me ha sido concedida. Mi pregunta es, ¿tendría derecho a la prestación por desempleo y es compatible con el cobro de la pensión? Gracias, un saludo.
Hola Manuel, la prestación por desempleo es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que ha originado dicha prestación, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las incapacidades permanentes, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Siendo autónomo societario si vendes tu participación en la empresa, tienes derecho a paro
Hola Juan Carlos, el autónomo societario podrá solicitar la ayuda cuando sea cesado involuntariamente de su cargo de consejero o administrador de la empresa, o cese en la prestación de sus servicios. Para ello, la empresa debe haber justificado pérdidas o su patrimonio neto deberá haberse reducido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. Cuando el autónomo solicite el acceso a la prestación, tendrá que aportar el acuerdo adoptado por la Junta, en el que se especifica el cese en el cargo, además del certificado del Registro Mercantil, ya que dicho acuerdo debe ser registrado, además de la copia de la escrituras de venta de participaciones. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al cese de actividad para autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Trabajando 20 años de autónomo. Dejé hace un año. A que tengo derecho?
Hola Angeles, si has tramitado la baja en el RETA por cese de actividad, podrías tener derecho al paro de autónomos. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Paro Autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Me gustaría realizaros una consulta a ver si me podéis aclarar unas dudas que tengo con respecto a la prestación por cese de actividad (porque cumplo con los requisitos que se exigen para poderla solicitar) pero no estoy segura del número mensualidades que me deberían de abonar con mi situación al concederme la ayuda.
Hasta que llegó la pandemia, había cotizado lo suficiente para tener derecho a percibir 24 mensualidades de cese de actividad. Con la pandemia tuve que solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad durante 14 meses (de los cuales 11 descontaban mensualidades de cese de actividad según la normativa), por lo que reduje el derecho de prestación por cese de actividad a 13 meses.
Después de percibir estas prestaciones extraordinarias, seguí cotizando como autónoma de forma ininterrumpida 28 mensualidades más, lo que en principio, podría haber generado derecho a reponer 8 mensualidades de cese de actividad que había consumido por la prestación extraordinaria, pero no lo sé a ciencia cierta…
Con todos estos datos, ¿me sabríais indicar el número de mensualidades de cese de actividad que tendría derecho a percibir en estos momentos?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo, Ana
Hola Ana, para obtener esa información con exactitud, es recomendable que lo consultes en la Mutua Colaboradora. No obstante, en el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/, Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,este mes de Noviembre es el último que cobro la prestación por cese de actividad,a partir del mes que viene me encuentro sin negocio y sin ninguna prestación.Tengo derecho a solicitar alguna ayuda.
Gracias
Hola Luis, para conocer el derecho a cobrar alguna prestación o ayuda, debes dirigirte personalmente al SEPE y solicitar información. En el siguiente enlace encuentras información sobre los diferentes subsidios para desempleados autónomos. https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, me he dado de baja de autónoma por motivos de salud y sigo en baja medica pero he traspasado el local , no se si puedo cobrar el paro cumplo todos los requisitos pero no se si al seguir de baja y al traspasar el local me pondrán pegas ? Gracias
Hola Margot, mientras estés es situación de incapacidad laboral no podrás cobrar el cese de actividad. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cuando tiene derecho un autónomo a cobrar el paro, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas, el último año me ha ido bastante mal y tengo pérdidas superiores al 10%.
Antes de entrar en una gran deuda prefería cesar la actividad.
Conozco el procedimiento ya que leí y me informé sobre el tema.
Mi consulta es la siguiente.
Cómo y con qué documentos acredito las pérdidas? Que tengo que presentarle a la Mutua? Llega con liquidaciones de IVA e IRPF? O tengo que presentar más cosas para acreditar tal circunstancia?
Muchas gracias y un saludo
Hola Nacho, para acreditar las pérdidas del 10% anual con respecto del año anterior, se necesitará la declaración de IVA e IRPF. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos dias,
mi marido es autonomo desde hace mas de treinta años en el sector trasnportes, tiene un camion propio que esta diciendo que ya no da mas de si, la empresa para la que trabaja quiere que compre otro nuevo, pero no consigue financiacion para hacer lo y ademas tampoco le daria tiempo por la edad a amortizar la inversion ya que este año cumplirar 59 años, tambien en unos pocos dias vamos a vender la casa para irnos a vivir a otra comunidad autonoma porque yo estoy enferma y necesito cambiar de clima. La cuestion es, si da de baja el camion, la tarjeta de trasportes y demas, esto se consideraria un motivo de fuerza mayor para poder cobrar el paro de autonomos, o necesitaria algun otro requisito, digamos que alguna motivacion para la baja de sus documentos y vehiculo para la actividad. No me queda claro si al renunciar voluntariamente a la actividad esto seria algun problema, o ayudaria por ejemplo la baja del camion por que no pase la itv correspondiente ahora la pasa cada seis meses. Gracias por vuestra ayuda.
Hola Marta, el cese de actividad por motivos de fuerza mayor es lo que está aceptado en la Ley del Seguro y el Derecho del Seguro. Básicamente hablamos de incendios, maremotos, terremotos, tornados, volcanes, guerras… En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre el cese de actividad de un autónomo, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Me dio de alta la gestoría en tarifa plana el 7 de noviembre de 2022 y tuve un accidente laboral el 10 de enero de 2023 aún sigo de baja,no se si me daral incapacidad permanente total o me darán el alta,me rompí el acetábulo de la cadera,estoy pendiente de pasar tribunal médico..indagando resulta que estaba de falso autónomo y he denunciado,si me da el alta la mutua yo no estoy para trabajar en la construcción.Me tengo que dar de baja de autónomo?tengo derecho a alguna presentación? gracias
Hola David, en caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de tramitar esta baja. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas. Tengo cotizados 172 días por cuenta ajena y 630 por cuenta propia. El pasado 30 de abril terminó mi último contrato por cuenta ajena. Por cuenta ajena no llego al mínimo para el subsidio, pero cuenta también lo cotizado como autónoma en el pasado para el paro? No coticé por cese de actividad
Hola Patricia, para cobrar el paro se necesita haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al subsidio por desempleo de autónomo. https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.