Actualizado: 24 junio, 2021 · 182 comentarios · 5 min de lectura

Repercusiones de tener deudas con las Seguridad Social (TGSS)

deudas con la seguridad social
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo te contamos las costosas consecuencias que te puede acarrear tener algunas deudas con la Seguridad Social, tanto si eres autónomo como empresa.

Informe de deudas con la Seguridad Social

Actualmente, mantener deuda con la Seguridad Social, podría traerte serios problemas, ya que, podría llegar a impedir que puedas cobrar a tus clientes.

Ante una situación, que puedan atravesar un empresario, de falta de liquidez, debemos tener claro, que la primera deuda que debe ser pagada en tiempo y forma, es la que contraemos con la Seguridad Social, que bien, pueden ser las cuotas de autónomos o seguros sociales de los trabajadores.

Cuando una empresa se ve en la situación de no poder afrontar el pago de los seguros sociales, se dice que está en situación de descubierto, y si además, se prolonga en el tiempo, podría llegar a convertirse en el responsable de las prestaciones que podría recibir el trabajador, esta situación solo cabe si se prolonga en más de un año.

Para saber si uno tiene deudas puede solicitar el Informe de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social aquí

Aplazamiento de deudas

Evidentemente, existen mecanismos que nos ofrecen los Organismos Públicos, como es el caso de la Seguridad Social, ante una situación de falta económica, y poder hacer frente a los pagos correspondientes.

La Administración nos permite la solicitud del aplazamiento de la deuda, siempre que supere como mínimo el doble del salario mínimo interprofesional vigente, que equivale, a seis cuotas de autónomos impagadas.

Si la deuda es inferior a 30.000 euros, no necesitarás aval ni ninguna garantía, mientras que para las superiores, se pedirá aval solidario formalizado por la entidad financiera.

Si el aplazamiento es solicitado con aval bancario, el tipo de interés se fijará con el tipo legal del dinero, mientras que si es sin garantía, se aplicará el tipo de interés de demora.

Evidentemente, tener deudas no es algo positivo, y menos, si las mantenemos con las Administraciones Públicas.

A partir de la crisis del año 2008, fueron muchos contribuyentes los que no pudieron hacer frente tanto a las deudas de Seguridad Social como de Hacienda.

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Consecuencias por tener deudas con la Seguridad Social

Partiendo de la base que actualmente mantengamos créditos con la Administración Pública, la primera consecuencia directa sería que no podríamos acceder a ningún tipo de subvención, así como, a ninguna bonificación de la cuota de la Seguridad Social.

Además de eso, nos generará recargos y que nuestras cuentas bancarias se vean embargadas, en el caso de que fuese con Hacienda, habría que sumarle sanciones, intereses de demora y recargos, además de la denegación de cualquier otro aplazamiento.

Lo primero que vamos a hacer es distinguir entre si la deuda es debido a los seguros sociales de los trabajadores o a la cuota de autónomo:

  • Seguros Sociales de los trabajadores:

Cuando una empresa no paga los seguros sociales de los trabajadores decimos que se encuentra en situación de descubierto, lo cual, se generará por no pagar los seguros durante un periodo de tiempo, o incluso, por ingresar las cuotas fuera de plazo.

Si esta situación de impago se prolonga en el tiempo, podría llegar a causar responsabilidad directa sobre el empresario, ya que, se convertiría en el responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pudiese tener derecho a cobrar, esto ocurrirá si el trabajador se encuentra en situación de baja, porque el empresario podría tener que llegar a abonarle las prestaciones por incapacidad o desempleo, en el caso de despido.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua abonaría al trabajador la prestación que correspondiese, para posteriormente, reclamársela a la empresa.

  • Cuota de autónomo:

Vamos a estudiar dos posibilidades que se nos pueden presentar, y que por el hecho de no tener pagadas las cuotas de autónomos, no podremos beneficiarnos.

Primero, supongamos que vamos a cobrar una prestación, y resulta que tenemos cuotas impagadas de autónomos, pues bien, no podremos cobrar la incapacidad laboral, ni tampoco la maternidad.

Para subsanar esta situación la Administración nos pedirá que nos pongamos al día y nos facilitará un determinado plazo para ello.

Si nos enfrentamos a una cuantía muy elevada, entonces, podremos solicitar un aplazamiento.

Ahora, imaginemos que vamos a jubilarnos, y tenemos deudas de las cuotas de autónomos, pues bien, podríamos enfrentarnos a dos situaciones:

  • Que tuviésemos que pagarlas o solicitar un aplazamiento, para poder acceder a la jubilación.
  • O que las cuantías que queden pendientes se hayan considerado incobrables, y entonces, el periodo pendiente de pago, sería descontado del tiempo total cotizado a efectos del cálculo de la pensión.

Hay que tener en cuenta, que el impago de una cuota en plazo, supondrá un recargo del 20%, que podrá incrementarse en intereses de demora, siempre que entre en periodo ejecutivo y en embargo de las cuentas bancarias.

También ocasiona la pérdida de la tarifa plana de autónomos en caso de haberla estado disfrutando.

Esta acumulación de impago podría dar lugar a una Inspección próxima, la cual, podría atraernos unas infracciones más graves.

Se consideran infracciones graves, el impago en plazo y forma de las cuotas correspondientes a todos los conceptos de la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir, la infracción será menos grave si aunque no se paguen las cuotas, por lo menos se presente dicho boletín.

Tener deudas con la Seguridad Social no es nada recomendable, ya que solo agravará los problemas que puedas tener y por eso es importante solicitar un aplazamiento si es posible.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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182 comentarios

  • Hola ,tengo deuda con seguridad social que estoy pagando cada mes con un acuerdo de palabra y no hay nada escrito, ahora estoy de baja médica por un incidente laboral y puedo cobrar de la Mutua los días de baja,que puedo aser

        • Hola Arias

          En respuesta a tu pregunta comentarte, qué si no has pagado el primer recibo de autónomos de tarifa plana por causa tuya, es probable que ya te denieguen la continuidad de esta bonificación.

          Pero si ha sido causa de la Administración podrás reclamarlo para que te la sigan aplicando.

          Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola me han dejado un impago de y no puedo hacer frente a la seguridad social. Me han dado de baja sin ninguna posibilidad de negociar el pago y me encuentro en situación de no poder trabajar para vivir ni pagar mis deudas. Mi pregunta es pueden darme de baja de oficio por impago?

        • Hola Rafael, la baja de oficio es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) determina la exclusión de un trabajador, por cesar en la prestación de servicios, del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en el que por su actividad estaba incluido. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como tramitar la baja de autónomo, https://www.billin.net/blog/darse-de-baja-autonomo-online/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, me encuentro con una deuda con la Seguridad Social de unos mil euros de 3 meses de impagos como autonómo. Mi banco no me ha avisado de falta de saldo en mi cuenta para cubrir los gastos y no he recibido ninguna notificación por su parte en dichos tres meses. Sin embargo, sí recibí una llamada el mes anterior a mis impagos para avisarme y caí en la trampa que me avisarían más tarde, pensando que era su protocolo habitual, y hoy me entero de que podrían avisarme por teléfono, cosa que no ha pasado. Tengo 15 días para pagar la deuda, que pienso pagar, pero me gustaría saber si puedo reclamar al banco la falta de avisos y si estos incidentes podrían afectar a mi prestación por maternidad, que me encuentro en este momento embarazada de 4 meses.

    Muchas gracias.

    • Hola Irene. Informarte que el banco será responsable del recargo del impago del autónomo, siempre que hubiese saldo en tu cuenta bancaria, y no hubiese efectuado el pago de los recibos de autónomos.

      En cualquier otro caso, la deuda le tocará pagarla al autónomo, incluido los recargos por no haberlos pagado en tiempo y forma.

      Si te corresponde cobrar una maternidad, deberás estar al corriente de los pagos en Seguridad Social, sino, no te abonarán dicha prestación.

  • Hola buenas , yo debías recibos de autónomos de año 2007, 2008 ,2009 . Me embargaron la cuenta me quitaron 1,400e a mi nunca me llego una carta que tenía eso recibo pendiente. Me mandaron una carta a una vivienda que yo no vivo ase 15 año dice ello que me la mandaron a esa dirección pueden embargarme sin aviso ninguno . Y ahora hace un mes eche la maternidad no e recibido carta ninguna llame por teléfono y me dijeron que estaba parado pero que no ponía el por qué , que me acercara a la seguridad social . No se si tengo algo pendiente pero si fuera así ello me puede tener o quita la ayuda sin previo a aviso ?

    • Hola Lorena.

      En respuesta a tu pregunta comentarte qué si tienes deudas con la seguridad social, puede generar que no recibas ninguna prestación, ya que, uno de los requisitos imprescindibles para cobrar una prestación es estar al corriente con los pagos de la Administración.

      Por otro lado, te recomiendo que cambies tu domicilio en la Seguridad Social, de manera que puedan llegarte todas las notificaciones que te envíen.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias,
    El otro dia me han retenido un dinero del banco referente a un embargo,como era viernes noche y no podia acercarme hasta el lunes me pongo a mirar en mis cuentas y veo que hay un recibo no pagado de autónomos (mes en el que estaba de baja maternal y solo pagaba 17,65€ a la seguridad social)me han retenido 342,77€…
    Lo primero,es normal que no se me notifique de ninguna forma de ese recibo impagado?
    Lo segundo pueden reclamarme todo ese dinero (desde septiembre hasta diciembre)cuando yo solo pagaba la parte proporcional a la mutua?
    Un saludo

    • Hola Jennifer.

      En respuesta a tu pregunta comentarte que antes de enviar un embargo a una entidad financiera, deben comunicarte dicha deuda.

      Por otro lado, si no te encuentras al corriente con Seguridad Social podrían reclamarte el autónomo completo, ya que, es uno de los requisitos que exige la Tesorería para pagar cualquier prestación.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola soy Juan. Autónomo de un negocio de la tercera edad que no me da para poder afrontar los gastos de autónomos por que no lo puedo pagar. Qué debo hacer?

    • Hola Juan.

      En respuesta a tu pregunta comentarte que no des lugar a acumular deuda con seguridad social, ya que, te generará problemas a la hora de cubrir una incapacidad laboral o la jubilación, te recomiendo que solicites un aplazamiento de la deuda actual, de manera que vayas subsanando dicha deuda poco a poco.

      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola, este año pasado tube el bar de una piscina y tube 3 trabajadores a media jornada. El último mes no pude pagar la ss de los empleados unos 600 euros lo cual la devo. Esto impide que hacienda me pague el iva?

    • Hola Rosa María.

      En respuesta a tu pregunta, comentarte que probablemente si la deuda que tienes en Seguridad Social no la has pagado y está en fase de embargo, podría haber llegado a Hacienda, y, por tanto, antes de devolverte el IVA que te corresponde lo compensarán con esa deuda, y si sobra parte te lo devolverán.

      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola, tengo una deuda como autónomo de unos 5000€ con la seguridad social
    Actualmente ya de baja como empresa y con un contrato temporal q termina ya, me encuentro en situación de incapacidad temporal
    Debo solicitar el pago por el Inss, ahora bien, pueden denegarmelo por la deuda anterior como autónomo o me descontarían la diferencia a cobrar con el salario mínimo interprofesional?

    • Hola Noelia

      En respuesta a tu pregunta, comentarte qué si estás de baja durante la vigencia del contrato, tu empresa debe tramitarla en la Seguridad Social.

      Si durante la incapacidad se finaliza el contrato pasarás a la mutua para el cobro de dicha baja.

      Te aconsejo que pidas un aplazamiento de la deuda para pagarla poco a poco, de manera que, puedas tener derecho a cobrar la incapacidad que te corresponde.

      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenas yo tengo una deuda con la s.s de cuando era autónomo .
        Ahora trabajo para una empresa y me han dado la baja por un accidente fuera del trabajo ,me tiene que pagar la s.s pero como debo que pasara ? Me descontarán un tanto como me hacían en la nómina o no me pagarán nada ?

          • Tengo deudas como autónomo a la seguridad social. Esas deudas son del 2008 al 2010. Desde el 2011 trabajo bajo régimen general (cuenta ajena). Mi pregunta es: llegada la edad de jubilación, me puedo jubilar bajo el régimen general a pesar de tener esa deuda? Es de hacer notar que tengo 62 años y, dentro de 5 tendré aportado unos 18 años en régimen general . Muchas gracias.

          • Hola Carlos, el único modo de cobrar la pensión de jubilación es abonando las deudas pendientes, ya que cuando estas estén saldadas, se podrá empezar a recibir la prestación correspondiente. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la repercusión de tener deudas con la Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Pedro
      La Seguridad Social me está notificando y reclamando la devolución de mil euros de un subsidio que percibí en el año 2020, mi pregunta es: cuales son las consecuencias de no pagarlo?? Prescriben en algún plazo ese tipo de deudas..??

      Muchas gracias
      Saludos

    • Llegó la carta de requerimiento de deuda de la seguridad social. ya se han cobrado casi la cantidad que se debía, llegó otra carta de la seguridad y todavía sigue saliendo la misma cantidad inicial de la deuda, como si no se hubieran cobrado nada, es normal?

  • Soy autónomo. No cotizé durante 4 años y por una inspección pagué las cuotas atrasadas con recargo, además de la multa. Cuando me llegan los informes de vida laboral, esos 4 años no contabilizan para mi jubilación. ¿Es esto correcto? ¿Se puede reclamar? Gracias.

