Publicado: 17 agosto 2020 · 86 comentarios · 3 min de lectura

Las diferencias entre los modelos 036 y 037

diferencia entre modelo 036 y 037
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si estás pensando en emprender seguro que has buscado información en Internet. Si es así, aquí te presentamos una de las dudas más comunes: La diferencia entre el Modelo 036 y 037 y cuál presentar según tu caso.

Si quieres descubrirla y tenerlo claro, nosotros te la contamos.

Modelo 036 o 037 ¿Para qué sirven?

Estos dos modelos sirven para casi lo mismo y es el de poder darnos de alta como autónomos o persona jurídica y poder empezar a ejercer nuestra actividad profesional por cuenta propia. Presentar uno de estos dos modelos, junto con el alta en RETA son los pasos primordiales a la hora de empezar nuestro negocio.

➨ Aquí tienes todo lo que necesitas saber para darse de alta como autónomo.

Pero si sirven para lo mismo, ¿cuando debemos presentar uno o el otro?

Pues existen diferencias entre estos dos modelos, y la presentación de uno o de otro viene dada por el tipo de negocio vayamos a montar y la forma de proceder.

Las enumeramos a continuación:

Diferencia entre Modelo 036 y 037

La diferencia entre el 036 y el 037 es el tipo de negocio que queremos arrancar y la forma, ya que uno cuenta con 3 páginas y el otro con unas 7.

El 036 es más largo y completo y es el denominado de alta censal para personas físicas y jurídicas, el 037 es el formato reducido de alta y solo aplica a autónomos.

Por eso es importante que tengamos en cuenta aspectos como que si queremos vender en el exterior, nuestra actividad tiene un impuesto especial o queremos montar una empresa vamos a tener que utilizar el 036.

Básicamente el 037 es una versión acortada de lo que podemos hacer con el 036, así que enumeraremos las cosas que no podrás hacer con el 037 y que consecuentemente deberás acudir al 036 para hacerlo:

  • No podrás constituir una empresa, para esto es necesario el 036.
  • No podrás actuar a través de un representante legal o una asesoría fiscal online.
  • El domicilio fiscal no puede ser diferente al del domicilio administrativo.
  • No puedes incluirte en los sistemas especiales de IVA salvo el sistema simplificado, el especial de agricultura, ganadería y pesca, o el régimen de recargo de equivalencia o de criterio de caja.
  • No podrás realizar operaciones intracomunitarias.
  • No podrás realizar adquisiciones que no estén sujetas a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley del IVA.
  • No podrás hacer ventas a distancia.
  • No podrás estar sujeto a Impuestos Especiales, además del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • No podrás tener rendimientos de capital mobiliario.

Como ves, el modelo 037 solo sirve para darse de alta de forma muy simplificada y para realizar operaciones dentro de España y que no tengan supuestos especiales.

Sirven para algo más los modelos 036 y 037

Estos dos modelos no solo sirven para dar de alta a un autónomo e empresa.

A través de ellos también se pueden realizar otro tipo de trámites como son la baja como autónomo, modificaciones de datos personales y fiscales, de epígrafes, etc. Cada cambio que tengamos que comunicar a Hacienda lo tendremos que hacer legalmente a través de estos modelos.

Ahora que ya tienes clara la diferencia entre el Modelo 036 y 037, puedes saber exactamente cual utilizar según tu caso. Y si aún tienes dudas utiliza los comentarios y te asesoraremos gratuitamente en todo lo que necesites.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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86 comentarios

  • Hola,
    Muy buen artículo, felicidades!
    Me ha quedado la duda de si tengo que hacer el 036 o 037 en mi caso; voy a hacer una traducción (para una Universidad nacional, no internacional), por lo que haré una única factura, pero no deduzco si eso cuenta como venta a distancia? Si cuenta, entiendo estoy obligado a hacer el 036, y no puedo hacer la simplificada. Es así?
    No me daré de alta como autónomo en la S.S, es un solo trabajo y una sola factura.
    Muchas gracias de antemano
    Max

