Diferencias entre el Impuesto de Sociedades e IRPF
El impuesto de sociedades no es más que el IRPF, ni viceversa, son impuestos totalmente diferentes, lo único que tiene en común que gravan las rentas que obtenemos, uno está creado para las personas físicas y el otro para las jurídicas. Pero, para aclarar ciertas dudas que puedes tener, vamos a aclarar en este texto las diferencias entre ambos impuestos.
En este artículo encontrarás
¿Quién presenta el Impuesto de Sociedades y no el IRPF?
Es un impuesto personal y directo, que grava la obtención de renta por parte de las sociedades mercantiles o cualquier entidad jurídica establecida en territorio nacional.
Este impuesto gira entorno a la contabilidad de la empresa, es decir, al resultado contable, a partir del cual, obtendremos lo que es la base imponible y el resultado a pagar de forma anual.
Desde el año 2016 también tienen obligación de impuesto de sociedades las Sociedades civiles, su tramitación no es muy sencilla, así que te aconsejamos la búsqueda de un experto tributario.
La cuota general es el 25% vigente desde el 01 de enero de 2016, se aplica el tipo reducido del 15% para los dos primeros años en emprendedores y el 20% para las cooperativas.
Este impuesto se presentará el día 25 de Julio del año posterior al cierre fiscal, es decir, el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2017, se presentará el 25 de Julio de 2018.
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¿Y quién presenta el IRPF y no el Impuesto de Sociedades?
El IRPF es un impuesto que grava las rentas obtenidas por los residentes en España, es personal y progresivo, es decir, cuanto más ganes, más tendrás que pagar de IRPF.
Habrá que calcular una base imponible, la cual está formada por cuatro tipos de rendimientos:
- Los rendimientos del trabajo, son los más comunes, y son los que recibe un trabajador de una empresa.
- Los rendimientos de capital mobiliario son los que provienen de dividendos o participación en alguna empresa, también están sujetos al impuesto del IRPF
- Los rendimientos de capital inmobiliario que son los alquileres y subalquileres
- Los rendimientos de actividad económica que son los procedentes de un negocio por cuenta propia.
Cada uno de estos rendimientos, tendrá sus deducciones correspondientes, como por ejemplo, en los rendimientos del trabajo, deducirá el gasto en Seguridad Social y las retenciones practicadas.
Una vez calculada la Base imponible habrá que aplicar los tipos impositivos que correspondan, si son superiores a 9.000 euros hasta 17.360 euros se paga el 24%, si es mayor de 17.360 hasta 32.360 se aplicaría el 28%, así sucesivamente.
Tributación del impuesto de sociedades e impuesto IRPF: ¿Cuál me interesa más?
La pregunta no sería ¿cuál me interesa más? sino ¿cuál tengo obligación de presentar?
Claramente, el IRPF, es un impuesto que tienen que presentar todas las personas físicas que obtengan rentas que les den obligatoriedad, como son:
- Rendimientos de capital mobiliarios sujetos a retención y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros
- Autónomos con rendimientos de actividad superior a 1.000 euros brutos o una cuantía inferior a 500 euros de pérdidas.
- Rentas de inmuebles imputadas superen 1.000 euros anuales
- Rendimientos del trabajo de un solo pagador 22.000 euros, si tienes dos o más pagadores, el límite baja hasta 12.000 euros
También puede haber obligación de declarar, por realizar deducciones, como por ejemplo, un plan de pensiones, deducción por inversión en vivienda o por doble imposición internacional.
Te damos unos consejos a la hora de comprobar si tienes obligación de pagar el impuesto IRPF:
- Comprueba todo tipo de rentas que recibas, como desempleo, ayuda, maternidad, pensión de compensación de cónyuge, etc.
- Las únicas rentas que están exentas son: las anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y las becas públicas de cursar estudios.
- Los límites establecidos no se modificarán por la tributación conjunta.
Sin embargo, el Impuesto de sociedades, grava la renta de las sociedades mercantiles y entidades sin fines lucrativos, con la última reforma se ven también incluidas, las sociedades civiles.
En este Impuesto no hay límites de obligatoriedad, ya que aunque la empresa se encontrará en cese de actividad, sin disolución, tendría obligatoriamente que presentar el Impuesto de sociedades sin actividad.
Cierre del año 2017: IRPF e Impuesto de Sociedades
Con la llegada del fin de año, se toman las primeras medidas para ver, cómo nos resultará el ejercicio, tanto para las personas físicas en el IRPF, como las empresas en el Impuesto de sociedades.
Por ejemplo en IRPF, se realizará las siguientes deducciones para evitar pagar menos como:
- Aportación a plan de pensiones con un límite de 9.000 euros, o a favor del cónyuge.
- Donativos
- Cancelación parcial del préstamo hipotecario de adquisición de primera vivienda con un límite de 9.015 euros al año
Por ejemplo en Impuesto de Sociedades, se tomarían medidas como:
- Compras por encima de la media, tanto para reducir el beneficio, como para evitar la subida de precios del inicio de año.
- Hay que diferenciar bien entre gasto contable y gasto fiscal, y calcular los ajustes tanto sean positivos como negativos
- Acogerse a la mayor deducción posible, como por ejemplo la amortización acelerada, siempre que la mercantil cumpla todos los requisitos para aplicarla.
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