    • Hola María

      En respuesta a tu pregunta comentarte qué si Seguridad Social te dio un alta de oficio por una inspección esos cuatro años, deberían aparecer en tu vida laboral, sino aparecen deberías dirigirte a la Administración para que te informaran.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas, estoy dado de baja por accidente laboral del el 17 dr enero, trabajo en el régimen especial agrario para una empresa, el pago seria directamente al trabajador por la mutua, al tener una deuda anterior mía de autónomos no me reconoce el pago de la prestación la mutua, me dice que tengo que pagar la deuda entera, en un plazo de 30 días a contar desde el 5/02/2020. La deuda es de 6700 euros.
    Yo no tengo dinero para pagarla entera, he llegado a un acuerdo con la tgss y recaudando de familiares e pagado 2300 euros que me solicitaba la tgss para poder aplazar la deuda, ahora pagaría en 21 mes 220 euros.
    Me manda la resolución de que tengo aplazada la duda y que en su ordenador no debo nada si pago los plazos que llegue a un acuerdo de 21 mes, bien pues ahora la mutua me dice que Nome paga porque tiene que ser en su totalidad, y que el aplazamiento tenía que aver sido antes de yo acidentarme, yo no tengo ningún ingreso, me pueden dejar sin cobrar nada? Como digo la tgss me dice que el aplazamiento es como si costase que no tengo deuda. Que puedo hacer? El plazo de los treinta días me cumpliría el 5/03/2020.
    Tendría derecho a una prestación aunque el aplazamiento sea después de el accidente?
    Espero su amable respuesta, gracias

    • Hola Julio

      En respuesta a tu pregunta comentarte, que efectivamente el aplazamiento deberías haber lo presentado antes del accidente laboral, porque para ellos aunque lo estés pagando les consta que tenías deuda a la hora de tramitar dicha baja.

      Te recomiendo que busques un abogado laboralista que te prepare un recurso para poder exigirle ese pago a la mutua, en muchas ocasiones se gana este litigio.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días! Soy autónoma. Tengo una pequeña de algunas cuotas de mi autónoma. La deuda no llega alos 1000€. Puedo recibir servicios sanitarios? Yo sigo pagando las cuentas nuevas. Muchas gracias

    Un saludo

    • Hola Ana,
      En respuesta a tu pregunta comentarte que podrás solicitar la ayuda extraordinaria del cese de actividad, pero la Mutua te invitará a que liquides la deuda pendiente para poder beneficiarte.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo una duda sobre las deudas con la TGSS. Yo soy autónoma y tengo una empresa, una sociedad. Cuando accedo a la sede electrónica, al apartado de ciudadanos, con mi certificado electrónico (mi DNI), y me descargo el certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, me aparecen deudas por alguna cuota de autónomo sin pagar. Mi pregunta es: ¿las deudas por impago de seguros sociales de los trabajadores también me deberían aparecer ahí? ¿O tendría que acceder de otro modo para ver si tengo deudas por impago de seguros sociales de trabajadores?
    Y otra pregunta: ¿el hecho de que yo descargue cada mes o cada dos meses el certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social puede perjudicarme de algún modo (exigiéndome más estrictamente pagarlo o algo así)?

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Clara, para saber las deudas que tienes por los seguros sociales de tus trabajadores, si la sociedad es quien los contrata, tendrás que sacar un certificado de estar al corriente de tu sociedad. El hecho de descargar los certificados de estar al corriente no te perjudica, es un informe que está disponible para todos los contribuyentes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,tengo una deuda de casi 4000 € con la seguridad social. Puedo solicitar el pagarla a plazos cómodamente? Si es así podría beneficiarme de las ayudas que se están ofreciendo ahora con el tema del covid-19?
    Gracias

  • Hola César, si tienes deuda en seguridad social, a la hora de solicitar la prestación extraordinaria, la Mutua te invitará a pagar la deuda. Si ya la has aplazado de forma satisfactoria, no deberías tener problemas a la hora de su tramitación.
    Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, una duda;
    Si tengo deuda de autonomo y tambien de seguros sociales de trabajadores, si me vuelvo a dar de alta, a los clientes les envian notificación de mi deuda? Incluso les pueden decir que les paguen a ellos?

    • Hola Alicia, si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social, es posible que envíen a tus clientes diligencias de embargo para intentar cobrar las deudas que tienes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola
    Felicidades por el blog. Mi pregunta es la siguiente, puedo ganar unos 3.000 € al año vendiendo unas figuritas, no me da ni para pagar las cuotas de la S.S., pero si emitiré facturas y haré las correspondientes declaraciones de IVA. ¿Me puede reclamar la SS que le pague las cuotas? Tengo que estar todo el año de alta, porque a veces emito alguna factura de por ejemplo 80 € en Enero, 100 en Febrero y así sucesivamente hasta llegar a unos 3.000 y pico al ño. No es mucho dinero pero a mi me da la vida. No tengo derecho a ninguna prestación, y gracias que vivo en casa de mis padres.

    • Hola Jose, cualquier contribuyente que desempeñe una actividad económica de forma habitual y con fines lucrativos, tendrá que pagar la cuota de autónomo. Si tienes derecho a la tarifa plana y te das de baja por no emitir ingresos, perderías dicha bonificación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola recientemente he solocitado la baja de paternidad donde ha sido aprobada me hicien el ingreso lo abonaron y me lo han retenido todo…..pues tuve una empresa en 2016 y debo dinero a la s.s puede embargarme toda la prestacion? Me pueden devolver el dinero? Que puedo hacer ? Gracias

    • Hola Marian, para acceder a cualquier tipo de prestación, se debe haber cotizado el tiempo exigido para disfrutarla y estar al corriente de pago de sus cotizaciones.
      Esto se establece en el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes .
    Mi nombre es Felipe soy autónomo societario , en el mes de febrero tuve un accidente y hasta el mes de mayo no pude trabajar, ahora me ha llegado una deuda con seguridad social de € 439,34 por el mes de Marzo con intereses, consulta, si no puedo trabajar ¿còmo puedo pagar seguridad social?, si la mutua demora los pagos y paga una fracción de lo que uno recibe en el mes solo cubriría la seguridad social y los traslados a los controles médicos. ¿cuál es la prestación o los beneficios a la hora de enfermar que entrega la seguridad social.? necesito saber si la mutua cubre la cuota de autónomos mientras estoy de baja médica. ahora va mi consulta ¿esta en lo correcto esta deuda o se han traspapelado en los documentos?

    • Hola, cuando un autónomo tramita una incapacidad, en lo que se refiere al pago de cuotas durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, el profesional queda liberado de pagar las cuotas de autónomos a partir del segundo mes de baja. Por tanto, el mes de febrero y marzo sí deberías haber pagado la cuota de autónomo. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenos dias, quiero comentarte que no tenia en mi cuenta el dinero disponible para la cuota mensual de la seguridad social como autónomo, por ende no la descontaron el día establecido en este caso que debo hacer donde me debo dirigir o en tal caso contactar para poder pagar ese importe?

    • Hola Eva, si no has podido pagar tu cuota de autónomo, debes entrar en la web de la Seguridad Social y solicitar la carta de pago de la deuda que tienes actualmente.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes, tengo una duda resulta que tuve un accidente en motocicleta el cual tuve heridas por quemadura con 3l asfalto, la ambulancia llego me limpio las heridas y me llevaron al hospital mas cercano, 1 mes después me llamaron del hospital diciéndome que ellos no tienen acuerdo con mi seguro y me van a enviar la factura a mi casa, yo llame al seguro me indicaron que dijera al hospital que enviara un correo con un número de siniestro y ellos le enviarian los nuevos datos de facturación para que el seguro pudiese pagar, volvi a llamar al hospital y no quiso hacer esto. Volvi a llamar al seguro y me dicen que pague yo y luego ellos me devuelven el dinero por medio de un finiquito. Mi pregunta es yo estot obligado a pagar o tiene que responder el seguro?
    Aparte tambien es importante que sepan que yo estoy dado de alta como autónomo pago mi seguridad social y aparte tengo otro empleo de medio tiempo como dependiente.
    Gracias

    • Hola Jose, los gastos de asistencia sanitaria por consecuencia de un accidente de tráfico, no están cubiertos por la Seguridad Social, te atenderán como paciente, pero posteriormente recibirás una factura para tu compañía de seguros. Debes informarte de los límites de tu póliza, ya que, sino el excedente deberá cubrirlo el mismo asegurado.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola tengo una deuda de la seguridad social y tengo que renovar el NIE que la renovación que tengo es de 5 años y la nueva renovación es en diciembre , me renuevan el NIE?

    • Hola Esther, normalmente las deudas en Hacienda o Seguridad Social de un empresario, son motivo de denegación de las solicitudes de permiso de residencia y de arraigo familiar, y no se extendía a la renovación, pero según el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de extranjeros en España lo contempla como causa posible para la denegación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes : Mi hijo a contraído una deuda, con s.s., el era autónomo y se dio de baja solo en seguridad social olvidando Acienda, la cosa es que no hemos recibido ni gun aviso y ahora está trabajando en una empresa y ellos le han notificado la deuda, hay algo que hacer o tiene que pagarla. Menudo lío por no saber hacer las cosas bien. Gracias

    • Hola Rosi, si no ha tramitado en plazo la baja correspondiente, deberá pagar las cuotas de autónomos reclamadas.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes pedro! Tengo una deuda de 9.000 euros con ña seguridad social por no tener ingresos y ahora no me deja acceder al paro, como podria aplazar esa deuda para cobrar el paro?

    • Hola, para aplazar una deuda con Seguridad Social, tienes que solicitar un aplazamiento en la Administración, la cual, te pedirá la parte de deuda inaplazable, pudiendo fraccionar el resto en distintas cuotas. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro. Tengo una deuda. Con seguridad social la cual han aceptado mi solicitud de aplazamiento. Ya he ingresado el importe inaplazable. Podría disfrutar de ayudas para autónomos o tarifas planas . Si voy a darme de alta como nuevo autónomo.

  • debo solo un mes, y me obligan a pagarlo y embargan las ayudas que pido cuando la deuda no pasa de 500 euros, que calse de ayuda es esta para un autónomo hablo de mi persona, me obligan a ir a la calle.

    • Hola Nelson, para poder cobrar una prestación, es necesario encontrarse al corriente con las Administraciones.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Antes de nada enhorabuena por el blog y gracias por la ayuda, la velocidad y la claridad.

    Mi problema es el siguiente.
    He estado de baja por embarazo hasta octubre y a la vuelta entré en el ERTE hasta ahora. La empresa es una filial de una marca francesa que ha entrado en bancarrota.
    Nos acaba de llegar un correo informando a los trabajadores de que la empresa no pagó nuestra Seguridad Social y por eso el gobierno nos pedirá que devolvamos el dinero del ERTE.

    Estamos todos flipando y sin saber a quien reclamar ya que los jefes de nuestra filial fueron despedidos. Parece que su intención ahora es despedirnos a todos?

    ¿Eso es así? ¿Tendremos que devolver el ERTE? ¿Y la maternidad? ¿Y si queremos pedir el paro?
    ¿Qué pasos nos aconsejas dar?

    Muchas gracias

    • Hola Mika, debes acudir a un abogado laboralista para que te aclare la información que habéis recibido de la empresa. Ya que si tienes tiempo cotizado para poder solicitar el desempleo, podrás hacerlo, aunque la empresa no hubiese pagado su deuda, al igual que la maternidad.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Pedro, actualmente tengo una deuda con la seguridad social por impago de cuotas de autónomo en total 3 unos 1100€, la empresa está cerrada y estoy trabajando en otro lugar y ahora me están embarazando de mi nómina cada mes! Bien ahora estado de baja 14 días por enfermedad común y la mutua no me paga esos días por no estar al corriente pago con la seguridad social pero si lo estoy pagando todos los meses de mi nómina no tengo derecho a cobrarla?

    • Hola Lorena, las deudas con la Seguridad Social, traen problemas a la hora de cobrar alguna prestación. El hecho de tener embargada la nómina, no significa que lo estés pagando como un aplazamiento o fraccionamiento, ya que la deuda sigue estando en situación de embargo. Te recomiendo que solicites en la Administración la deuda pendiente y solicites un aplazamiento.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas lo primero gracias por ayudar y aclarar estas situaciones tan delicadas, mi pregunta tengo una deuda con la Seguridad social de 2500€ y me han retenido en el banco 1600€ crees que si voy a la seguridad social y hago un plan de pagos me devuelvan el dinero o ese dinero ya esta perdido aunque voy a ir a hacer el plan de pago para terminar la deuda pero quería que me aclares esa duda gracias y un abrazo

    • Hola Yanira, si el embargo está ya emitido a tu entidad financiera, aunque realices el plan de pago por la deuda restante, no te devolverán el importe embargado.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy autónoma y tengo una deuda con la seguridad social, que ni me llego al banco ni tenía que pagarla por estar en ceses y tener la cuota bonificada, y resulta que por culpa de esto no puedo acceder al nuevo cese de actividad que puedo hacer, llame y me dijeron que le mandaran aún correo, les mande a la dirección que me dijeron y me llegó que no pertencía a su oficina, ¿ que me aconsejas? Muchas gracias, estoy desesperada

  • Hola. buenos días… una pregunta.. sí tienes deudas con la seguridad social….. puedes contratar personal para tu negocio…. creo que la deuda no está aplazado o está en negociacion… gracias

  • Hola,
    La seguridad social me ha pagado casi duplicada la baja de maternidad.
    Cuando lo detecté, envié mail a la oficina de la Seguridad Social y quedaron de contactar conmigo en los dias siguientes (esto fue en noviembre). A día de hoy sigo sin tener noticias de ellos y tengo el dinero apartado por si lo reclaman.
    Ahora he sacado los datos fiscales y tambien viene duplicada….no se que hacer…
    gracias

  • hola, si tenemos deuda con seguridad social y hemos acordado pago aplazado en nueve cuotas, habiendo recibido el certificado de no deuda de la propia seguridad social, pero un cliente, nos retiene de una factura un importe, a modo de garantía por su supuesta responsabilidad… ¿es legal teniendo el acuerdo con segurida social?, ¿no tendría que tener una orden de la segurida social para ello?

      • Hola. Tengo una deuda con la seguridad social de momento es 4.500 desde 2012 Haci unos años pagando cotas cada mes. Y a hora quiero hacer autónomo. Y de repente el banco mi a retenido el finiquito y la numina después de baja voluntaria. Y mi pregunta se puede embargar todo pa seguridad social?. (Haci casi 2 años pago al corente cotas a la seguridad social). espero q lo esplicado bien mi caso y mi has entendido. Gracias

        • Hola, a la hora de que una Administración emita un embargo en las cuentas bancarias del deudor, podrá retener el importe que haya en la cuenta corriente, nunca pudiendo dejar la cuenta en números rojos. En el caso de embargar sueldos y salarios, podrá hacerlo desde la cantidad que supere el SMI. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,quería saber,si es legal que teniendo una deuda con la seguridad social que estamos pagando,tienen derecho a quedarse con la devolución de la declaracion de la renta.gracias

  • Hola soy Maite en septiembre del 2019 pagué con un día de retraso la cuota de seguridad social de mi empleada ……en noviembre de ese mismo año deje la actividad ….seguros ….y despedí a mi empleada legalmente …..ahora en el 2021 me reclama la seguridad social los descuentos que supuestamente me beneficie de las cuotas de mi empleada pero no sé porque ….gracias

    • Hola Maite, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador de una empleada de hogar, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, si este es tu caso es probable que por ello te estén requiriendo esa bonificación, sino deberías solicitar una resolución sobre esa deuda que te reclaman. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre este régimen de empleada de hogar, https://www.billin.net/blog/regimen-empleada-hogar/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy obligado a pagar las cuotas mensuales por medio de cuenta bancaria o hay opción de no utilizar dicha cuenta , no tengo ni quiero tener cuenta de ningún banco.

  • He estado dos meses de baja de maternidad que no me han pagado porque debía una cuota de autónomos,ahora me ha llegado un aviso con recargo para pagarlo,si lo pago dentro de este plazo tengo posibilidad de cobrar los meses que he estado de baja,o ya no? Gracias

    • Hola Judit, en el caso de tener deudas con la Seguridad Social te conllevará situaciones negativas a la hora de cobrar una prestación. Si para aprobar la maternidad te han facilitado un periodo para ponerte al día, sí deberías pagarlo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las repercusiones de tener deudas con la Seguridad social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,tenía una deuda con la seguridad social,del 2012 al 2017 me embargaron de la nómina para la seguridad social pero resulta que mi jefe no lo pago,ya me puse en contacto con la seguridad social para comunicárselo y ya le mandaron una carta y no les contestó y le van a mandar otra y si no la contesta tendria que denunciarlo judicialmente¿Si yo me pusiera enfermo tengo derecho a cobrar la baja laboral?

    • Hola Fátima, en el caso de que la Seguridad Social considere responsable subsidiario a un empresario por la notificación de un embargo de salario, ésta deberá de aplicar de forma correcta el embargo notificado, y, en el caso de no cumplirlo, tendría que hacerse cargo de esos pagos. El hecho de cobrar una pensión o no por tener deudas de la Seguridad Social, dependerán de si actualmente la sigues teniendo o fue subsanada de forma completa con el embargo en sueldos y salarios. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la repercusión que tienen las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenas, debo 2 cuotas de autónomos. Pero reclame, ya que tenia la ayuda de, 60€. Me cobraron como un autónomo normal. El caso es que tengo esos dos pagos por hacer y ahora me ha generado una deuda. Pueden una empresa asegurarme para trabajar con dicha deuda?

        • Hola, el hecho de tener deuda en la Seguridad Social no implica que no puedas ser contratado en régimen general por una empresa. Ahora bien, si tu nómina es superior al salario mínimo interprofesional y la deuda está en fase de embargo, podrían embargarte parte de ella. Te dejo un artículo para que conozcas las repercusiones de las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Primero enhorabuena por el blog.
    Te comento… estuve por baja de riesgo de embarazo que fue aceptada por la la mutua y me ingresaban lo correspondiente, esos meses no me pasaron la cuota de autónomos ( ya que suponía que se hacía cargo la mutua), tuve a mi bebé en julio y solicité la baja por embarazo, pues me han denegado dicha baja por no estar al corriente, ademas me cobraron autónomo el mes de agosto. Me tendrían que aceptar la baja por maternidad ya que no ha sido culpa mía por impago de la cuota sino por la mutua? Se tendría que hacer cargo la mutua de los pagos no realizados de mi baja por riesgo de embarazo?Un saludo y gracias de antemano.

    • Hola Tamara, debes saber que durante este periodo de baja por riesgo de embarazo, si dura más allá de un mes, tendrás bonificada al 100% la cuota de autónomos, por lo que estarás exenta de su pago. Por tanto, si estás al corriente de pago en Seguridad Social podrás solicitar la baja por maternidad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la baja por maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buen blog.
    Tuve una deuda con autonomos, que subsane en su totalidad, hace año y medio que termine de pagar. Ahora tengo que darme de alta en autonomos de nuevo y no se si tengo derecho a una bonificacion a la tarifa plana o algo asi, ya que sino no podria trabajar con el acuerdo comercial con la empresa que me lo pide.
    Fue aplazado y empece a pagarlo en noviembre de 2018, aunque se me dio de baja anteriormente de autonomos en 2016.

    Como se ve? Actualmente no tengo ninguna carta de ss, ni hacienda, y no me han embargado nada tampoco falte a ningun pago de el aplazamiento.

    Cuanto tendria que pagar?
    Gracias de antemano!

  • Buenos días. Estoy cobrando una incapacidad permanente total y quiero solicitar el pago a tanto alzado.que requisitos son necesarios y que obligaciones tiene.tengo 54 años y va hacer 3 años que la cobro.gracias

    • Hola Fernando, con carácter excepcional, una pensión por incapacidad total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. Para ello, el trabajador, si es menor de 60 años, debe solicitar este pago único dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución. Y con menos de 21 años en el momento del reconocimiento, durante los tres años posteriores a cumplir esa edad. El requisito principal para la petición del abono es que se prevea que las lesiones del trabajador no son susceptibles de mejora. Además, este debe acreditar que está realizando o va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena (compatible con su incapacidad permanente total).
      El número de mensualidades que componen la indemnización a tanto alzado variará en función de la edad del pensionista. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la incapacidad permanente total, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro. Recientemente empecé a trabajar como asalariado y a la empresa le llegó un una notificación seguridad social de una deuda de 4300€… ¿Se puede ir a cárcel por deudas con las seguridad social?