  • Buenas tardes.
    Para trabajar esporádicamente como cliente misterioso no deseo darme de alta como autónoma, pues no me compensaría en absoluto, perdería dinero. La empresa que oferta los trabajos me pide darme de alta en el IAE y realizar declaraciones trimestrales y anuales de IVA. No tengo la más mínima idea de lo que debo hacer. Agradecería unas breves indicaciones de los pasos a seguir, ya que creo comienzan por presentar uno de estos dos documentos, pero no tengo claro cuál elegir ni qué hacer después.
    Muchísimas gracias por vuestra ayuda

  • Hola, soy una persona física que voy a alquilar una nave a una empresa para la realización de una actividad profesional
    Tengo que emitir una factura por mes para reflejar dicho alquiler
    podría informarme de cuáles son mis obligaciones con Hacienda?
    Tengo que rellenar algún modelo en la Agencia Tributaria, Mod 036/037, cuándo?
    No quiero pagar cuota de autónomos, espero que no sea necesario porque el importe de dicho alquiler no me compensaría…
    Hay que hacer algún trámite trimestralmente para declarar el IVA?
    En la declaración de la renta (anual) tengo que tener en cuenta algo?
    Muchas gracias de antemano por su ayuda
    Le agradezco su rápida respuesta ya que he recibido la primera mensualidad y no he hecho nada:(
    Un saludo

  • Hola, voy a vender un vídeo para la TV y me van a pasar un modelo de factura y tal. No soy autónomo, osea no me dedico a vender videos a la tele pero en esta ocasión me lo han querido comprar y no se qué tengo que hacer porque me han dicho que tengo que hacer algo del modelo 036 o 037 y estoy un poco perdidod

  • Hola, tengo una pregunta. Vivo en Ecuador, soy ecuatoriana y quiero prestar servicios profesionales en España a través de una plataforma online de trabajo freelance en la que me piden que llene uno de estos formularios para legalizar los pagos que recibiré a través de ella. Me podrían decir qué trámites tengo que hacer en ese caso? En la página no hay mucha ayuda sobre este tema. Lo que hay es un enlace directo a la agencia de tributación española. Ingreso a la plataforma y quiero descargar los formularios pero me da error. Agradezco la información, entiendo que debo llenar el formulario 036. Quisiera me confirmen si estoy en lo correcto y si tal vez tienen alguna guía sobre cómo puedo hacer el trámite y si hay trámites previos para realizarlo. No he hecho ningún papeleo antes en España por lo que no tengo idea de cómo proceder. Agradezco de antemano su ayuda.

      • Buenas tardes!
        Quiero ponerme como autonomo ofreciendo servicios de intermediación financiera (busqueda de hipotecas para clientes) y no se muy bien si tengo que darme de alta en modelo 036 o 037. Es un sector que me han dicho que esta exento de IVA en su facturación. Ya me diran por favor. Muchas gracias

        • Hola David, de acuerdo con el artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la mediación en las operaciones financieras exentas, ESTARÁ EXENTA de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones. Te dejo un artículo donde encontrarás las diferencias entre el Modelo 037 y el Modelo 036, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes, voy a realizar unos encargos temporales, realziando renders de proyectos arquitectónicos, no tenía ni idea de lo que tenía que hacer y me he dado de alta con el formulario 036 y con el 037, con los dos, ¿esto que implica? ¿Con cual me quedo o como puedo solucionar mi situación?

    Gracias.

    • Hola Roberto, para dar el alta en Hacienda, no es necesario presentar los dos modelos, bastará con presentar el que te corresponda, ya que, el Modelo 037 es una versión simplificada del Modelo 036. Te recomiendo que anules una de las dos presentaciones. No obstante, te dejo un enlace que ampliará tu información, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    Quiero empezar un E-commerce y vender en Amazon y mas plataformas pero antes de ello y de darme de alta en autónomos primero quiero IMPORTAR el material desde China, para traerlo pagar los impuestos y que me lo den en la aduana necesito estar dado de alta en algún sitio?
    O siendo una personal «normal» (sin estar registrado en ningun sitio) me daran el material pagando en la Aduana lo que me digan?
    Gracias!

  • ¡Hola! Muy buen post, ¡gracias!
    Soy diseñadora gráfica / web; entiendo que me tengo que dar de alta con el modelo 037, pero si tuviese un cliente de otro país dentro de la Unión Europea, ¿no podría facturarlo -tendría que rechazarlo? ¿Sólo puedo ofrecer servicios dentro de España con ese modelo?
    Muchas gracias.

  • Somos un matrimonio jubilado, solo recibimos la pensión mínima, nos ha surgido oportunidad de alquilar la casa por un día para una grabación, nos dicen que tenemos que solicitar alta con el o36 o 037 en Hacienda. Nos perjudicaría en N/pensión y nos podríamos dar de baja después?

    • Hola Mercedes, el hecho de que un ingreso extraordinario afecte a tu pensión, dependerá del tipo de pensión que estés cobrando, como norma general, no debe afectarte, ahora bien, ten en cuenta que debes declarar ese ingreso tanto en el impuesto trimestral como en la declaración de la renta. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria sobre el Modelo 037 de hacienda, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola
      Por un trabajo puntual tengo que emitir una factura. Está viene con 21% IVA y 15% IRPF. Es un trabajo aislado. He preguntado en hacienda (chat online) y me dicen que debo darme de alta con el modelo 037. Tu recomiendas el 036 por lo que he podido leer en otras preguntas. No se si mi situación difiere en algo…
      Cuál hago?

  • Muchas gracias, muy bien explicado, me ha quedado super claro. Lo que tengo dudas es sobre que impuestos trimestrales debo presentar por la actividad de colaboración con una empresa Austriaca.
    Gracias

  • Buenos días,

    Yo y una amiga queremos montar una tienda online para vender una colección de ropa que hemos creado, pero no queremos darnos de alta como autónomo porque simplemente queremos probar la acogida de la marca, y si va bien crear más colecciones y mantener en el tiempo la empresa. Pero por ahora sería vender una colección con prendas limitadas. Por lo que he leído al no ser una actividad recurrente y no alcanzar el salario mínimo interprofesional con darnos de alta en hacienda podría valer, aunque creo que asumimos un riesgo, pero en este caso no tengo claro cual sería la mejor opción el modelo 036 o 037.

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda,
    y felicidades por la página y vuestro trabajo.

    • Hola Estefanía, la diferencia entre el Modelo 037 y 036 es simplemente que el primero es una versión simplificada del modelo 036, es decir, el modelo 037 lo usarán las personas físicas que no cumplan los siguientes requisitos: no sean grandes empresas, tengan residencia fiscal es España, su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, no se incluyan en los regímenes especiales del IVA, no estén inscritos en el ROI, no realicen ventas a distancia, no sean sujetos de impuestos especiales y no satisfagan rendimientos de capital mobiliario. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Yo pinto y quiero participar en una exposición. Me exigen el IAE pero no se que planilla llenar. A penas estoy comenzando y no puedo pagar autónomo ya que ni siquiera se cuantas veces llegare a facturar. Me podría orientar por favor. Gracias.

  • Hola, muchas gracias por el articulo.
    Me surge una duda que te agradecería me ayudaras a aclarar.
    Yo trabajo por cuenta ajena pero esporádicamente obtengo algún ingreso pequeño por comisiones como colaborador externo de una aseguradora, al prestarles asesoramiento y facilitando la venta. Yo no les emito factura, la empresa me paga y me realiza una retención de IRPF. Hasta donde sé el servicio está exento de IVA. Como yo no emito factura alguna, e incluyo dichos ingresos en mi declaración de IRPF en actividades económicas. Lo he puesto como estimación directa simplificada en el epígrafe 799. Es correcto este epígrafe?
    Por otro lado, y como comentaba, al yo no emitir ninguna factura, debo darme de alta en hacienda con el modelo 037? o en este caso no es necesario?
    Muchas gracias de antemano

  • Tengo un bajo compartido con mi hermana , alquilado como comercio al detal de CAlzado .
    Necesitaría saber que documento debo presentar, (036 ó 037 ) para darme alta y pagar el IVA del alquiler que es la única obligación trismestral y anual – frente a Hacienda que debo hacer creo como particular que soy

  • Hola soy Mihai y tengo una duda que no se como darme de alta como autonomo y que formulario tengo que rellenar, voy a trabajara para una empresa y el Dueño de esta empresa me pidio darme de alta como autonomo. Y no se como hacerlo porque nunca he estado de autonomo. Muchisimas gracias.

    Un cordial saludos

  • Hola. Muy interesante la publicación.
    Mi duda es la siguiente: voy a ponerme por mi cuenta como Abogada.
    Para cotizar, no se bien aún, si voy a elegir Mutua profesional o Reta.
    La cuestión es que antes de iniciar mi actividad, desconozco si tengo que hacer un alta previa para poder mas tarde incluir las facturas y gastos del acondicionamiento del local. No sabría si necesito el modelo 36 o el modelo 37 para hacerlo de forma correcta. O cómo proceder. Muchas gracias.

    • Hola Ginebra, si necesitas deducir los gastos previos a la actividad de acondicionamiento del local, debes tramitar el alta previa. El Modelo 037 es una modalidad simplificada del Modelo 036, para poder presentar el 037 debes cumplir los siguientes requisitos: ser residente en España, tenga asignado un NIF, no ser grandes empresas, No actuar por medio de representante, su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, no estar incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia, que no figures inscrito en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA, no realizar ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA, que tampoco realicen ventas a distancia, no ser sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros y que no satisfagan rendimientos de capital mobiliario. Te dejo un enlace donde encontrarás las diferencias entre el modelo 036 y 037, https://www.billin.net/blog/diferencia-modelo-036-037/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Estoy dada de alta del modelo 037 y tengo que pasarme al modelo 036 por qué necesito activar operaciones intracomunitarias. ¿Tengo que darme de baja primero del modelo 037 o simplemente me doy de alta del 036?

    • Hola Rosa, si quieres darte de alta como operador intracomunitario, tendrás que rellenar el Modelo 036 indicando la fecha de inicio. Independientemente de que el alta lo tramitaras con el Modelo 037. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo darse de alta en operador intracomunitario, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Álex, gracias por el artículo, es súper interesante. Tengo una duda, yo estoy empezando a ofrecer mis servicios de Marketing Digital y Diseño Web, lo hago esporádicamente ya que no tengo suficientes clientes como para poder dedicarme exclusivamente a ello, por lo que trabajo por cuenta ajena en una empresa.
    Ahora mi duda es la siguiente: qué modelo debo presentar para poder realizar facturas a mis clientes cuando me contratan algún servicio de Diseño Web? estoy obligado a hacerme autónomo? Muchas gracias!

    Un saludo

  • Voy a montar una tienda de dulces y he alquilado un local y me dare de alta como autonomo, debo darme de alta en hacienda con ambos formularios 036 y el 037? ello me obliga a hacer la declaracion de iva trimestral mod 303, cobrando por caja con iva incluido? Tengo recargo de equivalencia ?
    Muchas gracias

