Actualizado: 13 abril, 2021 · 0 comentarios · 5 min de lectura

El despido procedente: todo lo que debes saber

despido procedente
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(6 votos, promedio: 3,67 de 5)
Cargando...

En este artículo vamos a explicarte lo que es un despido procedente, las causas más comunes y si tienes derecho a indemnización o paro.

El despido procedente es un tema que muchas empresas se están planteando con situaciones como la del “Estado de Alarma” por el Coronavirus. Aquí tendrás todo lo que debes saber.

¿Qué es un despido procedente?

El despido procedente es uno de los tipos de despido vigentes en nuestra Ley española, ya que, parte de una causa que esté justificada y sea verdadera.

Como cualquier despido, es la extinción de un contrato laboral de trabajo, celebrado entre el empleado y el empleador (empresa), cuyos motivos de despido procedente, se deben a problemas financieros en la empresa, bien sean económicos, organizativos, técnicos o de producción.

  1. Económicas: se refiere a una disminución de forma considerable de los ingresos de la empresa.
  2. Técnicos: se producen cambios en los medios de producción.
  3. Organizativos: por cambios en el método de trabajo.
  4. Productivos: hace referencia a las variaciones en la demanda de algún producto.

Causas del despido procedente

Dentro del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 52, se recogen todos los motivos posibles por los que un empresario puede realizar un despido procedente.

Las causas son:

  • Cuando la inhabilidad del trabajador venga posterior al inicio del contrato de trabajo
  • Tres faltas al mes injustificadas, como impuntualidad o falta de asistencia
  • Por una rebeldía que nunca tenga fines ilícitos, sino que esa desobediencia perjudique a la empresa
  • Ofensa reiteradamente al empresario y a sus familiares
  • Engaños, fraudes
  • Disminución de su rendimiento de forma voluntaria
  • Embriaguez habitual
  • Discriminación a compañeros y al empresario
  • Cuando el trabajador no se adapta a su puesto de trabajo, tras realizar unas modificaciones necesarias habiendo transcurrido un periodo de dos meses.
  • Cuando el despido por causas económicas, técnicas o de producción, sea necesario para poder disminuir la plantilla
  • La ausencia laboral de forma reiterada

➨ El despido por embarazo nunca se considerará procedente

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Cuál es la indemnización por despido procedente?

Cuando surge ejecutar un despido procedente se requiere a la empresa, preavisar al trabajador con un periodo de 15 días de antelación, de manera que el empleado pueda realizar las reclamaciones que considere oportunas.

Dentro de este tipo de despido se contemplan las siguientes variantes:

  • Despido Colectivo: afectará a más de un trabajador, en el caso de una plantilla inferior a 100 trabajadores serán despedidos 10, y se realizará por razones económicas, técnicas, organizativas y productivas.
  • Despido Disciplinario: por infracciones graves o por comportamientos inadecuados
  • Despido Objetivo: debido a razones o causas económicas y técnicas

El cálculo de indemnización por despido procedente por causas objetivas, se calcula por 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Por ejemplo, supongamos que hemos trabajado 3 años en una empresa con un salario base de 900 euros, ¿cómo se calcularía la indemnización?

Si 900 euros corresponden a 30 días naturales, 20 días serían 600, los cuales, multiplicamos por los años que hemos estado, y, obtendríamos de indemnización por despido procedente por causas económicas.

600 euros x 3 años = 1.800 euros de indemnización por despido procedente por causas económicas.

¿Con despido procedente tengo derecho a paro?

A la hora de extinguir un contrato con despido procedente, sí se tendrá derecho al paro, en cualquier de sus modalidades (objetivo, disciplinario y colectivo), siempre que se cumplan ciertos requisitos, pero, habrá que tener en cuenta que la indemnización por el despido dependerá de su variante, es decir, en un despido disciplinario no habrá indemnización pero si que habrá que calcular el finiquito.

Los requisitos son:

  • Haber cotizado como mínimo 12 meses en los últimos seis años antes de la disolución del contrato.
  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Realizar una búsqueda activa de empleo

➨ Además, si te despiden bajo este tipo de supuesto podrás capitalizar el paro.

Diferencia entre despido procedente e improcedente

La diferencia entre despido por causas económicas y despido improcedente, es que en el improcedente la empresa no puede aportar los motivos ciertos y justificados que han conllevado a la extinción del contrato laboral.

En este último caso la empresa tendrá dos opciones, o bien, la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, o, tendrá que indemnizarlo con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, siempre y cuando que el contrato sea posterior a febrero de 2012, en el caso de que sea anterior a esa fecha, serían 45 días por año trabajado.

Ahora desde Billin te informamos de lo que es un despido procedente y los que puedan surgir debido al “Estado de Alarma” en el que nos encontramos, ¡a qué esperas!, entra y consúltanos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta