¿Cuál es el domicilio social y fiscal de un autónomo?
¿Estás cansado de confundir el domicilio fiscal del autónomo con el de actividad?, te damos las pautas para que conozcas sus diferencias.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el domicilio fiscal?
Es el lugar donde se encuentra el establecimiento de una persona física o forma jurídica, y desde donde hará frente a sus obligaciones, el cual, deberá estar inscrito ante la Agencia Tributaria.
Para las personas físicas, el domicilio fiscal, será normalmente la vivienda habitual, aunque Hacienda podría considerar aquel domicilio donde se centralice la gestión y la dirección de la actividad económica, mientras que, para las personas jurídicas, será donde se centralice directamente toda la gestión de la empresa.
Según la Agencia Tributaria, el domicilio fiscal, informará de la residencia fiscal, y con ello el sistema fiscal.
En su artículo 48 de la Ley General Tributaria, define domicilio fiscal, como el lugar de localización del obligado tributario, en sus relaciones con las Administraciones, se concreta sobre las siguientes reglas de determinación:
- Para las personas físicas, será su residencia habitual.
- Para las personas jurídica, será el lugar donde se realice la gestión y dirección del negocio, en caso de que no se pudiera establecer, prevalecería donde radique el mayor valor de inmovilizado.
- Para las personas jurídicas no residentes, en territorio español, si operan con un establecimiento permanente, se establecerá como domicilio fiscal donde se centre la gestión y dirección de la empresa, si obtienen rentas provenientes de inmuebles, será el domicilio del representante o la situación del inmueble, y en el resto de los casos, prevalecerá el domicilio del representante o responsable solidario.
- Para las personas jurídicas no residentes, sin establecimiento permanente, tendrá que comunicar en Hacienda su domicilio en el extranjero.
Diferencias entre domicilio fiscal y de la actividad
En sencillas palabras, podemos decir que el domicilio fiscal es el lugar donde tienes que estar de forma permanente accesible para Hacienda.
En el domicilio fiscal se te enviará cualquier notificación relativa con tu actividad, lo normal, es que para cualquier autónomo coincida con su vivienda habitual.
El domicilio fiscal se presentará en la Administración mediante el Modelo 036/037, aunque sea el mismo formulario que uses para dar tu alta censal.
Si posteriormente, te surge un cambio en el domicilio fiscal, tendrás que comunicarlo mediante el mismo Modelo.
¿Qué es el domicilio de la actividad?, muchas veces, los autónomos para ejercer su actividad necesitan un local para desarrollar la actividad, para Hacienda este será el domicilio desde donde se gestiona y dirige la empresa.
Este domicilio será comunicado a Hacienda mediante el Modelo 036/037, de esta manera, conocerá donde estas trabajando de forma oficial.
Como principal diferencia, entre el domicilio fiscal y el de actividad, es que, el primero será usado por Hacienda para tenerte localizado, mientras que el segundo, será donde gestiones y dirijas tu negocio.
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En el caso de que el autónomo trabaje desde casa, estos domicilios coincidirán.
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Obligación del autónomo de comunicar el cambio en datos fiscales.
Las obligaciones fiscales que debe cumplir un autónomo mediante el Modelo 036/037:
- Comunicación del inicio de actividad.
- Indicar domicilio fiscal y domicilio de los locales
- Obligación de presentar pagos fraccionados
- Marcar el alta en alquileres
- Baja o nuevas actividades
- Liquidaciones trimestrales
- Alta o baja de operador intracomunitario
- Todas estas variaciones pueden comunicarse un mes para atrás
No olvides otro tipo de obligaciones fiscales que debe cumplir todo autónomo como:
- El epígrafe correcto si eres autónomo o empresa
- El Número de Identificación Fiscal
- El régimen de tributación
- Los modelos tributarios que presentar
- Los libros de contabilidad
- Expedir y entregar facturas
- Guardan la información no prescrita
- Facilitar un Inspección
- Entregar Certificado de Retenciones
Domicilio en las facturas del autónomo
Veamos cual es la domiciliación en las facturas que emitimos, según seamos persona física o jurídica:
- FISICA: Como norma general, será el domicilio fiscal, aunque algunos puedan tener varios domicilios de la actividad. Este domicilio de la actividad deberá estar dado de alta en Hacienda para poder deducir todos los gastos que genere dicho local, como agua, luz, teléfono, etc.
- JURÍDICA: aquí también aparecerá un nuevo domicilio llamado social, pero igualmente, en sus facturas deberá indicarse el domicilio fiscal y la dirección de facturación, que normalmente es donde se encuentra la mercancía.
➨ Encuentra aquí toda la información relacionada con la dirección de facturación.
Por tanto, te recomendamos que tu domicilio fiscal sea tu residencia habitual, mientras que los domicilios de actividad coincidan con tus locales.
En cuanto a la dirección que pueda aparecer en las facturas, sería correcto si fuese el domicilio de la actividad, ya que, es donde se realiza la actividad y está comunicado a la Agencia Tributaria.
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5 comentarios
Buenos dias.
Por estar de autónomo en España, no quiere decir que el domicilio fiscal es el de España. Esto entiendo del artículo de arriba. La actividad en España la puede llevar el trabajador no el autónomo.
Mi pregunta es : ? Cuanto cotiza un autónomo, si su domicilio fiscal es fuera de España? Igual que los demas autónomos?
Hola Daniel, ser autónomo bajo la regulación española y trabajar desde el extranjero es posible a través de la figura que se conoce como trabajador por cuenta propia desplazado. Está sujeta a una serie de requisitos, como son: entre ellos, una de las condiciones más importantes es que solo se puede trabajar como autónomo, bajo la regulación española, en el extranjero durante un periodo máximo de dos años -prórrogas incluidas-,según establece el Artículo 12.2 de la Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/trabajar-ue-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días Pedro,
Soy español y fui autónomo durante 2020 en España. Decidí mudarme a Alemania a principios del 2021. Tramité mi baja de autónomo ante hacienda y Seg Social, sin embargo no he notificado todavía mi residencia actual en el extranjero. Que modelo debo presentar? el 030 o 036 u otro? Sería ésta mi única obligación al cambiar de residencia fiscal? (He leído que el 030 es sólo para «personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales»).
Gracias por de antemano por tu ayuda. Un saludo
Hola Eduardo, debes presentar el Modelo 030 indicando tu nueva residencia fiscal. Te dejo un enlace que te ayudará a rellenarlo, https://www.billin.net/blog/como-modifico-en-haciendas-mis-datos-personales/. Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas gracias!