    • Hola Cris, para presentar el alta de actividad, puedes usar el modelo 036 o el modelo 37 (simplificado), dependerá del tipo de alta que vayas a tramitar. Para saber si tu actividad está en régimen general o recargo de equivalencia, dependerá de si tu actividad es de comercio o de fabricación de productos, de eso dependerá la obligación de presentar modelo 303. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre el recargo de equivalencia, https://www.billin.net/blog/que-es-el-recargo-de-equivalencia/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Tengo la siguiente duda en cuanto a lo de «No podrás tener rendimientos de capital mobiliario». Esto qué significa concretamente? Entiendo que rendimiento de capital mobiliario se refiere a obtener intereses sobre un capital no mobiliario, como por ejemplo, los intereses de una cuenta bancaria o un fondo de inversión. Esto significa que no podría realizar inversiones con el dinero que ganase? Si aparte de mi actividad principal, que sería de realizar encargos de diseño gráfico, decido intentar ganar dinero mediante compraventa de acciones y/o criptodivisas con mi propio dinero (no de terceros), o ganar intereses sobre activos como criptodivisas o NFTs comprados con mis propios ingresos, tengo que aplicar el 036? Y si aparte obtengo criptodivisas por minería como complemento, puedo obtener intereses o ganancias con ellas si aplico el 037? Qué implica exactamente el que «no satisfagan rendimientos de capital mobiliario»?

    • Hola Jeronimo, si vas a invertir dinero en acciones o criptodivisas, respecto a la fiscalidad de las criptodivisas, lo primero que debemos diferenciar es si somos inversores o si trabajamos en los pools de minerías, generando nuevas monedas virtuales, ya que en este segundo caso deberemos tributar como rendimiento de actividades económicas, en la base general de nuestro IRPF, es decir, a un tipo que en la escala estatal oscila entre el 19 y el 45%, para la declaración del 2020.
      Si pertenecemos al primer grupo, debemos saber que por las criptomonedas hay que pagar impuestos en el IRPF de la misma forma que lo hacemos con las acciones o los fondos de inversión, cuando vendemos. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad de las criptomonedas, https://www.billin.net/blog/tributacion-criptomonedas/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias Pedro, esto lo entiendo, mi pregunta era más bien sobre si esto implica que uno ya no podría presentar el 037, pero he investigado y entiendo que el requisito de «no poder satisfacer rendimientos de capital mobiliario» no se refiere a obtener ganancias mediante intereses o inversiones, sino a no poder «satisfacerlos», es decir, pagarlos a terceros, como parte de la actividad económica. Correcto?

        Me surgió el malentendido porque el artículo dice «No podrás tener rendimientos de capital mobiliario», lo cual está mal explicado, ya que da a entender que si uno piensa obtener ganancias por intereses de algún tipo, ya no cualifica para el 037, lo cual no es cierto, como he aclarado en el anterior párrafo. Gracias

  • Hola, pronto comenzaré como autónomo, pero no estoy seguro de qué forma debo usar. Prestaré algunos servicios a una empresa fuera de la UE, por lo que no tengo operaciones intercomunitarias. Sin embargo, al utilizar el 037, no puedo realizar ventas a distancia. ¿Estas ventas a distancia están relacionadas con las operaciones intercomunitarias o es para vender fuera de España en general? ¿Se considera venta a distancia la prestación de un servicio a una empresa NO UE? Además de eso, no necesito cobrar el IVA, pero tengo que incluirlo en el formulario 303 (campo 60). ¿Puedo registrarme usando el 037 o necesito usar el formulario 036 para esto? ¿Debo prestar especial atención a algo al llenar estos formularios?

    • Hola Mike, a las ventas a distancia se le aplica el Régimen de la Unión, es decir, a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la UE, en un Estado miembro diferente al de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final. En tu caso los servicios facturados son a una empresa extranjera. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para saber como facturar a una empresa extranjera. https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • ¡Gracias Pedro por tu respuesta e información adicional! Así que si te entiendo bien, dado que estoy prestando servicios a una empresa extranjera (fuera de la UE), no estoy realizando operaciones intracomunitarias y no estoy haciendo ventas a distancia. Por lo tanto, puedo registrarme utilizando el formulario 037. Quizás en el futuro necesite estar registrado en el ROI, pero por ahora no es obligatorio.