    • Hola Aythami, alcanzar una deuda con la Seguridad Social que supere los 50.000 euros sitúa al empresario en la órbita de la responsabilidad penal, aunque la misma no se declarará si, en la generación de dicha deuda, no han existido actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación, tal y como sucede en el caso del delito fiscal. Te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre las consecuencias de tener deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • ¡Hola!
    Actualmente tengo una deuda por la cuota de autónomo. Hice una modificación bancaria y espere los dos meses aconsejado para que puedan empezar a cobrar la cuota a la nueva cuenta bancaria. Han pasado 4 meses y aún no cobran mi nueva cuenta y ahora ha generado una deuda con la seguridad social. Tengo los justificantes de los cambios/modificaciones de la cuenta bancaria. Les he escrito a la SS y también a tesorería de la seguridad social adjuntado dicho justificante y aún no recibo ninguna respuesta. Ha pasado más de un mes. ¿A quién me debo dirigir para solucionar este asunto de una vez ?

  • Hola debo tres recibos de autónomo y no me los dejan pagar porque me lo han incluido con otra deuda que tengo como empresa que no es muy alta incluso un recibo que había pasado un retraso de cuatro meses y del mismo año ya no me la dejaban pagar con recargo yo quiero pagar primero las cuotas pendientes de autónomo antes eran independientes deuda como persona física y otra deuda como jurídica de empresa independientes he tenido un accidente de tráfico he estado ingresada y no he podido cobrar la baja y no me fío porque a veces ni ellos saben a veces bien las cosas y si está mal corregirlas como cuando estuve de baja y tuve que reclamo que me devolvieran la cuota de la seguridad social de autónomo que ahora no se paga estando de baja y ellos en la URE no lo sabían un saludo y gracias

    • Hola Encarni, para poder cobrar una prestación de la Seguridad Social, uno de los requisitos imprescindibles es estar al corriente de pago con las Administraciones. En caso de tener deuda deben enviarte una invitación al pago que durará 30 días, en caso de no pagarlo, no se recibirá dicha prestación, no obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la repercusión de las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola mi situacion es que estoy cobrando una incapacidad temporal pero se me han quedado 2 sellos agrarios sin pagar en los dos ultimos meses
    quisiera saber si eso repercute si me pueden dejar de pagar la incapcidad temporal
    Yo es que estoy en el regimen agrario estonces pago sellos agrarios pero los dos ultimos los tengo por pagar quisiera saber eso si seguire cobrando o me la pueden parar
    Espero su respuesta
    muchas gracias y un cordial saludo

    • Hola Abel, el hecho de tener deudas con la Seguridad Social puede suponer tener problemas para cobrar una prestación, te recomiendo que solicites las cartas de pago y liquides la deuda lo antes posible, de esa manera, evitarás tener problemas a la hora de cobrar alguna prestación, no obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre las repercusiones de las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, actualmente tengo un acuerdo con la seguridad social por deudas que voy pagando todos los meses y aparte tengo unas deudas por unos trimestres impagados. Tendria derecho a la prestación por maternidad?Gracias!

    • Hola Rebeca, para poder cobrar una prestación es necesario estar al corriente de tus obligaciones de pago. Si en tu caso estás pagando un aplazamiento concedido por la Seguridad Social antes de solicitar la maternidad, y siempre que cumplas el resto de requisitos, sí podrás acceder a ella. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola tenia una deuda de unos 10000 e de hace mas de 10 años, hace un año mire y la deuda era de unos 22000 total que ayer mire la deuda y ponen que debo 1,800 e. no entiendo?

  • Mi duda era saber si hay que estar al corriente de pagos sea seguridad social o Hacienda para abrir una empresa.
    Gracias y saludos cordiales

    • Hola Jose, independientemente de tener deuda puedes tramitar el alta de un nuevo negocio, ahora bien, desde ese momento te embargarán las cuentas corrientes y la facturación pendiente de cobro. Te recomiendo solicitar un aplazamiento antes de iniciar la actividad, de manera que evites los posibles embargos, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre cómo solicitar los aplazamientos de deudas con Hacienda y Seguridad social, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Muchas gracias Pedro, para mi es importante saber que alguien mas se preocupa por nosotros, los damnificados.
        Gracias por tu apoyo y por tu servicio de tu documentación facultativa.

  • Buenas, soy autónomo y tengo dos recibos impagados de seguridad social, y ahora llevo de baja por enfermedad hace un mes, y no he recibido ningún pago de la mutua. Me pregunto si pueden denegar los ingresos de la mutua por esa causa y de ser así que hacer para resolverlo y que me paguen los meses de baja

    • Hola Diego, en el caso de tener derecho a una prestación y no estar al corriente con Seguridad Social, tendrás un mes para subsanar esa situación, en caso de hacerlo posterior a esos 30 días, la prestación se vería rebajada en un 20%. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las repercusiones de las deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hice un cese del negocio vamos que lo tuve que cerrar porque me iba mal y a los 2 meses me di de baja porque por enfermedad me dieron una baja temporal entonces estuve en el hospital 2 años y tal y ahora me reclaman la deuda que me ha generado en autónomos claro que no he podido pagarlo por los 2 años que he estado hospitalizado y eso y quisiera saber si se puede hacer algo al respecto porque ahora me piden casi 10000 € y a ver sin haber trabajado y sin haber creador ningún beneficio con ello pero a ver si se pudiera hacer algo

    • Hola Óscar, durante el periodo que una persona está inscrita en el régimen de autónomos tiene que cumplir el pago de las cuotas mensuales. En el caso de no estar conforme con esta decisión, debes presentar las alegaciones y justificantes necesarios que demuestren que no se ejercitó la actividad durante ese periodo. Te recomiendo que solicites un fraccionamiento de la deuda para poder continuar tu actividad como autónomo. En este artículo encontrarás toda la información necesaria, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas haber estoy dado de alta en autónomos y también dado de alta el trabajador por cuenta ajena ósea cotizando por dos sitios pero tengo deuda con la seguridad social y cojo la baja paternal mes y medio y ahora me comunican que no tengo derecho al cobro de la misma por tener deuda y me gustaría saber si tendría derecho al salario mínimo interprofesional ?

