El régimen de estimación directa simplificada
Te contamos lo que es la estimación directa simplificada y cuando puedes acogerte a ella y en qué casos debes acogerte a ella como autónomo.
En este artículo encontrarás
¿Qué es la estimación directa simplificada?
Si vas a darte de alta como autónomo debes saber que los ingresos que obtengas tienes que declararlo ante la Agencia Tributaria en concepto de IRPF.
Actualmente existen tres métodos de cálculo para el rendimiento neto de la actividad económica, la inclusión en uno u otro dependerá de una serie de requisitos establecidos en cada uno de los métodos.
En este artículo nos centraremos en el régimen de estimación directa simplificada.
La estimación directa simplificada es uno de los regímenes de IRPF para el cálculo del rendimiento de la actividad, está basado en la obtención de un beneficio/pérdida mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos.
Es el régimen donde se incluyen la mayoría de los autónomos y empresarios, y sus requisitos son:
- Se aplica en determinadas actividades económicas que no superen un volumen de negocios de 600.000 euros en año inmediato anterior
- Aquellas actividades que no estén incluidas en la estimación objetiva o módulos
- Se aplica en el primer año de actividad como autónomo, salvo renuncia o que tribute por módulos
¿Qué diferencia hay entre estimación directa normal y simplificada?
El régimen de estimación directa normal, al igual que el régimen simplificado, se usa para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica.
Su diferencia radica en el cálculo del rendimiento de actividad, ya que, se ajusta a las normas del Impuesto de sociedades, pero con algunas peculiaridades.
Además, el régimen de estimación directa simplificada permite la deducción íntegra de las amortizaciones mediante el método lineal, tiene unas obligaciones formales más sencillas que la directa normal y no estaremos obligados a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, aunque sí habrá que elaborar los libros registros de ventas, compras y bienes de inversión.
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¿Cómo calcular el rendimiento neto en estimación directa simplificada?
La norma de cálculo del rendimiento neto es el Impuesto de Sociedades, aunque incluye algunas particularidades como son:
- Las amortizaciones se calculan con la tabla de amortización simplificada, especial para este régimen, y se hará de forma lineal.
- Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% sobre el rendimiento calculado.
- Al rendimiento neto calculado le serán de aplicación, si procede, la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la reducción del rendimiento neto aplicable a las actividades económicas que cumplan ciertos requisitos, la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 € o la reducción por inicio de actividad, conforme a las normas señaladas en la modalidad normal del método de estimación directa
La remisión general a las normas del Impuesto de Sociedades dice:
INGRESOS → se consideran los rendimientos íntegros considerados como tales a efectos contables (los impuestos que gravan los ingresos no se consideran rendimientos)
GASTOS → para que se consideren gastos deducibles deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que estén registrados en contabilidad o libro registro
- Que estén justificados
- Correlación de ingresos y gastos
- Imputación temporal, normalmente con el principio del devengo
La Agencia Tributaria recuerda que los gastos en telefonía móvil serán deducibles en la medida que esta línea se utilice exclusivamente para la actividad empresarial, también, los gastos derivados de los suministros de un inmueble total o parcial afecto a una actividad económica serán deducibles en la proporción de la afección del inmueble a dicha actividad (consulta vinculante DGT CV0099-14 de 20-01-14
La tabla de amortizaciones aprobada para el régimen de estimación directa simplificada
Grupos | Elementos patrimoniales | Coeficiente lineal máximo | Periodo años máximo |
1 | Edificios y otras construcciones | 3% | 68 |
2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material |
10% | 20 |
3 | Maquinaria | 12% | 18 |
4 | Elementos de transporte | 16% | 14 |
5 | Equipos para el tratamiento de la información y programas informáticos |
26% |
10 |
6 | Útiles y herramientas | 30% | 8 |
7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16% | 14 |
8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8% | 25 |
9 | Frutales cítricos y viñedos | 4% | 50 |
10 | Olivar | 2% | 100 |
¿Qué ocurre con las transmisiones de elementos patrimoniales afectos?
La transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividad, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, independientemente del método de determinación del rendimiento, originarán ganancias o pérdidas patrimoniales que no se deben incluir en el rendimiento neto de la actividad.
La cuantificación de su importe y su tributación se debe realizar de acuerdo con las reglas para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.
Si tienes dudas sobre la estimación directa simplificada no tienes más que escribirnos en los comentarios y desde Billin, tu programa de facturación más sencillo, te ayudaremos.
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4 comentarios
Recibi una notificación de la Agencia Tributaria correspondiente al IRPF del año 2018 por haber realizado la deducción prevista en el artículo 32.2 de la Ley del impuesto.
Me indican que cumplo todos los requisitos excepto el apartado «C» , ya que dicen que el conjunto de gastos deducibles no puede exceder del 30% de los rendimientos integros declarados.
Datos declarados:
Ingresos de explotación….. 17.838,04
Total gastos fiscalmente deduc. 4.280,21
Rendimiento neto 13.857,83
Reduccion Art.32.2. 1ª 2.915,95
¿Que importe son los rendimientos integros?
Yo entiendo que son los ingresos de explotación, y en hacienda me indican que son el rendimiento neto.
¿Me lo pueden aclarar?
Gracias
Hola Jorge, según indica el artículo 32.2.1º » Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º de este apartado, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros. Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:
a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:
a´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b´) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
b) Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Como puedes observar todo hace referencia al rendimiento neto. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos netos de actividad económica, https://www.billin.net/blog/autonomo-la-importancia-del-regimen-estimacion-directa/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola buenos días, me gustaría saber si puedo tributar en estimación directa simplificada en la actividad con epígrafe 967.2, ( escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte), o no puedo por ser una actividad que está incluida en la estimación objetiva.Es una actividad que se inicia por primera vez. Muchas gracias.
Hola Inma, la actividad 967.2 puede tributar en estimación directa o en objetiva, depende del régimen que sea más beneficioso para ti. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber antes de escoger el régimen de tributación para tu actividad, https://www.billin.net/blog/modulos-estimacion-directa/. Espero haber aclarado tus dudas.