  • Que modelos tengo que presentar para hacer una pluractividad en hacienda .Estando en régimen especial autónomo del campo y apuntarte al epígrafe de la construcción?

    • Hola Blanca, si vas a darte de alta en el epígrafe de la construcción tienes que presentar el Modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria, incluyendo el nuevo epígrafe y su régimen fiscal. Además, debes tramitar la variación en Seguridad Social Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria sobre como presentar el Modelo 037/036, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, he estado arrendando locales de negocio, y he presentado los modelos 303 trimestralmente, ahora me voy a jubilar.
    ¿Qué modelo tengo que presentar para darme de baja?

  • Hola Pedro buenas tardes, soy un ciudadano europeo que reside fuera de la UE y tengo un piso en España que eventualmente quisiera alquilar por temporada a empresas españolas. Unos de los requisitos que me pide la agencia inmobiliaria/ compañia que hace el enlace con las empresas, me piden que me de de alta en el registro de empresarios y profesionales, ya que necesitare emitir factura. La pregunta es, como me doy de alta?, ya que no soy residente en España, solo tengo numero NIE (NIE sin numero de soporte ) lo cual no me permite llenar la aplicación en linea y no estoy claro si se puede hacer el el consulado Español, al parecer no se puede, según lo que he podido leer en las paginas oficiales. El NIE si lo lo he pedido solicitar/ recibir por medio del consulado. Al parecer solo se puede en line o entregando la planilla en forma física, en unas de las respectivas oficinas. Agradecería cualquier aclaratoria al respecto así como que planilla tengo que llenar, 036 o 037?

    La otra pregunta, una vez este registrado y tenga mis primeros ingresos, tengo que declarar IVA cada tres meses?

    Saludos y Gracias

    Wilmer

  • hola quiero trabajar en Glovo como repartidor. Necesito darme de alta como autónomo. ¿Qué formulario debo llenar 036 o 037?

    • Hola Qual, no puedes trabajar en Glovo sin darte de alta en autónomo. Este es un trámite obligatorio para trabajar en Glovo. De hecho, es uno de los requisitos de la empresa. Tendrás, por lo tanto, que dirigirte a una oficina de la Seguridad Social o bien tramitar por internet el alta. También puedes hacerlo con la ayuda de una gestoría, que se encargará de rellenar tu Modelo 037 o 036. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás paso a paso como hacerlo de forma muy sencilla, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, quería saber si para darme de alta como autonomo debo completar el form 036 o el 037. Voy a hacer desarrollo de software como contractor desde mi casa en España para un cliente en Estados Unidos. Gracias!

  • Hola, soy una persona física que voy a alquilar un piso a una empresa para uso distinto a vivienda.l
    Tengo que emitir una factura por mes para reflejar dicho alquiler
    podría informarme de cuáles son mis obligaciones con Hacienda?
    Tengo que rellenar algún modelo en la Agencia Tributaria, Mod 036/037, cuál?
    Hay que hacer algún trámite trimestralmente para declarar el IVA?
    En la declaración de la renta (anual) tengo que tener en cuenta algo?
    Muchas gracias de antemano por su ayuda
    Le agradeceria su rápida respuesta ya que tengo que facturar la fianza y la primera mensualidad?
    Un saludo

    • Hola Nuria, si vas a alquilar un inmueble afecto a actividad económica, tienes que presentar el Modelo 037 indicando el alta en alquileres y con obligación de presentación del Modelo 303. Además, en la factura que emitas de forma mensual tienes que practicar una retención obligatoria del 19%. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como elaborar una factura con retención, https://www.billin.net/blog/ejemplo-factura-profesional-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Espectacular artículo. Gracias por vuestra labor divulgativa y aclaratoria. Trabajo como funcionario y en mis ratos libres soy compositor musical. Acabo de componer una banda sonora para un cortometraje y me van a pagar por ella y me piden factura. Este año 2022 solo voy a cobrar por esta composición y lo cobrado esta muy muy lejos del SMI. El pago será fraccionado.