    • Hola Luis, para acceder a cualquier tipo de prestación, ya sea jubilación, incapacidad temporal, baja por maternidad o cualquier otra, los trabajadores autónomos tienen que cumplir con dos requisitos: haber cotizado el tiempo exigido para disfrutarla y estar al corriente del pago de sus cotizaciones. La invitación al pago es la última oportunidad que da la Seguridad Social a los autónomos con deudas que solicitan una prestación para que puedan ponerse al corriente en un plazo de treinta días. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la paternidad, https://www.billin.net/blog/baja-paternidad-autonomos-lo-debes-saber/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola tengo deudas con seguridad social y para cobrar ciertas facturas m piden estar al día con certificado. Entonces no puedo cobrar, eso es no al? Si no cobro no puedo pagar

  • Tendría que estar jubilado en abril de 2016 pero al solicitar la jubilación me la denegaron por deudas con la seguridad social como autónomo u como empresario como podría resolver esto

    • Hola Jose, existe una sentencia del Tribunal Supremo por la cual los juzgados podrán perdonar hasta el 70% del adeudo y establecer planes de pago para el resto de la misma. Ahora bien, te recomendamos resolver tus deudas en el menor tiempo posible para estar al corriente con Seguridad Social y poder disfrutar de la pensión por jubilación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la jubilación de autónomos, https://www.billin.net/blog/cobrara-autonomo-cuando-se-jubile/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes estoy en paro con una situación tengo deudas con la seguridad social autónomo y de empresa me podría jubilar como podría hacerlo

    • Hola, si como trabajador cotizas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y reúnes las condiciones para jubilarte por el primero de ellos, teniendo deudas a propósito del pago de la cuota de autónomos, podrás cobrar la pensión de jubilación por Régimen General. Sin embargo, lo cotizado en el RETA no computará para realizar el cálculo de tu pensión por jubilación. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la repercusión de tener deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo una una deuda del año 2013 de cuotas de autónomo e vuelto a abrir un local ,no e podido acogerme a ninguna bonificación ,intenté hacer un plan de pagos pero me piden 1800 e para poder hacer un plan de pagos ,me a costado mucho abrir el local y no puedo hacer frente a ese montón ,lo cual me repercute en poder contratar no me dejan ,es estado solo y podido sacar poco a poco a flote pero a consecuencia estoy con dolores y cansancio extremo y de echo e tenido que cerrar ,que puedo hacer para poder abrir otra vez ,pero necesito ayuda en el local . gracias

  • Hola buenos días. Soy autonomo y tengo deudas con la seguridad social. Mi pregunta es si un autonomo con deudas puede abrir otra empresa.
    Muchas gracias.

  • Buenos días,

    Mi empresa no me paga el sueldo ni las aportaciones a la SS correspondientes desde hace seis meses, dicen que por falta de liquidez. Ahora me han propuesto un despido objetivo pero no sé si con esa deuda me pueden dar de baja en la SS para obtener el certificado de empresa ni si voy a poder cobrar el paro.

    Muchas gracias

    • Hola Antonia, el hecho de que la empresa no haya cotizado no va a conllevar que el trabajador pierda el derecho al desempleo, ni debe de ver disminuida la cantidad de prestación que pueda recibir, ya que el SEPE, respecto del trabajador, tiene que actuar como si se hubiesen cotizado efectivamente las cantidades reales. No obstante, para que el SEPE reconozca la prestación, el trabajador tiene que estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, aunque la empresa no esté cotizando por él. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el despido objetivo, https://www.billin.net/blog/despido-objetivo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • TENGO DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y RECIBO LA SUBVENCION DE ENESA PARA CONTRATAR SEGUROS AGRARIOS ¿QUE DEBO HACER PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA?

  • Hola! Tengo una deuda con la seguridad social, la cual solicite un aplazamiento y no me lo concedieron, he estado de baja por varios meses debido a una intervención quirúrgica y no pude cobrar prestación, mi pregunta es que pasa con esa prestación? No puedo cobrarla pues estoy en deuda con la ss, pero puede ser descontado a cuenta de la deuda? O simplemente se pierde? Cabe destacar que la deuda es de 2019 estuve dado de baja y luego me volví a dar de alta y he estado pagando mis cuotas excepto las de la deuda que no me han dejado poder aplazarla aunque mi intención es pagarla.
    Pierdo el beneficio y la posibilidad de amortizarlo a la deuda?

    • Hola Moises, para poder cobrar una incapacidad laboral temporal, uno de los requisitos es estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, como no lo has cumplido, te han denegado la prestación, por tanto, no puedes compensarlo. Te dejo un enlace donde encontrarás todas las repercusiones que genera tener deudas con la Administración, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola, yo tengo deuda con la seguridad social de cuando tenía empresa , llevo ya años asegurado a régimen general podría cobrar baja laboral?gracias

        • Hola Juan Carlos, para cobrar cualquier incapacidad por contingencias comunes o profesionales hay que encontrarse en la situación de estar al corriente con la Seguridad Social o tener un aplazamiento concedido anterior a la solicitud de dicha prestación. En este artículo encontrarás una mayor información sobre las repercusiones que tienen las deudas con la Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola tengo una deuda con seguridad social de 18000€
    Me amenazan con cerrarme el bar si no pago yo kiero un aplazamiento pero me piden 10000€ que puedo hacer

  • Hola en el 2008 creamos una empresa mi ex marido y yo y después de un tiempo me di cuenta que había dejado de pagar la seguridad social y por lo tanto como la empresa estaba a nombre mío me he quedado con deuda he estado trabajando para ett y empresa y me gustaría tener mi propio negocio ahora pero no sé si tengo derecho a paro y si lo puedo capitalizar gracias

  • E solicitado un aplazamiento en la seguridad social pero me a pasado el recibo tengo aser devolver el recibo a un no me contesta el aplazamiento

  • Hola. Soy autónomo. No cotizé en 2018, y por una inspección pagué las cuotas atrasadas con recargo (sin multa) el 28/4/22. Pero me aplicaron una cuota mensual de 305,38 € (mucho más que la mínima que había ese año, de 278,87, si no me he informado mal). Como no quería más líos, no reclamé ni consulte la cuestión. Pero ¿es eso posible? ¿Se puede reclamar?

    Por otro lado, esos 12 meses, ¿deberían contabilizar para mi jubilación y figurar en el informe de vida laboral? (Aún no lo veo reflejado.)

    Además, en 2019 y 2020 tuve tarifa plana. Pero desde finales de abril de 2022 (tras pagar el acta de liquidación de 2018) me van cargando en cuenta pagos de las diferencias entre las tarifas planas y las cuotas íntegras de 2018, a razón de 10 cuotas suplementarias cada mes (en mayo me han cobrado otras 10). Ya en abril envié una solicitud de consulta a la SS por su web, pero no he tenido respuesta (como tampoco me comunicó la SS nada antes de pasarme al cobro los primeros 10 recibos extra). ¿Es eso legal? ¿Se puede reclamar?

    Y, ¿son esas cuotas de 2018 y los extras/suplementos de 2019 y 2020 deducibles en el impuesto de la Renta?

    Muchas gracias.