    Entiendo por lo tanto que no debo darme de alta como autónomo (ademas dudo que pudiera siendo funcionario…) al no ser un cobro habitual y estar muy por debajo del SMI. Supongo que debo cumplimentar el modelo 036 de IAE porque según explicáis el 037 es para autónomos, pero me surjen algunas dudas:

    1-¿qué epigrafe corresponde a los compositores musicales? ¿el 039. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MÚSICA, N.C.O.P?

    2-Al ser una composición musical ¿está exenta de IVA?
    Si no he leido mal están exentos de IVA los derechos de autor y los servicios profesionales de artistas plásticos, escritores, colaboradores de periódicos y revistas (literarios, gráficos y fotógrafos), compositores musicales, autores de obras teatrales, guionistas de cine y de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

    3-Al ceder los derechos de explotación de la obra a una empresa (una SL) supongo que ¿se declara como Rendimientos del trabajo?

    4-La retención IRPF por los derecho de autor es del 15%?

    Gracias por vuestra ayuda.

  • Lei el post y sigo perdido. Que planilla debo rellenar 036 o 037 si debo darme de alta segun esta solitud?

    – Darse de alta en hacienda: Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 036 ó 037)

    soy medico. Gracias

  • Estoy como autónomo, al cumplimentar el mod 36 para añadir una 2ª actividad a la que tenía anteriormente, ¿El alta en esa 2ª actividad debería reflejarse el mismo día o al día siguiente en el CERTIFICADO DE SITUACIÓN CENSAL de la AEAT?
    Hemos cumplimentado el impreso el 25 sobre las 12:00 am, he sacado un certificado a fecha de 26 y no aparece esa 2ª actividad ¿Cuándo debería sacar el certificado para que aparezca?
    Gracias

    • Hola Ana, si has presentado el Modelo 036 para añadir una nueva actividad, y quieres obtener un certificado de IAE actualizado, tendrás que esperar unos días hasta que los funcionarios de la Agencia Tributaria lo graben, de manera que ya puedas obtener dicho certificado. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Certificado censal de Hacienda, https://www.billin.net/blog/certificado-alta-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, me he dado de alta en Hacienda con el modelo 037, pero ahora me doy cuenta que debo registrarme en el ROI, puedo darme de alta en este registro con el modelo 036 aun cuando este dado de alta inicialmente con el modelo 037? Muchas gracias

  • bns tardes
    trabajo por cuenta ajena para una empresa por las mañana.
    Por la tarde voy hacer un trabajo en el que tengo que presentar una factura una vez finalizado el trabajo….que rondará los 12000 €

    entiendo que tengo que darme de alta como autonomo con moderlo 037 en hacienda y el correspondiente en la seguridad social ?????
    o, por el contrario, como solo es una factura una sola vez…no necesito alta en seguridad social……??? gracias

    • Hola Jesús, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos son: que la actividad sea considerada esporádica o eventual y que no suponga la principal fuente de ingresos del expedidor, además de no superar el salario mínimo interprofesional para el año 2022. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre cómo facturar de forma legal sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    estoy montando una agencia de marketing y creatividad y no tengo muy claro si debo ir al 036 o al 037.

    Como constituir una sociedad es más tedioso y complicado para empezar había pensado en la opción de operar como autónomo pero ser «una agencia».

    Existe alguna otra opcion ¿puedo utilizar el 036 solamente?

  • Buenos días, somos una escuela náutica, y contaremos con los servicios como formador de una persona pensionista por el régimen del Mar, con autorización para impartir clases por cuenta propia, no excediendo las ganancias por este servicio el SMI, no necesita darse de alta en RETA. Debiendo comunicar el inicio y finalización de actividad que irá en función de la duración de los cursos, tanto a la S.S. A traves de un modelo facilitado por el ISM. Como a hacienda con el modelo 036 o 037. ¿Cuál sería el adecuado y si puede facturar con iva al ser persona física y como debe hacerlo?

    • Hola Javier, si vas a darte de alta en el censo de empresarios necesitas presentar el Modelo 037 indicando la fecha de inicio de actividad. El hecho de facturar con o sin IVA dependerá del epígrafe que selecciones y su tributación fiscal. En el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a los diferentes tipos de epígrafes, https://www.billin.net/blog/epigrafes-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola
    soy un particular (no estoy dado de alta en autonomos) que va a hacer un trabajo de consultoria/auditoria , de manera puntual , en Madrid/España y por el que voy a percibir 3.000€
    En la actualidad estoy percibiendo una prestacion de mayores de 52 años, que no se si es compatible o no
    en caso de que no , que tengo que hacer,
    en hacienda :darme de alta en el 036 o 037
    en SEPE: comunicar o dar de baja
    La factura tiene que ser con iva y retencion?
    Muchas gracias
    Ana

    • Hola Ana, uno de los requisitos para cobrar la ayuda de mayores de 52 años es no tener rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. No obstante, si las tuvieses tienes que comunicarlo en el INSS para dar de baja dicha prestación. Posteriormente, debes presentar el Modelo 037 en Hacienda como profesional, y aplicar IVA en tus facturas, además si el cliente es un empresario tienes que retener el IRPF. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber para rellenar y comletar el Modelo 037 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Gracias por el artículo. Me ha orientado bastante.
    Pero me queda una duda.
    Estoy jubilado y me han propuesto dar una conferencia pagada.
    Entiendo que me debo dar del alta mediante el Mod 037.
    ¿Una vez dada la conferencia me debo dar de baja?
    ¿Que implica darme de baja y que implica quedarme de alta?
    Muchas gracias

    • Hola Eugenia Fontana, la principal diferencia entre ambos modelos reside en el tipo y la forma del negocio que vaya a ser dado de alta mediante su presentación: mientras que el modelo 036 permite el alta de personas físicas y jurídicas, el modelo 037 solo se aplica a autónomos con circunstancias muy concretas. Te dejo el siguiente enlace donde encontrarás todo lo referente a quién presenta el Modelo 037 en su modalidad simplificada, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, muchas gracias por el artículo. Quería consultar para un conocido que se ha dado de alta para realizar trabajos en la construcción y ha rellenado el modelo 036. Estaba buscando información porque vemos que se podría haber hecho a través del 037 y no sé si hay que hacer alguna modificación o el 036 incluye también los supuesto del 037. Muchas gracias de antemano!

  • Buenos días, soy jubilado y propietario de una finca rústica donde se van a instalar placas solares , por este concepto recibiré un canon anual con su IVA correspondiente .Me comentan que debo de darme de alta en Hacienda y autoliquidar este IVA con ella. Pero me dicen que ese alta lo debo hacer como arrendador de fincas rústicas (no actividad económica) , qué modelo debo utilizar?? y esos rendimientos que percibo cómo los declaró en IRPF??
    Muchas gracias.

    • Hola Jose Luis, si estás jubilado y vas a percibir ingresos por arrendamiento, tienes que presentar en Hacienda el Modelo 037 con el alta censal, indicando la actividad de arrendamientos, para ingresar el IVA trimestralmente. Posteriormente, debes declarar estos ingresos como rendimientos de arrendamientos de finca rural. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los rendimientos de capital inmobiliario, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. He realizado un taller relacionado con mi negocio en un Centro Cívico. He realizado la factura con el sello y mis datos de la tienda y el desglose del IVA. La he presentado, pero la empresa gestora me reclama el mod.36 o 37 o el IRPF para abonarme la factura. Hasta que punto estoy obligado a entregarles ese tipo de información sin las garantías que me amparan bajo la Ley de Protección de datos??. Me pueden obligar a que les facilite esa información?? y si no la presento, se pueden negar a abonarme la factura?. Gracias