    • Hola Carlos, si la cuota mensual está pagada fuera del plazo voluntario tiene recargos e intereses de demora. Evidentemente esa cotización será incorporada a tu vida laboral. Con respecto a los cargos realizados por Seguridad Social, debes pedirle información para conocer a qué corresponden. Las cuotas atrasadas de Seguridad Social deben incluir en el ejercicio al que correspondan. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre las repercusiones de tener deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola tengo una deuda de los seguros sociales de no pagarlos pero los he fraccionado con la tesorería, he tenido un accidente con baja laboral y mi pregunta es si podria cobrar la baja por accidente laboral con el fraccionamiento

      • Muchas gracias, Pedro. Quizá no me expliqué del todo bien… Me aplicaron una cuota mensual de 305,38 € (mucho más que la mínima que había ese año, de 278,87, si no me he informado mal), y además el recargo del 20 %; total 366,45 €/mes. Y mi duda es de porqué no me aplicaron ese 20% sobre los 278,87 € (correspondiente a la base mínima de 919,80 €).
        La otra duda es si es legal que me estén retirando retroactivamente el derecho a la tarifa plana de 2019 y 2020, que es lo que están haciendo de facto al cobrarme la diferencia entre la tarifa plana y la mínima cotización de cada año, y a razón de 10 cuotas suplementarias cada mes (además de la de cada mes en curso de este año 2022). Además, de esta «extracción» no he tenido ni un solo aviso ni comunicación desde que me llegó el acta de liquidación por la falta de afiliación en 2018 (ya pagado todo, aun sin ver claras las cantidades, como decía antes). Estas cuotas suplementarias de 2019 y 2020 las están pasando al cobro en plan asaltantes de caminos; y la SS ni siquiera responde a las solicitudes de aclaración que les he dejado por su web.
        Muchas gracias de nuevo!

        • Hola Carlos, la base de cotización mínima para el régimen de autónomos varía según la edad que tenga el contribuyente en el momento del alta. Para conocer la base de cotización puedes consultarlo en la sede electrónica de Seguridad social en Informes de bases de cotización, ya que, probablemente la base sea superior a la mínima aprobada para ese año. En el caso de que el autónomo que está pagando la tarifa plana se dé de baja o deje pagar la cuota y tenga una deuda pendiente con la Seguridad Social, perderá de forma automática este beneficio y no lo podrá recuperar. Además deberá abonar el recargo correspondiente sobre la cuota impagada y además pasará automáticamente a pagar la cuota mínima de cotización o la que hubiera elegido en su momento. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me retrase 31 dias un autonomo segun ellos dicen que al pasar de 30 me descuentan un 20 por cien de lo que cobre de baja durante toda la baja llevo 2,5 meses ya me an quitado 700 euros y cada mes que este me quitaran 300 yo cobro 1600 de baja sabeis si esto el legal o debo denunciar gracias

  • Hola kisiera saber dónde puedo mirar la carta de los sellos x q no me allegado el banco lo devolvió y aún no mea llegado la carta y eso va subiendo

  • Buenas tardes, mi hija se hecho autónoma y es el primer empleo, resulta que el primer recibo que tenía que pagar, el banco no la ha notificado que no tenía saldo suficiente y han devuelto el recibo de 55€ aproximadamente. Según le ha dicho el gestor, la van a quitar la bonificación. Mi pregunta es… Hay alguna manera de arreglarlo y que pueda mantener la bonificación de autónomo???

    • Hola Marisa, en el caso de no haber pagado la primera cuota de autónomos por tener un saldo insuficiente en el banco, te recomiendo que pagues la cuota sin bonificación y con recargo lo antes posible, para que la presentes en Seguridad Social, y puedan respetar tu bonificación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas! Me casé con separación de bienes en 2018 y tengo una deuda que desconocía del 2007 en la seguridad social. Me han mandado una notificación de embargo a mi nómina a través de la empresa en la cual trabajó actualmente. Le pueden embargar la nómina a mi marido?

    • Hola Elle, en el régimen económico matrimonial de separación de bienes las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad, tal y como establece el párrafo primero del artículo 1440 del Código Civil: “Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.”
      Sin embargo, y de manera excepcional, cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro cónyuge responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento en virtud de la remisión que hace el párrafo segundo del artículo 1440del Código Civil, al artículo 1319, párrafo segundo del Código civil. En el siguiente artículo encontrarás todas las repercusiones que genera tener deudas con la Administración, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo deuda con la seguridad social, mi trabajadora está embarazada, cuando esté de baja maternal podrá cobrar la prestación?? Siendo yo deudor con la seguridad social??

  • Hola tengo una pequeña deuda de 1.400euros y estoy aplazando para pagarlo mi entras estoy arreglando la deuda puedo tener algun problema para hacer agrupamiento familiar.
    Desde ja un cordial saludo!

  • Hola tengo una deuda de autónomos de unos 4 mil euros generada hace ya bastantes años por un socio que se dedicaba supuestamente a hacer el pago de los autónomos.
    En su día hubo un mes que me embargaron todo el sueldo cuando me puse a trabajar de empleada en otra compañia y después de eso aplacé la deuda la cual no he podido afrontar los pagos.
    Las pregunta son las siguientes:
    -Es legal que me embarguen el sueldo entero de un mes?
    -Esta deuda puede llegar a prescribir algún día o la tendré que pagar completamente?
    -Qué pasa si no he podido pagar el aplazamiento de deuda? Muchas gracias

  • Hola, si tengo varios recibos pendientes de autónomo hay posibilidad de pagarlos a plazos? Donde debería de ir a que me lo hicieran? Gracias un saludo

  • Buenas tardes e estado de falso autonomo durante 22 años desde el 1996 se me hizo firmar un falso documento conforme ponía 200000 pesetas para formar una SCP pero no fue cierto esa misma empresa me hizo de plantilla en marzo del 2020 esas cuotas no pagas a la seguridad social si lo denuncio me podría beneficiar a la hora de cobrar más cantidad de pensión de jubilación? Puesto que me jubilo en enero del 2025 MUCHAS GRACIAS UN CORDIAL SALUDO

  • Hola,me han suspendido la baja por maternidad por tener pendientes 3 cuotas de Autónomos.quisiera saber si pagando las cuotas me reactivan la prestación,tengo que volver a solicitarla o la he perdido.un saludo.gracias

  • Soy autónomo desde el 5 de mayo de 2021 habrí un quiosco de chucherías y 2 meses después tuve que cerrarlo por ir mal las ventas y no sabía que había que darse de baja y ahora me exigen una deuda de 6544 que puedo hacer al respecto

    • Hola Ana Belén, si realmente el negocio ha estado cerrado, deberás demostrarle a la Administración dicho cierre con todos los documentos necesarios que justifiquen dicha situación. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber para presentar un Recurso de Reposición contra la deuda de Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Llevo pidiendo una incapacidad permanente o absoluta por accidente laboral y mus secuelas que se me han quedado,he ido juicio..esta vez de los 8 puntos me faltaron los 2 últimos. Tengo 60 años y 20 cotizados puede ser por una deuda que tengo que estoy pagando mensualmente

  • Tuve un accidente y me reconocieron una incapacidad total y al empresario le inpusieron un recargo de prestaciones , la tesorería de la seguridad social me mando una carta hace 2 años que me tenía que abonar todos los meses 220 euros por el recargo pero la empresa cerró y no se nada , ese dinero ya no lo voy a cobrar ???